REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto a la persona del penado, ciudadano GUSTAVO RAMÓN MONTILLA DELGADO, venezolano, natural de Trujillo, estado Miranda, nacido el día quince (15) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Mercy Delgado y Víctor Ramón Montilla, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.652.952, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión, designándose como Centro de Tratamiento Comunitario en el cual deberá permanecer como residente, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, ubicado en Ocumare del Tuy, estado Miranda.
En estos términos proferido el pronunciamiento se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor del penado, aunado a ser el mismo citado para que comparezca, el día hábil inmediato siguiente a la verificación de su libertad, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, acordándose, asimismo, oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, informando de lo aquí decidido, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por Secretaría del presente pronunciamiento, con precisión de solicitud de envío periódico a este Juzgado de informe conductual respecto del caso en concreto.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del penado GUSTAVO RAMÓN MONTILLA DELGADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO
Abg. WILSON CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensa del penado, Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, con libramiento, además, de boleta de excarcelación distinguida con el número 042/2011, a nombre del ciudadano GUSTAVO RAMÓN MONTILLA DELGADO, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Carabobo, la cual se remite al establecimiento carcelario, conjuntamente con boleta de citación a la persona del penado, mediante oficio número 2717/2011, librándose, por último, comunicación número 2718/2011 dirigida al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
Abg. WILSON CARRILLO
YRC/YRC*
Causa 1E-122/10
* Treinta y un (31) folios. Decisión de fecha 19-12-2011
Penado: GUSTAVO RAMÓN MONTILLA DELGADO
Asunto: Otorga medida de régimen abierto
Sin enmiendas