REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 3E383-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ROBERT ALEJANDRO VILLALBA DURAN, cédula de identidad nro. V-18.830.159.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.
PENA: 6 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84.3, eiusdem.
Por recibido, en fecha 7 de diciembre de 2011, escrito del penado ROBERT ALEJANDRO VILLALBA DURAN, portador de la cédula de identidad nro. V-18.830.159, mediante el cual solicita se le acuerde, PERMISO para ausentarse del Centro de Pernoctas “Elena Aray”, durante los días 24 y 31 de diciembre de 2011, fechas que planea disfrutar con su grupo familiar. Decide esta Juez en los siguientes términos:
ÚNICO
El ciudadano ROBERT ALEJANDRO VILLALBA DURAN, al inicio ampliamente identificado, fue condenado, en fecha 26 de abril de 2011, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 6 años y 6 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84.3, eiusdem.
En fecha 31 de mayo de 2011 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado bajo el número 3E383-11.
En esa misma fecha, se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena.
Con data 25 de noviembre de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 otorgó al ciudadano ROBERT ALEJANDRO VILLALBA DURAN, portador de la cédula de identidad Nº V-18.830.159, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO –destacamento de trabajo-, conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“…(omissis)…1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas … (omissis)….”
Ahora bien, solicita el penado ROBERT ALEJANDRO VILLALBA DURAN, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, durante los días 24 y 31 de diciembre de 2011, fechas que planea compartir con su familia, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada en los términos expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Deberá el penado permanecer en el lugar de residencia señalado supra y, concluido el lapso del permiso, se obligará a reintegrarse al centro de pernocta “Dra. Elena Aray”.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado ROBERT ALEJANDRO VILLALBA DURAN, portador de la cédula de identidad nro. V-18.830.159, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO –destacamento de trabajo-, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, durante los días 24 y 31 de diciembre de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE PERNOCTA “DRA. ELENA ARAY”.
EL JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
3E-383-11
ROBERT ALEJANDRO VILLALBA DURAN
8Diciembre2011