REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E242-09
PENADO: EDUARDO JOSE GARCIA MONASTERIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.708.152.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta a los precitados penados; y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal Duodécimo en funciones de Juicio Itinerante de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA MONASTERIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.708.152, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

2º) En fecha 15-11-2010, este Tribunal declaro la Redención por Trabajo y Estudio al ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA MONASTERIOS, por un tiempo igual a: TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

3º) En fecha 15-11-2010, este Tribunal Reformo el Computo de la Pena que le fuera impuesta, en virtud de la Redención declarada el referido día, evidenciándose que el mismo cumplía la pena total en fecha: 02 de enero de 2012.

En consecuencia, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento total de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.


Pues bien, en el presente caso se observa que el penado: EDUARDO JOSE GARCIA MONASTERIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.708.152, cumple la pena principal que le fue impuesta por el Tribunal Duodécimo en funciones de Juicio Itinerante de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas en fecha 07-10-2009 en fecha 02 de enero del 2012, así como también la pena accesoria inhabilitación política e interdicción Civil, motivo por el cual, estimando que el penado ha cumplió a cabalidad un sistema progresivo del régimen penitenciario, bien sea intra muros o fuera del recinto carcelario, por mandato de un Tribunal de la República que los condenó a cumplir con pena de Prisión y acogiendo la sentencia antes referida, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA MONASTERIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.708.152, a partir del día 02 de enero del 2012. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA MONASTERIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.708.152, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2ª) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA MONASTERIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-18.708.152.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y líbrese boleta de excarcelación y boleta de citación a nombre del penado y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial el Rodeo III, a los fines de que haga efectiva la precitada libertad el día 02 de enero del 2012 a las 08:00 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYES

2E-242-09