REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 958-11

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: KARLA SANTIN

SANCIONADO: LEAL CARVAJAL DAISON ENRIQUE

VICTIMA: BLANCA HORTENCIA MACHADO GOMEZ

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN

Por cuanto el dìa de hoy tuvo lugar audiencia de vigilancia y control de la sanción que cumple el joven, LEAL CARVAJAL DAISON DAVID, visto que no se recibió el informe evolutivo, tomando en consideración la opinión del equipo multidisciplinario este juzgado observa que si bien es cierto que el joven se mantiene con buen comportamiento y ha presentado mejoras en su actuación tales como reconocer el hecho y mostrar arrepentimiento, se evidencia que el joven fue sentenciado a dos (02) años de medida privativa de libertad, y que todavía le falta mucho tiempo por cumplir, puesto que su sanción debe concluir en el mes de octubre de 2012, haciendo oposición el representante del Ministerio Pùblico en cuanto a que se de una modificación de la sanción dado el tiempo que le falta por cumplir, razonamientos por los cuales en los actuales momentos no se han cumplido a cabalidad los objetivos que persigue la ley penal juvenil es por lo que SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven LEAL CARVAJAL DAISON ENRIQUE, suficientemente identificados en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha lugar a la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


KARLA SANTIN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA,


KARLA SANTIN


CAUSA N° 1E-958-11
MTSO/mtso