REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, NRO. 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de los argumentos expuestos se DECRETA FLAGRANTE la detención de los ciudadanos ANDELY OLMOS ANGULO y MARTIN RANGEL RIVERA por considerar que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Analizadas como han sido las presentes actuaciones considera este Tribunal que la calificación jurídica de los hechos se subsume en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, CUARTO: Analizadas como han sido las presentes actuaciones considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción y presunción de peligro de fuga, por lo que este Tribunal decreta con respecto al ciudadano MARTIN RANGEL RIVERA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 numerales 2, y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda imponer a la ciudadana ANDELY OLMOS ANGULO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3, la cual consiste en la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días. SEXTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio y Boleta de Encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y ofíciese asimismo al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Los Teques, informando sobre la presente decisión y el traslado del ciudadano MARTIN RANGEL RIVERA. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO HERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO HERNANDEZ.
Causa 4C-9179-11
NMB/MAH/nb*