REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

El Tribunal al revisar las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, certifica la existencia de una acta policial, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo del Estado Miranda, donde explican el modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de marras, igualmente consta acta de cadena de custodia sobre el arma incautada y experticia sobre las misma. En tal sentido es apropiado declarar como flagrante la aprehensión del ciudadano BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y vista las actuaciones consignadas que serían las oportunas en el tiempo destinado a las investigaciones, es pertinente decretar el procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 372 ejusdem; todo lo cual convalida el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal e igualmente vista la solicitud del Ministerio Público sobre imposición de Medida Cautelar, asÍ se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, de nacionalidad: Venezolano, titular de la cédula de identidad personal V-19.885.467; de la contenida en el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el imputado deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y le queda prohibido portar cualquier tipo de armas.


Después del examen de las actuaciones este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. PRIMERO. Flagrante la aprehensión del ciudadano imputado BARCENAS BETANCOURT CARLOS RENE, de nacionalidad: Venezolano, titular de la cédula de identidad personal V-19.885.467, SEGUNDO Se acuerda el procedimiento abreviado conforme al artículo 372 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se acoge la precalificación Jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO. Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido debe presentarse ante el Tribunal cada quince días y le queda prohibido portar cualquier tipo de armas.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL



DRA. NANCY MARINA BASTIDAS





SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA S.

Remítanse las actuaciones a un Tribunal de Juicio

SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA S.







CAUSA Nº 4C-9123-11