REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

PENADO: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no de alguna de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme lo preceptuado en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión solicitada por la defensa privada Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 09-02-2010, al penado: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, quedando en libertad en ese momento.

En fecha 02-04-2010, es detenido nuevamente el penado: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809, quien fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de este circuito Judicial Penal, por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 30-08-2010, se recibió por ante este Tribunal, oficio Nº 893-10 de fecha 19-08-2010 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario coordinación Zonal Nº 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda, solicitud de Revocatoria del beneficio que le fuera otorgado por este Tribunal al penado: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas.

En fecha 16-11-2010 fue condenado el penado: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809, por el Juzgado Tercero de Control Itinerante a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y dicha causa fue recibida por este Tribunal en fecha 19-11-2010, quedando signada bajo el Nº 2E346-10, quedando ejecutada y computada la pena que le fuera impuesta.

Posteriormente en fecha 17-01-2011, este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, procedió a Revocar el beneficio de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena que le fuera otorgado al penado: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809, conforme lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 479 numeral 1º ibídem y el articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo en fecha 17-01-2011,este Tribunal procedió acumular las penas de las causas signadas bajo los Nrs. 2E229-09 y 2E346-10 que le fueren impuestas al penado: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en primer lugar se le condeno a cumplir la pena de: DOS (02)AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y en segundo lugar fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, dando como resultado un total de pena igual a: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena que cumplirá en fecha: 02-02-2015.

Entonces, en lo relativo y cursante en autos, se evidencia que el penado incumplió con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal en fecha: 09-02-2010, ya que el mismo incurrió en un nuevo hecho delictivo por el cual fue condenado, por lo que el mismo solo podrá optar por la gracia del confinamiento una vez que haya cumplido tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta, lo que es igual a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, el cual podrá optar en fecha: 02-08-2013, por cuanto el mismo perdió la oportunidad de optar por cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme lo preceptuado en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos entonces que el penado antes identificado, puede optar únicamente por la gracia del confinamiento, una vez que el mismo cumpla con las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, y en consecuencia DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme lo preceptuado en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ALVARO RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.809, por haber incurrido en un nuevo delito, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente decisión. Conforme a lo previsto en los artículos 500 numeral 4º, 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABTH REYES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.







LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABTH REYES




















2E-229-09 y 2E346-10