REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de diciembre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2E-052-08
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-10-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808, de profesión u oficio: buhonero, nombre de sus padres: Gladis Mercedes Guevara Rojas (v) y Luis Alberto Castro Quintana (v), residenciado en: Lagunetica, Mataruca, El Tigrito, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0424-1636770.-
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.-
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
Visto el oficio Nº 482 de fecha 29/01/10, recibido por ante este Despacho en fecha 11/03/10, procedente de Penitenciaria General de Venezuela, Ubicada en el Estado Guarico-San Juan de Los Morros, mediante el cual informa que el penado QUINTANA GUEVARA LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.808, fue ingresado en ese Centro Carcelario, en fecha 18/01/2010; este Tribunal en virtud de tal información y conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
El contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control
….” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual manera el artículo 481 ejusdem, establece:
“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, del análisis de las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 479 en su numeral 3, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 479, 482, 483, 492, 494, 498, 500, 501, 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 ejusdem.
En este sentido, la finalidad de la vigilancia y control establecido en la norma adjetiva penal, es la de verificar si efectivamente el penado, cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, considera que habiendo sido trasladado el penado QUINTANA GUEVARA LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.808, a cumplir su pena en la Penitenciaria General de Venezuela, Ubicada en el Estado Guarico-San Juan de Los Morros, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico , para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado QUINTANA GUEVARA LUIS, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que ejerzar la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-10-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.808, de profesión u oficio: buhonero, nombre de sus padres: Gladis Mercedes Guevara Rojas (v) y Luís Alberto Castro Quintana (v), residenciado en: Lagunetica, Mataruca, El Tigrito, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0424-1636770, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese Diaricese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA COSTANTINO
EXP. NRO. 2E-052/08
NVMB/RC/E.Muñoz