REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el cómputo de la pena impuesta al penado ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-. 18.556.392, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se observa que el penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia del último cómputo practicado en fecha 09-11-2011, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 10 de octubre del 2008, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION.
Igualmente se observa que al penado de autos en fecha 19-10-2010 le fue redimida la pena por un tiempo de: CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Posteriormente en fecha 24-08-2011 le fue redimida la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (08) HORAS. Los lapsos de tiempo redimidos antes indicados deberán sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy (09-12-2011) de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y siendo que el penado fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, queda un remanente por cumplir de DOS (02) DÍAS, que cumplirá principalmente el día 11 de DICIEMBRE DE 2011. Lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, satisface en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 18.556.392, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-
2°) ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.556.392, por lo que se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques, haciendo la salvedad que dicha libertad deberá hacerse efectiva el día 11-12-2011 a las 08:00 am, fecha en la cual Extingue la pena.
Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Servicios Administrativo de identificación, Migración y Extranjería a fin de que el mismo sea excluido del pantalla en el Sistema llevado por los organismo antes señalados.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYESDÍAZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYESDÍAZ
ACT: