REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Diciembre de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 2E-101-09

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14/03/1981, de 28 años de edad, de profesión Técnico Medio en Administración, soltero, nombre de sus padres: Claudio Enrique Magliori (v), y Leonor María Figueroa (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle 24, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, número de teléfono móvil 0424-898.77.09.

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 142 al 150 de la VIII Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 01 de Octubre de 2009, mediante la cual señala que el penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido, este Tribunal, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Julio de 2009, el ciudadano MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor.


SEGUNDO: Cursa al folio 35 de la IV pieza del presente expediente, antecedentes penales correspondiente al MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, RAFAEL PEREZ GRAFFE.


TERCERO: En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana ARELIS COVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.882, en su carácter de madre, plenamente identificada en autos, del


, consigna por ante este Tribunal Oferta de Empleo y Carta de Residencia del referido penado.

CUARTO: En fecha 21/12/2010, se recibe Oficio Nº 4843-10, de fecha 20 de diciembre de 2010, contentivo de informes suscrito por el alguacil Ender Blonder, adscritos a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente Carta de residencia consignada por ante este Tribunal.

QUINTO: Corre inserto al folio 34 al 37 de la IV pieza del presente expediente, Oficio Nº 0006, emanado del Dirección General Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Pronostico, anexo al presente INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, de fecha 12 de Julio de 2011, donde informan los siguiente: “… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Una baja capacidad para prever consecuencias, inmadurez e impulsividad para el momento de la comisión del delito aunado a un deficiente nivel de autocritica para el momento de la comisión del delito fueron factores determinantes en la participación del penado en el hecho ilicito. “ … PRONOSTICO: El penado presenta para el momento de la evaluación elementos psicosociales que podrían garantizar un funcionamiento adecuado del mismo en condiciones de prelibertad; estos elementos son: adecuada capacidad reflexiva, de empatía asertividad y altruismo, satisfactorio nivel de autocritica y capacidad de insiht, tendencia de introyectar normas y valores sociales y capacidad de elaborar planes a futuro de carácter viable… …CONCLUSIONES: Por considerar que para el momento de la evaluación el penado exhibe elementos que permiten inferir un adecuado comportamiento del mismo en condiciones de prelibertad, el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE…”

SEXTO: En fecha 28 de Noviembre de 2011, se recibe Oficio Nº 3636-11, contentivo de informe suscrito por el alguacil JOSE ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°12.921.230, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente dirección aportada por el padre del penado consignada por ante este Tribunal.

SEPTIMO: En fecha 27 de marzo de 2011, se recibe Clasificación de Minina Seguridad, perteneciente al penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, plenamente identificado en actas, Suscrito por el Director LUIS GUTIERREZ, la Coordinadora de Control Penal y Clasificación de Mínima Seguridad así como miembros de la Junta de Clasificación y Tratamiento del Internado Judicial de la Región Insular.

OCTAVO: En fecha 14 de Diciembre del año 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE MAGLIOLI CREAZZOLA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.115.519, a los fines de constatar la veracidad de la Oferta de Trabajo, suscrita por ella mismo, y ofrecida al penado CANO COVA RENY RENE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.645, identificado en autos, la cual cursa al folio 52 y siguientes de la pieza IX del presente expediente.

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14/03/1981, de 28 años de edad, de profesión Técnico Medio en Administración, soltero, nombre de sus padres: Claudio Enrique Magliori (v), y Leonor María Figueroa (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle 24, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, número de teléfono móvil 0424-898.77.09, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto). Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, el penado además, se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral por ante este tribunal.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.

5- Someterse a tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de Julio de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancia de las evaluaciones correspondientes.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) a la ciudadano penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14/03/1981, de 28 años de edad, de profesión Técnico Medio en Administración, soltero, nombre de sus padres: Claudio Enrique Magliori (v), y Leonor María Figueroa (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle 24, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, número de teléfono móvil 0424-898.77.09, quien fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor., quien deberá pernoctar en el 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral por ante este tribunal.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.

5- Someterse a tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de Julio de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancia de las evaluaciones correspondientes.

Igualmente, el penado MAGLIOLI FIGUEROA CLAUDIO ALEJANDRO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.931.292, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14/03/1981, de 28 años de edad, de profesión Técnico Medio en Administración, soltero, nombre de sus padres: Claudio Enrique Magliori (v), y Leonor María Figueroa (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle 24, casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, número de teléfono móvil 0424-898.77.09, una vez que concluya su jornada laboral diaria deberá pérnoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, ubicado en la Avenida ROMULO BETANCOURT, sede de la prefectura de Mariño, Planta Baja, Municipio Garcia, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, ubicado en la Avenida ROMULO BETANCOURT, sede de la prefectura de Mariño, Planta Baja, Municipio Garcia, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


2E-101-09
NVMB