REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL UNIPERSONAL
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001456
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : JOSMAR DIAZ
Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
VICTIMA : DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO
DEFENSA : JESUS NOGUERA
Defensor Público Penal 5º del estado Miranda
ACUSADO : TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y
CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO
DELITO : ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y EXTORSION, tipificados en los artículo 458, 174 y 413 todos del Código Penal venezolano, respectivamente, el último de ellos tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SENTENCIA DEFINITIVA
(ABSOLUTORIA)
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, la Fiscal 16º (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial YSAMARY GALLARDO, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que los ciudadanos TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, realizó actos que configuran la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 413, todos del Código Penal venezolano, respectivamente, el último de ellos tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, haciéndolo en los siguientes términos:
“Buenas tardes esta representación ratifica la acusación presentada en contra de los acusados presentes en sala, la cual fue admitida por el Tribunal de Control en fecha 05 de mayo de 2010, la cual se presentó en contra de los acusado TONY JOSUÉ GONZÁLEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIARES NAVARRO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458, 174, 413 del Código Penal y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, respectivamente; en perjuicio de DEIVIS ALEXANDER GONZÁLEZ, en esa oportunidad fueron admitidos los medios de prueba en relación a los hechos de fecha 15 de mayo del 2010 los imputados se dirigieron al establecimiento comercial “Cauchera San Antonio” ubicado en la avenida principal, San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar, el cual pertenece presuntamente al ciudadano DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO, y someten a los empleados de éste de nombre Joyce Colina y Enrique, llevándose una caja que posee en su interior cuatro bujías para motos, dos juegos de luces de cruce, un burro elaborado en metal, dos juegos de puño para moto, cuatro patas de cambio para moto, una caja contentiva en su interior de parchos, un pote de pegamento, cinco tapas de tanque elaboradas en metal, una bolsa de empacadura, cuatro patas de encendido, un juego de tapas laterales, siete resortes elaborados en metal, dos forros para asientos de motos, cinco porta placas, dos cadenas para motos, un piñón para moto, nueve guayas de croche para motos, catorce guayas de acelerador para motos, cinco estuches de empacaduras para motos, quince tripas para motos, diez tornillos elaborados en metal, tres coronas para motos, dos magnetos para motos y dos porta tacómetro para motos, objetos éstos que fueron encontrados en la residencia del ciudadano TONNY JOSUE GONZALEZ MEDINA. Posteriormente en horas de la tarde del mismo día, los imputados TONNY JOSUE GONZALEZ MEDINA, CHARLIET EDINSON ALVIAREZ NAVARRO y otras personas desconocidas, se dirigieron en vehículos tipo moto hacia la residencia del ciudadano DEIBIS ALEXANDER GONZÁLEZ BRICEÑO, lo someten con golpes aprovechando la superioridad numérica y se lo llevan en moto hacia un lugar desconocido, sin su consentimiento, en el trayecto recibe amenazas de muerte y le exigen la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00) para dejarlo libre, llegan al sector Las Torres de San Antonio de Yare y allí lo golpean con puños y patadas, causándoles las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal suscrito por el médico forense Ángel Delgado, adscrito a Ciencias Forense Ocumare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en ese momento siendo las 11:30 horas de la noche aparece una comisión policial integrada por los funcionarios LEONARDO TEJADA, MARCELIANO CORRO y KARLA FLORES, adscritos al Municipio Autónomo Simón Bolívar, San Francisco de Yare, alertada por los gritos de auxilio de la víctima, y los agresores emprenden veloz carrera en vehículos tipo moto y se introducen a una vivienda del sector de la cual son sacados y posteriormente aprehendidos, igualmente se les incauta las motos, ratifico en este acto que en el transcurso de este debate oral y público demostraré la culpabilidad por los delitos que se les imputa, por otra parte los órganos de prueba se demostrará la responsabilidad penal de los acusados, ameritando la sentencia condenatoria a la cual serán sometidos, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte el Defensor Público Penal 15º de esta Circunscripción Judicial ABG. MARCO CARAUCAN, al momento de efectuar su discurso de apertura (en colaboración con la Defensoría 5º) expresó lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, en mi carácter como punto previo voy a actuar en sustitución de la doctora Coromoto Briceño, que va a ser la defensora en este debate oral y público, por lo que expongo mi discurso de apertura en mi carácter de defensor público de los acusados TONY JOSUÉ GONZÁLEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIARES NAVARRO, la defensa va invocar los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, previsto en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no es capricho de la defensa, ya que a esta audiencia de juicio la antecedió la audiencia preliminar donde mis defendidos fueron impuestos del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia no fue así porque mis defendidos se declararon inocentes de los delitos que se le acusan, no solo en esa oportunidad pudieron admitir los hechos, antes de la apertura de juicio y ratificado como fue deseo de aperturar este juicio, ya que ellos confían en el sistema de justicia así como la Fiscal del Ministerio Público acaba de mencionar, veremos que en el desarrollo del juicio oral y público, como los órganos de prueba de la fiscalía serán insuficientes para demostrar la culpabilidad de mis defendidos, por último me avoco al principio de comunidad de la prueba a los fines de utilizar los medios de prueba propuestos por la fiscal, es todo”.
DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamado el ciudadano MARCELIANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.761, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Nosotros nos encontrábamos por las adyacencias del Sector Las Torres de San Antonio de Yare, cuando avistamos que estaban golpeando a un ciudadano, dimos la voz de alto, ellos corrieron y se metieron en una residencia logrando capturar a tres ciudadanos, posteriormente pedimos apoyo y al auxiliar a la víctima, éste informó que lo habían golpeado y secuestrado desde tempranas horas, la otra unidad que nos prestó el apoyo se llevó al lesionado al hospital, en la residencia encontramos dos motos y repuestos de motos, de una cauchera que supuestamente habían robado, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿A qué organismo está adscrito? RESPUESTA: A Poli-Yare. PREGUNTA: ¿En qué fecha se realizó el procedimiento? RESPUESTA: El 15 de mayo, a las 11:30 aproximadamente de la noche. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted? RESPUESTA: En la unidad patrullando el sector. PREGUNTA: ¿En compañía de quién? RESPUESTA: Del Inspector TEJADA, y Agente FLORES. PREGUNTA: ¿Qué logró observar? RESPUESTA: Un grupo de personas peleando, vimos a un señor pidiendo auxilio, sacamos al ciudadano y lo montamos en la unidad e informamos basamos en el articulo 110 y encontramos dos motos y supuestamente lo habían secuestrado. PREGUNTA: ¿Qué pasó con las personas aprehendidas? RESPUESTA: Fueron trasladados al Comando. PREGUNTA: ¿Qué incautaron? RESPUESTA: Repuestos de moto, tripas. PREGUNTA: ¿En qué condiciones encontraron a la víctima? RESPUESTA: Golpeado en todas partes del cuerpo.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Usted nos puede decir el lugar y la fecha de la aprehensión? RESPUESTA: Eso fue el 15 de mayo, como a las 11:30 de la noche, en el Sector Las Torres de San Antonio. PREGUNTA: ¿Usted puede decir, en el expediente dice que los funcionarios vieron a un grupo de ciudadano golpeando a otro, ¿Eso fue lo que pasó, o en el grupo estaban peleando y salió un muchacho lesionado? RESPUESTA: No, un grupo de personas golpeando a una. PREGUNTA: Al momento de ingresar a la vivienda donde dice haber capturado a mis defendidos, ¿Hubo testigos de esa aprehensión? RESPUESTA: No recuerdo si hubo testigos, yo me encontraba manejando la unidad. PREGUNTA: ¿Cuándo pidieron apoyo a la otra unidad? RESPUESTA: Al momento que nos encontramos con la riña, antes de ingresar a la vivienda pedimos el apoyo.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Quién tuvo comunicación directa con la víctima? RESPUESTA: El Inspector TEJADA. PREGUNTA: ¿Él era quién estaba a cargo? RESPUESTA: Si, él es el Comandante de la unidad. PREGUNTA: ¿Qué dijo la víctima en ese momento? RESPUESTA: Que ellos lo habían golpeado y por eso se hizo la aprehensión de los ciudadanos. PREGUNTA: ¿Con respecto a eso, qué les comentó la víctima?. RESPUESTA: Que le habían quitado unos repuestos. PREGUNTA: ¿Usted vio que los ciudadanos golpearan a la víctima? RESPUESTA: Yo no podría decir a ciencia cierta que fueron ellos. PREGUNTA: ¿Dónde incautaron los vehículos tipo moto? RESPUESTA: En esa residencia, presuntamente era del que habían golpeado. PREGUNTA: ¿Ciertamente la casa era propiedad de la víctima? RESPUESTA: No se exactamente de quien era la casa. PREGUNTA: ¿Cuál era la procedencia de lo incautado? RESPUESTA: Presuntamente la procedencia de los repuestos era de la victima. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? RESPUESTA: Los que corrieron, eran más pero agarramos a tres nada más. PREGUNTA: ¿Usted ingresó a la vivienda? RESPUESTA: Yo no entré a la residencia, me quedé a la unidad. PREGUNTA: ¿Quiénes efectuaron el procedimiento? RESPUESTA: El INSPECTOR TEJADA, AGENTE KARLA FLORES y mi persona. PREGUNTA: ¿Quién colectó la evidencia? RESPUESTA: El Inspector. PREGUNTA: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En San Antonio. PREGUNTA: ¿El Inspector TEJADA se encuentra laborando actualmente en la Policía Municipal Simón Bolívar? RESPUESTA: No el está trabajando en Caracas ahorita, creo que en un Ministerio, el comando lo puede localizar.”
Seguidamente es llamada la ciudadana KARLA YUDEISI FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.303.782, funcionaria adscrita a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Esa noche aproximadamente a las 11:30, me encontraba en compañía de dos funcionarios, en el Sector San Antonio, por el Sector Las Torres específicamente, vimos a varios ciudadanos, nos acercamos y vimos que estaban golpeando a un ciudadano, y pedía auxilio nos identificamos como funcionarios, y se fueron en veloz carrera, logrando detener a dos muchachos, una vez que los aprehendimos y el señor que estaba herido los señaló como quienes lo habían golpeado, lo montamos en la otra unidad para que lo llevaran al hospital, nos dirigimos a la vivienda, y encontramos unos repuesto de moto y dijo que eran que los habían sustraído de la cauchera de su propiedad, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿A qué organismo está adscrita? RESPUESTA: A la Policía Municipal Simón Bolívar. PREGUNTA: ¿Qué observaron cuando llegaron al lugar de los hechos? RESPUESTA: Que estaban golpeando a una persona y el señor pedía auxilio. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios eran? RESPUESTA: Éramos 3 funcionarios. PREGUNTA: ¿En compañía de qué funcionarios estaba usted? RESPUESTA: En compañía de Sandoval y el Inspector Tejada Leonardo. PREGUNTA: ¿Qué hicieron en ese momento? RESPUESTA: Detuvimos la patrulla y nos identificamos como funcionarios policiales, y emprendieron veloz carrera, a corta distancia logramos detener a los muchachos. PREGUNTA: ¿Cuántas personas aprehendieron? RESPUESTA: Aprehendimos a dos ciudadanos. PREGUNTA: ¿Cuántas personas aprehendieron en total? RESPUESTA: A tres personas. PREGUNTA: ¿Dónde aprehenden al tercer ciudadano? RESPUESTA: Él estaba escondido. PREGUNTA: ¿Qué pasó con la víctima? RESPUESTA: La víctima se encontraba, en la vía pública, tendido en el suelo y no se pudo mover por la magnitud de los golpes. PREGUNTA: ¿Qué les dijo la víctima? RESPUESTA: Que lo habían golpeado y lo tenían secuestrado desde temprano. PREGUNTA: ¿Qué encontraron en la vivienda? RESPUESTA: Dos motos y unos repuestos de moto. PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaba la víctima? RESPUESTA: Tenía la cara ensangrentada, golpes, raspones.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Al ingresar a la vivienda llamaron algún testigo? RESPUESTA: Si posterior, había mucha gente afuera. PREGUNTA: ¿Pero ustedes para que presenciaran el allanamiento llamaron a alguien? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿A cuántas personas? RESPUESTA: Aproximadamente a dos personas. PREGUNTA: ¿Estas personas fungieron como testigos? RESPUESTA: Al momento si, pero luego se negaron a declarar, después fue que trataron que testificaran pero nadie quería ser testigo. PREGUNTA: ¿Usted estaba en compañía de quién? RESPUESTA: De SANDOVAL y LEONARDO. PREGUNTA: ¿Leonardo qué? RESPUESTA: El Inspector TEJADA LEONARDO. PREGUNTA: ¿Todos entraron a la vivienda? RESPUESTA: Dos nada mas, el inspector y mi persona, porque el conductor se quedó en la unidad para su resguardo. PREGUNTA: ¿Cómo tuvieron conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Eso fue lo que la víctima indicó. PREGUNTA: ¿ La víctima les indicó algo más?. RESPUESTA: Al momento él reportó que estaba su moto y los repuestos porque tiene una cauchera. PREGUNTA: ¿Quién colectó la evidencia? RESPUESTA: El Inspector TEJADA LEONARDO colectó la evidencia.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Dice que la unidad observó que unas personas golpeaban a otra, ¿Recuerda el número de agresores? RESPUESTA: Era un aproximado de seis u ocho personas. PREGUNTA: ¿Las personas que están aquí presentes en sala eran las mismas que aprehendieron? RESPUESTA: Si eran por los rasgos si. PREGUNTA: ¿Específicamente que les indicó la víctima? RESPUESTA: Él señalo que los ciudadanos eran quienes lo habían secuestrado y golpeado, y que le habían sustraído unos repuestos de la cauchera que dice era suya. PREGUNTA: ¿La víctima les indicó cómo se produjo ese supuesto secuestro? RESPUESTA: Él dice que lo sacaron de una vivienda de un familiar en una moto. PREGUNTA: ¿Para dónde? RESPUESTA: No especificó para donde. PREGUNTA: ¿De quién era lo que incautaron?, Él dijo que era propiedad suya, que lo habían sustraído de la cauchera, al momento no dijo que sabía que estaban ahí. PREGUNTA: ¿Específicamente, qué fue lo que incautaron? RESPUESTA: Tripas de cauchos de motos, frenos, no recuerdo pero si se que eran varios repuestos de motos. PREGUNTA: ¿Eran nuevos o usados? RESPUESTA: Nuevos. PREGUNTA: ¿Estaban en sus cajas? RESPUESTA: Habían unos sueltos y otros en cajas. PREGUNTA: ¿A los testigos les realizaron entrevistas? RESPUESTA: El Inspector después los buscó para realizar las entrevistas. PREGUNTA: ¿Pero les fue realizada? RESPUESTA: Él dijo que si las había hecho, pero no se porque yo me fui a realizar el recorrido en patrullaje vehicular. PREGUNTA: ¿Fueron o no realizadas las entrevistas? RESPUESTA: No, no me consta, eso fue lo que dijo el Inspector. PREGUNTA: ¿Los ciudadanos aprehendidos estaban al momento de la inspección al inmueble? RESPUESTA: Si, ellos estaban ahí cuando se realizó la inspección del inmueble. PREGUNTA: ¿Ustedes realizaron la aprehensión de dos personas y quien realizó la aprehensión del tercero? RESPUESTA: Nosotros mismos.”
Seguidamente es llamada la ciudadana MARBELIS CORDERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.150.063, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo me encontraba ese día en la casa de TONY, cuando de repente escuchamos ruidos afuera de la casa y vimos al ciudadano DEIVI todo golpeado y lo tenia el papá de JOSUÉ, y cuando abrimos la puerta DEIVI le decía a JOSUÉ mira lo que me han hecho, cuando el ciudadano DEIVI se le acerca al papá de JOSUÉ, y lo metieron en la casa de la vecina pasaba una patrulla y se paró frente a la casa ahí las vecinas le dicen que pasaba algo, el INSPECTOR TEJADA se bajó y preguntó si podía pasar a la casa y le dijeron que si, atrás queda un barranco estaba corriendo los muchachos que golpearon a DEIVI y le preguntó a JOSUÉ quienes estaban dentro la casa cuando el inspector entra estaba la mamá de JOSUÉ quien se sentía mal, estaba CHARLY que estaba de visita quien frecuenta la casa, cuando el inspector ve sale hacia la patrulla, cerramos la casa y la mamá de JOSUÉ le dio algo como un infarto, salimos le pedimos ayuda a la patrulla para trasladar a la señora al CDI que queda en la parte de abajo, cuando llegamos estaba DEIVI todo golpeado y se lo iban a llevar a ellos por averiguaciones, al día siguiente fui a preguntar que había pasado y estaba la víctima y le pregunté al funcionario que ha pasado y me dice que estaba por averiguaciones y él dijo: “pero alguien tiene que pagarme lo que me hicieron se hubieran ido corriendo como los otros, yo se que me han ayudado con la cauchera pero yo soy cristiano y quiero que me paguen”, es todo.”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Qué persona le indicó usted que viniera a declarar? RESPUESTA: Yo misma por mi parte que quería venir a declarar para que se hiciera justicia. PREGUNTA: ¿Dónde y qué hora ocurrieron los hechos. RESPUESTA: Eso no se que lugar lo golpearon estábamos en la casa durmiendo y cuando llegó ya tenia los hematomas, eso fue en Las Torres Parte Alta, como a las 11:30 de la noche, el 14 de mayo. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de la persona con quien usted estaba? RESPUESTA: Se llama TONY JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Qué parentesco tiene con él? RESPUESTA: Somos novios. PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban en la casa del acusado? RESPUESTA: La mamé de él, CHARLY y la hermana. PREGUNTA: ¿Y a la víctima, lo conoce? RESPUESTA: Si, porque él pertenece a una iglesia cristiana con JOSUÉ, además trabajaban en sociedad por eso lo conozco. PREGUNTA: ¿Quiere decir que tenían vínculo laboral? RESPUESTA: Si en la cauchera el invirtió un dinero en la cauchera se retiró del trabajo para invertir. PREGUNTA: ¿La víctima se encontraba en la casa? RESPUESTA: No, no sé de donde venia, cuando abrimos la puerta él ya estaba golpeado, no sé de donde lo traían porque no lo vi. PREGUNTA: ¿Quiénes lo traían? RESPUESTA: Lo traía el papá de JOSUÉ y otro vecino. PREGUNTA: ¿Los hechos ocurrieron en una casa? RESPUESTA: No, a la casa de TONY JOSUÉ GONZÁLEZ llegó el Inspector, le preguntó si podía revisar las cosas. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de a quién pertenecían las motos? RESPUESTA: De JOSUÉ y de CHARLY, estaban dentro de la casa, pasó revisó las motos y estaban corriendo unos muchachos por detrás de la casa, y volvió a entrar a la casa. PREGUNTA: ¿Qué más había en la casa? RESPUESTA: Había unos repuestos en la casa, pero el día 13 de mayo JOSUÉ y DEIVI hablaron para disolver la sociedad y él le llevó una mercancía para la casa, JOSUÉ la contó pero le dijo “me falta más porque esto no paga lo que he invertido en el negocio”, y se llevó un equipo de sonido que estaba en el negocio. PREGUNTA: ¿Qué pasó después? RESPUESTA: Después que el policía nos llevó al CDI con la mamá de JOSUÉ y proceden a llevarse a los muchachos, mandar otra patrulla a la casa, yo no estaba allí porque estaba en el CDI, entonces supongo que la otra patrulla sacó las motos y los repuestos de allí. PREGUNTA: ¿El ciudadano CHARLY vive en la misma casa? RESPUESTA: No CHARLY no vive allí sino en Caracas y trabaja en Caracas, ese viernes él vino porque le tocaba cantar en la iglesia y se quedó en la casa de visita. PREGUNTA: ¿Quiénes llevaron a la víctima hasta la casa donde usted estaba? RESPUESTA: El papá de JOSUÉ y unas personas que viven en la comunidad que estaban ebrios y atendieron al ciudadano DEIVI.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Usted dice que la víctima el ciudadano DEIVI conoce al ciudadano TONY JOSUÉ? RESPUESTA: Si porque son hermanos de la iglesia y trabajaban en la cauchera. PREGUNTA: ¿El ciudadano DEIVI frecuentaba el sector? RESPUESTA: Si frecuentaba esa localidad. PREGUNTA: ¿El día de los hechos el ciudadano TONY y CHARLY estaban en la casa de su suegra? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted de que el ciudadano TONY fue golpeado? RESPUESTA: No, él que tocó la puerta, estábamos en la casa durmiendo y escuchamos que tocaron la puerta, era DEIVI ya golpeado lo llevaban el papá de DEIVI y otras personas de la comunidad. PREGUNTA: ¿Quiere decir que ya había sido agredido? RESPUESTA: Si ya había sido agredido tenía hematomas en la cara. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando lo agredieron? RESPUESTA: No vi, cuando lo agredieron. PREGUNTA: ¿Posterior a eso él se dirigió a otro lugar? RESPUESTA: Si, a la casa de las vecinas. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de las vecinas? RESPUESTA: BEATRIZ y TATIANA, son vecinas, acudió DEIVI, se le soltó al papá de JOSUÉ y se refugió en la casa de la vecina. PREGUNTA: ¿Y qué le estaba haciendo el papá de JOSUÉ? RESPUESTA: Simplemente lo tenían agarrado, no sé mas nada, no sé si lo estaban auxiliando. PREGUNTA: ¿Dónde estaba JOSUÉ para el momento de los hechos? RESPUESTA: JOSUÉ estaba conmigo, de hecho estaba en pijama. PREGUNTA: ¿Y dónde esta CHARLY? RESPUESTA: CHARLY estaba de visita, ellos estaban encerrados en la casa cuando tocaron la puerta de la casa, si escuchamos a las vecinas asustadas, precisamente la patrulla se para por el escándalo de las vecinas, estaban nerviosas por la persona agredida.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Qué día y hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Fue el 14 de mayo, como a las 11:30 de la noche. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted? RESPUESTA: Estaba con JOSUÉ en la casa. PREGUNTA: ¿Quién vive en esa casa? RESPUESTA: Vive la mamá de él, la señora MARIA AUXILIADORA MEDINA, el papá, la hermana y nosotros que estábamos ahí y CHARLY que estaba de visita. PREGUNTA: ¿Y dónde vive usted? RESPUESTA: En la plaza con mi mamá pero me quedaba en la casa de él. PREGUNTA: ¿Qué relación guarda con TONY JOSUÉ? RESPUESTA: Somos novios pero ese día me quedé en su casa porque su mamá estaba enferma. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban para el momento de los hechos? RESPUESTA: En ese momento estaba la señora MARÍA AUXILIADORA, mi persona, JOSUÉ y CHARLY. PREGUNTA: ¿En total era cuatro personas? RESPUESTA: Cuatro personas, si. PREGUNTA: ¿Desde que hora tenía contacto con JOSUÉ, desde más o menos las cuatro de la tarde. PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo en compañía de JOSUÉ? RESPUESTA: Toda la tarde y toda la noche. PREGUNTA: ¿A qué hora llego CHARLY? RESPUESTA: Como a las 6:00 de la tarde, venia de Caracas en su moto. PREGUNTA: Usted dice que tocaron a la puerta, ¿Qué fue lo que observó al momento de abrir? RESPUESTA: Al momento que abrí la puerta, observé que estaba DEIVI con hematomas, todo sucio, lo tenia el papá de JOSUÉ y los muchachos de por ahí de la comunidad, DANIEL GONZÁLEZ, LINO PEÑA, yo sé que son de la comunidad pero no sé sus nombres. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? RESPUESTA: Eran seis personas. PREGUNTA: ¿Y qué pasó entonces? RESPUESTA: Bueno la victima se le soltó al papá de JOSUÉ y se alojó en la casa de las vecinas porque estaba asustado, y ellas lo tenían ahí y cuando vino la patrulla las vecinas le dijeron que el muchacho estaba golpeado. PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios? RESPUESTA: El Inspector se dirigió a la casa de JOSUÉ a ver las motos que estaban ahí, él las ve y vio que estaban unos muchachos corriendo por detrás de la casa. PREGUNTA: ¿Por qué estaban corriendo por detrás de la casa, acaso tuvieron algo que ver con los hechos? RESPUESTA: Me imagino, porque cuando yo abrí la puerta vi que los que estaban corriendo por el medio de la casa eran los mismos que tenían a DEIVI. PREGUNTA: ¿Pasaron por el medio de la casa o entraron por la casa principal? RESPUESTA: Pasaron por el medio de la sala y se fueron corriendo por detrás de la casa, el Inspector se dirigió a la puerta de atrás y los vio. PREGUNTA: ¿Qué sabía usted de la sociedad de JOSUÉ con DEIVI GONZÁLEZ? RESPUESTA: Bueno ellos habían invertido un dinero y el dinero que le dieron al retirase del trabajo de Caracas, y vendió todo para invertir en la cauchera, pero DEIVI no firmó los papales porque son hermanos de iglesia y no se imaginaba que iba a pasar todo esto. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuanto invirtieron? RESPUESTA: Si como ocho millones. PREGUNTA: ¿En ese momento se llevaron las cosas incautadas? RESPUESTA: No, no se llevaron nada en ese momento, la mamá de JOSUÉ se desmayó fue cuando abrimos la puerta, le dijimos a los funcionarios que nos llevaran al CDI, los funcionarios dijeron que si, y la llevamos al CDI y después dijeron que se iban a llevar a los muchachos por averiguaciones. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quién y cómo golpearon a la víctima?. RESPUESTA: No sé que fue lo que pasó, cuando lo golpearon estábamos durmiendo, escuchamos que golpearon a la puerta y era él ya todo ensangrentado y con hematomas. PREGUNTA: ¿Usted fue a declarar a la Fiscalía? RESPUESTA: No a mi me llamaron a declarar fue en la PTJ. PREGUNTA: ¿Usted conocía a DEIVI? RESPUESTA: A DEIVI no lo conocía mucho, lo conocí cuando empezó la sociedad, en enero de 2010, como el 10 o el 15 que fue cuando abrieron la cauchera. PREGUNTA: ¿Y cómo es que JOSUÉ conoce a DEIVI? RESPUESTA: Él lo conoce de la iglesia. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la iglesia?. RESPUESTA: El ojo de dios sobre las naciones, queda al frente a la casa de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿De qué religión es la iglesia? RESPUESTA: De religión cristiana.”
Seguidamente es llamado el ciudadano LEONARDO JOSE REJADA AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.302, para ese entonces funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Eso fue el 15 de mayo de 2010, siendo como las 12:10 de la madrugada, era el supervisor de guardia a bordo de la unidad 53, estaba SANDOVAL y como Auxiliar la Agente FLORES KARLA, había recibido llamada telefónica, donde manifestaron que se encontraban unos ciudadanos en unas motos portando armas de fuego, cuando llegamos al sector Las Dos Torres, de lejos vimos a un grupo de personas, y ya cerca solo quedaba un ciudadano, nos acercamos para hacer la requisa, en eso se acercó un señor todo golpeado, quien manifestó que unos motorizados lo habían arrastrado por el sector, me acerqué a la vivienda y le pedí al señor para entrara a la casa, lo primero que vi fue unas motos, y sentí el motor caliente como señal que no hacia mucho tiempo se estuvo usando, se acercó el ciudadano quien dijo ser dueño de la cauchera San Antonio y nos dijo que lo habían robado, escuchamos unos ruidos por detrás y eran unos ciudadanos que corrían, no procedimos a disparar porque detrás estaba su primo y su mamá, le pido la identificación al señor y la señora se alteró y le dio como un desmayo, estaba primero ANDRÉS, VARGAS JONATHAN y el Agente FREDDY ESCALANTE y montó a la víctima en una patrulla para no exponerlo porque él decía que estos ciudadanos lo habían agredido, y en la otra patrulla a la señora donde se montaron estos ciudadanos, y los llevaron al CDI, le prestaron los primeros auxilios a la señora y ya habían atendido al ciudadano agredido, le pregunté por cuanto ya estaba tranquilo, que me señalara que le había pasado y quien lo había agredido, él señaló a estos señores, y los pusimos a derecho para llevarlos y fuimos a la casa nos llevamos las motos, los repuestos, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Cuál rango tenía? RESPUESTA: En ese entonces era Sub-Inspector, era quien mas jerarquía tenia entre los que estábamos de guardia ese día. PREGUNTA: Por favor señale el lugar y hora de los hechos. RESPUESTA: Era el Sector Las Torres de San Antonio, como las 12:00, 12:30. PREGUNTA: ¿Estaba en compañía de qué funcionarios? RESPUESTA: CORRO SANDOVAL como conductor de la unidad, y KARLA FLORES como Auxiliar. PREGUNTA: ¿Y en cuanto a los funcionarios que llegaron q prestar apoyo? RESPUESTA: Conduciendo PRIETO ANDRÉS, Comandando VARGAS JOSÉ, y como Auxiliar FREDDY ESCALANTE. PREGUNTA: ¿Cómo se suscitaron los hechos? RESPUESTA: En el procedimiento yo estaba primero por lo que me habían indicado por la llamada telefónica, nos llamó la atención el grupo de personas que se metieron en la casa, salió el señor todo golpeado, nos dijo que unas personas lo habían golpeado (Se deja constancia que señala al ciudadano TONY JOSUÉ), quien me autoriza a que pase con él a la casa a chequear, y vi las motos y la mercancía que supuestamente le habían robado al señor. PREGUNTA: ¿Usted realizó la aprehensión? RESPUESTA: No yo resguardo a la víctima para evitar, porque él señaló que las personas estaban adentro, la víctima estaba afuera. PREGUNTA: ¿Ingresó solo a la vivienda? RESPUESTA: Ingresé con otro funcionario de apellido CORRO, KARLA FLORES se quedó con la víctima afuera. PREGUNTA: ¿Qué observaron una vez dentro de la vivienda? RESPUESTA: Encontramos las motos, y había un material de repuestos de motos nuevos, en sus cajas y eso me llamó la atención, donde el ciudadano dijo que él era socio del ciudadano que estaba afuera. PREGUNTA: ¿Y esas motos en qué condiciones estaban? RESPUESTA: Estaban paradas medio estacionadas y las toqué y todavía estaban caliente. PREGUNTA: ¿A dónde se dirigieron posterior a eso? RESPUESTA: Al CDI a llevar a la mamá de él y a ellos dos, y llamé otra patrulla para que trasladara al señor que estaba golpeado. PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas por este hecho? RESPUESTA: Aprehendí a dos, porque los señala la víctima como que ellos lo habían agredido.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Acudieron al lugar buscando a unas personas que alteraban el orden público, ¿Vieron a los ciudadanos golpear al señor DEIVI? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Vieron a un grupo de personas golpeando a alguien? RESPUESTA: Solo lo vi entrando corriendo a la vivienda, teníamos la coctelera encendida. PREGUNTA: ¿Qué observó que hacia el grupo de personas? RESPUESTA: No los vi de cerca. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran?, RESPUESTA: Como cuatro, no sé. PREGUNTA: ¿A cuál casa se introdujeron? RESPUESTA: A la casa donde vive el señor JOSUÉ, estaba las motos y la mercancía. PREGUNTA: ¿Cuáles son las características de la vivienda? RESPUESTA: La casa tiene al frente un pasillo, hay una puerta uno llega a un porche y posteriormente al patio. PREGUNTA: ¿Dónde estaban los ciudadanos aprehendidos? RESPUESTA: JOSUÉ estaba dentro de la vivienda y CHARLY en un cuanto con la mama de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Los vio con la ropa sucia, deshilachada? RESPUESTA: Exactamente no me recuerdo. PREGUNTA: ¿Había características de personas golpeando a otro? RESPUESTA: No recuerdo que tuviera características de alguien que estuviera golpeando a alguien, yo los aprehendí porque la victima los señaló directamente. PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaban las personas? RESPUESTA: No recuerdo las condiciones en que estaban. PREGUNTA: ¿Qué procedieron a realizar ustedes? RESPUESTA: Se dio la orden de realizar la persecución, llegamos a un límite y no accedimos porque es el límite de seguridad del penal Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I. PREGUNTA: ¿Se tomó entrevista a alguien? RESPUESTA: Se le tomó entrevista al dueño, él salió con una ciudadana quien estaba en estado etílico, quienes estaban en esa casa estaban tomados y nos los entrevisté, lo que me importaba era llevar al ciudadano a recibir atención médica. PREGUNTA: ¿El ciudadano DEIVI estaba bajo efectos de alcohol? RESPUESTA: El señor DEIVI no tenía señales de haber tomado, lo llevamos y le tomaron placas porque estaba bastante golpeado. PREGUNTA: Entró alguno de ustedes con él? RESPUESTA: Mi persona y SANDOVAL entramos. PREGUNTA: ¿Por qué aprehende a los ciudadanos? RESPUESTA: Yo los traslado al CDI cuando él se calma le pregunto, dígame quién lo agredió, y los señaló a los dos, los aprehendí porque los señaló directamente. PREGUNTA: ¿A la víctima se le realizó alguna entrevista? RESPUESTA: A él se le hizo una entrevista posterior en el Comando, donde indica que él estaba con su esposa y su hijo en su casa y se metieron unos hombres que estaban en unas motos y ellos lo llevaron arrastrando por una subida. PREGUNTA: ¿Cuándo se le tomó la entrevista? RESPUESTA: La entrevista se hizo el mismo día, el 15. PREGUNTA: ¿Quiénes fungieron como testigos cuando ingresaron a la vivienda de JOSUÉ? RESPUESTA: No le se decir el nombre pero ahí aparece los nombre de dos testigos. PREGUNTA: ¿Se les tomó entrevista? RESPUESTA: Si se les tomó acta de entrevista.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Hace la aprehensión es por el señalamiento de la víctima? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Dónde se introducen las personas? RESPUESTA: El grupo de personas se metió a la misma vivienda donde se recaban los repuestos y las motos. PREGUNTA: ¿Cuántas personas conformaban ese grupo? RESPUESTA: El grupo era como de cinco o seis. PREGUNTA: ¿Hacia dónde corrió cada uno? RESPUESTA: Todos se metieron a la casa. PREGUNTA: ¿La Víctima le señaló como lo agredieron? RESPUESTA: Si, con patadas, golpes. PREGUNTA: ¿Con algún objeto o instrumento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Esta persona estaba llena de pantano? RESPUESTA: Si, por la cara y en toda la ropa pero imagino que fue porque lo rodaron con las motos, había una parte asfaltada y una sin asfaltar presumo que allí se empantanó. PREGUNTA: ¿Entre cuando observa a las personas correr y cuando habló con JOSUÉ que tiempo aproximadamente transcurrió? RESPUESTA: Transcurrió como tres o cuatro minutos. PREGUNTA: ¿Usted lo observó con la ropa sucia, agitado? RESPUESTA: No recuerdo, no recuerdo haberlo visto con la ropa rasgada, él estaba tranquilo, cuando le pregunté, él accedió para que entrara a la casa.”
Seguidamente es llamado el ciudadano ROBERTO ANTONIO LUNA ESQUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.709, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“El señor JOSUÉ tenía una plata para invertirla en una chauchera, fui testigo de que le entregó 4.500,00 bolívares, él hizo esa inversión con DEIVI GONZÁLEZ, le comenté a JOSUÉ las ganancias tiene que ser por igual, y a los meses no había ganancia y JOSUÉ le dijo a DEIVI que se iba a retirar de la sociedad y a DEIVI no le gustó, en la mañana hablé con JOSUÉ y le dije que había que denunciar a este muchacho porque lo estaba robando, ese fin de semana vino CHARLY para asistir a la iglesia, y bueno pasó el problema con DEIVI, yo estaba hablando con DEIVI y después hablé con JOSUÉ, él estaba con su novia en pijama, llegó mi esposa y me buscó, después supe que había llegado la policía, fui y la policía ya los tenían en la patrulla y supe que tenían a la mamá en el CDI, iba a bajar pero no fui, después supe que se los habían llevado detenidos, es todo.”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Quién le indicó que viniera el día de hoy? RESPUESTA: Yo solo me presté para eso. PREGUNTA: ¿A qué se refiere? RESPUESTA: Yo me refería a denunciar a DEIVI q prácticamente lo había robado a JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene de los hechos, no porque los conoce, sino por lo hechos? RESPUESTA: yo creo que la victima los acusó de mala manera porque JOSUÉ no lo robó. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando golpearon a DEIVI? RESPUESTA: No, yo no vi, yo estaba en la casa de JOSUÉ hablando con él, él estaba dentro de la casa con la novia y en pijama. PREGUNTA: ¿Eso fue aproximadamente a qué hora? RESPUESTA: Eso fue pasadas las 10:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Usted vio a DEIVI en el transcurso del día? RESPUESTA: Si en la mañana cuando hablé con JOSUÉ durante el día y después supe que éste le había llevado una parte de los repuestos y le dijo que no tenía nada que buscar. PREGUNTA: ¿Qué reacción tuvo JOSUÉ? RESPUESTA: El ánimo era de molestia, y le dije delante de la novia que había que denunciarlo.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿En algún momento se enteró de algún alboroto a esa hora de la noche? RESPUESTA: Yo vivo a dos casa de la casa de JOSUÉ, no escuché nada de eso. PREGUNTA: Vio a CHARLY mas o menos a eso de las 11:00 u 11:30 de la noche, ¿Qué actitud tenía él? RESPUESTA: Estaba tranquilo en su casa. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que JOSUÉ sea violento? RESPUESTA: No, él es demasiado tranquilo, él parece tontico. PREGUNTA: ¿Usted frecuenta la iglesia? RESPUESTA: No, vivo a dos casas de la iglesia y a veces he estado ahí. PREGUNTA: JOSUÉ en algún momento le dijo sobre la intención de golpear a DEIVI? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto que conoce a DEIVI? RESPUESTA: Conozco a DEIVI desde que se insertó a la iglesia para su rehabilitación, allí fue que comenzó la amistad tanto de mi parte como de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿La cauchera queda cerca de donde viven ustedes? RESPUESTA: Si, el local queda cerca como a cinco o seis cuadras. PREGUNTA: ¿Ese local era propio? RESPUESTA: El local era alquilado por un muchacho de nombre RICHARD, él llevó a DEIVI, RICHARD se fue y quedó DEIVI, después JOSUÉ se asoció y pusieron la venta de repuestos de las motos. PREGUNTA: ¿Específicamente cuándo conversó usted con JOSUÉ? RESPUESTA: El 14, fue viernes, yo hablé con JOSUÉ en la mañana y CHARLY llegó en la tarde, converse bastante con él en la mañana y después en la noche hable con él por teléfono.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿A qué hora se retiró de la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: Estuve en su casa pasadas las 10:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre su casa y la de JOSUÉ? RESPUESTA: Hay dos casas de distancia, como a 200 metros, son parcelas grandes, es una zona un poco rural. PREGUNTA: ¿Ese mismo día vio a DEIVI? RESPUESTA: No lo vi el viernes a DEIVI, yo vi a DEIVI al mes y medio después del problema, y le dije que si iba a dejar que dos muchachos inocentes pagaran por lo que no hicieron, y me respondió que alguien tenia que pagar. PREGUNTA: ¿Qué ocurrió exactamente con DEIVI? RESPUESTA: No sé que ocurrió exactamente, DEIVI no me lo comentó. PREGUNTA: ¿Conoce de alguien que tenga conocimiento de los hechos ocurridos ese día? RESPUESTA: Creo que JOSUÉ y JOISER que eran los que trabajaban con él en la cauchera. PREGUNTA: ¿CHARLY también trabajaba ahí? RESPUESTA: No, CHARLY no trabajaba en la cauchera. PREGUNTA: ¿Usted presenció la entrega de lo repuestos? RESPUESTA: No presencié la entrega de los repuestos, eso me lo comentó JOSUÉ en la mañana.”
Seguidamente es llamado el ciudadano POLIS ALBERTO MADERA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.616, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“El día 14 de mayo yo llegué mas o menos pasadas las 10:00 de la noche, pasé por la casa del vecino frente a la casa de JOSUÉ, continué, llegué a mi casa, escuché un alboroto, me asomé, vi a DEIVI agredido, me acerqué hasta la casa de JOSUÉ, la señora MORA se desmayó, llegó otra patrulla donde se llevaron las motos de los muchachos, ellos se fueron a acompañar a la mama de JOSUÉ hasta el CDI, después me enteré de que los habían detenido, JOSUÉ me comentó que se iba a retirar del trabajo y montar la cauchera, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Es amigo del acusado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Quién le indicó que viniera el día de hoy? RESPUESTA: Me pasaron una citación. PREGUNTA: Señala que prácticamente observó todo? RESPUESTA: Yo no vi cuando lo hirieron, él ya estaba herido. PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué hora era? RESPUESTA: Era pasadas las 10:00. PREGUNTA: ¿En qué lugar estaba usted? RESPUESTA: Estaba como a seis metros, yo vivo al lado de la casa de donde estaba DEIVI. PREGUNTA: ¿Había visto antes a la víctima? RESPUESTA: Si lo había visto antes, él se la pasaba en la iglesia cerca de la casa. PREGUNTA: ¿En qué condiciones se encontraba esta persona? RESPUESTA: Se veía hinchado, no pude ver las heridas. PREGUNTA: ¿Él tenía camisa puesta en ese momento? RESPUESTA: No tenía camisa. PREGUNTA: ¿Tenía puesto pantalón? RESPUESTA: Tenía pantalón. PREGUNTA: ¿Zapatos? RESPUESTA: No me fije si tenía zapatos. PREGUNTA: ¿Usted tenía trato directo con DEIVI? RESPUESTA: No tenia trato con DEIVI. PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento del altercado entre DEIVI y JOSUÉ? RESPUESTA: Me enteré ese día. PREGUNTA: ¿En qué momento llegó la policía? RESPUESTA: La policía llegó a pocos segundos, rápido. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Usted qué hizo? RESPUESTA: Le presto ayuda a DEIVI. PREGUNTA: ¿A qué distancia queda su casa? RESPUESTA: Mi casa queda al lado. PREGUNTA: ¿Dónde estaba DEIVI? RESPUESTA: Estaba de frente a donde estaba la puerta de la casa. PREGUNTA: ¿Qué sucedió después? RESPUESTA: El ciudadano DEIVI salió, los funcionarios le prestaron ayuda de inmediato. PREGUNTA: ¿En qué se trasladaron los funcionarios? RESPUESTA: Los funcionarios se trasladaron en tres patrullas, en una se llevaron a DEIVI, en la otra a los muchachos con la mamá de JOSUÉ y en la otra las motos. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró ese procedimiento? RESPUESTA: Eso fue rápido. PREGUNTA: ¿Por la lógica de las cosas, nunca le se acercó a la casa? RESPUESTA: No porque había varios funcionarios, después que se fueron fue que pregunté. PREGUNTA: ¿Pregunto a quién? RESPUESTA: A la vecina y a una hermana que estaban llegando y me dijo del problema con los funcionarios. PREGUNTA: ¿Usted tenía trato directo con JOSUÉ? RESPUESTA: Yo siempre hablaba con JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Y no le comentó del problema que tenía con DEIVI? RESPUESTA: Nunca me llegó a comentar del problema con DEIVI.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Tiene información de qué le pasó a la persona que estaba herida? RESPUESTA: No.”
Seguidamente es llamado el ciudadano RICARDO BENITO ORTUÑO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.836, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Los conozco bien desde pequeños los he visto crecer, a CHARLY y JOSUÉ, y sé que eran buena conducta aún lo son, en una ocasión me dijo JOSUÉ que iba invertir en un negocio y le dije que lo hiciera, es todo”.
Se deja constancia que tanto la representación Fiscal como la Defensa no formularon preguntas.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Tiene conocimiento de lo que ocurrió ese día? RESPUESTA: No.”
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Seguidamente es llamada la ciudadana YULY TATIANA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.836.374, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Cuando estaba el señor DEIVI agredido me encontraba hablando con CHARLY y le dije que me esperara un momento porque iba a ver a mi hija en la casa, estábamos todos ahí, llegó DEIVI y les dijo a CHARLY y a JOSUÉ que él pensaba que ellos también los iba a golpear, llegó una patrulla y se lo llevó a él, llegó otra patrulla cuando se desmayó la mamá de JOSUÉ, y dijo que a los muchachos se los habían llevado presos, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con JOSUÉ? RESPUESTA: Lo conozco desde que éramos niños, siempre lo he conocido. PREGUNTA: ¿Y a la víctima? RESPUESTA: No lo conozco, solo lo veía porque iba a una congregación cerca de la casa. PREGUNTA: ¿Qué le dijo a CHARLY? RESPUESTA: Le dije que esperara un segundo que iba a ver a mi hija en la casa, entré y cuando venía de regreso estaba DEIVI golpeado. PREGUNTA: ¿Qué hizo DEIVI? RESPUESTA: Él también se metió en la casa de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Dónde estaba él? RESPUESTA: Él estaba parado en la carretera. PREGUNTA: ¿Usted lo vio? RESPUESTA: Yo lo vi cuando los muchachos salieron, y escuché cuando les dijo yo creí que ustedes también me iban a golpear, se fue corriendo y se metió para mi casa e incluso me dejó afuera porque cerró la puerta. PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué hora era? RESPUESTA: Era como las 11:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Qué día de la semana? RESPUESTA: Era un viernes. PREGUNTA: ¿No había otras personas cerca de donde lo vio golpeado? RESPUESTA: No vi a nadie, solo estaba DEIVI parado ahí. PREGUNTA: ¿Qué herida tenía DEIVI? RESPUESTA: En realidad no vi que heridas tenía, porque estaba golpeado. PREGUNTA: Entonces él estaba en la carretera, ¿Y qué pasó? RESPUESTA: Y se metió en mi casa, cuando llegué a la carretera salió corriendo y se metió en la casa, cuando venia la patrulla y los paré para que lo sacaran de ahí. PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios? RESPUESTA: Los funcionarios lo sacaron y lo llevaron al CDI. PREGUNTA: ¿Y qué hicieron en cuánto a los ciudadanos aprehendidos? RESPUESTA: Cuando llegó la otra patrulla le pidieron a JOSUÉ entrar a la casa y él le dijo que si. PREGUNTA: ¿Los ciudadanos acusados estaban tomando licor? RESPUESTA: No, no estaban consumiendo licor. PREGUNTA: Usted estaba hablando con CHARLY, ¿Dónde? RESPUESTA: Como decir en la casa de JOSUÉ pero en la carretera. PREGUNTA: ¿Usted a qué distancia vive de la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: Yo vivo al lado. PREGUNTA: ¿A qué fue a su casa? RESPUESTA: Me metí a la casa a ver a mi hija. PREGUNTA: ¿Y cuándo ve a DEIVI?. RESPUESTA: Cuando vengo de regreso veo a DEIVI golpeado parado. Se deja constancia que interviene en Tribunal y le participa a la testigo: Usted está diciendo cosas incoherentes, le recuerdo que esta bajo juramento. RESPUESTA: En el momento que yo salí vi fue al muchacho, cuando yo llegué vi fue al muchacho todo golpeado, no puedo decir otra cosa fue lo que vi.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿A qué distancia está su casa de la de JOSUÉ? RESPUESTA: somos vecinos, la divide una pared. PREGUNTA: ¿Usted vio a quien golpeó al ciudadano DEIVI? RESPUESTA: Cuando yo fui a mi casa que salí de regreso, estaba el muchacho ya golpeado no vi quien lo golpeó. PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué hora era cuando vio a DEIVI? RESPUESTA: Eran como las 11:00 y algo de la noche. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió mientras usted entró a su casa, volvió a salir y vio al muchacho golpeado? RESPUESTA: Yo solo entré a mi casa, vi las niñas y salí otra vez. PREGUNTA: ¿Usted vio a CHARLY o a JOSUÉ sucios? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y a la víctima? RESPUESTA: Si estaba todo lleno de barro no le vi las heridas. PREGUNTA: ¿Tiene algo más que aportar? RESPUESTA: No.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted? RESPUESTA: 24 años. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? RESPUESTA: Desde niña. PREGUNTA: ¿Con quién vive? RESPUESTA: Con mi abuela, unas gemelas de 3 años y una niña de 6 años. PREGUNTA: ¿Vive con su pareja? RESPUESTA: No vivo con mi pareja. PREGUNTA: ¿Qué posición está su casa con especto a la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: al lado. PREGUNTA: ¿A qué distancia? RESPUESTA: Las casas están pegadas. PREGUNTA: Usted dice que a eso de las 11:00 de las noche, ¿Qué hacia previo a eso? RESPUESTA: Hablando con CHARLY a la orilla de la carretera, estaba cerca. PREGUNTA: ¿Cómo es que no sabe quienes golpearon al ciudadano DEIVI? RESPUESTA: Porque en realidad estaban varias personas, estaba mi tía CAROLINA TOVAR, una prima de nombre ÁNGELA BEATRIZ y dos señores de Santa Teresa hablando con mi prima y mi tía, no sé de los nombres de las otras personas que estaban allí. Estaba hablando con CHARLY y le dije que iba a mi casa a ver a mis hijas, solo entré al cuarto vi las niñas, las toqué que estaba enferma para ver como estaba de la fiebre y salí. PREGUNTA: ¿Estaba alguien más en la casa? RESPUESTA: Estaba mi abuela. PREGUNTA: ¿De dónde venía DEIVI? RESPUESTA: De algún lado salio DEIVI pero yo no lo vi. PREGUNTA: ¿Cuándo salió de su casa, qué personas estaban? RESPUESTA: Cuando salí estaba la misma gente que antes. PREGUNTA: ¿Qué hizo CHARLY? RESPUESTA: Cuando le dije que me iba para la casa, y él se metió para la casa de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿No siguieron conversando? RESPUESTA: No, él se metió y yo seguí para la casa. PREGUNTA: ¿Y qué pasó luego? RESPUESTA: Si bueno, llegó la policía y mi tía y yo nos paramos y salimos de la casa. PREGUNTA: ¿Tiene algo más que agregar? RESPUESTA: No tengo más nada que decir porque eso fue lo que yo vi.”.
Seguidamente es llamada la ciudadana ANGELA BEATRIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.113, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo me encontraba el día viernes 14 de mayo de 2009 en mi trabajo, recogí mi puesto y entré a la casa, de repente como los quince minutos, escuché una bulla, me asomé iba a abrir la puerta y entro a la casa, DEIVI estaba todo golpeado, después los vecinos llamaron una patrulla la cual llegó en seguida y el muchacho salió, ve a los muchachos, a JOSUÉ y TONY y le dijo mira lo que me hicieron, los muchachos en ese momento estaban durmiendo la patrulla se llevó al muchacho para el CDI, la mamá de JOSUÉ se desmayó y la llevaron al CDI, al siguiente día supe que se los habían llevado presos, es todo”.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Me indica su nombre? RESPUESTA: Ángela Beatriz Tovar. PREGUNTA: Indica ¿Qué hacia el día vienes, en horas de la tarde? RESPUESTA: Trabajando. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: Tengo un puesto de teléfonos en el sector Las Torres Parte Alta de San Antonio. PREGUNTA: ¿Hasta qué hora trabajó? RESPUESTA: Ese día recogí como entre 09:30 y 11:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Qué hizo después? RESPUESTA: Luego fui para casa de mi abuela. PREGUNTA: ¿Qué escuchó, realmente cuando estaba adentro? RESPUESTA: Escuché un burulú, me asomé y cuando abrí el muchacho se metió para la casa. PREGUNTA: ¿Quién entró en su casa? RESPUESTA: DEIVI. PREGUNTA: ¿Por qué no salió? RESPUESTA: No pude salir porque no dejó que abriera la puerta. PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaba DEIVI?. RESPUESTA: Estaba hinchado y con sangre. PREGUNTA: ¿Dónde tenia la sangre? RESPUESTA: En la cara. PREGUNTA: ¿A qué distancia queda su casa de donde estaba DEIVI? RESPUESTA: Cuando iba a abrir la puerta el muchacho entra y yo ni sabía al momento quien era. PREGUNTA: ¿DEIVI le dijo qué había sucedido? RESPUESTA: No me dijo nada. PREGUNTA: ¿Supo el motivo de la discordia? RESPUESTA: En ese momento no. PREGUNTA: ¿De dónde se conocían DEIVI y JOSUÉ? RESPUESTA: Lo único que sé es que trabajaban juntos. PREGUNTA: ¿Quién le produjo las heridas a DEIVI? RESPUESTA: Nunca supe quien le ocasionó las heridas a DEIVI. PREGUNTA: ¿No vio quien lo hizo? RESPUESTA: Yo no vi quien lo hizo. PREGUNTA: ¿Escuchó por referencia quién se las produjo? RESPUESTA: Lo que escuché es que había sido JOSÉ. PREGUNTA: ¿Cuando dice que escuchó, quién indicó esa información? RESPUESTA: Entre el habla de la gente que estaba allí. PREGUNTA: Usted presenció los hechos? RESPUESTA: No, no vi los hechos.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿A qué distancia vive de la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: Aquí vive mi abuela y al ladito vivo yo. PREGUNTA: ¿El señor DEIVI entro de manera violenta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cerró la puerta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Conocía a DEIVI? RESPUESTA: Lo conocía de vista porque él asistía a la iglesia. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si DEIVI y JOSUÉ tenían alguna relación laboral? RESPUESTA: Solo sé que trabajaban juntos. PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto, en ese momento a DEIVI? RESPUESTA: Lo vi cuando al muchacho lo sacaron de la casa que estaba herido y los muchachos estaban en pijama, no sabía lo que en realidad estaba pasando. PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto algo fuera de lugar en su apariencia o vestimenta? RESPUESTA: No vi nada raro en su vestimenta.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Ubiquémonos en el momento que está narrando. ¿Eso fue en qué fecha? RESPUESTA: El 14 de mayo. PREGUNTA: ¿A qué hora? RESPUESTA: Era como las 10:30 de la noche. PREGUNTA: ¿En ese momento dónde estaba? RESPUESTA: Estaba recogiendo las cosas del puesto y me metí para la casa a guardar las cosas. PREGUNTA: ¿Con quién vive usted? RESPUESTA: Vivo con mis hijos y mi esposo. PREGUNTA: ¿Cuántos años tienen sus hijos? RESPUESTA: 10, 8 y 7 años. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de su esposo? RESPUESTA: Mi esposo se llama DENIS LÓPEZ. PREGUNTA: ¿Conoce a la ciudadana de nombre YULY TATIANA? RESPUESTA: Si, es mi prima. PREGUNTA: ¿Ella no vive en la misma casa que usted? RESPUESTA: Ella vive en la casa de mi abuela. PREGUNTA: ¿Y usted no vive entonces en casa de su abuela? RESPUESTA: Yo tengo mi puesto de trabajo allí pero no vivo en esa misma casa. PREGUNTA: Alguien no dice la verdad, y usted está dando una versión parecida, ¿Exactamente dónde estaba usted? RESPUESTA: Mi casa, donde yo vivo queda retirada, estaba era en casa de mi abuela. PREGUNTA: Usted entró a la vivienda a guardar sus cosas, ¿Y qué pasó luego? RESPUESTA: Ya yo estaba adentro de la casa, escuché una bulla y salgo a ver, cuando voy a abrir la puerta y no me dio tiempo de abrir la puerta, él entró y cerró. PREGUNTA: PREGUNTA: La ciudadana YULY TATIANA dice haber estado abriendo la puerta y usted también, ¿Entonces quién la abrió? RESPUESTA: Estoy diciendo la verdad. PREGUNTA: ¿Qué pasó después que DEIVI ingresa a la vivienda? RESPUESTA: Él no quería salir, la comunidad llamó la patrulla cuando llegó fue que él salió. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en las adyacencias de la vivienda? RESPUESTA: Estaba mi tía CAROLINA TOVAR, y dos muchachos que no conocía. PREGUNTA: Dijo que tenía conocimiento que aparentemente JOSÉ había golpeado a DEIVI, ¿Usted lo vio? RESPUESTA: Cuando llego la policía a las personas que vi salir de la vivienda fue a JOSUÉ y a CHARLY. PREGUNTA: ¿Dónde estaba JOSÉ? RESPUESTA: Él iba para la calle del frente con un grupo de amigos. PREGUNTA: ¿Quiénes? RESPUESTA: JOSÉ y los otros muchachos realmente no se quienes eran. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? RESPUESTA: Eran como cinco personas. PREGUNTA: Usted dijo que JOSUÉ se encontraba durmiendo, ¿Cómo le consta? RESPUESTA: Porque en ningún momento lo vi afuera. PREGUNTA: ¿Cómo sabe que estaba durmiendo? RESPUESTA: Porque él no estaba en la calle cuando sucedió todo y salió en pijama. PREGUNTA: ¿Dónde estaba CHARLY? RESPUESTA: CHARLY estaba hablando con mi prima TATIANA en casa de mi abuela. PREGUNTA: ¿Dónde exactamente? RESPUESTA: CHARLY estaba afuera de la casa de la señora NORA hablando con mi prima TATIANA.”
Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos YURAIMA CORONADO y JORGE CUPEN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como el ciudadano DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO, en calidad de TESTIGO, promovidos por la representación del Ministerio Público, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.
En tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-479, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR LA DETECTIVE YURAIMA CORONADO, ADSCRITA A LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA (FOLIO 82, PIEZA 1).
2. INSPECCION TECNICA Nº 911, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR LA DETECTIVE YURAIMA CORONADO, ADSCRITA A LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL LUGAR DEL SUCESO (FOLIO 83, PIEZA 1).
3. EXPERTICIA Y AVALUO Nº 0785, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR EL INSPECTOR JORGE CUPEN, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL VEHICULO MOTO INCAUTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 84, PIEZA 1).
4. EXPERTICIA Y AVALUO Nº 0784, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR EL INSPECTOR JORGE CUPEN, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL VEHICULO MOTO INCAUTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 85, PIEZA 1).
5. EXPERTICIA Y AVALUO Nº 0786, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR EL INSPECTOR JORGE CUPEN, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL VEHICULO MOTO INCAUTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 86, PIEZA 1).
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:
“Esta representación Fiscal en base a los principios de concentración, oralidad, publicidad llevados a cabo en este debate de juicio oral, no pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano aquí señalado. No contando con la deposición de cómo ocurrieron los hechos, sino con la verdad procesal, de parte de la víctima, sin embargo que tanto el Juzgado como la vindicta pública se tenía conocimiento de que la víctima le llegó la información de la realización del presente debate, optando por mudarse al interior del país, de manera tal como garante , tal como lo establece el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita una sentencia absolutoria por cuanto no se pudo demostrar la responsabilidad penal en los hechos acaecidos, en tal sentido solicito una sentencia absolutoria, es todo”.
A continuación toma la palabra la defensa quien expuso sus conclusiones en los términos siguientes:
“Visto lo manifestado por el Ministerio Público los hechos que llevaron a mis representados, la no presencia de la víctima, la falta de interés, acusados de forma injusta, solicito a favor de mis patrocinados una sentencia absolutoria, por los delitos que le son imputados, en virtud de ello es lo ajustado a derecho, una sentencia absolutoria, para que mis defendidos puedan disfrutar de su libertad, es todo.”
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.
De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.
De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).
De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.
Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso procede a analizar y valorar las pruebas siguientes:
• Declaración del ciudadano MARCELIANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.761, funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Nosotros nos encontrábamos por las adyacencias del Sector Las Torres de San Antonio de Yare, cuando avistamos que estaban golpeando a un ciudadano, dimos la voz de alto, ellos corrieron y se metieron en una residencia logrando capturar a tres ciudadanos, posteriormente pedimos apoyo y al auxiliar a la víctima, éste informó que lo habían golpeado y secuestrado desde tempranas horas, la otra unidad que nos prestó el apoyo se llevó al lesionado al hospital, en la residencia encontramos dos motos y repuestos de motos, de una cauchera que supuestamente habían robado, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿A qué organismo está adscrito? RESPUESTA: A Poli-Yare. PREGUNTA: ¿En qué fecha se realizó el procedimiento? RESPUESTA: El 15 de mayo, a las 11:30 aproximadamente de la noche. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted? RESPUESTA: En la unidad patrullando el sector. PREGUNTA: ¿En compañía de quién? RESPUESTA: Del Inspector TEJADA, y Agente FLORES. PREGUNTA: ¿Qué logró observar? RESPUESTA: Un grupo de personas peleando, vimos a un señor pidiendo auxilio, sacamos al ciudadano y lo montamos en la unidad e informamos basamos en el artículo 110 y encontramos dos motos y supuestamente lo habían secuestrado. PREGUNTA: ¿Qué pasó con las personas aprehendidas? RESPUESTA: Fueron trasladados al Comando. PREGUNTA: ¿Qué incautaron? RESPUESTA: Repuestos de moto, tripas. PREGUNTA: ¿En qué condiciones encontraron a la víctima? RESPUESTA: Golpeado en todas partes del cuerpo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Usted nos puede decir el lugar y la fecha de la aprehensión? RESPUESTA: Eso fue el 15 de mayo, como a las 11:30 de la noche, en el Sector Las Torres de San Antonio. PREGUNTA: ¿Usted puede decir, en el expediente dice que los funcionarios vieron a un grupo de ciudadanos golpeando a otro, ¿Eso fue lo que pasó, o en el grupo estaban peleando y salió un muchacho lesionado? RESPUESTA: No, un grupo de personas golpeando a una. PREGUNTA: Al momento de ingresar a la vivienda donde dice haber capturado a mis defendidos, ¿Hubo testigos de esa aprehensión? RESPUESTA: No recuerdo si hubo testigos, yo me encontraba manejando la unidad. PREGUNTA: ¿Cuándo pidieron apoyo a la otra unidad? RESPUESTA: Al momento que nos encontramos con la riña, antes de ingresar a la vivienda pedimos el apoyo.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Quién tuvo comunicación directa con la víctima? RESPUESTA: El Inspector TEJADA. PREGUNTA: ¿Él era quién estaba a cargo? RESPUESTA: Si, él es el Comandante de la unidad. PREGUNTA: ¿Qué dijo la víctima en ese momento? RESPUESTA: Que ellos lo habían golpeado y por eso se hizo la aprehensión de los ciudadanos. PREGUNTA: ¿Con respecto a eso, qué les comentó la víctima? RESPUESTA: Que le habían quitado unos repuestos. PREGUNTA: ¿Usted vio que los ciudadanos golpearan a la víctima? RESPUESTA: Yo no podría decir a ciencia cierta que fueron ellos. PREGUNTA: ¿Dónde incautaron los vehículos tipo moto? RESPUESTA: En esa residencia, presuntamente era del que habían golpeado. PREGUNTA: ¿Ciertamente la casa era propiedad de la víctima? RESPUESTA: No se exactamente de quien era la casa. PREGUNTA: ¿Cuál era la procedencia de lo incautado? RESPUESTA: Presuntamente la procedencia de los repuestos eran de la victima. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? RESPUESTA: Los que corrieron, eran más pero agarramos a tres nada más. PREGUNTA: ¿Usted ingresó a la vivienda? RESPUESTA: Yo no entré a la residencia, me quedé a la unidad. PREGUNTA: ¿Quiénes efectuaron el procedimiento? RESPUESTA: El INSPECTOR TEJADA, AGENTE KARLA FLORES y mi persona. PREGUNTA: ¿Quién colectó la evidencia? RESPUESTA: El Inspector. PREGUNTA: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En San Antonio. PREGUNTA: ¿El Inspector TEJADA se encuentra laborando actualmente en la Policía Municipal Simón Bolívar? RESPUESTA: No él está trabajando en Caracas ahorita, creo que en un Ministerio, el comando lo puede localizar.”
• Declaración de la ciudadana KARLA YUDEISI FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.303.782, funcionaria adscrita a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Esa noche aproximadamente a las 11:30, me encontraba en compañía de dos funcionarios, en el Sector San Antonio, por el Sector Las Torres específicamente, vimos a varios ciudadanos, nos acercamos y vimos que estaban golpeando a un ciudadano, y pedía auxilio nos identificamos como funcionarios, y se fueron en veloz carrera, logrando detener a dos muchachos, una vez que los aprehendimos y el señor que estaba herido los señaló como quienes lo habían golpeado, lo montamos en la otra unidad para que lo llevaran al hospital, nos dirigimos a la vivienda, y encontramos unos repuestos de moto y dijo que eran que los habían sustraído de la cauchera de su propiedad, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿A qué organismo está adscrita? RESPUESTA: A la Policía Municipal Simón Bolívar. PREGUNTA: ¿Qué observaron cuando llegaron al lugar de los hechos? RESPUESTA: Que estaban golpeando a una persona y el señor pedía auxilio. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios eran? RESPUESTA: Éramos 3 funcionarios. PREGUNTA: ¿En compañía de qué funcionarios estaba usted? RESPUESTA: En compañía de Sandoval y el Inspector Tejada Leonardo. PREGUNTA: ¿Qué hicieron en ese momento? RESPUESTA: Detuvimos la patrulla y nos identificamos como funcionarios policiales, y emprendieron veloz carrera, a corta distancia logramos detener a los muchachos. PREGUNTA: ¿Cuántas personas aprehendieron? RESPUESTA: Aprehendimos a dos ciudadanos. PREGUNTA: ¿Cuántas personas aprehendieron en total? RESPUESTA: A tres personas. PREGUNTA: ¿Dónde aprehenden al tercer ciudadano? RESPUESTA: Él estaba escondido. PREGUNTA: ¿Qué pasó con la víctima? RESPUESTA: La víctima se encontraba, en la vía pública, tendido en el suelo y no se pudo mover por la magnitud de los golpes. PREGUNTA: ¿Qué les dijo la víctima? RESPUESTA: Que lo habían golpeado y lo tenían secuestrado desde temprano. PREGUNTA: ¿Qué encontraron en la vivienda? RESPUESTA: Dos motos y unos repuestos de moto. PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaba la víctima? RESPUESTA: Tenía la cara ensangrentada, golpes, raspones.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Al ingresar a la vivienda llamaron algún testigo? RESPUESTA: Si posterior, había mucha gente afuera. PREGUNTA: ¿Pero ustedes para que presenciaran el allanamiento llamaron a alguien? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿A cuántas personas? RESPUESTA: Aproximadamente a dos personas. PREGUNTA: ¿Estas personas fungieron como testigos? RESPUESTA: Al momento si, pero luego se negaron a declarar, después fue que trataron que testificaran pero nadie quería ser testigo. PREGUNTA: ¿Usted estaba en compañía de quién? RESPUESTA: De SANDOVAL y LEONARDO. PREGUNTA: ¿Leonardo qué? RESPUESTA: El Inspector TEJADA LEONARDO. PREGUNTA: ¿Todos entraron a la vivienda? RESPUESTA: Dos nada mas, el inspector y mi persona, porque el conductor se quedó en la unidad para su resguardo. PREGUNTA: ¿Cómo tuvieron conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Eso fue lo que la víctima indicó. PREGUNTA: ¿La víctima les indicó algo más? RESPUESTA: Al momento él reportó que estaba su moto y los repuestos porque tiene una cauchera. PREGUNTA: ¿Quién colectó la evidencia? RESPUESTA: El Inspector TEJADA LEONARDO colectó la evidencia.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Dice que la unidad observó que unas personas golpeaban a otra, ¿Recuerda el número de agresores? RESPUESTA: Era un aproximado de seis u ocho personas. PREGUNTA: ¿Las personas que están aquí presentes en sala eran las mismas que aprehendieron? RESPUESTA: Si eran por los rasgos si. PREGUNTA: ¿Específicamente que les indicó la víctima? RESPUESTA: Él señalo que los ciudadanos eran quienes lo habían secuestrado y golpeado, y que le habían sustraído unos repuestos de la cauchera que dice era suya. PREGUNTA: ¿La víctima les indicó cómo se produjo ese supuesto secuestro? RESPUESTA: Él dice que lo sacaron de una vivienda de un familiar en una moto. PREGUNTA: ¿Para dónde? RESPUESTA: No especificó para donde. PREGUNTA: ¿De quién era lo que incautaron? RESPUESTA: Él dijo que era propiedad suya, que lo habían sustraído de la cauchera, al momento no dijo que sabía que estaban ahí. PREGUNTA: ¿Específicamente, qué fue lo que incautaron? RESPUESTA: Tripas de cauchos de motos, frenos, no recuerdo pero si se que eran varios repuestos de motos. PREGUNTA: ¿Eran nuevos o usados? RESPUESTA: Nuevos. PREGUNTA: ¿Estaban en sus cajas? RESPUESTA: Habían unos sueltos y otros en cajas. PREGUNTA: ¿A los testigos les realizaron entrevistas? RESPUESTA: El Inspector después los buscó para realizar las entrevistas. PREGUNTA: ¿Pero les fue realizada? RESPUESTA: Él dijo que si las había hecho, pero no se porque yo me fui a realizar el recorrido en patrullaje vehicular. PREGUNTA: ¿Fueron o no realizadas las entrevistas? RESPUESTA: No, no me consta, eso fue lo que dijo el Inspector. PREGUNTA: ¿Los ciudadanos aprehendidos estaban al momento de la inspección al inmueble? RESPUESTA: Si, ellos estaban ahí cuando se realizó la inspección del inmueble. PREGUNTA: ¿Ustedes realizaron la aprehensión de dos personas y quien realizó la aprehensión del tercero? RESPUESTA: Nosotros mismos.”
• Declaración de la ciudadana MARBELIS CORDERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.150.063, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba ese día en la casa de TONY, cuando de repente escuchamos ruidos afuera de la casa y vimos al ciudadano DEIVI todo golpeado y lo tenia el papá de JOSUÉ, y cuando abrimos la puerta DEIVI le decía a JOSUÉ mira lo que me han hecho, cuando el ciudadano DEIVI se le acerca al papá de JOSUÉ, y lo metieron en la casa de la vecina pasaba una patrulla y se paró frente a la casa ahí las vecinas le dicen que pasaba algo, el INSPECTOR TEJADA se bajó y preguntó si podía pasar a la casa y le dijeron que si, atrás queda un barranco estaba corriendo los muchachos que golpearon a DEIVI y le preguntó a JOSUÉ quienes estaban dentro la casa cuando el inspector entra estaba la mamá de JOSUÉ quien se sentía mal, estaba CHARLY que estaba de visita quien frecuenta la casa, cuando el inspector ve sale hacia la patrulla, cerramos la casa y la mamá de JOSUÉ le dio algo como un infarto, salimos le pedimos ayuda a la patrulla para trasladar a la señora al CDI que queda en la parte de abajo, cuando llegamos estaba DEIVI todo golpeado y se lo iban a llevar a ellos por averiguaciones, al día siguiente fui a preguntar que había pasado y estaba la víctima y le pregunté al funcionario que ha pasado y me dice que estaba por averiguaciones y él dijo: “pero alguien tiene que pagarme lo que me hicieron se hubieran ido corriendo como los otros, yo se que me han ayudado con la cauchera pero yo soy cristiano y quiero que me paguen”, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Qué persona le indicó usted que viniera a declarar? RESPUESTA: Yo misma por mi parte que quería venir a declarar para que se hiciera justicia. PREGUNTA: ¿Dónde y qué hora ocurrieron los hechos. RESPUESTA: Eso no se que lugar lo golpearon estábamos en la casa durmiendo y cuando llegó ya tenia los hematomas, eso fue en Las Torres Parte Alta, como a las 11:30 de la noche, el 14 de mayo. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de la persona con quien usted estaba? RESPUESTA: Se llama TONY JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Qué parentesco tiene con él? RESPUESTA: Somos novios. PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban en la casa del acusado? RESPUESTA: La mamé de él, CHARLY y la hermana. PREGUNTA: ¿Y a la víctima, lo conoce? RESPUESTA: Si, porque él pertenece a una iglesia cristiana con JOSUÉ, además trabajaban en sociedad por eso lo conozco. PREGUNTA: ¿Quiere decir que tenían vínculo laboral? RESPUESTA: Si en la cauchera el invirtió un dinero en la cauchera se retiró del trabajo para invertir. PREGUNTA: ¿La víctima se encontraba en la casa? RESPUESTA: No, no sé de donde venia, cuando abrimos la puerta él ya estaba golpeado, no sé de donde lo traían porque no lo vi. PREGUNTA: ¿Quiénes lo traían? RESPUESTA: Lo traía el papá de JOSUÉ y otro vecino. PREGUNTA: ¿Los hechos ocurrieron en una casa? RESPUESTA: No, a la casa de TONY JOSUÉ GONZÁLEZ llegó el Inspector, le preguntó si podía revisar las cosas. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de a quién pertenecían las motos? RESPUESTA: De JOSUÉ y de CHARLY, estaban dentro de la casa, pasó revisó las motos y estaban corriendo unos muchachos por detrás de la casa, y volvió a entrar a la casa. PREGUNTA: ¿Qué más había en la casa? RESPUESTA: Había unos repuestos en la casa, pero el día 13 de mayo JOSUÉ y DEIVI hablaron para disolver la sociedad y él le llevó una mercancía para la casa, JOSUÉ la contó pero le dijo “me falta más porque esto no paga lo que he invertido en el negocio”, y se llevó un equipo de sonido que estaba en el negocio. PREGUNTA: ¿Qué pasó después? RESPUESTA: Después que el policía nos llevó al CDI con la mamá de JOSUÉ y proceden a llevarse a los muchachos, mandar otra patrulla a la casa, yo no estaba allí porque estaba en el CDI, entonces supongo que la otra patrulla sacó las motos y los repuestos de allí. PREGUNTA: ¿El ciudadano CHARLY vive en la misma casa? RESPUESTA: No CHARLY no vive allí sino en Caracas y trabaja en Caracas, ese viernes él vino porque le tocaba cantar en la iglesia y se quedó en la casa de visita. PREGUNTA: ¿Quiénes llevaron a la víctima hasta la casa donde usted estaba? RESPUESTA: El papá de JOSUÉ y unas personas que viven en la comunidad que estaban ebrios y atendieron al ciudadano DEIVI.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Usted dice que la víctima el ciudadano DEIVI conoce al ciudadano TONY JOSUÉ? RESPUESTA: Si porque son hermanos de la iglesia y trabajaban en la cauchera. PREGUNTA: ¿El ciudadano DEIVI frecuentaba el sector? RESPUESTA: Si frecuentaba esa localidad. PREGUNTA: ¿El día de los hechos el ciudadano TONY y CHARLY estaban en la casa de su suegra? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted de que el ciudadano TONY fue golpeado? RESPUESTA: No, él que tocó la puerta, estábamos en la casa durmiendo y escuchamos que tocaron la puerta, era DEIVI ya golpeado lo llevaban el papá de DEIVI y otras personas de la comunidad. PREGUNTA: ¿Quiere decir que ya había sido agredido? RESPUESTA: Si ya había sido agredido tenía hematomas en la cara. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando lo agredieron? RESPUESTA: No vi, cuando lo agredieron. PREGUNTA: ¿Posterior a eso él se dirigió a otro lugar? RESPUESTA: Si, a la casa de las vecinas. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de las vecinas? RESPUESTA: BEATRIZ y TATIANA, son vecinas, acudió DEIVI, se le soltó al papá de JOSUÉ y se refugió en la casa de la vecina. PREGUNTA: ¿Y qué le estaba haciendo el papá de JOSUÉ? RESPUESTA: Simplemente lo tenían agarrado, no sé mas nada, no sé si lo estaban auxiliando. PREGUNTA: ¿Dónde estaba JOSUÉ para el momento de los hechos? RESPUESTA: JOSUÉ estaba conmigo, de hecho estaba en pijama. PREGUNTA: ¿Y dónde esta CHARLY? RESPUESTA: CHARLY estaba de visita, ellos estaban encerrados en la casa cuando tocaron la puerta de la casa, si escuchamos a las vecinas asustadas, precisamente la patrulla se para por el escándalo de las vecinas, estaban nerviosas por la persona agredida.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Qué día y hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Fue el 14 de mayo, como a las 11:30 de la noche. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted? RESPUESTA: Estaba con JOSUÉ en la casa. PREGUNTA: ¿Quién vive en esa casa? RESPUESTA: Vive la mamá de él, la señora MARIA AUXILIADORA MEDINA, el papá, la hermana y nosotros que estábamos ahí y CHARLY que estaba de visita. PREGUNTA: ¿Y dónde vive usted? RESPUESTA: En la plaza con mi mamá pero me quedaba en la casa de él. PREGUNTA: ¿Qué relación guarda con TONY JOSUÉ? RESPUESTA: Somos novios pero ese día me quedé en su casa porque su mamá estaba enferma. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban para el momento de los hechos? RESPUESTA: En ese momento estaba la señora MARÍA AUXILIADORA, mi persona, JOSUÉ y CHARLY. PREGUNTA: ¿En total era cuatro personas? RESPUESTA: Cuatro personas, si. PREGUNTA: ¿Desde que hora tenía contacto con JOSUÉ, desde más o menos las cuatro de la tarde. PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo en compañía de JOSUÉ? RESPUESTA: Toda la tarde y toda la noche. PREGUNTA: ¿A qué hora llego CHARLY? RESPUESTA: Como a las 6:00 de la tarde, venia de Caracas en su moto. PREGUNTA: Usted dice que tocaron a la puerta, ¿Qué fue lo que observó al momento de abrir? RESPUESTA: Al momento que abrí la puerta, observé que estaba DEIVI con hematomas, todo sucio, lo tenia el papá de JOSUÉ y los muchachos de por ahí de la comunidad, DANIEL GONZÁLEZ, LINO PEÑA, yo sé que son de la comunidad pero no sé sus nombres. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? RESPUESTA: Eran seis personas. PREGUNTA: ¿Y qué pasó entonces? RESPUESTA: Bueno la victima se le soltó al papá de JOSUÉ y se alojó en la casa de las vecinas porque estaba asustado, y ellas lo tenían ahí y cuando vino la patrulla las vecinas le dijeron que el muchacho estaba golpeado. PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios? RESPUESTA: El Inspector se dirigió a la casa de JOSUÉ a ver las motos que estaban ahí, él las ve y vio que estaban unos muchachos corriendo por detrás de la casa. PREGUNTA: ¿Por qué estaban corriendo por detrás de la casa, acaso tuvieron algo que ver con los hechos? RESPUESTA: Me imagino, porque cuando yo abrí la puerta vi que los que estaban corriendo por el medio de la casa eran los mismos que tenían a DEIVI. PREGUNTA: ¿Pasaron por el medio de la casa o entraron por la casa principal? RESPUESTA: Pasaron por el medio de la sala y se fueron corriendo por detrás de la casa, el Inspector se dirigió a la puerta de atrás y los vio. PREGUNTA: ¿Qué sabía usted de la sociedad de JOSUÉ con DEIVI GONZÁLEZ? RESPUESTA: Bueno ellos habían invertido un dinero y el dinero que le dieron al retirase del trabajo de Caracas, y vendió todo para invertir en la cauchera, pero DEIVI no firmó los papales porque son hermanos de iglesia y no se imaginaba que iba a pasar todo esto. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cuanto invirtieron? RESPUESTA: Si como ocho millones. PREGUNTA: ¿En ese momento se llevaron las cosas incautadas? RESPUESTA: No, no se llevaron nada en ese momento, la mamá de JOSUÉ se desmayó fue cuando abrimos la puerta, le dijimos a los funcionarios que nos llevaran al CDI, los funcionarios dijeron que si, y la llevamos al CDI y después dijeron que se iban a llevar a los muchachos por averiguaciones. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quién y cómo golpearon a la víctima? RESPUESTA: No sé que fue lo que pasó, cuando lo golpearon estábamos durmiendo, escuchamos que golpearon a la puerta y era él ya todo ensangrentado y con hematomas. PREGUNTA: ¿Usted fue a declarar a la Fiscalía? RESPUESTA: No a mi me llamaron a declarar fue en la PTJ. PREGUNTA: ¿Usted conocía a DEIVI? RESPUESTA: A DEIVI no lo conocía mucho, lo conocí cuando empezó la sociedad, en enero de 2010, como el 10 o el 15 que fue cuando abrieron la cauchera. PREGUNTA: ¿Y cómo es que JOSUÉ conoce a DEIVI? RESPUESTA: Él lo conoce de la iglesia. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la iglesia? RESPUESTA: El ojo de dios sobre las naciones, queda al frente a la casa de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿De qué religión es la iglesia? RESPUESTA: De religión cristiana.”
• Declaración del ciudadano LEONARDO JOSE REJADA AMADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.302, para ese entonces funcionario adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “Eso fue el 15 de mayo de 2010, siendo como las 12:10 de la madrugada, era el supervisor de guardia a bordo de la unidad 53, estaba SANDOVAL y como Auxiliar la Agente FLORES KARLA, había recibido llamada telefónica, donde manifestaron que se encontraban unos ciudadanos en unas motos portando armas de fuego, cuando llegamos al sector Las Dos Torres, de lejos vimos a un grupo de personas, y ya cerca solo quedaba un ciudadano, nos acercamos para hacer la requisa, en eso se acercó un señor todo golpeado, quien manifestó que unos motorizados lo habían arrastrado por el sector, me acerqué a la vivienda y le pedí al señor para entrara a la casa, lo primero que vi fue unas motos, y sentí el motor caliente como señal que no hacia mucho tiempo se estuvo usando, se acercó el ciudadano quien dijo ser dueño de la cauchera San Antonio y nos dijo que lo habían robado, escuchamos unos ruidos por detrás y eran unos ciudadanos que corrían, no procedimos a disparar porque detrás estaba su primo y su mamá, le pido la identificación al señor y la señora se alteró y le dio como un desmayo, estaba primero ANDRÉS, VARGAS JONATHAN y el Agente FREDDY ESCALANTE y montó a la víctima en una patrulla para no exponerlo porque él decía que estos ciudadanos lo habían agredido, y en la otra patrulla a la señora donde se montaron estos ciudadanos, y los llevaron al CDI, le prestaron los primeros auxilios a la señora y ya habían atendido al ciudadano agredido, le pregunté por cuanto ya estaba tranquilo, que me señalara que le había pasado y quien lo había agredido, él señaló a estos señores, y los pusimos a derecho para llevarlos y fuimos a la casa nos llevamos las motos, los repuestos, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Cuál rango tenía? RESPUESTA: En ese entonces era Sub-Inspector, era quien más jerarquía tenía entre los que estábamos de guardia ese día. PREGUNTA: Por favor señale el lugar y hora de los hechos. RESPUESTA: Era el Sector Las Torres de San Antonio, como las 12:00, 12:30. PREGUNTA: ¿Estaba en compañía de qué funcionarios? RESPUESTA: CORRO SANDOVAL como conductor de la unidad, y KARLA FLORES como Auxiliar. PREGUNTA: ¿Y en cuanto a los funcionarios que llegaron q prestar apoyo? RESPUESTA: Conduciendo PRIETO ANDRÉS, Comandando VARGAS JOSÉ, y como Auxiliar FREDDY ESCALANTE. PREGUNTA: ¿Cómo se suscitaron los hechos? RESPUESTA: En el procedimiento yo estaba primero por lo que me habían indicado por la llamada telefónica, nos llamó la atención el grupo de personas que se metieron en la casa, salió el señor todo golpeado, nos dijo que unas personas lo habían golpeado (Se deja constancia que señala al ciudadano TONY JOSUÉ), quien me autoriza a que pase con él a la casa a chequear, y vi las motos y la mercancía que supuestamente le habían robado al señor. PREGUNTA: ¿Usted realizó la aprehensión? RESPUESTA: No yo resguardo a la víctima para evitar, porque él señaló que las personas estaban adentro, la víctima estaba afuera. PREGUNTA: ¿Ingresó solo a la vivienda? RESPUESTA: Ingresé con otro funcionario de apellido CORRO, KARLA FLORES se quedó con la víctima afuera. PREGUNTA: ¿Qué observaron una vez dentro de la vivienda? RESPUESTA: Encontramos las motos, y había un material de repuestos de motos nuevos, en sus cajas y eso me llamó la atención, donde el ciudadano dijo que él era socio del ciudadano que estaba afuera. PREGUNTA: ¿Y esas motos en qué condiciones estaban? RESPUESTA: Estaban paradas medio estacionadas y las toqué y todavía estaban caliente. PREGUNTA: ¿A dónde se dirigieron posterior a eso? RESPUESTA: Al CDI a llevar a la mamá de él y a ellos dos, y llamé otra patrulla para que trasladara al señor que estaba golpeado. PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas por este hecho? RESPUESTA: Aprehendí a dos, porque los señala la víctima como que ellos lo habían agredido.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Acudieron al lugar buscando a unas personas que alteraban el orden público, ¿Vieron a los ciudadanos golpear al señor DEIVI? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Vieron a un grupo de personas golpeando a alguien? RESPUESTA: Solo lo vi entrando corriendo a la vivienda, teníamos la coctelera encendida. PREGUNTA: ¿Qué observó que hacia el grupo de personas? RESPUESTA: No los vi de cerca. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran?, RESPUESTA: Como cuatro, no sé. PREGUNTA: ¿A cuál casa se introdujeron? RESPUESTA: A la casa donde vive el señor JOSUÉ, estaba las motos y la mercancía. PREGUNTA: ¿Cuáles son las características de la vivienda? RESPUESTA: La casa tiene al frente un pasillo, hay una puerta uno llega a un porche y posteriormente al patio. PREGUNTA: ¿Dónde estaban los ciudadanos aprehendidos? RESPUESTA: JOSUÉ estaba dentro de la vivienda y CHARLY en un cuanto con la mamá de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Los vio con la ropa sucia, deshilachada? RESPUESTA: Exactamente no me recuerdo. PREGUNTA: ¿Había características de personas golpeando a otro? RESPUESTA: No recuerdo que tuviera características de alguien que estuviera golpeando a alguien, yo los aprehendí porque la victima los señaló directamente. PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaban las personas? RESPUESTA: No recuerdo las condiciones en que estaban. PREGUNTA: ¿Qué procedieron a realizar ustedes? RESPUESTA: Se dio la orden de realizar la persecución, llegamos a un límite y no accedimos porque es el límite de seguridad del penal Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I. PREGUNTA: ¿Se tomó entrevista a alguien? RESPUESTA: Se le tomó entrevista al dueño, él salió con una ciudadana quien estaba en estado etílico, quienes estaban en esa casa estaban tomados y nos los entrevisté, lo que me importaba era llevar al ciudadano a recibir atención médica. PREGUNTA: ¿El ciudadano DEIVI estaba bajo efectos de alcohol? RESPUESTA: El señor DEIVI no tenía señales de haber tomado, lo llevamos y le tomaron placas porque estaba bastante golpeado. PREGUNTA: Entró alguno de ustedes con él? RESPUESTA: Mi persona y SANDOVAL entramos. PREGUNTA: ¿Por qué aprehende a los ciudadanos? RESPUESTA: Yo lo traslado al CDI cuando él se calma le pregunto, dígame quién lo agredió, y los señaló a los dos, los aprehendí porque los señaló directamente. PREGUNTA: ¿A la víctima se le realizó alguna entrevista? RESPUESTA: A él se le hizo una entrevista posterior en el Comando, donde indica que él estaba con su esposa y su hijo en su casa y se metieron unos hombres que estaban en unas motos y ellos lo llevaron arrastrando por una subida. PREGUNTA: ¿Cuándo se le tomó la entrevista? RESPUESTA: La entrevista se hizo el mismo día, el 15. PREGUNTA: ¿Quiénes fungieron como testigos cuando ingresaron a la vivienda de JOSUÉ? RESPUESTA: No le se decir el nombre pero ahí aparece los nombres de dos testigos. PREGUNTA: ¿Se les tomó entrevista? RESPUESTA: Si se les tomó acta de entrevista.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Hace la aprehensión es por el señalamiento de la víctima? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Dónde se introducen las personas? RESPUESTA: El grupo de personas se metió a la misma vivienda donde se recaban los repuestos y las motos. PREGUNTA: ¿Cuántas personas conformaban ese grupo? RESPUESTA: El grupo era como de cinco o seis. PREGUNTA: ¿Hacia dónde corrió cada uno? RESPUESTA: Todos se metieron a la casa. PREGUNTA: ¿La Víctima le señaló como lo agredieron? RESPUESTA: Si, con patadas, golpes. PREGUNTA: ¿Con algún objeto o instrumento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Esta persona estaba llena de pantano? RESPUESTA: Si, por la cara y en toda la ropa pero imagino que fue porque lo rodaron con las motos, había una parte asfaltada y una sin asfaltar presumo que allí se empantanó. PREGUNTA: ¿Entre cuando observa a las personas correr y cuando habló con JOSUÉ que tiempo aproximadamente transcurrió? RESPUESTA: Transcurrió como tres o cuatro minutos. PREGUNTA: ¿Usted lo observó con la ropa sucia, agitado? RESPUESTA: No recuerdo, no recuerdo haberlo visto con la ropa rasgada, él estaba tranquilo, cuando le pregunté, él accedió para que entrara a la casa.”
• Declaración del ciudadano ROBERTO ANTONIO LUNA ESQUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.709, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, manifestó lo siguiente: “El señor JOSUÉ tenía una plata para invertirla en una chauchera, fui testigo de que le entregó 4.500,00 bolívares, él hizo esa inversión con DEIVI GONZÁLEZ, le comenté a JOSUÉ las ganancias tiene que ser por igual, y a los meses no había ganancia y JOSUÉ le dijo a DEIVI que se iba a retirar de la sociedad y a DEIVI no le gustó, en la mañana hablé con JOSUÉ y le dije que había que denunciar a este muchacho porque lo estaba robando, ese fin de semana vino CHARLY para asistir a la iglesia, y bueno pasó el problema con DEIVI, yo estaba hablando con DEIVI y después hablé con JOSUÉ, él estaba con su novia en pijama, llegó mi esposa y me buscó, después supe que había llegado la policía, fui y la policía ya los tenían en la patrulla y supe que tenían a la mamá en el CDI, iba a bajar pero no fui, después supe que se los habían llevado detenidos, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Quién le indicó que viniera el día de hoy? RESPUESTA: Yo solo me presté para eso. PREGUNTA: ¿A qué se refiere? RESPUESTA: Yo me refería a denunciar a DEIVI q prácticamente lo había robado a JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene de los hechos, no porque los conoce, sino por lo hechos? RESPUESTA: yo creo que la victima los acusó de mala manera porque JOSUÉ no lo robó. PREGUNTA: ¿Usted vio cuando golpearon a DEIVI? RESPUESTA: No, yo no vi, yo estaba en la casa de JOSUÉ hablando con él, él estaba dentro de la casa con la novia y en pijama. PREGUNTA: ¿Eso fue aproximadamente a qué hora? RESPUESTA: Eso fue pasadas las 10:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Usted vio a DEIVI en el transcurso del día? RESPUESTA: Si en la mañana cuando hablé con JOSUÉ durante el día y después supe que éste le había llevado una parte de los repuestos y le dijo que no tenía nada que buscar. PREGUNTA: ¿Qué reacción tuvo JOSUÉ? RESPUESTA: El ánimo era de molestia, y le dije delante de la novia que había que denunciarlo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿En algún momento se enteró de algún alboroto a esa hora de la noche? RESPUESTA: Yo vivo a dos casas de la casa de JOSUÉ, no escuché nada de eso. PREGUNTA: Vio a CHARLY mas o menos a eso de las 11:00 u 11:30 de la noche, ¿Qué actitud tenía él? RESPUESTA: Estaba tranquilo en su casa. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que JOSUÉ sea violento? RESPUESTA: No, él es demasiado tranquilo, él parece tontico. PREGUNTA: ¿Usted frecuenta la iglesia? RESPUESTA: No, vivo a dos casas de la iglesia y a veces he estado ahí. PREGUNTA: JOSUÉ en algún momento le dijo sobre la intención de golpear a DEIVI? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Desde hace cuánto que conoce a DEIVI? RESPUESTA: Conozco a DEIVI desde que se insertó a la iglesia para su rehabilitación, allí fue que comenzó la amistad tanto de mi parte como de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿La cauchera queda cerca de donde viven ustedes? RESPUESTA: Si, el local queda cerca como a cinco o seis cuadras. PREGUNTA: ¿Ese local era propio? RESPUESTA: El local era alquilado por un muchacho de nombre RICHARD, él llevó a DEIVI, RICHARD se fue y quedó DEIVI, después JOSUÉ se asoció y pusieron la venta de repuestos de las motos. PREGUNTA: ¿Específicamente cuándo conversó usted con JOSUÉ? RESPUESTA: El 14, fue viernes, yo hablé con JOSUÉ en la mañana y CHARLY llegó en la tarde, converse bastante con él en la mañana y después en la noche hable con él por teléfono.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿A qué hora se retiró de la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: Estuve en su casa pasadas las 10:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre su casa y la de JOSUÉ? RESPUESTA: Hay dos casas de distancia, como a 200 metros, son parcelas grandes, es una zona un poco rural. PREGUNTA: ¿Ese mismo día vio a DEIVI? RESPUESTA: No lo vi el viernes a DEIVI, yo vi a DEIVI al mes y medio después del problema, y le dije que si iba a dejar que dos muchachos inocentes pagaran por lo que no hicieron, y me respondió que alguien tenia que pagar. PREGUNTA: ¿Qué ocurrió exactamente con DEIVI? RESPUESTA: No sé que ocurrió exactamente, DEIVI no me lo comentó. PREGUNTA: ¿Conoce de alguien que tenga conocimiento de los hechos ocurridos ese día? RESPUESTA: Creo que JOSUÉ y JOISER que eran los que trabajaban con él en la cauchera. PREGUNTA: ¿CHARLY también trabajaba ahí? RESPUESTA: No, CHARLY no trabajaba en la cauchera. PREGUNTA: ¿Usted presenció la entrega de lo repuestos? RESPUESTA: No presencié la entrega de los repuestos, eso me lo comentó JOSUÉ en la mañana.”
• Declaración del ciudadano POLIS ALBERTO MADERA BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.616, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, manifestó lo siguiente: “El día 14 de mayo yo llegué mas o menos pasadas las 10:00 de la noche, pasé por la casa del vecino frente a la casa de JOSUÉ, continué, llegué a mi casa, escuché un alboroto, me asomé, vi a DEIVI agredido, me acerqué hasta la casa de JOSUÉ, la señora MORA se desmayó, llegó otra patrulla donde se llevaron las motos de los muchachos, ellos se fueron a acompañar a la mama de JOSUÉ hasta el CDI, después me enteré de que los habían detenido, JOSUÉ me comentó que se iba a retirar del trabajo y montar la cauchera, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Es amigo del acusado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Quién le indicó que viniera el día de hoy? RESPUESTA: Me pasaron una citación. PREGUNTA: Señala que prácticamente observó todo? RESPUESTA: Yo no vi cuando lo hirieron, él ya estaba herido. PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué hora era? RESPUESTA: Era pasadas las 10:00. PREGUNTA: ¿En qué lugar estaba usted? RESPUESTA: Estaba como a seis metros, yo vivo al lado de la casa de donde estaba DEIVI. PREGUNTA: ¿Había visto antes a la víctima? RESPUESTA: Si lo había visto antes, él se la pasaba en la iglesia cerca de la casa. PREGUNTA: ¿En qué condiciones se encontraba esta persona? RESPUESTA: Se veía hinchado, no pude ver las heridas. PREGUNTA: ¿Él tenía camisa puesta en ese momento? RESPUESTA: No tenía camisa. PREGUNTA: ¿Tenía puesto pantalón? RESPUESTA: Tenía pantalón. PREGUNTA: ¿Zapatos? RESPUESTA: No me fije si tenía zapatos. PREGUNTA: ¿Usted tenía trato directo con DEIVI? RESPUESTA: No tenia trato con DEIVI. PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento del altercado entre DEIVI y JOSUÉ? RESPUESTA: Me enteré ese día. PREGUNTA: ¿En qué momento llegó la policía? RESPUESTA: La policía llegó a pocos segundos, rápido. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Usted qué hizo? RESPUESTA: Le presto ayuda a DEIVI. PREGUNTA: ¿A qué distancia queda su casa? RESPUESTA: Mi casa queda al lado. PREGUNTA: ¿Dónde estaba DEIVI? RESPUESTA: Estaba de frente a donde estaba la puerta de la casa. PREGUNTA: ¿Qué sucedió después? RESPUESTA: El ciudadano DEIVI salió, los funcionarios le prestaron ayuda de inmediato. PREGUNTA: ¿En qué se trasladaron los funcionarios? RESPUESTA: Los funcionarios se trasladaron en tres patrullas, en una se llevaron a DEIVI, en la otra a los muchachos con la mamá de JOSUÉ y en la otra las motos. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró ese procedimiento? RESPUESTA: Eso fue rápido. PREGUNTA: ¿Por la lógica de las cosas, nunca le se acercó a la casa? RESPUESTA: No porque había varios funcionarios, después que se fueron fue que pregunté. PREGUNTA: ¿Pregunto a quién? RESPUESTA: A la vecina y a una hermana que estaban llegando y me dijo del problema con los funcionarios. PREGUNTA: ¿Usted tenía trato directo con JOSUÉ? RESPUESTA: Yo siempre hablaba con JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Y no le comentó del problema que tenía con DEIVI? RESPUESTA: Nunca me llegó a comentar del problema con DEIVI.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Tiene información de qué le pasó a la persona que estaba herida? RESPUESTA: No.”
• Declaración del ciudadano RICARDO BENITO ORTUÑO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.153.836, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Los conozco bien desde pequeños los he visto crecer, a CHARLY y JOSUÉ, y sé que eran buena conducta aún lo son, en una ocasión me dijo JOSUÉ que iba invertir en un negocio y le dije que lo hiciera, es todo”. Se deja constancia que tanto la representación Fiscal como la Defensa formularon preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Tiene conocimiento de lo que ocurrió ese día? RESPUESTA: No.”
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• Declaración de la ciudadana YULY TATIANA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.836.374, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Cuando estaba el señor DEIVI agredido me encontraba hablando con CHARLY y le dije que me esperara un momento porque iba a ver a mi hija en la casa, estábamos todos ahí, llegó DEIVI y les dijo a CHARLY y a JOSUÉ que él pensaba que ellos también los iba a golpear, llegó una patrulla y se lo llevó a él, llegó otra patrulla cuando se desmayó la mamá de JOSUÉ, y dijo que a los muchachos se los habían llevado presos, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Qué relación tiene usted con JOSUÉ? RESPUESTA: Lo conozco desde que éramos niños, siempre lo he conocido. PREGUNTA: ¿Y a la víctima? RESPUESTA: No lo conozco, solo lo veía porque iba a una congregación cerca de la casa. PREGUNTA: ¿Qué le dijo a CHARLY? RESPUESTA: Le dije que esperara un segundo que iba a ver a mi hija en la casa, entré y cuando venía de regreso estaba DEIVI golpeado. PREGUNTA: ¿Qué hizo DEIVI? RESPUESTA: Él también se metió en la casa de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿Dónde estaba él? RESPUESTA: Él estaba parado en la carretera. PREGUNTA: ¿Usted lo vio? RESPUESTA: Yo lo vi cuando los muchachos salieron, y escuché cuando les dijo yo creí que ustedes también me iban a golpear, se fue corriendo y se metió para mi casa e incluso me dejó afuera porque cerró la puerta. PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué hora era? RESPUESTA: Era como las 11:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Qué día de la semana? RESPUESTA: Era un viernes. PREGUNTA: ¿No había otras personas cerca de donde lo vio golpeado? RESPUESTA: No vi a nadie, solo estaba DEIVI parado ahí. PREGUNTA: ¿Qué herida tenía DEIVI? RESPUESTA: En realidad no vi que heridas tenía, porque estaba golpeado. PREGUNTA: Entonces él estaba en la carretera, ¿Y qué pasó? RESPUESTA: Y se metió en mi casa, cuando llegué a la carretera salió corriendo y se metió en la casa, cuando venia la patrulla y los paré para que lo sacaran de ahí. PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios? RESPUESTA: Los funcionarios lo sacaron y lo llevaron al CDI. PREGUNTA: ¿Y qué hicieron en cuánto a los ciudadanos aprehendidos? RESPUESTA: Cuando llegó la otra patrulla le pidieron a JOSUÉ entrar a la casa y él le dijo que si. PREGUNTA: ¿Los ciudadanos acusados estaban tomando licor? RESPUESTA: No, no estaban consumiendo licor. PREGUNTA: Usted estaba hablando con CHARLY, ¿Dónde? RESPUESTA: Como decir en la casa de JOSUÉ pero en la carretera. PREGUNTA: ¿Usted a qué distancia vive de la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: Yo vivo al lado. PREGUNTA: ¿A qué fue a su casa? RESPUESTA: Me metí a la casa a ver a mi hija. PREGUNTA: ¿Y cuándo ve a DEIVI? RESPUESTA: Cuando vengo de regreso veo a DEIVI golpeado parado. (Se deja constancia que interviene en Tribunal y le participa a la testigo: Usted está diciendo cosas incoherentes, le recuerdo que esta bajo juramento). RESPUESTA: En el momento que yo salí vi fue al muchacho, cuando yo llegué vi fue al muchacho todo golpeado, no puedo decir otra cosa fue lo que vi.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿A qué distancia está su casa de la de JOSUÉ? RESPUESTA: somos vecinos, la divide una pared. PREGUNTA: ¿Usted vio a quien golpeó al ciudadano DEIVI? RESPUESTA: Cuando yo fui a mi casa que salí de regreso, estaba el muchacho ya golpeado no vi quien lo golpeó. PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué hora era cuando vio a DEIVI? RESPUESTA: Eran como las 11:00 y algo de la noche. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió mientras usted entró a su casa, volvió a salir y vio al muchacho golpeado? RESPUESTA: Yo solo entré a mi casa, vi las niñas y salí otra vez. PREGUNTA: ¿Usted vio a CHARLY o a JOSUÉ sucios? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y a la víctima? RESPUESTA: Si estaba todo lleno de barro no le vi las heridas. PREGUNTA: ¿Tiene algo más que aportar? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted? RESPUESTA: 24 años. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? RESPUESTA: Desde niña. PREGUNTA: ¿Con quién vive? RESPUESTA: Con mi abuela, unas gemelas de 3 años y una niña de 6 años. PREGUNTA: ¿Vive con su pareja? RESPUESTA: No vivo con mi pareja. PREGUNTA: ¿Qué posición está su casa con especto a la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: Al lado. PREGUNTA: ¿A qué distancia? RESPUESTA: Las casas están pegadas. PREGUNTA: Usted dice que a eso de las 11:00 de las noche, ¿Qué hacia previo a eso? RESPUESTA: Hablando con CHARLY a la orilla de la carretera, estaba cerca. PREGUNTA: ¿Cómo es que no sabe quienes golpearon al ciudadano DEIVI? RESPUESTA: Porque en realidad estaban varias personas, estaba mi tía CAROLINA TOVAR, una prima de nombre ÁNGELA BEATRIZ y dos señores de Santa Teresa hablando con mi prima y mi tía, no sé de los nombres de las otras personas que estaban allí. Estaba hablando con CHARLY y le dije que iba a mi casa a ver a mis hijas, solo entré al cuarto vi las niñas, las toqué que estaba enferma para ver como estaba de la fiebre y salí. PREGUNTA: ¿Estaba alguien más en la casa? RESPUESTA: Estaba mi abuela. PREGUNTA: ¿De dónde venía DEIVI? RESPUESTA: De algún lado salio DEIVI pero yo no lo vi. PREGUNTA: ¿Cuándo salió de su casa, qué personas estaban? RESPUESTA: Cuando salí estaba la misma gente que antes. PREGUNTA: ¿Qué hizo CHARLY? RESPUESTA: Cuando le dije que me iba para la casa, y él se metió para la casa de JOSUÉ. PREGUNTA: ¿No siguieron conversando? RESPUESTA: No, él se metió y yo seguí para la casa. PREGUNTA: ¿Y qué pasó luego? RESPUESTA: Si bueno, llegó la policía y mi tía y yo nos paramos y salimos de la casa. PREGUNTA: ¿Tiene algo más que agregar? RESPUESTA: No tengo más nada que decir porque eso fue lo que yo vi.”.
• Declaración de la ciudadana ANGELA BEATRIZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.113, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba el día viernes 14 de mayo de 2009 en mi trabajo, recogí mi puesto y entré a la casa, de repente como los quince minutos, escuché una bulla, me asomé iba a abrir la puerta y entro a la casa, DEIVI estaba todo golpeado, después los vecinos llamaron una patrulla la cual llegó en seguida y el muchacho salió, ve a los muchachos, a JOSUÉ y TONY y le dijo mira lo que me hicieron, los muchachos en ese momento estaban durmiendo la patrulla se llevó al muchacho para el CDI, la mamá de JOSUÉ se desmayó y la llevaron al CDI, al siguiente día supe que se los habían llevado presos, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Me indica su nombre? RESPUESTA: Ángela Beatriz Tovar. PREGUNTA: Indica ¿Qué hacia el día vienes, en horas de la tarde? RESPUESTA: Trabajando. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: Tengo un puesto de teléfonos en el sector Las Torres Parte Alta de San Antonio. PREGUNTA: ¿Hasta qué hora trabajó? RESPUESTA: Ese día recogí como entre 09:30 y 11:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Qué hizo después? RESPUESTA: Luego fui para casa de mi abuela. PREGUNTA: ¿Qué escuchó, realmente cuando estaba adentro? RESPUESTA: Escuché un burulú, me asomé y cuando abrí el muchacho se metió para la casa. PREGUNTA: ¿Quién entró en su casa? RESPUESTA: DEIVI. PREGUNTA: ¿Por qué no salió? RESPUESTA: No pude salir porque no dejó que abriera la puerta. PREGUNTA: ¿En qué condiciones estaba DEIVI? RESPUESTA: Estaba hinchado y con sangre. PREGUNTA: ¿Dónde tenia la sangre? RESPUESTA: En la cara. PREGUNTA: ¿A qué distancia queda su casa de donde estaba DEIVI? RESPUESTA: Cuando iba a abrir la puerta el muchacho entra y yo ni sabía al momento quien era. PREGUNTA: ¿DEIVI le dijo qué había sucedido? RESPUESTA: No me dijo nada. PREGUNTA: ¿Supo el motivo de la discordia? RESPUESTA: En ese momento no. PREGUNTA: ¿De dónde se conocían DEIVI y JOSUÉ? RESPUESTA: Lo único que sé es que trabajaban juntos. PREGUNTA: ¿Quién le produjo las heridas a DEIVI? RESPUESTA: Nunca supe quien le ocasionó las heridas a DEIVI. PREGUNTA: ¿No vio quien lo hizo? RESPUESTA: Yo no vi quien lo hizo. PREGUNTA: ¿Escuchó por referencia quién se las produjo? RESPUESTA: Lo que escuché es que había sido JOSÉ. PREGUNTA: ¿Cuando dice que escuchó, quién indicó esa información? RESPUESTA: Entre el habla de la gente que estaba allí. PREGUNTA: Usted presenció los hechos? RESPUESTA: No, no vi los hechos.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿A qué distancia vive de la casa de JOSUÉ? RESPUESTA: Aquí vive mi abuela y al ladito vivo yo. PREGUNTA: ¿El señor DEIVI entro de manera violenta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cerró la puerta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Conocía a DEIVI? RESPUESTA: Lo conocía de vista porque él asistía a la iglesia. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si DEIVI y JOSUÉ tenían alguna relación laboral? RESPUESTA: Solo sé que trabajaban juntos. PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto, en ese momento a DEIVI? RESPUESTA: Lo vi cuando al muchacho lo sacaron de la casa que estaba herido y los muchachos estaban en pijama, no sabía lo que en realidad estaba pasando. PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto algo fuera de lugar en su apariencia o vestimenta? RESPUESTA: No vi nada raro en su vestimenta.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Ubiquémonos en el momento que está narrando. ¿Eso fue en qué fecha? RESPUESTA: El 14 de mayo. PREGUNTA: ¿A qué hora? RESPUESTA: Era como las 10:30 de la noche. PREGUNTA: ¿En ese momento dónde estaba? RESPUESTA: Estaba recogiendo las cosas del puesto y me metí para la casa a guardar las cosas. PREGUNTA: ¿Con quién vive usted? RESPUESTA: Vivo con mis hijos y mi esposo. PREGUNTA: ¿Cuántos años tienen sus hijos? RESPUESTA: 10, 8 y 7 años. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de su esposo? RESPUESTA: Mi esposo se llama DENIS LÓPEZ. PREGUNTA: ¿Conoce a la ciudadana de nombre YULY TATIANA? RESPUESTA: Si, es mi prima. PREGUNTA: ¿Ella no vive en la misma casa que usted? RESPUESTA: Ella vive en la casa de mi abuela. PREGUNTA: ¿Y usted no vive entonces en casa de su abuela? RESPUESTA: Yo tengo mí puesto de trabajo allí pero no vivo en esa misma casa. PREGUNTA: Alguien no dice la verdad, y usted está dando una versión parecida, ¿Exactamente dónde estaba usted? RESPUESTA: Mi casa, donde yo vivo queda retirada, estaba era en casa de mi abuela. PREGUNTA: Usted entró a la vivienda a guardar sus cosas, ¿Y qué pasó luego? RESPUESTA: Ya yo estaba adentro de la casa, escuché una bulla y salgo a ver, cuando voy a abrir la puerta y no me dio tiempo de abrir la puerta, él entró y cerró. PREGUNTA: PREGUNTA: La ciudadana YULY TATIANA dice haber estado abriendo la puerta y usted también, ¿Entonces quién la abrió? RESPUESTA: Estoy diciendo la verdad. PREGUNTA: ¿Qué pasó después que DEIVI ingresa a la vivienda? RESPUESTA: Él no quería salir, la comunidad llamó la patrulla cuando llegó fue que él salió. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en las adyacencias de la vivienda? RESPUESTA: Estaba mi tía CAROLINA TOVAR, y dos muchachos que no conocía. PREGUNTA: Dijo que tenía conocimiento que aparentemente JOSÉ había golpeado a DEIVI, ¿Usted lo vio? RESPUESTA: Cuando llego la policía a las personas que vi salir de la vivienda fue a JOSUÉ y a CHARLY. PREGUNTA: ¿Dónde estaba JOSÉ? RESPUESTA: Él iba para la calle del frente con un grupo de amigos. PREGUNTA: ¿Quiénes? RESPUESTA: JOSÉ y los otros muchachos realmente no se quienes eran. PREGUNTA: ¿Cuántas personas eran? RESPUESTA: Eran como cinco personas. PREGUNTA: Usted dijo que JOSUÉ se encontraba durmiendo, ¿Cómo le consta? RESPUESTA: Porque en ningún momento lo vi afuera. PREGUNTA: ¿Cómo sabe que estaba durmiendo? RESPUESTA: Porque él no estaba en la calle cuando sucedió todo y salió en pijama. PREGUNTA: ¿Dónde estaba CHARLY? RESPUESTA: CHARLY estaba hablando con mi prima TATIANA en casa de mi abuela. PREGUNTA: ¿Dónde exactamente? RESPUESTA: CHARLY estaba afuera de la casa de la señora NORA hablando con mi prima TATIANA.”
Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, advierte este Juzgador que ciertamente en fecha 15-05-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, una comisión de funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conformada por los ciudadanos LEONARDO TEJADA, MARCELIANO SANDOVAL y KARLA FLORES, realizaba labores de patrullaje por el SECTOR LAS TORRES, PARROQUIA SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, observaron a un grupo de personas quienes agredían a otra, y al observar a la comisión policial emprendieron veloz carrera para introducirse en una vivienda adyacente al lugar; simultáneamente la persona objeto de la agresión alertó a los funcionarios policiales indicándole que fue víctima de un secuestro, siendo ésta identificada como DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO. En virtud de lo anterior los funcionarios LEONARDO TEJADA y KARLA FLORES iniciaron la persecución, ingresando a la vivienda en referencia, donde observaron que varias personas huían por la parte posterior de la misma, y en cuyo interior se hallaban los acusados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, quienes fueron señalados por la víctima como integrantes del grupo de personas que lo golpearon, agregando que también lo habían secuestrado a bordo de una motocicleta, motivo por el cual practicaron su aprehensión.
Visto lo anterior y de examinar cada una de las deposiciones aportadas por los funcionarios aprehensores, anteriormente identificados, advierte este Juzgador que con su contenido solamente queda acreditado el motivo de la aprehensión de los acusados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, es decir por señalamiento directo hecho por la víctima DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO, quien aun cuando este Tribunal luego de agotar todas las diligencias pertinentes para lograr su comparecencia y rindiera declaración testimonial ante este órgano jurisdiccional, no fue posible lograr la misma, lo cual llevó forzosamente a este Juzgado a prescindir de dicha prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, si bien la representación del Ministerio Público en el curso del debate oral y público logró demostrar la existencia de varios bienes muebles que fueron colectados como evidencia, entre ellos, repuestos para motos, y que supuestamente eran propiedad de la víctima, a quien presuntamente despojaron de los mismos, el elenco probatorio evacuado en el debate oral y público resulta insuficiente para considerar probada la responsabilidad penal de los ciudadanos TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO en la comisión de los delitos que se le atribuyen.
Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-479, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR LA DETECTIVE YURAIMA CORONADO, ADSCRITA A LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA (FOLIO 82, PIEZA 1).
2. INSPECCION TECNICA Nº 911, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR LA DETECTIVE YURAIMA CORONADO, ADSCRITA A LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL LUGAR DEL SUCESO (FOLIO 83, PIEZA 1).
3. EXPERTICIA Y AVALUO Nº 0785, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR EL INSPECTOR JORGE CUPEN, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL VEHICULO MOTO INCAUTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 84, PIEZA 1).
4. EXPERTICIA Y AVALUO Nº 0784, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR EL INSPECTOR JORGE CUPEN, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL VEHICULO MOTO INCAUTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 85, PIEZA 1).
5. EXPERTICIA Y AVALUO Nº 0786, DE FECHA 15-05-2010, SUSCRITA POR EL INSPECTOR JORGE CUPEN, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA AL VEHICULO MOTO INCAUTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 86, PIEZA 1).
Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura y valoradas por este Tribunal.
De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los ciudadanos YURAIMA CORONADO y JORGE CUPEN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como la correspondiente al ciudadano DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO, en calidad de TESTIGO, promovidos por la representación del Ministerio Público, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Previamente debemos acotar que el juez de juicio durante el debate oral y público está en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logren desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado.
Este principio fundamental ampara al sub-júdice de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia, que se presume de forma irrefutable, pues es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del Acusado por medio de la actividad probatoria.
Dicha actividad debe ser de tal magnitud que permita, sin ningún tipo de duda racional, comprometer la culpabilidad del Acusado, toda vez que el juzgador debe determinar que exista la absoluta adecuación de los hechos probados en el derecho o tipo penal correspondiente, a los fines de imponer la sanción que se establece, en aplicación del principio nullum crimen nulla poena sine lege, consagrados en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal venezolano, pues es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar y garantizar la aplicación del principio de legalidad anteriormente mencionado.
Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal orienta al juzgador sobre las herramientas a utilizar para cumplir con tal función, siendo estas la sana crítica, que comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En tal sentido, debe este tribunal ab initio señalar cuales son los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público, a los acusados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, siendo estos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 413, todos del Código Penal venezolano, respectivamente, el último de ellos tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Seguidamente procedemos a establecer el supuesto de hecho contenido en las disposiciones legales en referencia; el primero de ellos contenido en el artículo 458 del Código Penal venezolano, siendo este el siguiente:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas (…).
Por otra parte el artículo 174 del citado instrumento normativo, establece lo siguiente:
“Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince a treinta meses (…).
Así mismo el artículo 413 del mismo código, dispone lo siguiente:
“El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”:
Finalmente el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, preceptúa que:
“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra las personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio, o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años (…).
Luego nos encontramos en el deber de dilucidar si en el curso del Debate Oral y Público, tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público en su Escrito acusatorio, efectivamente nos encontramos ante un hecho típico cuya autoría se le pueda atribuir a los acusados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO y que por tanto se hagan acreedores de una pena corporal conforme lo prevén las normas anteriormente transcritas.
Al efecto una vez hecha la valoración probatoria correspondiente, tal y como fue establecido en el capítulo anterior, quedó demostrado que en fecha 15-05-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, una comisión de funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conformada por los ciudadanos LEONARDO TEJADA, MARCELIANO SANDOVAL y KARLA FLORES, realizaba labores de patrullaje por el SECTOR LAS TORRES, PARROQUIA SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, observaron a un grupo de personas quienes agredían a otra, y al observar a la comisión policial emprendieron veloz carrera para introducirse en una vivienda adyacente al lugar; simultáneamente la persona objeto de la agresión alertó a los funcionarios policiales indicándole que fue víctima de un secuestro, siendo ésta identificada como DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO. En virtud de lo anterior los funcionarios LEONARDO TEJADA y KARLA FLORES iniciaron la persecución, ingresando a la vivienda en referencia, donde observaron que varias personas huían por la parte posterior de la misma, y en cuyo interior se hallaban los acusados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, quienes fueron señalados por la víctima como integrantes del grupo de personas que lo golpearon, agregando que también lo habían secuestrado a bordo de una motocicleta, motivo por el cual practicaron su aprehensión.
Sin embargo y luego de examinar cada una de las deposiciones aportadas por los funcionarios aprehensores, anteriormente identificados, advierte este Juzgador que con su contenido solamente queda acreditado el motivo de la aprehensión de los acusados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, es decir por el señalamiento directo hecho por la víctima DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO, quien aun cuando este Tribunal luego de agotar todas las diligencias pertinentes para lograr su comparecencia y rindiera declaración testimonial ante este órgano jurisdiccional, no fue posible lograr la misma, lo cual llevó forzosamente a este Juzgado a prescindir de dicha prueba testimonial, conforme lo prevé el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, si bien la representación del Ministerio Público en el curso del debate oral y público logró demostrar la existencia de varios bienes muebles que fueron colectados como evidencia, entre ellos, repuestos para motos, y que supuestamente eran propiedad de la víctima, a quien presuntamente despojaron de los mismos, el elenco probatorio evacuado en el debate oral y público resulta insuficiente para considerar probada la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados inicialmente a los ciudadanos TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO ni mucho menos la responsabilidad de estos en su comisión, de manera que ante la falta de pruebas que generen la certeza de culpabilidad de loa encausados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, surge la DUDA RAZONABLE que hace por tanto aplicable el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente, por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé “que la duda debe favorecer al acusado señalado por la comisión de delitos”, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar esa presunción de inocencia que asiste a los acusados TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona a quien se le endilgue la comisión de un hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, no siendo así en el caos concreto, este Tribunal en atención al Principio de Legalidad, el cual es de rango constitucional (Artículo 49.7), estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER a los ciudadanos TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO de los cargos que por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 413, todos del Código Penal venezolano, respectivamente, el último de ellos tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, les atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio del ciudadano DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO. Por último este Tribunal toma en consideración lo expuesto por la representación Fiscal para el momento de presentar sus conclusiones, actuando como parte de buena fe, quien solicitó una sentencia absolutoria en beneficio de los acusados, a la cual se adhirió la defensa de la misma. Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo, se EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al Ministerio Público por obrar en representación del Estado venezolano, como titular de la acción penal pública, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos 1.- TONY JOSUÉ GONZÁLEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.542.541, quien es de nacionalidad venezolana, natural Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 06-07-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Cauchero, residenciado en la Parroquia San Antonio, Sector Las Torres, casa sin número, frente a la Iglesia “El Ojo de Dios Sobre Las Naciones”, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano Miranda, hijo de JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ (V) y de MARÍA AUXILIADORA DE GONZÁLEZ (V) y 2.- CHARLY EDINSON ALVIÁREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-18.542.317, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 02-01-1989, de edad 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Parquero, residenciado en la avenida Panteón, Esquina San Narciso, casa Nº 69, Caracas, Distrito Capital, hijo de BAUDILIO ALVIÁREZ (V) y de DELIA ROSA NAVARRO (V), de los cargos que por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 413, todos del Código Penal venezolano, respectivamente, el último de ellos tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, les atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio del ciudadano DEIBIS ALEXANDER GONZALEZ BRICEÑO, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad de los mismos en su comisión.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos TONY JOSUE GONZALEZ MEDINA y CHARLY EDINSON ALVIAREZ NAVARRO, antes identificados.
TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.
CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observó estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.
SEXTO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001456.
(SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA)
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