REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C 2219-11
JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DRA. CARMEN MORALES
ALGUACILES: DIOGENES QUINTANA Y PEDRO LONGARES
SECRETARIO: ABG. WILMER SANZ
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron puestos a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien precalificó los hechos para los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y para IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal,, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 4:40, horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por las adyacencias del Terminal de Pasajeros de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, específicamente donde se encuentra la Licorería denominada “El Oso Yogui”, avistaron a dos (02) ciudadanos al lado de un vehiculo tipo moto de color azul Marca Empire, Modelo Horse, sin placas, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa de carácter sospechosa y uno de ellos que para el momento vestía un short de color verde con una franela de color azul con letras de color blanco y con una gorra de color azul, realizó un gesto sospechoso con la mano derecha, llevándose la misma a la altura de la cintura, metiendo la mano por debajo de la franela, motivo por el cual se procedió a darles la voz de alto y estos al ver que se trataba de la policía emprendieron veloz huida, por lo que se procedió rápidamente a interceptarlos y darles alcance a pocos metros, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a practicarles la correspondiente inspección corporal a ambos ciudadanos, logrando incautarle a la altura de la cintura en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego calibre 38 SPL, Marca Ranger, con los seriales limados con unas letras craqueadas donde se lee “Transvalvi, VP-312” con cacha de color negro elaborada en material de goma, con capacidad de seis (06) balas, contentivo en su interior de tres (03) cartuchos lesionados, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al practicarle la inspección corporal a su acompañante no se le logró incautar evidencias de interés criminalístico, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se produjo la aprehensión de los mismos a los fines de ser puestos a la orden del Ministerio Público. Posteriormente compareció por ante la sede del Comando Policial un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINES, quien es el propietario de la Licorería “El Oso Yogui”, quien manifestó en entrevista que los adolescentes que fueron aprehendidos se encontraban parados en frente de su negocio con una moto de color azul en actitud sospechosa y uno de ellos que tenia una camisa azul procedió a acercarse al negocio con intenciones de robarlos porque tenia un arma de fuego de color gris en sus manos y en ese mismo instante venían pasando unos policías y se dan cuenta de lo que iba a ocurrir y le dicen alto al sujeto y que levante las manos y el otro que estaba en a moto se baja y los policías los revisaron y lograron encontrar el arma de fuego que tenia para robarnos.-
De seguidas, el ciudadano Juez, preguntó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si comprenden los hechos por los cuales están siendo presentados el día de hoy por ante este Juzgado y si desean declarar, respondiendo: “Si comprendemos y si declararemos”. En este estado el ciudadano Juez Primero de Control le indica a los Alguaciles de sala que retire momentáneamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Nosotros somos hermanos, íbamos a comprar una cadena de moto, cuando íbamos en la vía, unos chamos que venían antes de nosotros, soltaron una broma para el monte, y siguieron, después yo le digo a IDENTIDAD OMITIDA que se pare, para ver que lanzaron esos muchachos al monte, y cuando yo veo era un arma de fuego, luego la agarro y cuando miro hacia el otro lado venían los muchachos que lanzaron e arma y me dicen síguenos y yo le respondo que no lo iba a seguir luego ellos me dicen si no te viene con nosotros te vamos a matar, cuando ellos me dicen así, yo me asuste y me fue con ellos hacia la licorería, cuando llegamos al lugar, veo que vienen los Poli Miranda, y le hago señas para que vieran a los muchachos que me habían amenazado pero no voltearon, porque estaban llamando a un señor, cuando miro nuevamente hacia donde estaban los policías veo que vienen para donde estoy yo, me levanto la camisa y le digo estoy armando, pero esa arma no es mía, después me dicen pégate, me empozaron y me llevaron para el comando, yo no me meto en problema yo estaba estudiando, como la mujer mía estaba embarazada yo me dedique a trabajar, yo lo que hago es escuchar la palabra del señor, decidí buscar trabajo en la represa de Panaquire, y como soy menor de edad, me dijeron que no me podían meter a trabajar porque ya habían tres menores de edad trabajando. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “La pistola era de unos chamos, la pistola la tiraron en la manga de coleo, después me asome a ver qué era lo que habían lanzado y era un arma de fuego, ellos tiraron la pistola cuando vieron a los policía pasar, yo está trabajando, mi hermano estudia, ellos iban adelante y nosotros a tras, eran dos chamos, uno tenía una camisa roja, y el otro tenia camisa blanca, cerca de la entrada del Terminal, me dijo que le entregara la pistola, yo no llegue a hablar con los chamos, cuando yo le iba a entregar la pistola llegaron los dos detective y me ven el arma, yo no conozco a esos chamos que tiraron, yo viví en higuerote con mi abuela. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Eran unos morenitos, eran como un poquito más clarito que yo, andaban con una gorra, uno con una camisa rojo y uno con una camisa blanca, andaban con una moto Empire de color azul, me detuvieron cerca de la licorería, lo único es que yo iba hacer era comprarle una cadena a la moto. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Esa se la emprestaron al hermano mío, se la presto un amigo que trabaja en la Pepsi, yo estaba trabajando pero ahorita no trabajo, no estudio desde hace desde un año, yo sé leer y escribir, ellos la tiraron y yo la fui a ver, y me regreso y nosotros seguimos y después nos dijeron que la agarrara porque, si no me iban a matar, me dijo que le la entregara más adelante, nosotros íbamos a entregarle el arma a los dueños que la lanzaron, ellos nos amenazaron de muerte a mí y a mi amigo. Es todo”.
Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo iba a comprar una cadena para la moto mía, cuando miro iban unos muchachos delante de nosotros en otra moto, y lanzaron un arma para el monte, porque venía la policía, luego los muchachos que soltaron el arma siguen, y nosotros nos paramos y la agarramos, luego cuando mire vienen nuevamente los muchachos que soltaron el arma y nos dicen que lo siguiéramos porque si no hacíamos nos iban matar, yo no me meto en problema, yo lo que hago es estudiar, en el liceo Mariela de Castro, ubicado en Caucagua. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “Yo iba conduciendo la moto, yo no sé cómo se llama el dueño de la moto, el que me la presto fue un amigo mío que es hermano de él, yo no sé cómo se llama el hermano de él, era una moto marca Empire de color azul, yo iba a comprar una cadena para la moto mía, es una moto jaguar, yo ayude al tío mío que es albañil para comprarme mi moto, cerca del Terminal por donde está la manga del coleo fue que tiraron el arma, mi moto es roja, y la que yo tenía era azul, ese mismo día me prestaron la moto, yo le digo al amigo mío que los muchachos habían tirado una droga, yo estaba asustado porque no quería que quitaran esa moto ajena, el muchacho de la moto dijo síguenos para la licorería, yo le vi fue la cara era uno morenito eso fue como a las cuatro y veinte de la tarde, ellos tenían una moto Empire, el parrillero era gordito, uno tenía una camisa roja, y el otro tenía una camisa blanca, yo no sé quien se bajo, yo estaba despalda, la moto que tenían ellos era como azul, cuando iban a entregar el arma venían los policías con una moto roja, los muchachos cuando vieron a los funcionarios se fueron, y nos agarran es a nosotros con el arma, después nos llevaron para el Comando. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA le paso seña a los funcionarios para que vieran a los muchachos que estaban del otro lado esperando el arma. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo saque mi licencia en Mamporal, yo fui con mi mama, porque vieron a los otros funcionarios y tiraron el arma, el que iba manejando fue que lanzo el arma, no sé si el parrillero tenia arma, al que amenazaron fue a IDENTIDAD OMITIDA, yo vivo en el Paraíso, cerca de la Guardia Nacional, yo no conozco a esos muchachos que estaban armados. Es todo”.
El Tribunal dejó constancia que los adolescentes no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-
En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por la Dra. CARMEN MORALES, quien expone: “Esta Defensa solicita que se desestime con relación a la Tentativa del Robo Agravado en grado de Coautoría, por cuanto visto lo manifestado por mis defendidos, solamente ellos recogieron el arma por los otros jóvenes que tenían una moto azul, y lo amenazaron para que le entregara el arma cerca de la licorería, por cuanto en ningún momento los jóvenes se acercaron a la licorería, se acoge a la solicitud del Ministerio Público por cuanto falta diligencia que practicar para verificar la realidad de los hechos, igualmente de conformidad con el articulo 8 y 9 del debido proceso y presunción de inocencia y afirmación de libertad, por todo los antes expuesto solicito una medida menos gravosa y su libertad sin restricciones.”
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por el Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado a ambos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y para IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, es decir, que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, que pudieran merecer una sanción no privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran ser autores o partícipes del mismo, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y las actas de investigación policial, y las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos que presenciaron los hechos, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los referidos adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literales “C y E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante la sede del el Consejo de Protección de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, una (01) vez cada quince (15) días, por un período de seis (06) meses, lo cual no podrán cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado, y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Líbrense Boletas de Egreso y los correspondientes oficios. Se le advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento de las Medidas Cautelares pudiera traer como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso es procedente dictar una medida privativa de su libertad en su contra, y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literales “C y E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante la sede del el Consejo de Protección de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, una (01) vez cada quince (15) días, por un período de seis (06) meses, lo cual no podrán cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado, y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Líbrense Boletas de Egreso y los correspondientes oficios. Se le advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento de las Medidas Cautelares pudiera traer como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso es procedente dictar una medida privativa de su libertad en su contra. Todo ello por la participación de ambos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y para IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, se acuerda la práctica de un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2011, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. WILMER SANZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. WILMER SANZ
CAUSA N° 1C-2219-11
MAGG/ws.-