REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, no se autoriza a la persona del penado, ciudadana GUSTAVO ADOLFO RIVERA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.376.818, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, Distrito Capital, durante el período comprendido desde el día veintidós (22) de diciembre del corriente año al día dos (02) de enero del año dos mil once (2011), ambas datas inclusive, ello en atención a las circunstancias particulares del caso.
Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa del penado GUSTAVO ADOLFO RIVERA GUTIÉRREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación a la penada, al Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensa del condenado, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
YRC/lila*
Causa 1E-083/09
* Cuatro (04) folios. Decisión de fecha 15-12-2011
Penado: GUSTAVO ADOLFO RIVERA
Asunto: Niega Permiso navideño
Sin enmiendas