REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E251-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE, portador de la cédula de identidad nro. V-12.417.178, venezolano, casado, nacido en fecha 2-5-1976, de 35 años de edad. Actualmente recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibidas, mediante oficio signado 074-11, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE, titular de la cédula de identidad número V-12.417.178, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
El ciudadano DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE, titular de la cédula de identidad número V-12.417.178, fue condenado, en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio nro. 12 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este órgano decisor, en fecha 20 de noviembre de 2009 ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.
II
En fecha 11 de noviembre de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, pronunciamiento favorable emitido en fecha 31 de octubre de 2011, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, MONITOR DE AJEDREZ, durante el lapso 15-7-2010 hasta el 14-10-2011, en el horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y en actividades desarrolladas en ESTUDIO, durante los lapsos 13-1-2009 hasta el 20-3-2009, en horario lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; 4-5-2009 hasta el 21-7-2009 en horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; 13-7-2009 hasta el 14-7-2009 en horario lunes y martes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; 28-9-2009 hasta el 12-3-2010 en horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; 13-4-2010 hasta el 20-7-2010 en horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y del 13-8-2010 hasta el 13-8-2010 en horario del día viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.
El Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 18-10-2011, hacen constar que el penado DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE, es la siguiente:
1) MONITOR DE AJEDREZ, durante el lapso 15-7-2010 hasta el 14-10-2011, en el horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
2) ESTUDIO, durante los lapsos 13-1-2009 hasta el 20-3-2009, en horario lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; 4-5-2009 hasta el 21-7-2009 en horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; 13-7-2009 hasta el 14-7-2009 en horario lunes y martes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; 28-9-2009 hasta el 12-3-2010 en horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; 13-4-2010 hasta el 20-7-2010 en horario de lunes, martes, jueves y viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y del 13-8-2010 hasta el 13-8-2010 en horario del día viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Ahora bien, en el trabajo realizado por el penado como MONITOR DE AJEDREZ, se tiene un lapso de 1año, 2 meses y 29 días, que da un total de 1348 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un resultado de 168,5 días, y, en aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley, se concluye como tiempo redimido: 84,25 días, esto es 2 meses, 24 días y 6 horas, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 6 meses y 8 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 2 meses, 24 días y 6 horas. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la actividad desarrollada como ESTUDIOS, se tiene un lapso de 2 años, 1 mes y 17 días, por lo que descontando las ausencias da un total de 1912 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se tienen 318,6 días, y, en aplicación del artículo 3 de la referida Ley, se concluye como tiempo redimido: de 5 meses y 13 días, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 1 mes y 12 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 5 meses y 13 días. ASÍ SE DECIDE.
Sumando los tiempos de pena redimidos en las actividades MONITOR DE AJEDREZ y ESTUDIOS, totaliza el ciudadano DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE, un tiempo de pena redimido de 8 meses, 7 días y 6 horas. ASÍ SE DECLARA.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 8 meses, 7 días y 6 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE, titular de la cédula de identidad número V-12.417.178, redimió la pena por un tiempo de 8 meses, 7 días y 6 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
Act. 3E-251-09
Redención de pena
DIÓGENES ALONSO NAVARRO CANACHE
7-12-2011