REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de diciembre de 2011
200° y 151°

CAUSA N°2E-129-2010

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

PENADO: FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 11-02-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.804.395, residenciado en la Calle Principal San Pedro, adyacente a la Iglesia de San Pedro, casa Nº 48, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

Vista la decisión de fecha 30/11/2011, dictada por este tribunal en el presente expediente, referente a la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado BENITO SUAREZ BRAVO, en virtud de oficio suscrito por la ciudadana Directora del Internado Judicial de Los Teques, COM. EGLEE ASCANIO CADENAS, recibido por ante este tribunal en fecha de 04 de octubre de los corrientes, donde remite documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quien emite opinión FAVORABLE respecto a la Redención de la Pena del Ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, quien fuera condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, a tal efecto, este tribunal previamente observa:
DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena impuesta al penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, plenamente identificado en autos, de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Al ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, le fue impuesta la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, hasta el día de hoy se ha mantenido privado de su libertad durante CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS , OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, sin embargo, redimiéndole este tribunal, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de los corrientes, en aplicación de la normativa establecida en la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio de un tiempo igual a NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que la pena principal culmina en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2026.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

El ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la condena, es decir, 03 DE NOVIEMBRE DE 2026, LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, resultando esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

El penado al ciudadano penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido CINCO (05) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2011 y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ya opta a la presente fórmula. ASI SE DECLARA.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado al ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, 22 DE DICIEMBRE DE 2014 y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, es decir, a partir del 03 de MAYO DE 2013.Y ASI SE DECLARA.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado al ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir ; es decir cuando haya cumplido TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, a partir del 22 de DICIEMBRE DE 2020, sin embargo, aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, opta a la presente fórmula a partir del 03 de MARZO DE 2020. Y ASI SE DECLARA.
LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Respecto a esta gracia el ciudadano penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, opta al confinamiento corresponde cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena principal, y le corresponde cuando cumpla QUINCE (15) AÑOS, es decir, a partir de 22 DE AGOSTO DE 2022, sin embargo, vista la redención de la pena por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, opta a la gracia del confinamiento a partir de 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El ciudadano penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 11-02-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.804.395, residenciado en la Calle Principal San Pedro, adyacente a la Iglesia de San Pedro, casa Nº 48, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, le fue impuesta la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, hasta el día de hoy se ha mantenido privado de su libertad durante CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS , OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, sin embargo, redimiéndole este tribunal, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de los corrientes, en aplicación de la normativa establecida en la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio de un tiempo igual a NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que la pena principal culmina en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2026. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: El ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO , fue condenado a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal. INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la condena, es decir, 03 DE NOVIEMBRE DE 2026. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, resultando esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental. TERCERO: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: El penado al ciudadano penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido CINCO (05) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2011 y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ya opta a la presente fórmula. ASI SE DECLARA. CUARTO: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): El penado al ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, 22 DE DICIEMBRE DE 2014 y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, es decir, a partir del 03 de MAYO DE 2013.Y ASI SE DECLARA. QUINTO: LIBERTAD CONDICIONAL: El penado al ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cedula de identidad V-16.804.395, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir ; es decir cuando haya cumplido TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, a partir del 22 de DICIEMBRE DE 2020, sin embargo, aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, opta a la presente fórmula a partir del 03 de MARZO DE 2020. Y ASI SE DECLARA. SEXTO: Respecto a la gracia del CONFINAMIENTO el ciudadano penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, opta al confinamiento corresponde cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena principal, y le corresponde cuando cumpla QUINCE (15) AÑOS, es decir, a partir de 22 DE AGOSTO DE 2022, sin embargo, vista la redención de la pena por el trabajo computada al penado de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, opta a la gracia del confinamiento a partir de 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado al penado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, plenamente identificado en autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Remítase copia certificada de la presente decisión al Establecimiento Penitenciario Internado Judicial de Los Teques, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del prenombrado penado. Publíquese y Diaricese la presente decisión.
LA JUEZ

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

ROSANA COSTANTINO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ROSANA COSTANTINO


CAUSA N° 2E-129-09