REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 03 de diciembre de 2011.-
201° y 152°


Causa No 3C-9036-11


JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DERLY PIMENTEL, Fiscal de Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VICTIMA: Una Adolescente de 16 años de edad.

IMPUTADO: EMMANUEL JOSE TORREALBA ZAMBRANO, dijo ser titular de la cédula de identidad No V-19.015.390,

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA, defensora pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.





DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendida la ciudadana EMMANUEL JOSE TORREALBA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.015.390, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: este Tribunal acoge la precalificación dada en esta sala de audiencia por la Representación Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal en aplicación con la agravante del artículo 217 numeral de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero ejusdem, en contra del imputado EMMANUEL JOSE TORREALBA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.015.390, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio: Obrero, actualmente desempleado, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1985, hijo de GLADYS ZAMBRANO (V) y EUCLIDE TORREALBA (V), residenciado en: Carretera vieja, Caracas-Los Teques, sector las Lomitas, frente a la escuela al lado de la bomba, parte alta casa Nº 58, de color azul con verde, como trescientas escaleras, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-3240902 (casa), por considerar quien aquí decide, que existen suficientes elementos de convicción, para presumir que usted, puede ser presunto autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal en aplicación con la agravante del articulo 217 numeral de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: SE ORDENA la reclusión del imputado, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Organismo aprehensor, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEXTO: Se acuerda agregar al presente expediente las copias consignadas en este acto por la defensa privada. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado EMMANUEL JOSE TORREALBA ZAMBRANO, quedara sujeto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva. Se dio lectura al acta y concluyo la misma. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria
Abg. Rossana Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Rossana Costantino
3C 9036/11
JBV.-