REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E364-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT, portador de la cédula de identidad nro. V-19.085.898.
DEFENSA: AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 45.393.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem, y artículo 277, ibídem.
PENA IMPUESTA: 7 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.



Por recibida acta de defunción número 758-2011, atinente al penado JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. V-19.085.898, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por el Registrador JOHAN VICENTE FREITES JIMÉNEZ, este Tribunal decide seguidamente:





I
Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2011, de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT, y otro, fueron condenados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem, y artículo 277, ibídem, a cumplir la pena de 7 años de prisión, más las penas accesorias del artículo 16 del referido cuerpo sustantivo legal. El Tribunal Quinto Itinerante de Control de esta localidad, publicó el texto íntegro del fallo dictado en esa misma data.

En fecha 4 de marzo de 2011, es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E364-11.

El 10 de marzo de 2011 se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena.

El 18 de agosto de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, publicó providencia mediante la cual otorga al penado JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT, la medida de pre – libertad de destacamento de trabajo.

II

Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción nro. 758/2011, del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Medicatura Forense de Bello Monte, llevado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee que el día 12 de noviembre de 2011 a las 2:00 a.m., falleció JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT a consecuencia de hemorragia subdural, traumatismo de cráneo, herida por arma de fuego.

En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal Venezolano señala que …“La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma” ..., advirtiéndose que en el presente caso, se ha producido, en fecha 12 de noviembre de 2011, la muerte del penado JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT y, con ello, consecuencialmente, operó la extinción de la pena principal y accesorias impuestas al mismo, a tenor de la norma antes transcrita.

Por lo anteriormente expuesto, y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, al haber fallecido el penado, se declara la extinción de la pena principal de 7 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16, eiusdem, impuestas al ciudadano JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT, portador de la cédula de identidad Nº 19.085.898. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 7 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT, portador de la cédula de identidad nro. V-19.085.898, por el Tribunal Itinerante Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22 de febrero de 2011, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del código Penal, en relación con el artículo 80, eiusdem, y artículo 277, ibídem.






Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-364-11
9-12-2011
JORMAN DANIEL SALAS BETANCOURT
Extinción de pena