REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Celebrada como fue el día 13 de diciembre de 2011, el acto de Audiencia de Presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida en contra del ciudadano OSORIO MENESES JOSE LUÍS, titular de la cédula de identidad de número V.- 25. 291.935 signada con el número 4C-9123-11, el cual fue presentado ante este Tribunal en ocasión a los siguientes hechos:
“… En fecha 12 de diciembre del presente año, fue aprehendido el ciudadano OSORIO MENESES JOSE LUÍS, titular de la cédula de identidad de número V.- 25. 291.935, por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo- Regimiento Miranda – Destacamento Oeste- Comando Los Teques, en momentos en que el ciudadano antes mencionado se encontraba sentado acera, fue abordado por los funcionarios, por cuanto según el acta policía mostraba una actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a realizarle la inspección corporal, lográndole incautar en el interior de su bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio de papel aluminio, que al proceder a abrirlo contenía en su interior restos vegetales de color marrón con un olor fuerte y penetrante de presunta drogada conocida como MARIHUANA, con un peso aproximado de 4 gramos, el ciudadano OSORIO MENESES JOSE LUÍS, titular de la cédula de identidad de número V.- 25. 291.935, actúo de manera violenta en contra de la comisión…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Una vez analizadas las acta procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que en cuanto a la detención del ciudadano OSORIO MENESES JOSE LUÍS, titular de la cédula de identidad de número V.- 25. 291.935, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se acuerda calificar como flagrante dicha aprehensión.
Ahora bien, en cuanto al Procedimiento a seguir en la presente causa, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud realizada por el representante de la Vindicta Pública, en cuanto al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Drogas, por lo que se le ordenó la excarcelación del ciudadano OSORIO MENESES JOSE LUÍS, titular de la cédula de identidad de número V.- 25. 291.935, y a su vez que el mismo sea remitido al Centro de Rehabilitación “Rosa de Olmos”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano OSORIO MENESES JOSE LUÍS, titular de la cédula de identidad de número V.- 25. 291.935, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado .-
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA 4C-9136-11
NMB/ LEMS/nB*