REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 9.224.207 y ADELSO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.132.812, imputados en la causa signada con el N° 4C6880/10, mediante el cual solicita el cese de sus presentaciones.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que los imputados de autos han cumplido cabalmente con la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3°, desde el 22 de diciembre de 2010; por lo que ha transcurrido más del tiempo establecido para el cumplimiento de la medida.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto ordena oficiar al Coordinador del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, a fin de que los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 9.224.207 y ADELSO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.132.812, sean excluidos del sistema automatizado de presentaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos BELKIS XIOMARA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 9.224.207 y ADELSO PEÑA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.132.812 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS, en virtud de que han cumplido con dicha medida desde el 22/12/2010 y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-6880-10
NMB/FD/angela.-