REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el requerimiento de la profesional del derecho ABG, , YERENITH DEL CARMEN PEREZ ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 251. 2, Y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL JOSE PEÑA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.748.582, residenciado en La Macarena Sur, Sector El Progreso, parte Alta, Casa Sin Numero, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, por su presunta autoría en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano ALEXMER CORREA DIAZ (occiso). Y quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente. Y ASI SE DECLARA.
Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión; Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Y remítanse copias de la presente decisión a la Representación Fiscal Cúmplase.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Causa: 4CS- 745-11
NMB/LEMS/nb