REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Diciembre de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2E-141-10
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADA: HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573,estado civil soltera, edad 26 años, fecha de nacimiento 30/10/1984, natural de los Teques, Estado Miranda, residenciada en Santa Eulalia, Sector el Tanque, bajando hacia la redoma de Los Teques.
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA : LUIS CESAR RUBIO defensor público adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 7 ejusdem.
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 197 al 199 de la pieza II del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 05/08/2010, mediante la cual señala que la ciudadana HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente opina:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 235 al 242, de la pieza I, del presente expediente, sentencia condenatoria publicada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condeno a la ciudadana HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito : OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 7 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana MARIANA URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.058.00, consigna por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oferta de trabajo y carta de residencia correspondiente a la penada de marras, las cuales cursan a los folios 65 al 75 de la pieza III del presente expediente.
TERCERO: En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal mediante decisión le redime la pena por el Trabajo y el estudio a la penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573, la cual cursa a los folios 84 al 92 de la pieza III del presente expediente, de igual manera en esa misma fecha este Juzgado dicta el respectivo computo de pena a la penada de marras en virtud de la redención aplicada.
CUARTO: En fecha 09/05/2011, se recibe Oficio Nº 588-11, de fecha 02 de mayo de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil JOSE DELGADO, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente Oferta de empleo consignada por ante este Tribunal.
QUINTO: En fecha 09/05/2011, se recibe Oficio Nº 586-11, de fecha 02 de mayo de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil WILMER PIÑANGO, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente carta de residencia consignada por ante este Tribunal.
SEXTO: Cursa al folio 124 de la pieza III del presente expediente, Constancia de Buena Conducta correspondiente a la penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573, emitida por la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina.
SEPTIMO: Cursa al folio 131 de la pieza III del presente expediente, antecedentes penales correspondiente a la penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573, emitida por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE.
OCTAVO: Cursa al folio 177 de la pieza III del presente expediente, clasificación de mínima seguridad correspondiente a la penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573.
NOVENO: Corre inserto al folio 178 al 181 de la III pieza del presente expediente, E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, recibido mediante oficio signado con el numero 15-209-2011, emanado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Coordinación de Clasificación y Atención Integral), correspondiente a la penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573, de fecha 07 de noviembre de 2011, donde informan lo siguiente: “… DIANOSTICO INTEGRAL: Se trata de privada de libertad sana física y mentalmente, con primariedad penal y adecuado proceso intramuros. Asume su responsabilidad en el delito imputado, señalando que la motivación principal fue el temor y solidaridad inadecuada con su pareja. En su discurso denota aprendizajes de la experiencia, ya que conoce la gravedad del delito en el que esta inmersa, tanto a nivel personal, familiar como el daño social potencial. Se observa intimada y afectada por la sanción carcelaria a la vez hace referencia a su determinación de mantenerse dentro de la legalidad… … PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador considera que la penada en estudio presenta un pronostico FAVORABLE y cuenta con varios factores que pueden contribuir a su adaptación a un sistema de probación, ha extraído aprendizajes de la sanción recibida, presenta reflexión autocrítica, cuenta con apoyo familiar, evidencia capacidad para aceptar normas, y un proyecto de vida extramuros…”
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penada o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573,estado civil soltera, edad 26 años, fecha de nacimiento 30/10/1984, natural de los Teques, Estado Miranda, residenciada en Santa Eulalia, Sector el Tanque, bajando hacia la redoma de Los Teques, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penada, verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penada a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573,estado civil soltera, edad 26 años, fecha de nacimiento 30/10/1984, natural de los Teques, Estado Miranda, residenciada en Santa Eulalia, Sector el Tanque, bajando hacia la redoma de Los Teques, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, a la penada además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.
4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.
5.- Asistir a talleres de crecimiento personal, los cuales deberá realizar cada seis (06) meses y con la obligación de presentar por ante este tribunal la constancia de haber realizados los mismos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) a la ciudadana HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573,estado civil soltera, edad 26 años, fecha de nacimiento 30/10/1984, natural de los Teques, Estado Miranda, residenciada en Santa Eulalia, Sector el Tanque, bajando hacia la redoma de Los Teques, quien fue sentenciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condeno a la ciudadana HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.889.573, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 7 ejusdem, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “ Dr. JOSE MARIA FABIAN RUBIO“ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone a la penada HEYDY CAROLINA CAMEJO ROMERO, antes identificada las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.4. Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal. 5.- Asistir a talleres de crecimiento personal, los cuales deberá realizar cada seis (06) meses y con la obligación de presentar por ante este tribunal la constancia de haber realizados los mismos. Líbrese oficio CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “Dr. JOSE MARIA FABIAN RUBIO“, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-141-10
NVMB/RC/E. Muñoz