REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E1744-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ELIO JOSÉ BALZA FLORES, portador de la cédula de identidad nro. V-18.753.196, venezolano, soltero, nacido en fecha 2-12-1985, de 26 años de edad, residenciado en Antímano, Las delicias, casa s/n, Cerro Alto, Caracas, Distrito Capital. Actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, portador de la cédula de identidad número V-18.753.196, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 18 de noviembre de 2011, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.
I
El ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, fue detenido preventivamente, en fecha 6-4-2004, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 4, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 7 de abril de 2004, el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de mayo de 2004 se recibe, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, escrito de acusación presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien le atribuye, al encausado la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, respectivamente.
La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 3 de junio de 2004, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.
En esa misma data, el Tribunal de Control nro. 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, supra identificado, quien fue condenado, a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, respectivamente.
Mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2004, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y sede.
El 18 de junio de 2004 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E1744-04.
En fecha 30 de junio de 2004, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena, donde se precisa que el penado de autos cumple pena en fecha 6 de agosto de 2009.
En fecha 19 de mayo de 2006, emite pronunciamiento este Tribunal, mediante el cual otorga al penado ELIO JOSÉ BALZA FLORES, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.
En data 16 de marzo de 2009, este Juzgado emitió decisión mediante la cual revocó la medida de pre-libertad de régimen abierto, que le fuera acordada al penado ut supra identificado.
El 28 de abril de 2009, este órgano decisor, dictó providencia mediante la cual reformó el cómputo de pena, precisándose que el penado cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 7-2-2012.
El día 18 de noviembre de 2011, este órgano jurisdiccional, advierte error en el último cómputo de pena practicado, y de conformidad con el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, practica nuevo cómputo donde reforma el cómputo de pena en la presente causa, puntualizando, que la pena impuesta culmina en fecha 6-5-2012.
Este órgano decisor, declaró, en fecha 18 de noviembre del año que discurre, que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 4 meses, 3 días y 12 horas.
En esa misma fecha, se practicó nuevo cómputo de pena, precisando, entre otras cosas:
…(omissis)… “Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 2 meses, 14 días y 12 horas, lo cual finaliza en fecha 2-1-2012 a las 12 horas.”…(omissis)…
II
Así pues y toda vez que el ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, fue detenido en fecha en fecha 6 de abril de 2004, y, condenado como fue a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias de inhabilitación política, interdicción civil y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 18 de noviembre de 2011, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplirá, el día lunes 2 de enero de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 3 de junio de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara a partir del lunes 2 de enero de 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, portador de la cédula de identidad número V-18.753.196. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que en fecha lunes 2 de enero de 2012, el ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, portador de la cédula de identidad número V-18.753.196, quedará en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, portador de la cédula de identidad número V-18.753.196, cumple en fecha lunes 2 de enero de 2012, la totalidad de la pena de 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, respectivamente, según sentencia publicada, en fecha 3 de junio de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que en esa fecha, lunes 2 de enero de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que en fecha lunes 2 de enero de 2012, queda el ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, portador de la cédula de identidad número V-18.753.196, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, se acuerda librar boleta de excarcelación, la cual deberá indicar que la libertad por cumplimiento de pena deberá materializarse el día lunes 2 de enero de 2012. Remítase, además, boleta de notificación al penado, mediante oficio.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-1744-04
21-12-2011
ELIO JOSÉ BALZA FLORES
Libertad plena por cumplimiento de pena