REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-959-11

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: KARLA SANTIN

SANCIONADO: JUAN CARLOS PEREZ MORALES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: TIRONNE BERROTERAN


Procede este Tribunal a la revisión de la causa por cuanto en esta misma fecha se realizò audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes, y escuchados los presentes se constatò que el joven no cumplió a cabalidad con los objetivos que se persiguen en su plan individual en cuanto a la superación de los motivos que lo llevaron a la comisión del hecho punible, señaló el equipo multidisciplinario que el joven en sus inicios tuvo muchos problemas de adaptación y que si bien es cierto que ha presentado avances y que cuenta con el apoyo familiar, tomando en consideración el informe evolutivo y la falta de un proyecto de vida que realmente indique que se trata de un joven que no volverá a reincidir aunado a la oposición formal que hace el Ministerio Pùblico a que se le otorgue una sustitución de la medida privativa de libertad tal y como lo hace la defensora privada, ante lo cual, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven JUAN CARLOS PEREZ MORALES, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha lugar a la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas a los DIEZ Y SEIS (16) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

KARLA SANTIN


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


KARLA SANTIN



CAUSA N° 1E-959-11
MTSO/mtso