REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 07 de Diciembre de 2011
200° y 151°
CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Es Competencia Jurisdiccional de este Tribunal Quinto (5º) en Funciones de Control de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; con ocasión al DECRETO DE ARCHIVO FISCAL; presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público, ABOG. ROSA MONARGHINO, a favor del imputado JACKSON IVÁN IRAZABAL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.027.799, nacido en fecha 12-11-1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, quién se encuentra Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Capital YARE III, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y quién fuera puesto a la orden de este Tribunal en fecha 23-10-2011; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406, numeral 1 del Código Penal venezolano vigente; AGAVILLAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 286 y 277 Ejusdem; encontrándose agotada la Fase de Investigación dirigida por el Ministerio Público; la cual no arrojó suficientes elementos de convicción que permitan determinar la Responsabilidad Penal del Imputado; razón por la cual de conformidad con el artículo 315 se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JACKSON IVÁN IRAZABAL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.027.799, nacido en fecha 12-11-1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, quién se encuentra Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Capital YARE III, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DEL IMPUTADO JACKSON IVÁN IRAZABAL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.027.799, nacido en fecha 12-11-1979, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, quién se encuentra Privado de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Capital YARE III, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN; de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2,3,7,19, 44, 257 y 259 de nuestra constitución, así como el contenido de los artículos 8, 9 y 13 de la ley adjetiva penal vigente; con ocasión al DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, presentado por la Representación Fiscal. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MIXER SALVATIERRA
ASUNTO: MP21-P-2011-005651