REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 06 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-266/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
JAVIER PÉREZ MORALES RANDOLP, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.058.104, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 07-07-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE PÉREZ MORALES RAIZA TERESA (V) Y PÉREZ ROGELIO ANTONIO (V); RESIDENCIADO EN: AVENIDA ROSCIO, EL RINCÓN, CASA Nº 67, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA GUARENAS LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89
PARRA HERNÁNDEZ JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.411.872, VENEZOLANO, NATURAL DE CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, NACIDO EN FECHA 08-02-1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE MIRIAN PARRA (V) Y DESCONOCIDO; RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LA CAÑADA, CASA Nº 53, POR LA BAJADA DEL MILAGRO A 100 ESCALERAS, TELÉFONO: 0424-284.18.64.
DEFENSA:
DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA EL ACUSADO PARRA HERNÁNDEZ JULIO CESAR.
DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA EL ACUSADO JAVIER PÉREZ MORALES RANDOLP.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA EL ACUSADO RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES.
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, PARA EL ACUSADO JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al acusado JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
JAVIER PÉREZ MORALES RANDOLP, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07-07-1979, de estado civil soltero; hijo de PÉREZ MORALES RAIZA TERESA (V) y PÉREZ ROGELIO ANTONIO (V); residenciado en: Avenida Roscio, el Rincón, casa Nº 67, adyacente a la Unidad Educativa Guarenas Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-322.57.89
PARRA HERNÁNDEZ JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.872, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 08-02-1991, de estado civil soltero; hijo de MIRIAN PARRA (V) y Desconocido; residenciado en: Barrio el Nacional, Sector la Cañada, casa Nº 53, por la bajada del Milagro a 100 escaleras, teléfono: 0424-284.18.64.
II
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 16-04-2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos RANDOLPH JAVIER PÉREZ, JULIO PARRA y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 y V-12.161.484 respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia para esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se realizó acta de juramentación de los profesionales del derecho los ciudadanos ABGS. BAUMANN DELGADO HELEN y MORALES WILMAN. Siendo la oportunidad legal se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra de los imputados RANDOLPH JAVIER PÉREZ, JULIO PARRA y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 Y V-12.161.484 respectivamente; donde se decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales segundo y tercero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se realizó auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 68).
En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicitaban dos juegos de copias, una de ella certificada, del acta que contiene el acto de presentación e imputación formal llevado a cabo en audiencia privada el día 16 del corriente mes y año. (Pieza I, folio 69).
En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicitaban se reconsidera como Centro de Reclusión el Internado Capital Rodeo I y se estableciera en su lugar el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folio 70).
En fecha 21-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual remiten anexo recaudos relacionados a la causa que se le sigue a los imputados RANDOLPH JAVIER PÉREZ, JULIO PARRA Y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 Y V-12.161.484 respectivamente. (Pieza I, folios 78 al 97).
En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó expedir las copias solicitadas por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, asimismo se acordó oficiar al Coordinador de Traslados del Ministerio Publico a fin que se estudie la posibilidad de trasladar a los ciudadanos imputados RANDOLPH JAVIER PÉREZ, JULIO PARRA Y DOUGLAS A. TORRES, desde el Internado Judicial Región Capital Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 98 al 99).
En fecha 24-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO, en su condición de imputado mediante el cual solicitaba se a asociara a su defensa al ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO. (Pieza I, folio 100).
En fecha 21-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 561-2010, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA, en su condición de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicito que se autorizó el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de realizar audiencia de presentación (Pieza I, folio 101).-
En fecha 22-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado a nombre del imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de que rectifico dicho nombramiento asimismo se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado del ut-supra antes mencionado a los fines de que sea trasladado a la audiencia de presentación en el Tribunal Quinto de Control. (Pieza I, folios 102 al 106).-
En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nª DPP11-JG-094-2010, suscrito por la DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL en su condición de defensora publica del ciudadano JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ mediante el cual interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión del 04 de julio de 2004. Se realizó acta de comparecencia el ciudadano TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO designaba como asociado a su defensa al ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó emplazar al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por último se realizó acta de juramentación el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO acepto la designación como asociado de la defensa del ciudadano TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO (Pieza I, folios 107 al 113).-
En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nª 15F19-369-2010-04214 suscrito por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ VÁSQUEZ mediante el cual solicitaba copia simple de la decisión dictada en fecha 16-04-2010 al igual del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL. Se recibió escrito suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, mediante el cual solicitaba el traslado de su representado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques, por último se dictó auto acordó expedir las copias por secretaria solicitadas por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ VÁSQUEZ. (Pieza I, folios 115 al 118).-
En fecha 28-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar oficio al Coordinador de Traslados del Ministerio del Poder Popular a los fines de que estudiara la posibilidad del traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PÉREZ, desde el Internado Judicial Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha se dictó auto se acordó autorizar el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PÉREZ, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 las veces que sean necesarias (Pieza I, folios 119 al 120, 130 al 131).-
En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho el ABG. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual solicitaba copias simples del presente expediente y asimismo autorizo al ciudadano MERBIN ISMAEL TORRES en su condición de padre del imputado TORRES VELIZ HAROLD WALCOOT a los fines de que retirara dichas copias. En esa misma fecha se recibió oficio N 593-2010, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA, en su condición de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicitaba que se autorizara el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de realizar audiencia de presentación, por último se recibió oficio N 15F19-0087-2010, suscrito por el DR. IVAN RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno, mediante el cual remitió anexo escrito de contestación del recurso de apelación. (Pieza I, folios 56 y 129, 132 al 135).-
En fecha 30-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó remitir compulsa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 138 al 139).-
En fecha 19-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15F19-420-2010, mediante el cual solicito se le concediera prorroga de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folios 153 al 154).
En fecha 10-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual se acordó la prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 155 al 161).-
En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PÉREZ, ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 162).-
En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado PARRA HERNÁNDEZ JULIO CESAR ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 163).-
En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado TORRES ALAMO DOUGLAS ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 164).-
En fecha 14-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-542-10, de fecha 31-05-2010, en donde remitió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado RANDOLPH JAVIER PÉREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES y PARRA HERNÁNDEZ JULIO. (Pieza I, folios 175 al 193).-
En fecha 14-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. NANCY BASTIDAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 194).-
En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-07-2010. (Pieza I, folios 199 al 203).-
En fecha 01/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito del profesional del derecho DR. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual interpuso escrito a los fines de dar cumplimiento a lo estableció en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 210 al 213).-
En fecha 01/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual interpusieron escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal. (Pieza I, folios 214 al 219).-
En fecha 08/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, los Defensores privados y la Defensora Publica fue diferida para el día 05/08/2010, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos imputados RANDOLPH JAVIER PÉREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNÁNDEZ JULIO (Pieza I, folios 220 al 222).
En fecha 12/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 223 al 224).-
En fecha 28/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal. (Pieza I, folios 233 al 241).-
En fecha 05/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RANDOLPH JAVIER PÉREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES y PARRA HERNÁNDEZ JULIO; se realizó la audiencia preliminar, en donde se admitió parcialmente el escrito acusatorio se le imputo al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los acusados DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNÁNDEZ JULIO, la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se le otorgo las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dictó el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 242 al 276).
En fecha 09/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº FAL-19-980-210, suscrito por el Fiscal Décimo Noveno la DRA. EYLIN RUIZ mediante el cual solicitaba copias simples de las actas de diferimientos asimismo solicitaba copias simples del oficio remitido del Tribunal Quinto de Control en el cual informaba de la medida de privación de libertad judicial del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PÉREZ. (Pieza I, folio 277).-
En fecha 02/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1068-10, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA Juez Quinta de Control del estado Miranda en el cual informaba de la medida de privación de libertad judicial del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PÉREZ. (Pieza I, folio 278).-
En fecha 11/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. EYLIN RUIZ, mediante el cual interpuso recurso de apelación a la decisión dictada en fecha 05-08-2010. (Pieza II, folios 11al 54).-
En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con los ciudadanos PÉREZ NAVAS TERESA DAYANA y GONZÁLEZ MEZA DENYS RAMÓN, quienes se constituirían como fiadores del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO. En esa misma fecha se dictó auto acordó emplazar a la Defensa de los ciudadanos PÉREZ MORALES RANDOLH JAVIER, TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO y PARRA HERNÁNDEZ JULIO CESAR. (Pieza II, folios 55 al 65).-
En fecha 16-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se le permitiera tener acceso al expediente y copias simples de las últimas actuaciones (Pieza II, folio 66)
En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, mediante el cual consignaba recaudos relacionados a la causa seguida en contra al ciudadano PARRA HERNÁNDEZ JULIO. (Pieza II, folios 67 al 79).-
En fecha 16/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con los ciudadanos JAVIER YOFRAN ARAQUE ZAMBRANO y JOSÉ GREGORIO FUENMAYOR HERNÁNDEZ, quienes se constituirían como fiadores del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se le permita tener acceso al expediente y copias simples de las últimas actuaciones (Pieza II, folios 80 al 88)
En fecha 17/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se reciben oficio Nº 3247-10, 3245-10 suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo a los presentes oficios informes de verificación solicitado por este despacho en fecha 12-08-2010 (Pieza II, folios 91 al 100)
En fecha 18/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 3254-10, 3254-10 suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo a los presentes oficios informes de verificación solicitado por este despacho en fecha 12-08-2010 En esa misma fecha se realizó acta se constituyeron como fiadores los ciudadanos PÉREZ NAVAS TERESA DAYANA y GONZÁLEZ MEZA DENYS RAMÓN, asimismo mediante auto se acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO, en virtud que dio cumplimiento con la medida impuesta (Pieza II folios 101 al 115)
En fecha 19/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de compromiso el ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO se comprometió a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal. En esa misma fecha se recibió oficio Nº DPP11-JG-195-2010, suscrito por el ciudadano ABG. MAIKEL PRADO, en sustitución de la ABG. JANETH GUARIGLIA, mediante el cual solicita se desestimara el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. De igual manera se recibió escrito, suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se desestimara el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Por último se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicita se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad (Pieza II, folios 121 al 135).-
En fecha 23-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1104-10 suscrito por el DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda mediante el cual remitió anexo contestación de Recurso de Apelación suscrito por el ABG. MAIKEL PRADO. (Pieza II, folios 136 al 139).-
En fecha 20-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó realizar computo por secretaria de los días de despacho y remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones.(Pieza II, folios 140 al 142).-
En fecha 25/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se reciben oficio Nº 3325-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo al presente oficios informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 16-08-2010. (Pieza II, folios 143 al 150)
En fecha 30/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió oficio Nº DPP11-JG-200-2010, suscrito por la ELENA LUIS FERNÁNDEZ, mediante el cual remitió anexo al presente oficio recaudos relacionados a la causa seguida en contra del imputado PARRA HERNÁNDEZ JULIO. (Pieza II, folios 151 al 158)
En fecha 31/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con el ciudadano NEIDA MARGARITA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, quien se constituirían como fiadores del ciudadano imputado PARRA HERNÁNDEZ JULIO. (Pieza II, folios 159 al 160).-
En fecha 08/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 4057-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remite anexo al presente oficios informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 31-08-2010. En esa misma fecha se realizó acta en donde se constituyó como fiador la ciudadana FUENMAYOR HERNANDEZ NEYDA MARGARIA, asimismo mediante auto se acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano imputado PARRAS HERNÁNDEZ JULIO, en virtud que dio cumplimiento con la medida impuesta. (Pieza II, folios 161 al 169 y 183 al 186)
En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió oficio Nº 3310-10 y 3309-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitio anexo al presente oficios informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 16-08-2010 (Pieza II, folios 170 al 182)
En fecha 29/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de labor social. (Pieza II folios 188 al 189)
En fecha 16/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de Trabajo. (Pieza II folios 190 al 191)
En fecha 22/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de Trabajo (Pieza II folios 192 al 193)
En fecha 03/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó realizar por secretaria el computo de los días transcurrido y se remitió las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 195 al 198).
En fecha 26/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, acordó darle entrada en los respectivos libros y librar oficio al Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 04, remitiendo las actuaciones a los fines de que realizara las respectivas correcciones de foliaturas en la presente causa. (Pieza II, folios 200 al 201).
En fecha 01/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional en virtud que ya se realizaron las respectivas correcciones. (Pieza II, folios 204 al 205).
En fecha 06/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se ordenó darle reingreso en los respectivos libros, asimismo se acuerda cerrar la segunda pieza y aperturar una nueva pieza que se denominara pieza III. En esa misma fecha se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se fijó el sorteo de escabinos para el día 14/12/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza II, folios 207 al 208 y Pieza III, folios 02 al 09).-
En fecha 08/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó darle entrada a compulsa procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y sede y se denominó como cuaderno especial I. Asimismo se dictó auto en virtud de decisión dictada por el Tribunal de Alzada mediante revoco la medida cautelar sustitutiva al ciudadano imputado TORRES ALAMO DOUGLAS y se ordenó la captura del mismo. (Pieza III, folios 10 al 14).
En fecha 14/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 25/12/2010. (Pieza III, folios 22 al 60).-
En fecha 17/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana SAYDA HERNÁNDEZ, mediante el cual se excusa de actuar como escabino en la presente causa porque ya se encontraba participando en la causa 1M-060-09 del Tribunal Primero de Juicio (Pieza III, folios 103 al 104)
En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo auto mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informara si la ciudadana SAYDA HERNÁNDEZ, se encontraba participando como escabino en la causa 1M-060-09 llevada por ese despacho. (Pieza III, folios 105 al 106)
En fecha 25/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron del Fiscal del Ministerio Publico la Dra. JERALDINE RAMOS, ni los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, se fijó para el día 08-02-2011. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana LUISA AMELIA GONZALES , mediante el cual se excusaba de actuar como escabino en la presente causa por su estado delicado de salud (Pieza III, folios 119 al 142).-
En fecha 26/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO, mediante el cual remitió anexo al presente copia simple de la cedula de identidad, del carnet de Inpreabogado y la boleta de notificación de la ciudadana CLARITZA MARGOT ROMERO. (Pieza III, folios 143 al 144)
En fecha 27/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo decisión mediante la cual se declara con lugar la excusa de las ciudadanas LUISA AMELIA GONZÁLEZ y CLARITZA MARGOT ROMERO. (Pieza III, folios 145 al 160)
En fecha 28/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 135-2011, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito y sede. (Pieza III, folios 161 al 162)
En fecha 09/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la tercera pieza y aperturar la cuarta pieza. (Pieza III, folio 176)
En fecha 08/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, se fijó para el día 17-02-2011. En esa misma fecha se recibió oficio Nº 102-11 suscrito por la DRA. ROSA ELENA RAEL, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual informaba que la ciudadana SAYDA HERNÁNDEZ, se encontraba participando como escabino en la causa 1M-060-06 y se dictó decisión mediante la cual se declara con lugar la excusa de la ciudadana SAYDA HERNANDEZ. (Pieza IV, folios 02 al 20)
En fecha 17/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se constituyo definitivamente el Tribunal Mixto, en esta misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza IV, folios 41 al 66).-
En fecha 18/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó la regulación del proceso conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana MIRELLA PEREZ, en su condición de hermana de RANDOLP PEREZ, mediante el cual solicito copias simples del auto de apertura a juicio, asimismo mediante auto se acordaron expedir las mismas. (Pieza IV, folios 67 al 76).-
En fecha 15/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 047-11, suscrito por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA, mediante el cual solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de que le fueran extendidas las presentaciones al acusado JULIO PARRA HERNANDEZ. En esta misma fecha mediante auto se acordó por secretaria solicitar el reporte de las presentaciones del acusado ut-supra antes mencionado. En esta misma fecha se recibió reporte de presentaciones asimismo mediante decisión de declaro con lugar la solicitud realizada por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA. (Pieza IV, folios 89 al 100).-
En fecha 17/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Publico, se acordó diferir el acto para el día 07-04-2011, en virtud de la incomparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PEREZ y el escabino GONZALEZ GONZALEZ SALOMON ALBERTO. En esa misma fecha se acordó la regulación del proceso conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 101 al 112)
En fecha 07/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Publico, se acordó diferir el acto para el día 05-05-2011, en virtud de la incomparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PEREZ y el escabino GONZALEZ GONZALEZ SALOMON ALBERTO. (Pieza IV, folios 122 al 130)
En fecha 15/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el acusado RANDOLP JAVIER PEREZ mediante el cual revoco a su actual defensa y solicito se le designara un defensor publico. En esta misma fecha mediante auto se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que le designaran un defensor público al acusado ut-supra antes mencionado para que lo asista en la presente causa. (Pieza IV, folios 131 al 133)
En fecha 29/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 1315-11 suscrito por la ABG. DORCY GONZALEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Defensa Publica mediante el cual informo que fue designada a la ABG. RAQUEL MORILLO a los fines de que asista al acusado RANDOLP JAVIER PEREZ en la presente causa. (Pieza IV, folio 136)
En fecha 02/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 070-11 suscrito por el ABG. MAIKEL PADRO, en su carácter de Defensor Publico mediante el cual informo que le fue asignada asistir al acusado RANDOLP JAVIER PEREZ en la presente causa, asimismo solicita copias simples de las presentes actuaciones. En esta misma fecha mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas. (Pieza IV, folios 137 al 138)
En fecha 05/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Publico, se acuerda diferir el acto para el día 26-05-2011 en virtud de la incomparecencia de la ABG. JERALDINE RAMOS, los ciudadanos escabinos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON, VICTOR EDGARDO ESTANGA y los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA. (Pieza IV, folios 146 al 157)
En fecha 16/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó librar oficio al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control a los fines de que autorizara el traslado del acusado JULIO CESAR PARRA, en virtud que al mencionado se le sigue causa por ese Tribunal en la causa signada bajo el Nº 6C-8108-11. (Pieza IV, folios 159 al 160)
En fecha 18/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 1012-11 suscrito por la DRA. NELIDA CONTRERAS, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Control mediante el cual autorizo el traslado del acusado JULIO CESAR PARRA, a la sede de este despacho las veces de que sea necesario. En esta misma fecha mediante auto se acordó librar boleta de traslado a nombre del Ut-supra antes mencionado para el día 26-05-2011. (Pieza IV, folios 166 al 172)
En fecha 27/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Publico, para el día 16-06-2011, en virtud que en fecha 26-06-2011 no hubo despacho. (Pieza IV, folios 180 al 193)
En fecha 16/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Publico, se acuerda diferir el acto para el día 12-07-2011, en virtud de la incomparecencia de la ABG. JERALDINE RAMOS, los ciudadanos escabinos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON, VICTOR EDGARDO ESTANGA y los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA. En esa misma fecha dicto auto en donde se acordó cerrar la cuarta pieza y aperturar la quinta pieza. (Pieza V, folio 209, Pieza V, folios 02 al 13)
En fecha 07/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, en su carácter de defensor Privado del acusado DOUGLAS ALFREDO TORRES, mediante el cual solicito se refijara el acto del Juicio Oral y Publico, en virtud que el 17-07-11 no podría asistir el acto. (Pieza V, folio 26)
En fecha 13/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó refijar el acto del Juicio Oral y Publico, para el día 04-08-11, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano ABG. WILMAN MORALES. (Pieza V, folios 27 al 41)
En fecha 03/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana MIRTHA PEREZ MORALES, en su carácter de hermana del acusado RANDOLP JAVIER PEREZ, mediante el cual solicito el traslado interpetal de su hermano. (Pieza V, folio 60)
En fecha 04/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde se acordó el traslado interpenal del acusado RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA. (Pieza V, folios 61 al 78)
En fecha 16/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 0987-11 suscrito por el ABG. ALEJANDRO VALERO, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de Carabobo mediante el cual informo que el día 18-06-11, ingreso a ese centro de reclusión el acusado RANDOLP JAVIER PEREZ proveniente del Rodeo I (Pieza V, folio 98)
En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto Juicio Oral y Publico, para el día 10-10-2011 en virtud de circular Nº 0058, de fecha 12-08-2011, mediante la cual se autoriza el disfrute del receso judicial entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso (Pieza V, folios 99 al 113)
En fecha 10/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Publico, se acuerda diferir el acto para el día 01-11-2011 en virtud de la incomparecencia de la ABG. JERALDINE RAMOS, los ciudadanos escabinos GONZALEZ GONZALEZ SALOMON, VICTOR EDGARDO ESTANGA y los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA (Pieza V, folios 128 al 129)
En fecha 11/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó regulación del proceso conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 130 al 138).-
En fecha 13/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano SALOMON GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de escabino en la presente causa mediante el cual informo que se encuentra enfermo y solicito se le excusara para actuar como escabino. (Pieza V, folios 140 al 151).-
En fecha 19/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde se acordó con lugar la excusa presentada por el ciudadano SALOMON GONZALEZ GONZALEZ, y fijo Sorteo Extraordinario para el día 28-10-2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 152 al 173).-
En fecha 28-10-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del Tribunal mixto para el día 21-11-2011. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar la quinta pieza y aperturar la sexta pieza (Pieza V, folio 193, Pieza VI, folios 02 al 27).-
En fecha 27/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ y de las personas electas para actuar como escabinos en la presente causa se difirió para el día 06-12-2011. (Pieza VI, folios 57 al 72)
III
De los fundamentos de la decisión
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la Constitución del Tribunal Mixto, fue diferido en dos (02) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos y en virtud de que no pudo citarse a las personas seleccionadas como escabinos, se evidencio que no pudo constituirse el Tribunal Mixto, siendo agostado el número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, tomando en cuenta que se realizó el Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la excusa sobrevenida acordada en fecha 19-10-11, en la cual el ciudadano GONZÁLEZ GONZÁLEZ SALOMÓN ALBERTO; titular de la cedula de identidad N° V-20.700.270, en su condición de Juez Escabino Titular I, quien fuera constituido como tal en fecha 17-02-2011, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 10-10-2011 y recibido por este tribunal en el día 13-10-11, el primero constante de tres (08) folios útiles, quien fuera constituido como tal en fecha 17-02-2011, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, por considerarla ajustada, debido a que presento problemas de salud, tal como lo certifico el médico tratante el DR. GERMAN J. GONZÁLEZ MORENO; Medico Fisiatra, en su informe médico.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:
“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”
Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-
La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.
En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, por la inasistencia de los escabinos.
Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que Constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, todo en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que como se explicó anteriormente constituye una garantía para el acusado, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, en el capítulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:
“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades más importante del proceso penal acusatorio.
En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo. Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas). Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”
De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.
En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 ejusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el expediente Nº 07-0682.
Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra de los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; para el día MARTES, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012, A LAS 12:30 M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
VI
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 ejusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el expediente Nº 07-0682.
SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.058.104 y V-20.411.872, respectivamente; para el día MARTES, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012, A LAS 12:30 M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-266-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-266/10.
C.I.C.PC.: I-394.809
Causa de Fiscalia: 15F19-116-10
Decisión constante de veintisiete (27) folios útiles
Sin Enmienda.