REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 700-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADO: POMPA JAVIER ALEXANDER
SECRETARIA: KARLA SANTIN

Procede la ciudadana juez titular a la revisión exhaustiva de las actas procesales a cuyos efectos se observa que por cuanto el dìa de hoy tuvo lugar audiencia de vigilancia y control de la sanción privativa de libertad visto el informe evolutivo emanado del recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo la sanción privativa de libertad, se evidencia que el joven debía cumplir una sanción de cinco (05) años, dado que tenía dos expedientes por trafico de droga y los mismos fueron acumulados.
Ahora bien, analizada la problemática carcelaria actual, tomando en consideración que hasta la presente fecha no han sido creados los anexos para jóvenes adultos dentro de los recintos penales y muy especialmente, que el joven sancionado presenta informes favorables en su internamiento, dado que si bien es cierto que todavía no tiene un proyecto de vida estable, (el cual es difícil tenerlo por estar en un medio cerrado) el mismo està en construcción, manifestando motivación por el proceso educativo, presentò un informe favorable desde el punto del vista del equipo evaluador, tal y como lo refiere el equipo multidisciplinario del penal desde su ingreso ha mostrado una conducta acorde con la normativa y muy especialmente que el joven va a ser padres de morochos, niños que necesitan un padre que los pueda ayudar tanto económicamente como en los cuidados básicos para unos recién nacidos, tomando en consideración que el joven ha permanecido en internamiento tres años y seis meses, mucho màs de la mitad de la sanción, es por lo que a los fines de garantizarle al joven adulto los derechos básicos y la progresividad de la sanción penal y que el mismo sea reingresado al medio social y familiar, y tomando en consideración que la representación fiscal NO PRESENTO OBJECION a la solicitud de la defensa se DECLARO REVISADA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se sustituyò la misma por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, sanción que se cumple en libertad, ante lo cual se librò el correspondiente oficio y la boleta de egreso a los fines de que se le otorgue la libertad en la misma sala de audiencias Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven adulto JAVIER ALEXANDER POMPA, titular de la cedula de identidad V- 25.224.804 quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y la sustitución de la misma por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de tiempo que le falta por cumplir hasta la totalidad de la sanción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia se libra boleta de egreso y el oficio respectivo quedando el joven adulto a partir de la presente fecha en LIBERTAD. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión en audiencia no ha lugar a la notificación de las partes a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN

Causa No. 1E-700-09
MTSO/mtso