REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado SEIJAS ALVAREZ FELIX RAMON, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1, en perjuicio de JUAREZ LOPEZ YENDI DAVID Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 AMBOS DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE CARLOS ANIBAL LUCAS ROSALES, por cuanto considera que se satisfacen los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., tanto desde el punto de vista formal como de fondo. SEGUNDO SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, por la Fiscal del Ministerio Público, por haber señalado la necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno de ellos en contra del imputado SEIJAS ALVAREZ FELIX RAMON. TERCERO: Se declaran SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES presentadas por la defensa Publica Penal del acusado de autos, por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos previstos en el artículo 326.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre acusado de autos, por considerar, quien aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. QUINTO. Se decreta la apertura al Juicio Oral y Público, para lo cual se girarán las instrucciones al secretario a fin de que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331.4.5.6. del Código Orgánico Procesal Penal.. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa 4C-6281-09
NMB/LEMS/