REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido a la penada SUAREZ MATOS CARMEN LUISA, titular de la Cédula de Identidad N°V-. 13.692.094, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La penada SUAREZ MATOS CARMEN LUISA, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 08-10-2009; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 09 de noviembre de 2009, que la precitada ciudadana fue detenida por primera y única vez en fecha 21-05-2009. Y en fecha 22-09-2011 este Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que la penada tiene un tiempo de pena de privación de libertad mas el tiempo efectivo de cumplimiento del beneficio acordado un total de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MES y VEINTIUN (21) DIAS.

Asimismo cursa decisión dictada en esta misma fecha 12-12-2011, en la cual se le Redimió un tiempo igual a: CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, este tiempo deberá sumarse al tiempo efectivo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy, el cual es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

A la penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de cumplimiento de pena, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CINCO (05) MESES Y SIES (06) DÍAS que cumplirá principalmente el día 18 de MAYO del 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION

La prenombrada penada fue condenada a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 18 de MAYO del 2012.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, disfrutando a la presente data en virtud de habérsele acordado por este Juzgado en fecha 22-09-2011.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DIEZ (10) MESES; lapso el cual ya operó.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS; lapso el cual ya operó.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES; lapso el cual ya operó.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; lapso el cual ya operó.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada SUAREZ MATOS CARMEN LUISA, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 13.692.094, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.

Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH REYES




ACT: 2E-240-09