REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 3E212-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ, cédula de identidad nro. V-15.021.215.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.
PENA: 6 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por recibido, en fecha 12 de diciembre de 2011, escrito suscrito por el penado YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-15.021.215, mediante el cual solicita se acuerde, a favor de su representado, PERMISO para ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, durante los días 27 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012, fechas en las que se trasladará al oriente del país. Decide este Juez en los siguientes términos:
ÚNICO
El ciudadano YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ, al inicio ampliamente identificado, fue condenado, en fecha en fecha 17 de febrero de 2009, por el Tribunal Itinerante Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 8 de julio de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado bajo el número 3E212-09.
El 13 de julio de ese mismo año, se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena.
En decisión de fecha 14 de diciembre de 2009, se otorga al condenado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.
El 27 de abril de 2011, este Tribunal emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgó, al penado de autos, la medida de pre-libertad de libertad condicional, conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“…(omissis)…1. No ausentarse de la (sic) Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución… (omissis)….”
Ahora bien, solicita el penado YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, durante los días 27 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012, fechas en las que se trasladará al oriente del país con su grupo familiar, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada en los términos expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-15.021.215, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, para ausentarse de del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, durante los días 27 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012, fechas en las que se trasladará al oriente del país con su grupo familiar, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
3E-212-09
YERRY ARNARDO ROJAS LÓPEZ
12 Diciembre2011
Permiso Navideño.
4/4.-