REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de diciembre de 2011
200° y 152°

CAUSA N° 2E-173-10.

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

PENADO: GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.908.622, natural de caracas, Distrito Capital, de Estado Civil soltero, de 24 años, fecha de nacimiento 18/08/1986, profesión u oficio desempleado y residenciado en el sector los Frailes de Catia, calle real, casa N° 11, Caracas- Distrito Capital.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación 80, 83 y 88 del Código Penal; y 277 respectivamente todos del mismo Código.

PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 211 al 219 de la tercera pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 05 de abril de 2010, mediante la cual señala que el penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.908.622, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente opina:

PRIMERO: Cursa a los folios 167 al 174 de la Pieza III del presente expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 09 de septiembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, condenó al ciudadano penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622, plenamente identificado en actas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, más las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación 80,83 y 88 del Código Penal; y 277 respectivamente todos del mismo Código.

SEGUNDO: Cursa al folio 24 de la cuarta pieza del presente expediente, antecedentes penales correspondiente al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622, suscrito por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, quien es Jefe de la División de Antecedentes Penales.

TERCERO: En fecha 15 de abril de 2011, Abg. Luís Cesar Rubio quien es Defensor Público del penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622, consigna por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oferta de trabajo Y carta de residencia perteneciente al penado in comento, la cual cursa al folio 28 de la pieza IV del presente expediente.

CUARTO: En fecha 01 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SANTIAGO RANGEL JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-3.917.530, a los fines de constatar la veracidad de la oferta de trabajo realizada al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622, la cual cursa a los folios 108 y 109 de la pieza IV del presente expediente.


QUINTO: Cursa a los 145 al 146 de IV pieza del presente expediente, Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad, correspondiente al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622.

SEXTO : Corre inserto al folio 196 al 200 de la IV pieza del presente expediente, oficio Nº 1173, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronostico contentivo de INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622, de fecha 06 de octubre de 2011, donde informan lo siguiente : “… PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación técnica realizada al penado, y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección , el Equipo Tecnico Evaluador emite un pronostico de conducta favorable , por considerar que GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, en los acuales momentos, cuenta con recursos necesarios para ajustarce a las exigencias de la formula alternativa de trabajo fuera del establecimiento penitenciario( Destacamento de Trabajo), sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: 1) Aceptable nivel de reflexión, 2) Sentido de Pertenencia, 3) tolerancia a la frustración y 4)postergación a la gratificación …”

SEPTIMO: Cursa a los folios 101 al 104 de la pieza cuarta pieza del presente expediente, oficio signado con el número 990-11 de fecha 22 de junio de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina de la de Alguacilazgo Juan Carlos Romero, mediante el cual remite a este Tribunal Informe de Verificación de oferta de trabajo perteneciente al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622, practicada por el Alguacil EUSTORGIO ORDOSGOITTY, el cual arrojo como resultado efectivo.


OCTAVO: Cursa a los folios 02 al 03 de la pieza quinta del presente expediente, oficio signado con el número 3630 de fecha 28 de noviembre de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina de la de Alguacilazgo, Abg. Isidro Izarra, mediante el cual remite a este Tribunal Informe de Verificación de carta de residencia perteneciente al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.622, practicada por el Alguacil PRAT GODOY, el cual arrojo como resultado efectivo.

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.908.622, natural de caracas, Distrito Capital, de Estado Civil soltero, de 24 años, fecha de nacimiento 18/08/1986, profesión u oficio desempleado y residenciado en el sector los Frailes de Catia, calle real, casa N° 11, Caracas- Distrito Capital, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.908.622, natural de caracas, Distrito Capital, de Estado Civil soltero, de 24 años, fecha de nacimiento 18/08/1986, profesión u oficio desempleado y residenciado en el sector los Frailes de Catia, calle real, casa N° 11, Caracas- Distrito Capital, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, a la penada además, se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.

2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.

5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.908.622, natural de caracas, Distrito Capital, de Estado Civil soltero, de 24 años, fecha de nacimiento 18/08/1986, profesión u oficio desempleado y residenciado en el sector los Frailes de Catia, calle real, casa N° 11, Caracas- Distrito Capital, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, más las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación 80,83 y 88 del Código Penal; y 277 respectivamente todos del mismo Código, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone al penado GARCIA PORTUGUEZ JORGE CELESTINO, antes identificado las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria.

2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4. - Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este Tribunal.

5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI“, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO
2E-173/2010
NVMB/Edm