REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Diciembre de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2E-152-10
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 13/11/1989, de estado civil soltero, hijo de Arelis Cova (v) y José Cano (v), y residenciado en el Rincón, avenida Rosio, la Estrella, casa numero 23,Los Teques Estado Miranda.
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: ABG. NANCY RODRYGUEZ, defensora público adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1,concatenado con los artículos 80 y 82, en relación con el articulo 83 y 218 numeral 1, respectivamente, todos del Código Penal Venezolano.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 120 al 127 de la IV Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 21 de Septiembre de 2011, mediante la cual señala que el penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente opina:
PRIMERO: En fecha 07 de septiembre de 2010, el ciudadano CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1,concatenado con los artículos 80 y 82, en relación con el articulo 83 y 218 numeral 1, respectivamente, todos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Cursa al folio 23 de la IV pieza del presente expediente, antecedentes penales correspondiente al penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, RAFAEL PEREZ GRAFFE.
TERCERO: En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana ARELIS COVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.882, en su carácter de madre, plenamente identificada en autos, del penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, consigna por ante este Tribunal Oferta de Empleo y Carta de Residencia del referido penado.
CUARTO: En fecha 21/12/2010, se recibe Oficio Nº 4843-10, de fecha 20 de diciembre de 2010, contentivo de informes suscrito por el alguacil Ender Blonder, adscritos a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente Carta de residencia consignada por ante este Tribunal.
QUINTO: Corre inserto al folio 34 al 37 de la IV pieza del presente expediente, Oficio Nº 0006, emanado del Dirección General Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Pronostico, anexo al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, de fecha 20 de enero de 2011, donde informan los siguiente: “… PRONOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual incurre el hoy penado obedece a la vinculación con grupos transgresores, aunado a la realización de actos de bajo efecto de bebidas etílicas, sin capacidad de medir las consecuencias de su conducta. En la actualidad proyecta autocrítica y muestra de reflexión ante la sanción legal impuesta… … PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE para la medida ya que cumple con los requisitos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma… …CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”
SEXTO: En fecha 07/04/2011, se recibe Oficio Nº 501-11, de fecha 11 de abril de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil WILSON CARRILO, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente Oferta de empleo consignada por ante este Tribunal.
SEPTIMO: En fecha 27 de marzo de 2011, se recibe Clasificación de Minina Seguridad, perteneciente al penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, plenamente identificado en actas, Suscrito por la Directora del Internado Judicial Los Teques, Com. EGLEE ASCANIO.
OCTAVO: En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal redime la pena por el trabajo y el estudio, al penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4 y5 y 14 de la Ley de Redención de Pena y Estudio en concordancia con el articulo 508 Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: En fecha 28 de noviembre del año 2011, comparece por ante este tribunal previa citación la ciudadana DAVALILLO LUGO MIRIAN JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.361.552, a los fines de constatar la veracidad de la Oferta de Trabajo, suscrita por ella misma, y ofrecida al penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, identificado en autos, la cual cursa al folio 143 del a pieza IV del presente expediente.
DECIMO: En fecha 24 de marzo de 2011, la ciudadana ARELIS COVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.882, en su carácter de madre, plenamente identificada en autos, del penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, consigna por ante este Tribunal Oferta de Empleo del referido penado.
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 13/11/1989, de estado civil soltero, hijo de Arelis Cova (v) y José Cano (v), y residenciado en el Rincón, avenida Rosio, la Estrella, casa numero 23,Los Teques Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 13/11/1989, de estado civil soltero, hijo de Arelis Cova (v) y José Cano (v), y residenciado en el Rincón, avenida Rosio, la Estrella, casa numero 23,Los Teques Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, a la penada además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.
5- Someterse a tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de diciembre de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancia de las evaluaciones correspondientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) a la ciudadana penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 13/11/1989, de estado civil soltero, hijo de Arelis Cova (v) y José Cano (v), y residenciado en el Rincón, avenida Rosio, la Estrella, casa numero 23,Los Teques Estado Miranda, quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1,concatenado con los artículos 80 y 82, en relación con el articulo 83 y 218 numeral 1, respectivamente, todos del Código Penal Venezolano, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “ Dr. FRANCISCO CANESTRI“ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone al penado CANO COVA RENY RENE, antes identificado las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
4. Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.
5- Someterse a tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de diciembre de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancia de las evaluaciones correspondientes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-152-10
NVMB/RC/E. Muñoz