REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, VALLES DEL TUY


Ocumare del Tuy, 02 de diciembre de 2011
200° y 151°




CAUSA Nº: MP21P2008000093

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO

PARTES:

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA MORNAGHINO
IMPUTADO: JEFFERSON ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. JESUS NOGUERA



De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado JEFFERSON ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ, Indocumentado, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 19 de enero de 2008, se realizo Audiencia de Presentación, en la cual la Fiscalía 9º del Ministerio Público imputo en contra del ciudadano JEFFERSON ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Ahora bien, en autos cursa acta de defunción Nº 94, de fecha 03-09-2008, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 03-09-2008 en el Centro Penitenciario Región Capital Yare, siendo la causa de la Fractura Craneana, laceración de la masa encefálica debido a herida producida por disparo por arma de fuego único a la cabeza.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado JEFFERSON ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:


“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”


En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO JEFFERSON ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JEFFERSON ALEXANDER OROPEZA HERNANDEZ, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Remítase a la Oficina de Archivo.
La Jueza


Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO


El Secretario


ABG. EDWIN CAMACARO






EXP.N° MP21P2008000093