REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica, contenida en el artículo 28, numeral 4, 28 literal “i” del código Orgánico Procesal Penal, por considera este Tribunal que la acusación presentada cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con los requisitos de los numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, solo en cuanto al delito de TRAFICO DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas, observa este tribunal que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que se le atribuye al imputado; de igual manera la imputación fiscal con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente el representante fiscal la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en lo que respecta al tipo penal de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, dejándose constancia con la subsanación que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hiciera la vindicta pública, referida a la cantidad de droga incautada a los hoy acusados de autos: 1.- JEAMPIERO VILLAHERMOSA: 40 gramos con 800 miligramos de Crack. 2.- JOSÉ HERRERA la cantidad de 29 gramos con 900 miligramos de marihuana. A criterio de este Tribunal el Ministerio Público, individualizó, la acción de cada uno en su tipo penal. TERCERO: En relación a los tipos penales de: Ocultación de Arma de Fuego y Ocultación de Municiones previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en el artículo 318.1 CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada toda vez que dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público. QUINTO: SE RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, fuera decretada en contra de los ciudadanos: VILLAHERMOSA JEAMPIERO titular de la cédula de identidad número V.- 19.387.791; y HERRERA JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V.- 18.234.129; toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la misma. SEXTO: SE ORDENA LA APETURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331, 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTO CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


CAUSA 4C-8262-11
NMB/LEMS/nb*