REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de diciembre de 2011
200 º y 151º



CAUSA N° 2E-093/2009

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÙBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

PENADO: BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.577, nacido en fecha 28/08/1985, de profesión: obrero, hijo de: Ángela Peña (v) y Luís Enrique Burgos (v), residenciado en el Barrio Guaremal, por la parte baja donde esta el dispensario, casa s/n, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Visto que en fecha 24 de mayo de 2011, se recibe Oficio Nº 980/11, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, donde informan a este Juzgado que el penado BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.577, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 11/12/20109, siendo que el mismo evadido, tal y como consta en el registro de asistencias llevado por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, por otra parte, se recibe oficio de fecha 15 de julio del presente año, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, donde se señala que el penado in comento, se le sigue la causa, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en tal sentido, este Tribunal, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.577, fue sentenciado por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y articulo 424, ambos del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
.
SEGUNDO: Cursa en el folio 99 al 107 de la cuarta pieza del presente expediente, de fecha 10 de julio de 2009, el cómputo de pena correspondiente, del penado BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.577, de conformidad con lo dispuesto en articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: En fecha 11 de diciembre de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al penado in comento, la cual cursa a los folios 25 al 35 de la quinta pieza del presente expediente.



Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.577, plenamente identificado, se evidencia que dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal tales como: Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, impuesta en decisión de fecha 11 de diciembre de 2009, mediante la cual se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), y visto que se le sigue causa por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, así como no ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserta en el folio 96 de la pieza IV del presente expediente. Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.577, nacido en fecha 28/08/1985, de profesión: obrero, hijo de: Ángela Peña (v) y Luís Enrique Burgos (v), residenciado en el Barrio Guaremal, por la parte baja donde esta el dispensario, casa s/n, Los Teques- Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, asimismo líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias y al defensor Público Penal y la respectiva boleta de traslado a nombre del penado in cometo, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO



CAUSA NRO. 2E-093/2009.
NVMB/EDM.