REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

CUARTO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada: TESTIMONIALES: ciudadanos GERMAN CACERES SUNIAGAS y FRANCISCO JAVIER PRADA BOLIVAR, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 05, con sede en Santa Teresa del Tuy, por ser las mismas útiles, pertinentes, necesarias y licitas para el esclarecimiento de la verdad a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del mismo código, por lo que se le hace saber que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscriben.


QUINTO: Visto que la defensa solicitó la revisión de la Medida impuesta a sus defendidos, este Tribunal acuerda ratificar la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


SEXTO: Como quiera que los acusados manifestaron expresamente su voluntad de “No admitir los hechos” por los cuales acusó el Ministerio Público, Ordena el “AUTO DE APERTURA JUICIO”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 ejusdem. Por lo que emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de juicio.

SÉPTIMO: Se ordena la distribución de las presentes actuaciones a la oficina distribuidora a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal de juicio.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

LA SECRETARIA

MIXER SALVATIERRA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA

MIXER SALVATIERRA