REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 21 de Diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001268

RESOLUCION JUDICIAL (ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES)

En fecha 19 de octubre de 2011, se celebro ante este Juzgado, audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido solicitada por la defensa pública del imputado ALBA NELYS ROMERO FREITES, en dicha audiencia oral y luego de escuchado el Ministerio Publico y la Defensa, este tribunal, acordó un plazo prudencial a la Vindicta Publica de Sesenta (60) días, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, plazo que venció el día 18 de diciembre de 2011, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala importantes enunciados en sus artículos 26 y 49 ordinal 2º, de igual forma el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales copiados textualmente son del tenor siguiente:

Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”


Él último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal del régimen de restricción de tiempo, para que el Estado en manos de la Fiscalía del Ministerio Publico, pueda mantener a una persona en zozobra sobre el ejercicio o no de la acción penal, y evidenciado en el presente caso, que vencido como se encuentra el plazo de Sesenta (60) días otorgados a la Vindicta Publica, para presentar el correspondiente acto conclusivo, no ha sido presentada ante este Juzgado, Archivo Fiscal, Sobreseimiento ni Acusación, en virtud de ellos, se considera ajustado a derecho DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CESA LA CONDICION DE IMPUTADO y se acuerda el cese inmediato de cualquier Medida de Coerción Personal, que pueda pesar sobre el ciudadano ALBA NELYS ROMERO FREITES. No pudiendo ser reabierta la investigación, previa autorización de Judicial, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, ACUERDA DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese inmediato de cualquier Medida de Coerción Personal, que pueda pesar sobre el ciudadano ALBA NELYS ROMERO FREITES.

Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre el levantamiento de las Medidas de Coerción que pueden pesar en contra del ciudadano ALBA NELYS ROMERO FREITES. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la Defensa Publica.

Remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de audiencia oral del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que sea anexado a la causa principal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO

LA SECRETARIA

SUSANA YAGUARACUTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

SUSANA YAGUARACUTO