REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendida decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de abril del corriente año dos mil ocho (2008), distinguida con el número 635, atinente a causa signada 08-0287, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo a la persona del penado, ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, colombiano, natural de Cali, nacido el día doce (12) de octubre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), hijo de Paula García, y titular de la cédula de identidad personal número E-82.086.674, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión, precisándose como lugar de pernocta en el cual deberá cumplir tal obligación, área destinada a tal fin en el Internado Judicial de Los Teques.
En estos términos proferido el pronunciamiento se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor del penado, aunado a ser el mismo citado para que comparezca, el día hábil inmediato siguiente a la verificación de su libertad, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose, asimismo, oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, informando de lo aquí decidido, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por Secretaría del presente pronunciamiento, y oficiándose, por su parte, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 06, de la Coordinación Región Capital, Los Teques, a los fines de la designación del Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponderá la supervisión del caso, con precisión de solicitud de envío periódico – trimestral - a este Juzgado de informe respecto del caso en concreto. Así mismo, vista la nacionalidad del penado en comento, se acuerda oficiar al Cónsul General de Colombia en Venezuela haciendo del conocimiento el presente pronunciamiento judicial, y, por su parte, dada la prohibición de salida del país impuesta al condenado, se acuerda oficiar al Organismo correspondiente a los fines del proceder correspondiente.
Se declara con lugar la solicitud presentada por el penado, ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia del instrumento adjetivo penal patrio, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, en el carácter de Defensor del ciudadano condenado, con libramiento, además, de boleta de excarcelación distinguida con el número 041/2011, a nombre del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, la cual se remite al establecimiento carcelario, conjuntamente con boleta de citación a la persona del penado, mediante oficio signado 2699/2011, librándose, por último, comunicaciones dirigidas, respectivamente, y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 06, de la Coordinación Región Capital, Los Teques, al Director del aludido recinto penal, al Cónsul General de Colombia en Venezuela, y a la Dirección de Extranjería y Migración, distinguidas 2670/2011 y 2671/2011, todo lo cual certifico.



LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

YRC/YRC*
Causa 1E-165/10
* Treinta y seis (36) folios. Decisión de fecha 16-12-2011
Penado: LUIS CARLOS GARCÍA
Asunto: Otorga medida de destacamento de trabajo
Sin enmiendas