REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C-2209-11

JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: SIMON SARQUES KLAZSOYAN y CESAR SANTOS UZCATEGUI
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DRA. CARMEN MORALES
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES M.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron puestos a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Auxiliar Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. MARIA GABRIELA BLANCO, quien precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR SANTOS UZCATEGUI, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano SIMON SAQUES KLAZSOYAN, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todos ellos EN GRADO DE COAUTORÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal; solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje en las adyacencias de Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, específicamente a la altura de Las Casitas, recibieron llamada de la Central de Transmisiones donde les informaron que varios sujetos portando arma de fuego que se encontraban a bordo de un vehiculo Marca Dodge de color verde, de dos puertas, placas WAA-93E, robaron la Licorería que se encuentra ubicada en el Desvío de esa misma jurisdicción, indicando igualmente que el propietario de la referida Licorería el ciudadano SIMON SAQUES KLAZSOYAN, iba persiguiendo el vehiculo involucrado en el hecho abordo de un vehiculo particular y que se desplazaban adyacentes al semáforo de la Avenida Intercomunal a la altura de la Empresa Intermarine, por tal motivo se dirigieron inmediatamente al lugar indicado a los fines de verificar la veracidad de la información y una vez en que se encontraban cerca del lugar pudieron avistar un vehiculo con las características antes descritas, que cruzó el semáforo de forma busca con dirección hacia Guarenas, percatándose los funcionarios actuantes que dentro del vehiculo se encontraban seis (06) personas y uno de ellos llevaba al conductor y sometido apuntándole en la cabeza con un arma de fuego, razón por la cual solicitaron apoyo a la central de transmisiones en virtud de la gravedad de los hechos que estaban ocurriendo y procedieron a seguirlos solici8tandoles con el altavoz y haciéndole señales con las luces de la patulla para que se ¡detuvieran, haciendo caso omiso, emprendiendo huida hacia Guatire donde se encuentra la entrada del antiguo “Pico”, donde le realizaron un llamado nuevamente para que depusieran su actitud, haciendo caso omiso, continuando con la huida, y al momento que iban pasando por el puente antes del semáforo donde se encuentra la Empresa Intermarine, desde el vehiculo perseguido efectuaron varios disparos en contra de la comisión policial, viéndose en la necesidad los funcionarios policiales de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler el ataque armado en su contra, impactando uno de los proyectiles en el caucho trasero izquierdo del vehiculo in comento, espichándose el mismo, pero así continuaron la marcha, pasando el semáforo donde esta la Empresa Intermarine en dirección hacia Guatire y luego al pasar la entrada de la Urbanización Villa heroica, pudieron observar que arrojaron desde el vehiculo hacia la zona boscosa, unos objetos que se presume eran armas de fuego, por lo que el vehiculo se detuvo al pasar el modulo de Transito y Transporte Terrestre de Río Grande de Guatire, que se encuentra en la Avenida Intercomunal, bajándose rápidamente uno de los tripulantes, quien emprendió veloz carrera hacia la zona boscosa, por lo que se le solicitó con todas las seguridades del caso a el resto de los tripulantes que descendieran del vehiculo, lanzándose al suelo el conductor quien manifestó a viva voz que lo tenían secuestrado el cual quedó identificado como CESAR SANTOS UZCATEGUI, y posteriormente descendieron los cuatro ciudadanos que se encontraban en el asiento trasero del vehiculo, que quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron la correspondiente inspección corporal, no localizándoles evidencias de interés criminalístico, y luego de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la correspondiente inspección al vehiculo incautado en el procedimiento policial, logrando localizar en el asiento trasero un (01) facsímile de arma de fuego tipo pistola de color gris que se puede leer a uno de los lados BB.CAL, (4.5mm) y al otro lado se lee Huntington Beach CA. USA, con empuñadura de color negro y gris, contentivo en su interior de una (01) bala sin percutir, así dinero en efectivo de presunto curso legal de diferentes denominaciones, y una (01) caja de cartón en la que se lee impresa en su parte externa la palabra “Vodka Glacial sabor a Cerveza”, el vehiculo quedó descrito como Marca Dodge, modelo sedan, color verde, placas WAA-93E; luego procedieron a hacer una búsqueda minuciosa en la zona boscosa donde observaron que arrojaron los objetos con la finalidad de ubicar algún oto objeto de interés criminalístico, la cual fue infructuosa, por lo que procedieron a trasladar todo el procedimiento con las personas aprehendidas hasta la sede del comando policial con todas las evidencias colectadas en el lugar de los hechos quedando los adolescentes detenidos a los fines de ser puestos a la orden de la Fiscalía 18º del Ministerio Público.-

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si comprenden los hechos por los cuales están siendo presentados el día de hoy por ante este Juzgado y si desean declarar, respondiendo: “Si comprendemos y deseamos rendir declaración”. En este estado el ciudadano Juez ordena al alguacil retire de la sala a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dejar constancia de sus declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en sala la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Nosotros nos encontramos en Guatire (IDENTIDAD OMITIDA), IDENTIDAD OMITIDA con su novia en la Plaza de Guatire, bajamos hacia el Centro Comercial Guatire Plaza, y de repente vimos que pasó un carro taxi donde iban dos chamos que conocemos, ellos son IDENTIDAD OMITIDA el que se escapó es JOSÉ), como los conocemos ellos nos ofrecieron llevarnos y nos montamos en el vehículo para el Rodeo, cuando íbamos para la parada de Cupo, el chamo JOSE e cantó el quieto al Taxista nosotros no estábamos consientes que él tenía el armamento, luego le dijo que fuera para una licorería hacia los lados de Buenavista, como había mucha gente le dijo que fuera a otra Licorería, mas adelante para robarla, pero allí habían nos funcionarios policiales muy cerca y le dijo al conductor que arrancara, luego fuimos hasta la licorería hacia el desvío, en la licorería el desvío, nos dijo que esperáramos ahí, un momento y cuando todo estaba tranquilo me baje con JOSE a la licorería y fue cuando se lanzó el quieto en la licorería, entonces le dijo al que estaba en la licorería, que le diera el dinero y unas botellas de licor, uno de los muchachos corrió al depósito después y nosotros hacia el carro, y de ahí agarramos hacia Terrinca, después que salimos de la autopista vimos que nos estaban persiguiendo y el chamos que llevaba el armamento le dijo que acelerara hacia el Márquez, que retornara y nos encontramos con unos funcionarios en medio de la autopista, como el chamos llevaba encañonado al chofer le dijo que acelerara que no se fuera a parar y les disparó a los funcionarios, nos persiguieron y después lanzó el armamento por la ventana para un monte, y se lanzó del carro y salio corriendo y pudo escaparse, y fue cuando el chofer se detuvo porque nos habían disparado a los cauchos y nos agarraron detenidos. Es todo.” A las preguntas del Ministerio Público el adolescente respondió:” IDENTIDAD OMITIDA, los conozco de vista y poco trato, nos saludamos y nos dijeron que iban hacia el Rodeo y nos dieron la cola, por eso estábamos en ese carro. Es todo.” A las preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “IDENTIDAD OMITIDA son los que venían en el taxi, nosotros tres estábamos en la parada cuando ellos que nos dieron la cola, ellos son de la zona del Rodeo, JOSE estaba como drogado, y el chofer del taxi también parecía como drogado. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: "Después de que nos montamos en el vehículo fue que el chamo de nombre JOSE le lanzó el quieto al taxista. En la licorería nos bajamos dos personas solamente JOSÉ Y YO; JOSÉ me tenía apuntado con un arma de fuego y me llevaba amenazado y me dio un bolso, tenía apuntados a mis amigos y me obligó a ir con él para robar. En el carro se quedaron tres IDENTIDAD OMITIDA, y los otros dos adolescentes que están detenidos conmigo, los que se quedaron en el carro no tenían armas, el único que tenía arma era JOSÉ, JOSE fue el adulto que se escapo y no lo agarraron, el taxista no huyó porque JOSÉ amenazó con matarme a mí, estoy sucio por que al momento de parase el carro el sitio estaba todo encharcado y me tiraron al piso. Es todo.” Inmediatamente ingresa nuevamente a la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo llegue el martes de un permiso, yo prestó servicio en las Fuerzas Armas, el sábado en la tarde me fui a ver con mi novia, nos encontramos en la Plaza de Guatire, quede con mis amigos en encontrarnos para devolvernos a la casa. Cuando nos encontramos los tres íbamos pasando por la parada de Araira de repente pasa el Taxi con mi hermanastro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando nos ofreció la cola, nos montamos, ahí vimos a otro chamos que se llama JOSÉ, el chamo tenía una pistola y de repente dijo que eso era un atraco, y nos llevó a varias licorerías hasta que llegamos a la licorería el desvió, se llevó a IDENTIDAD OMITIDA, y lo tenía apuntado, después no se qué pasó, el chamo llegó corriendo al carro y arrancó, el que estaba manejando el taxi también estaba como drogado, cuando íbamos por la intercomunal la Policía lanzó un tiro, después IDENTIDAD OMITIDA lanzó las pistolas y se lanzó del carro, hicieron que el taxista se frenara y los funcionarios policiales nos detuvieron y nos golpearon a todos. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Ministerio Público, el adolescente respondió: “El que se bajó en la licorería es el chamo que se llama JOSÉ y se llevó a IDENTIDAD OMITIDA tomado por el pecho apuntándole. IDENTIDAD OMITIDA es mi hermanastro, y se quedó en el carro cuando estaban robando yo no sé cuál es la relación de él con José. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “Mi hermanastro se llama IDENTIDAD OMITIDA el vive en la misma urbanización que yo con su mujer, yo vivo con mi papá, su esposa y su hijo, tenía tres meses que no venía a mi casa, no había venido porque estaba pagando servicio militar. Es todo”. A las preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “José tenía dos armas. No puedo describirlas, dicen que una es de mentira, una parecía un 9 milímetros y la otra un revolver, el sacó las pistolas cuando fue a pegar el quieto en la licorería. Mientras IDENTIDAD OMITIDA estaban robando la licorería no pudimos salir porque con un arma apuntaba a la licorería y con otra apuntaba a IDENTIDAD OMITIDA, el Taxista parecía comploceado porque estaba como drogado. Yo no vi caja de licor, vi como un bolso solamente con unas botellas de licor. Es todo”. Seguidamente ingresa a la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Nosotros estábamos en Guatire, y quedamos en encontrarnos para devolvernos a la casa, buscamos a IDENTIDAD OMITIDA y mientras estábamos por la parada de Araira, allí nos encontramos con el hermanastro de él que nos iba a dar la cola, cuando íbamos llegando, el chamo que se llama JOSÉ sacó una pistola, dijo al taxista que eso era un secuestro, pasó por varias licorerías buscando donde robar pero había mucha gente. Nos fuimos para el desvió, ahí en esa licorería JOSE se llevó a IDENTIDAD OMITIDA, para que lo ayude y recoja los reales. Se lo llevó apuntado, agarró 60 mil Bs aproximadamente. Llegó corriendo al taxi, y nosotros nos montamos, llegando a tránsito nos agarró una patrulla de la policía, el chamo lanzó un disparo, seguimos y el chamo JOSE boto la pistola, cuando el carro iba frenando el chamo se lanzó para el monte en eso nos agarraron los policías. Pero JOSE logro escaparse Es todo”. A las preguntas realizadas por el Ministerio Público el adolescente respondió: “Al momento en que nos detienen, estábamos nosotros tres, y un amigo adulto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el chamo que tenía las dos pistolas de nombre JOSE se escapo, y las botellas que encontraron estaban en un bolso, yo si conozco a IDENTIDAD OMITIDA, el vive cerca de nosotros y JOSÉ también vive por ahí, en el barrio pero no se donde. Es todo.” A las pregunta realizadas por la Defensa Pública el adolescente respondió: “Nosotros no estábamos tomando, el chamo que se llama JOSÉ estaba drogado, y el chofer también y nos ofrecieron para consumir y nosotros no quisimos porque somos una chamos sanos. Es todo.” A las preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “Cuando llegamos a la licorería se bajó IDENTIDAD OMITIDA, a IDENTIDAD OMITIDA lo agarro obligado, dentro del carro nos quedamos IDENTIDAD OMITIDA, y el taxista, ningún de nosotros estaba armado, el taxista no arrancó porque JOSÉ lo tenía apuntado a IDENTIDAD OMITIDA, con un arma, apunto hacia la licorería y con la otra apuntaba al taxi. El chamo le dijo al de la licorería que le diera el dinero, había dos armas una gris y una revolver negro con la cacha marrón o roja, JOSÉ tenía sometido al taxista para que se parara. La caja que tenía en la patrulla no la agarraron de la licorería. JOSÉ tenía la intención de irse para Cupo después de cometer el robo, pero no se que iba a hacer con nosotros todo el tiempo iba amenazando al chofer. Nosotros nos quedamos tranquilo le decíamos que nos dejaran ir y no nos dejaba. Es todo.”

A continuación el Ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, representada por la Abg. CARMEN MORALES, quien manifiesta: “Visto lo manifestado por mis defendidos que los mismos estaban en Guatire en el Cyber y IDENTIDAD OMITIDA venia de ver a su novia, para posteriormente dirigirse a su casa en el Rodeo, fueron interceptados por el hermanastro IDENTIDAD OMITIDA quien les ofreció la cola en el taxi donde venían, el cual estaba con otro joven de nombre JOSÉ que se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Por cuanto mis defendidos fueron víctimas del joven JOSÉ con las armas de fuego y como estaban en un vehículo de dos puertas no pudieron escapar. Por estas razones solicito un cambio de calificación jurídica de la presentada por el Ministerio Público, ya que ellos no participaron en ningún Secuestro, Robo Agravado o Robo de Vehículo Automotor, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que comporte la libertad de mis defendidos. Así mismo solicito copia de la presente audiencia. Es todo.”

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por el Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado a los referidos adolescentes la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR SANTOS UZCATEGUI, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano SIMON SAQUES KLAZSOYAN, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todos ellos EN GRADO DE COAUTORÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, es decir, que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, que pudieran merecer una sanción Privativa de Libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran ser autores o partícipes del mismo, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, las Actas de Entrevistas y las Experticias practicadas en el presente caso, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los referidos adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentar cada uno de ellos la cantidad de Tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolecen-cia del Estado Miranda a nombre de los referidos adolescentes y Oficio a la Policía del Municipio Zamora, para que realicen el traslado de los adolescentes, donde permanecerán ingresados hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal. y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentar cada uno de ellos la cantidad de Tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolecen-cia del Estado Miranda a nombre de los referidos adolescentes y Oficio a la Policía del Municipio Zamora, para que realicen el traslado de los adolescentes, donde permanecerán ingresados hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal; todo ello por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR SANTOS UZCATEGUI, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano SIMON SAQUES KLAZSOYAN, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todos ellos EN GRADO DE COAUTORÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la práctica a los referidos adolescentes de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, y un Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes imputados, los cuales deberán se elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios.- CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. NACARID QUERALES
CAUSA N° 1C-2209-11
MAGG/NQ.-