REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E185-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JESÚS DE NAZARETH FERMENAL RAUSEO, cédula de identidad nro. V-17.921.928.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.

PENA: 6 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem.

Por recibido, en fecha 1 de diciembre de 2011, escrito suscrito por la defensa pública del penado JESÚS DE NAZARETH FERMENAL RAUSEO, portador de la cédula de identidad nro. V-17.921.928, mediante el cual solicita se acuerde, a favor de su representado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, durante los días 20 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, fechas en las que se trasladará al Caserío Los Campos, Sector Río El Medio, estado Sucre. Decide este Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

El ciudadano JESÚS DE NAZARETH FERMENAL RAUSEO, al inicio ampliamente identificado, fue condenado, en fecha en fecha 20 de noviembre de 2008, por el Tribunal Itinerante Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem.

En fecha 31 de marzo de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado bajo el número 3E185-09.

En esa misma fecha, se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena.

Por decisión de fecha 20 de noviembre de 2009, se niega, al condenado, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, al no cumplirse los requisitos del artículo 500 de la norma adjetiva penal.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se declaró redimida la pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo de 1 mes y 10 días. En la misma fecha se practicó nuevo cómputo de la pena.

Por decisión de fecha 7 de septiembre de 2010, se niega, al condenado, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, al no cumplirse los requisitos del artículo 500 de la norma adjetiva penal.

Con data 26 de julio de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 otorgó al ciudadano JESÚS DE NAZARETH FERMENAL RAUSEO, portador de la cédula de identidad Nº V-17.921.928, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO –régimen abierto-, conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:

“…(omissis)…2. Se designa para que el referido penado, pernocte en el Centro de Tratamiento (sic) Francisco Canestri, los días Lunes a Viernes, a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 6:00 de la mañana… (omissis)….”

Ahora bien, solicita la defensa pública a favor del penado JESÚS DE NAZARETH FERMENAL RAUSEO, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, durante los días 20 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, fechas en las que se trasladará al Caserío Los Campos, Sector Río El Medio, estado Sucre, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada en los términos expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Deberá el penado permanecer en el lugar de residencia señalado supra y, concluido el lapso del permiso, se obligará a reintegrarse al centro de residencia supervisada donde pernocta.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado JESÚS DE NAZARETH FERMENAL RAUSEO, portador de la cédula de identidad nro. V-17.921.928, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO –régimen abierto-, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, durante los días 20 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, fechas en las que se trasladará al Caserío Los Campos, Sector Río El Medio, estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.










PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. FRANCISCO CANESTRI”.

EL JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

LILIANA MACHADO


3E-185-09
JESÚS DE NAZARETH FERMENAL RAUSEO
5 Diciembre 2011
Permiso Navideño.
5/5.-