REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de se encuentra vencido el lapso legal para que la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presente acto conclusivo en la causa seguida al imputado CASTRO RUMBO MICHELL JESÚS, quien se encuentra representado por la profesional del derecho Dr. JOSÉ PERNALETE, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue presentado a este tribunal en fecha 29/04/2011, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 29/04/2010, la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó actuaciones ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, en donde solicitaba la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CASTRO RUMBO MICHELL JESÚS; llevándose a cabo la audiencia oral de presentación de detenido; decretándole el Tribunal la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa en las actuaciones solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público, la cual fue acordada por este Tribunal donde se fijó un lapso de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo; el cual venció en fecha 27/11/2011. En tal sentido, este Juzgado considera que lo procedente es dar cumplimiento al contenido del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud del tiempo que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o se designara a otro fiscal para que conociera de la presente causa, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado CASTRO RUMBO MICHELL JESÚS, en ocasión de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso.

Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“…..artículo 103.- Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.…..” (resaltado y subrayado por el tribunal)


En este sentido, es necesario acotar que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“……articulo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…..” (Lo resaltado y subrayado por el tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende que sin actuación por parte del Ministerio Publico, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguida en contra del ciudadano CASTRO RUMBO MICHELL JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 21.199.250, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos al referido ciudadano y restrinja su libertad, en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA; se acuerda oficiar al Coordinador Judicial del Estado Miranda, a fin de que el referido ciudadano sea excluido del sistema automatizado de presentaciones. TERCERO: SE ORDENA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo aquí decidido. CUARTO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones, a los fines de que sea agregado a la causa principal.
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes.
LA JUEZ

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN


Causa N° 4C-8254-11
NMB/LEMS/angela