REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

(CAUSA 1C-1829-10)

JUEZ (S): MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ. Público Penal.
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES M.
ALGUACIL: ALEXANDER HENRIQUEZ

En el día de hoy, martes veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por el Juez, MARCO ANTONIO GARCIA G., la Secretaria Abg. NACARID QUERALES M., el alguacil ALEXANDER HENRIQUEZ, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza verificar la presencia de las partes, informando la Secretaria que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la defensa pública penal, Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda un plazo prudencial no mayor de sesenta (60) días a los fines de concluir con la investigación seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, representada por el Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, quien expuso: “La defensa solicita un plazo de treinta (30) días para concluir con la investigación. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto se observa que es un derecho del imputado el requerir la fijación de un plazo prudencial a objeto de que el Ministerio Público concluya con la investigación seguida en su contra, y estando ejerciendo este derecho a través de su defensor, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y visto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 14 de mayo de 2010, al imputársele la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, es de observar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros), teniendo igualmente en consideración lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.” (Subrayado nuestros), así como lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”. (subrayado y negrillas nuestras), en consecuencia, SE ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,


Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ

EL ALGUACIL,


ALEXANDER HENRIQUEZ



LA SECRETARIA,


Abg. NACARID QUERALES M.





SOLICITUD N° 1S-1270-11.
CAUSA 1C-1829-10
MAGA/NQM.-