REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E303-10
PENADO: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 10,046,417.-
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta a los precitados penados; y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 30 de abril de 2010, el Tribunal 12º Itinerante en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 10,046,417, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA EN LAS LEYES Y REGLAS, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 180 literal 2, 255, 252 numerales 2 y 3 del Reglamento de TRansito Terrestre; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2º) En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal acordó conmutar el resto de la pena otorgando la gracia del confinamiento, cumpliendo dicha pena el 26 de octubre del 2011.
En consecuencia, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento total de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Pues bien, en el presente caso se observa que el penado: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 10,046,417, cumplió la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado 12º Itinerante en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas el 30-04-2010, así como también la pena accesoria inhabilitación política, motivo por el cual, estimando que el penado, cumplió a cabalidad un sistema progresivo del régimen penitenciario, bien sea intra muros o fuera del recinto carcelario, por mandato de un Tribunal de la República que los condenó a cumplir con pena de Prisión y acogiendo la sentencia antes referida, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 10.046,417. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 10.046,417, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2ª) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 10.046,417. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y líbrese boleta de citación a nombre del penado.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
2E-303-10