REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 21 de Diciembre de 2011
200° y 152°

CAUSA N° 2E-179-11.

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

PENADO: AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-08-1992, estado civil soltera, nombre de su padre BELSAZAR AREVALO (V) Y ROSITA DA SILVA (V) residenciada en EL NACIONAL, Sector Las terrazas, casa S/N color rosada, Los Teques, estado Miranda.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 167 AL 174 de la Pieza III del presente expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 17 de Enero de 2011, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones Juicio de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, condenó a la ciudadana penada AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, plenamente identificado en actas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, este tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Cursa a los folios 166 al 195 de la segunda pieza del presente expediente, publicación integra de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 17 de Enero de 2011, en contra de la ciudadana AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-08-1992, estado civil soltera, nombre de su padre BELSAZAR AREVALO (V) Y ROSITA DA SILVA (V) residenciada en EL NACIONAL, Sector Las terrazas, casa S/N color rosada, Los Teques, Estado Miranda.

SEGUNDO: Cursa a los folios 217 al 226 de la Segunda Pieza del presente expediente, decisión de auto de cómputo y ejecución de la Pena de fecha 28 de Febrero de 2011, dictada en el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa al folio 18 de la tercera pieza del presente expediente, antecedentes penales correspondientes a la penada AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, suscrito por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, quien es Jefe de la División de Antecedentes Penales.

CUARTO: En fecha 01 de Diciembre de 2011, la ciudadana YERALDIN PADRINO, consigna por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oferta de trabajo Y carta de residencia perteneciente a la penada in comento, la cual cursa al folio 197 de la pieza III del presente expediente.

QUINTO: En fecha 21 de Diciembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadana BRENDA MABEL HUECK, titular de la cedula de identidad N° V-14.215.477, a los fines de constatar la veracidad de la oferta de trabajo realizada a la penada AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, la cual cursa a los folios de la pieza IV del presente expediente.


SEXTO: Cursa a los 183 al 188 de III pieza del presente expediente, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN donde se desprende Pronostico de Clasificación de grado de Mínima Seguridad, correspondiente al penado AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861.


SEPTIMO : Corre inserto al folio 196 al 200 de la IV pieza del presente expediente, oficio Nº 1173, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronostico contentivo de INFORME TECNICO PSICOSOCIAL de la penada AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, de fecha 10 de Noviembre de 2011, donde señalan lo siguiente : “…PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: …El equipo evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que la penada presenta Pronostico FAVORABLE. Tenemos que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a una posible formula alternativa de cumplimiento de pena, Presenta capacidad para cumplir normas, establece limites, realiza reflexión autocritica, luce intimidada, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros con basamento real… SUGERENCIAS:… Control estricto por psiquiatría minimo una vez al mes presentando soporte de la misma.

OCTAVO: Cursa en el folio cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) de la pieza cuarta pieza del presente expediente, oficio signado con el número 3875-11 de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina de la de Alguacilazgo, mediante el cual remite a este Tribunal Informe de Verificación de la carta de residencia perteneciente a la penada AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, practicada por el Alguacil ROBERT ORTIZ, el cual arrojo como resultado efectivo.

NOVENO: Cursa en el folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y nueve (49) de la pieza cuarta pieza del presente expediente, oficio signado con el número 3876 de fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina de la de Alguacilazgo, mediante el cual remite a este Tribunal Informe de Verificación de la Oferta de trabajo perteneciente a la penada AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, de nacionalidad Venezolana; Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, practicada por el Alguacil HELINS DUQUE, el cual arrojo como resultado efectiva.

DECIMO: Cursa en el folio cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) de la pieza cuarta pieza del presente expediente, comparecencia de la Ciudadana BRENDA MABEL HUECK, Títular de la Cédula de identidad N°14.215.477, en su carácter de encargada de INVERSIONES STI-NEL C.A., quien expone que se le ofreció empleo en dicha empresa a la penada antes identificada, a los fines de que ocupe el cargo de vendedora.

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que la medida de Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un cuarto de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia de la penada, verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ). Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.

2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.

5.-. Dar cumplimiento a las directrices dictadas por el Consejo comunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal último aparte.
6- Someterse a tratamiento psicológico a los fines de atender las sugerencias realizadas por el equipo técnico que practicó el examen psicosocial, en informe practicado en fecha 07 de Julio de 2010, en tal sentido, deberá presentar constancia de las evaluaciones correspondientes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ) a la penada AREVALO DA SILVA ROSIBEL ANDREINA, Títular de la Cédula de Identidad N°20.115.861, quien fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE DESTACAMENTARIO INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone a la penada antes identificada las siguientes condiciones, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal. 5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias. 6.- Dar cumplimiento a las directrices dictadas por el Consejo comunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 a último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena oficiar al consejo comunal más cercano a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de la penada de autos, e infórmesele la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio al CENTRO DE DESTACAMENTARIO INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA. Diarícese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado del prenombrado penado.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO
NVMB/RC/
2E-179-11