REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, NRO. 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA DÍAZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha. 07, 01, 1987, titular de la cedula de identidad N° 17.930.208, de estado civil: Soltero, de ocupación. Mecánico. Hija de ODA HILDA GARCIA DIAZ, de padre desconocido, Dirección de habitación, SAN CRISTOBAL, PALOS GORDOS, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N 1_80, frente de la bodega de portón negro, casa de color verde de una planta de puerta verde, teléfono. 0424-148-92-01 y 0414-977-95-43, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251.2,3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación o autoría en los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3, de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad E-81.280.089, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, delito éste previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO. Se acuerda se siga la investigación por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana, traslade con todas las medidas de seguridad necesarias al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.930.208, hasta las instalaciones del Hospital Militar, ubicado en la ciudad de caracas, lugar donde funcionarios adscritos a ese órgano castrense prestaran servicio de custodia al precitado imputado, quien quedará recluido en ese nosocomio a la orden de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. CUARTO. Se acuerda la solicitud de la defensa privada en cuanto a la práctica de examen médico forense al imputado JOSE RAFAEL GARCIA DIAZ, a los fines de determinar el estado de salud y los motivos de las lesiones sufridas por el imputado de marras, a tales efectos se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalisticas, de esta ciudad de Los Teques, ubicada en las inmediaciones del Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, para que se traslade hasta las instalaciones del Hospital Militar ubicado en la ciudad de Caracas. Distrito Capital y practicar el examen médico requerido.
LA JUEZ

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO HERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO HERNANDEZ

Causa 4C-9176-11
NMB/ nb*