REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de diciembre de 2011.
200° y 150°
CAUSA N° 2E-185-11

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.540.035, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio las Minas, calle Trujillo, casa de color azul, cerca de la Bodega Perú. Los Teques-Estado Miranda.

FISCAL: ALEXIS ANSELMI Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PUBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 82 y 84 numeral 2 del Código Penal.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente observa:

PRIMERO: Cursa en la quinta pieza, que conforma la presente causa, sentencia publicada el 28 de enero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.540.035, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio las Minas, calle Trujillo, casa de color azul, cerca de la Bodega Perú. Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el articulo 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
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SEGUNDO En fecha 01 de abril de 2011, este tribunal dictó decisión el mediante el cual señala que el penado SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.540.035 pudiera ser acreedor a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto cumplimiento de los requisitos de ley en el artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que el penado SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.540.035, plenamente identificado en actas, el día de hoy, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL ASÍ COMO LA PENA ACCESORIA IMPUESTA, ( es decir, inhabilitación politica) vale decir, Inhabilitación política: mientras dure la pena, y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, resultando señalado la Sala Constitucional que esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.

En razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal considera que el penado SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.540.035, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio las Minas, calle Trujillo, casa de color azul, cerca de la Bodega Perú. Los Teques-Estado Miranda, dio total y cabal cumplimiento a la PENA PRINCIPAL ASI COMO A LA PENA ACCESORIA que le fuera impuesta al ciudadano penado en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las pena accesoria impuesta, le fuera impuesta al ciudadano penado SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.540.035, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el día 18-08-1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio las Minas, calle Trujillo, casa de color azul, cerca de la Bodega Perú. Los Teques-Estado Miranda, al ser condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 455, en relación con el articulo 82 y 84 numeral 2 del Código Penal, este tribunal en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y como consecuencia de ello, la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO


EXP 2E-185-10
NVMB/RC/Edm.-