REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E- 879-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: RINCONES PABLO ISABEL
SANCIONADO: FERNANDEZ CASTILLO ELIGIO
SECRETARIA: KARLA SANTIN
Procede la ciudadana juez titular a la revisión exhaustiva de las actas procesales a cuyos efectos se observa que hasta la presente fecha no se ha recibido ni plan individual ni informe evolutivo de la sanción que cumple el sancionado que se encuentra a la orden de este despacho.
El joven fue sentenciado a cumplir DOS (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA por el juzgado único de juicio de este mismo circuito judicial penal.
Ahora bien, analizada la problemática carcelaria actual, tomando en consideración que hasta la presente fecha no han sido creados los anexos para jóvenes adultos dentro de los recintos penales y muy especialmente, que el joven sancionado ha cumplido casi la totalidad de la sanción, ya que su fecha definitiva de cumplimiento de la medida socioeducativa es el dìa 19 de abril de 2012. Que el delito por el cual fue sancionado el joven es de los denominados graves pero no se trata ni de droga ni de delito contra las personas, tratàndose de un delito de robo de vehículo automotor, en el que prácticamente el joven cumplió la totalidad de la sanción impuesta, dado que en el recinto penal no ha mandado el correspondiente informe evolutivo, es por lo que a los fines de garantizarle al joven adulto los derechos básicos y la progresividad de la sanción penal se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se acordó que continuara cumpliendo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO que se cumplen en libertad, ante lo cual se librarà el correspondiente oficio, la boleta de egreso y boleta de notificación a los fines de que el joven comparezca al dìa siguiente de su egreso para que se le fije la oportunidad procesal en la cual tendrá lugar la imposición de las medidas de libertad asistida, imposición de reglas de conducta y servicio comunitario Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven FERNANDEZ CASTILLO ELIGIO ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 22.560.661 quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia se libra boleta de egreso y el oficio respectivo quedando el joven adulto a partir de la presente fecha en LIBERTAD. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y seis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN
Causa No. 1E-879-10
MTSO/mtso