REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de diciembre 2011
201º y 152°
Causa No. 3C-8279-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. JOSÉ BENITO VISPO LOPEZ.
SECRETARIO: Abg. ADELKIS LAYA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. DANIEL FLORES, Fiscal Tercero (E) Del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariana Miranda.
IMPUTADO: CARLOS JOSE DO COUTO TERAN
VICTIMA: LOPEZ AGUILAR RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2011, por el Profesional del derecho Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado CARLOS JOSE DO COUTO TERAN, titular de la cédula de identidad V-16.590.744, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ADELKIS LAYA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Privado Penal, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Boleta de Citación a la víctima y Boleta de Traslado a nombre del imputado.
EL SECRETARIO,
ABG. ADELKIS LAYA
Exp. 3C- 8279-11
JBVL.