REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C 2100-11

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, Décima Octava Auxiliar del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES

Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, que tuvo conocimiento de la presente causa pos los hechos ocurridos en fecha 12 de mayo de 2011, cuando siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, quienes se encontraban haciendo recorrido de patrullaje a pie en las adyacencias de la Parroquia Tacarigua, específicamente por la calle Comercio de esa localidad, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien portaba abrochado a su cintura un bolso tipo Koala de color negro, en el cual se veía un objeto similar a una cacha de un arma de fuego de color negro, por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, el cual emprendió veloz carrera iniciándose una persecución, el cual se introdujo en un local comercial de nombre “Todo a Mil”, y al entrar en el referido local pudieron observar al sujeto arrojando un arma de fuego hacia el techo del local, por lo que de forma inmediata se practicó a retención del referido ciudadano y de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicarle a correspondiente inspección corporal, logrando incautarle el bolso tipo Koala de color negro que tenia abrochado en la cintura, el cual contenía en su interior una prenda pasamontañas, quien quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad; posteriormente uno de los funcionarios escaló a la parte del techo donde el adolescente había arrojado el objeto, logrando encontrar un arma de fuego tipo revolver que no poseía la nuez volcable, en ese momento se apersonó una ciudadana que se identificó como MARCELINA MACHADO, de 55 años de edad, quien manifestó ser la propietaria del citado negocio y la progenitora del adolescente, a quien se le informo sobre los hechos y procedieron a practicar la aprehensión del adolescente y su traslado hasta la sede del comando policial a los fines de ser puesto a la orden de la Fiscalía 18º del Ministerio Público y del contenido de la experticia RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-409, de fecha 12-05-2011, inserta al folio catorce (14) de la causa, practicada por el funcionario AGENTE LUIS ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Realizar experticia a objetos que fueron presentados en esta oficina por funcionarios de la Policía del Municipio Brión a fin de de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL… 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO tipo Revolver, de metal color gris con inscripción donde se lee Jaguar, calibre 38 mm, serial Nº 057541, cañón corto, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, la misma no posee nuez volcable, se aprecia en regular estado de conservación….” 2.- Un (01) Bolso tipo Kohala elaborado en material sintético de color negro, presenta dos compartimientos, marca Airespress, con su respectiva abrazadera, se aprecia usado y en regular estado de conservación….” 3.- Un (01) Gorro denominado comúnmente Pasamontañas, elaborado en material sintético de color azul oscuro, beige y marrón, marca Tommy, Higfiger, se aprecia usado y en regular estado de conservación…..” considera la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que luego de practicarse una investigación transparente, imparcial y objetiva, luego de concatenar unos y otros elementos de convicción, se ha podido determinar a ciencia cierta la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita donde fue incautada un arma de fuego por parte de los funcionarios policiales actuantes, pero ha quedado claro que el hecho objeto del presente proceso no puede imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir, no puede determinarse la participación del mismo en la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; toda vez que de los resultados de la investigación no pudo recabarse la declaración de algún testigo de los hechos, desvirtuándose de esta manera la responsabilidad penal del referido adolescente, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no podérsele atribuir al adolescente responsabilidad penal por los hechos que generaron la apertura de la correspondiente averiguación, siendo que de la investigación realizada por los Cuerpos de Investigación Policial no tiene suficientes elementos para enjuiciar penalmente al referido adolescente, trayendo como consecuencia que el Ministerio Público considere procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que de la investigación realizada se ha determinado que no existen suficientes elementos para enjuiciar penalmente al referido adolescente y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso; en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. NACARID QUERALES

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. NACARID QUERALES

CAUSA 1C-2100-11
MAGG/NQ.-