REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002427
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : MARIA ELENA GOMEZ BLANCO (OCCISA),
AURA ROSA GOMEZ DE FRIAS (OCCISA),
MARIA HUGA RIVERO GOMEZ (OCCISA),
(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA) (OCCISO - ADOLESCENTE),
DESIREE CHIQUIN CORDERO (LESIONADA)

DEFENSA : JESUS NOGUERA
Defensor Público Penal 5º del estado Miranda
ACUSADO : PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA

DELITO : HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal venezolano.

SENTENCIA DEFINITIVA
(CONDENATORIA)

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, la Fiscal 7º (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. GLADYS CASTRILLO, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, realizó actos que configuran la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 y 414 respectivamente, ambos del Código Penal venezolano, haciéndolo en los siguientes términos:

“El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405 y 414 respectivamente, ambos del Código Penal venezolano. Igualmente la representación Fiscal demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado, una vez que los órganos de prueba comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal Quinto de Control de Control, de esta Extensión Judicial en fecha 20-09-2006, siendo estos medios de pruebas los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Funcionario JOSE GIMENEZ, adscrito al Comando de Transito Terrestre, al ser quien levanta el accidente, el acta policial y reporte con el croquis del accidente. 2.- Experto Dr. ANGEL DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 3.- Experto Dra. ISELDA BRACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda. 4.- Experto Dra. YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. 5.- Experto NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Tuy del Estado Miranda, 6.- Funcionario RUBEN BOADA, adscrito a Transito Terrestre, necesaria y pertinente, experto quien practicó revisión y rindió informes sobre los vehículos involucrados en el hecho. 7.- Funcionario FRANCISCO PEREZ HERRERA, adscrito a Transito Terrestre, necesario y pertinente, experto quien practicó revisión y rindió informes sobre los vehículos involucrados en el hecho. TESTIMONIALES DE TESTIGOS PRESENCIALES Y VICTIMAS SOBREVIVIENTES. 1.- JESUS ANTONIO BLANCO GUVARA, C.I. 5.134.760 (familiar – testigo – víctima legal), 2.- MARIO JESUS FRIAS IZQUIERDO, C.I. 5.532.012 (familiar – testigo – víctima legal), 3.- JULIO CESAR GUTIERREZ GOMEZ. 4.- JEFERSON JESUS BLANCO GOMEZ, 5.- LUIS ALGREDO CARPIO RODRIGUEZ, 6.- DESIRE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO. DOCUMENTALES 1.- Reporte de Accidente, suscrito por José Giménez, adscrito a Transito Terrestre. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO suscrito por el Dr. ANGEL DELGADO practicado a Descree del Carmen Chiquin Cordero 3.- Protocolo de Autopsia suscrito por la DRA. ISELDA BRACHO, N° 9700-156-1726 de fecha 27-07-2005, que determinaran que el acusado es responsable del hecho investigado y solicito en contra del mismo la emisión de una sentencia condenatoria y de no demostrarse la responsabilidad del hoy acusado, esta representante del Ministerio Público solicitará una sentencia absolutoria, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte el Defensor Público Penal 5º de esta Circunscripción Judicial ABG. JESUS NOGUERA, al momento de efectuar su discurso de apertura expresó lo siguiente:

“La defensa considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en cuando a los delitos antes señalados, la misma no se configura en los hechos, en primer lugar esa calificación produce una mixtura entre el dolo y una culpa, considera este defensa de conformidad con los artículos 6 y 49 de la Constitución donde establece que nada puede ser sancionado por un delito inexistente, la defensa quiere hacer mención que el dolo eventual no esta tipificado, hago alusión a la Sentencia Nº 544 de fecha 29-10-2009, con ponencia del magistrado HECTOR CORONADO, donde señala que el titulo a dolo eventual no esta tipificado, por lo cual no debe ser tomada en cuenta por el Tribunal ni por el Ministerio Público, considera esta defensa que estaríamos en dos supuestos el Homicidio Culposo o Eximente de estado de necesidad ya que el mismo trató de evitar un daño a las personas que estaban dentro del vehiculo, el mismo no tenia la intención de causar daño, esta defensa solicita que sean citados los Testigos y expertos promovidos por el Ministerio Público y por la Defensa y admitidos en la Audiencia Preliminar correspondiente, asimismo la defensa se va a acoger al principio de la comunidad de la prueba, igualmente quiero dejar constancia que mi representado ha estado cumpliendo cabalmente un régimen de presentaciones las cuales solicito que el mismo sea juzgado en libertad, es todo”.

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamado el ciudadano ANGEL RAFAEL DELGADO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.602.129, adscrito al SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Esta Experticia la recibo en la fecha indicada, el 09-05-2006, reconozco mi firma, recuerdo que realicé esta Experticia a través de un Informe Médico, de un Hospital de Caracas, emitido por el Hospital Universitario de Caracas, donde me decía, Politraumatismo, Traumatismo cráneo encefálico leve, Traumatismo facial, Fractura abierta III C de tibia y peroné izquierdo III C, Herida mayor de 5 centímetros de diámetro con exposición ósea. La califico como Grave, porque tenía un tiempo de curación mayor de 3 meses e iba a dejar secuelas la lesión.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted reconoce el contenido y firma de Reconocimiento Médico Legal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Diga usted el nombre de la persona que se le realizó el Reconocimiento Médico Legal? RESPUESTA: Se llamaba DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO. PREGUNTA: Al momento de realizar el Reconocimiento Médico el mismo coincidía con el Informe Médico?. RESPUESTA: Para el momento que le realizaron el Informe Médico ella estaba Hospitalizada y ese Informe Médico venía plenamente identificado del Hospital en el cual se encontraba recluida. PREGUNTA: Que aprecia usted para considerar una herida grave? RESPUESTA: La fractura abierta III C de la tibia y peroné izquierdo. PREGUNTA: En estos casos cuales serían las secuelas? RESPUESTA: Acortamiento de miembro, en este caso sería del miembro inferior izquierdo, otra sería atrofia muscular sino se atiende a tiempo. PREGUNTA: El tiempo de curación cual sería? RESPUESTA: Para este caso 3 meses.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Doctor, usted apreció las lesiones? RESPUESTA: No, las apreció otro médico. PREGUNTA: Es este caso específico usted examinó la victima? RESPUESTA: No”.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia la lesión presentada puede ser permanente? Si, hay un porcentaje grande que sea permanente porque es una herida III C, hay exposición ósea, lesión vacunar y lesión nerviosa. PREGUNTA: Cual sería el alcance del padecimiento del paciente? RESPUESTA: Acortamiento de miembro. CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano JOSE LUIS GIMENEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.694, adscrito al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Afuera fue que me enteré sobre el caso, recuerdo que ese día fui comisionado, para trasladarme a la acequia de Ocumare del Tuy, había un Jeep que estaba involucrado en el accidente de tránsito y había arrollado a unas personas que estaban cerca de un carro de perros calientes.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Recuerda usted como tuvo conocimiento de ese accidente? RESPUESTA: Me llamaron del comando que había ocurrido un accidente en la acequia. PREGUNTA: Cuando usted se traslada al lugar que pudo apreciar? RESPUESTA: Encontré el Jeep, pero no recuerdo de que lado de la calle. PREGUNTA: Recuerda usted las características de esta Vehiculo? RESPUESTA: Tipo rustico, techo de lona. PREGUNTA: Recuerda el color de este rustico? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde se encontraba este vehiculo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted recuerda cuando hizo el croquis? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: A parte del croquis, usted realizó otro reconocimiento o experticia? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que personas fallecidas y lesionadas? RESPUESTA: Recuerdo que falleció una dama y hubo personas heridas que las trasladaron a los centros asistenciales. PREGUNTA: Como se encontraba la vía en ese momento? RESPUESTA: La vía estaba seca, en condiciones normales. PREGUNTA: Que toman ustedes con consideración para hacer un croquis? RESPUESTA: Dibujar la escena del lugar como ocurrieron los hechos. PREGUNTA: A que hora llegó usted al lugar de los hechos? RESPUESTA: En la tarde como a las 6:00 de la tarde. PREGUNTA: El lugar de los hechos es una zona solitaria o concurrida?: RESPUESTA: Concurrida. PREGUNTA: Cual es la velocidad permitida en los zonas urbanas? RESPUESTA: A 30 kilómetros por hora.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Explique a este Tribunal, por que usted dice que tuvo conocimiento de los hechos afuera? RESPUESTA: Porque cuando llegó acá y de tantos casos en los que yo he actuado, un amigo que también está citado y me indicó que esto era un caso de un accidente de hace cinco años. PREGUNTA: Usted hace mención que cuando llegó al sitio observó al vehiculo Jeep cuando hubo el accidente, usted tiene conocimiento si hubo con otros vehículos, involucrados. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: El carro de perro caliente, estaba en la acera o estaba estacionado en la calle. RESPUESTA: Era un trailer debería estar en la calle, es todo.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.642, adscrito al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Ese momento fui llamado por la sargento ROMELIA, encargada del Departamento Legal, me informa sobre el caso, me dirijo al estacionamiento, ella me preguntó como estaban los frenos, como estaba el deposito de liga, como se encontraba el vehiculo para el momento, fui observando el depósito de liga estaba por la mitad, los neumáticos estaban lisos, el volante tenía juego debe ser por el accidente, el asiento del piloto no tenía tornillos, es posible que sea el desajuste producto del impacto, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted en esa experticia hace referencia al vehículo Toyota color blanco, como se encontraba el sistema de frenos. RESPUESTA: Eso lo determina un Ingeniero Mecánico, yo solo soy perito en seriales, si observé que tenía medio depósito de liga y la palanca tenia juego es posible por el impacto. PREGUNTA: Cual es la capacidad de un vehículo en liga? RESPUESTA: Eso lo determina un Ingeniero Mecánico. PREGUNTA: En las conclusiones, señala que el vehículo se encontraba desprovisto de los accesorios, a los equipos de uso obligatorio, cuales son estos equipos? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: En las conclusiones señala que el vehiculo carece de las condiciones mecánicas de funcionamiento para circular. OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA, fundamentando la misma en que el funcionario solo es Experto en la parte de seriales. Seguidamente el Tribunal declara CON LUGAR la objeción hecha por la Defensa del acusado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público continúa con las preguntas: Por que usted suscribe ese informe? RESPUESTA: El informe lo redacta la Sargento Romelia, ella es el Sargento mayor, y esa es una comisión donde estamos todos y esto lo tiene la sala de sumario. PREGUNTA: A cuantos Vehículos usted le hizo la experticia. RESPUESTA: Recuerdo que era un Toyota, un Malibu, un Nisan Sentra. PREGUNTA: Al momento de hacer la experticia sabía en cuales hechos estaban involucrados esos vehículos? RESPUESTA: No, porque a uno le dan un oficio para que se traslade al estacionamiento. PREGUNTA: Reconoce el contenido y firma de la Experticia de Seriales: RESPUESTA: Si.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cual fue su función?. RESPUESTA: Tomarle las improntas a los vehículos señalados. PREGUNTA: A cuantos Vehículos le hizo la Experticia? RESPUESTA: Al Toyota, techo de lona, color blanco, al Chevrolet Malibu, sedan vinotinto y un Nisan Sentra, color plateado. PREGUNTA: Esos vehículos a los cuales usted hace mención formaban parte de una colisión? RESPUESTA: Si.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Quienes conformaban esa comisión mixta? RESPUESTA: La Sargento Primera NELLY ROMELIA BLANCO el Perito RUBEN BOADA, la Sargento OLGA PIMENTEL y mi persona. PREGUNTA: Usted puede indicar cual era la función de cada integrante de la comisión? RESPUESTA: La Sargento Primera Nelly Romelia Blanco y la Sargento Olga Pimentel, estaban encargadas de tomar las fotos y redactar el expediente, el Perito RUBEN BOADA, era el encargado de evaluar los daños de los vehículos y la mía solo los seriales. PREGUNTA: Estaba alguno encargado de revisar las condiciones del Vehiculo? RESPUESTA: Si el perito RUBEN BOADA. PREGUNTA: Con respecto a los seriales tiene algo que decir? RESPUESTA: Que todo estaba en orden.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano RUBEN JOSE BOADA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.161, adscrito al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“A mi me dieron una orden, para realizar un avalúo de los vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento, me trasladé realizando mi trabajo y lo plasmé en el acta, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Me voy a referir al Vehículo Toyota color blanco, que pudo apreciar usted al momento de hacer el evalúo a dicho vehiculo? RESPUESTA Las condiciones en que se encontraba el vehículo, se encontraban abolladura en todo el vehículo, el cardan estaba desprendido, revise el sistema de frenos. PREGUNTA: Con relación al freno de mano como es encontraba? RESPUESTA: El freno de mano no funcionaba, la dirección estaba dañada por el impacto. PREGUNTA: Que características presentada el freno de mano para decir que el mismo estaba dañado? RESPUESTA: El freno de mano es un Auxiliar que se utiliza para que el carro esté mas seguro y no bote la velocidad y también se puede usar en casos de emergencia, para bajar la velocidad, trancando la banda y el vehiculo se detiene y no puedo determinar las causas por las cuales el freno de mano estaba dañado. PREGUNTA: Usted pudo apreciar otro sistema de frenado? RESPUESTA: El sistema normal del vehículo. PREGUNTA: Y como se encontraba el sistema de frenado? RESPUESTA: Se encontraba bien. PREGUNTA: Usted pudo apreciar las bandas y el cilindro? RESPUESTA: No, ya que esa eso deber realizarse con una Experticia Técnica? RESPUESTA: Que otras condiciones presentaba el vehículo? RESPUESTA: El tanque de gasolina estaba abollado, el guardafango derecho e izquierdo, entre otras cosas.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cual es su función Específica en Tránsito? RESPUESTA: Avalúo por daños materiales de vehículos. PREGUNTA: Usted tienen alguna experiencia o algún titulo que lo acredite como técnico automotriz? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: De que Instituto es egresado usted? RESPUESTA: Del IUTOL, con 17 años de experiencia. PREGUNTA: Cuando usted dice que la Experticia le corresponde al técnico a que se refiere usted? PREGUNTA: Porque hay una Experticia Técnica que la hace otro compañero, que profundiza más sobre el asunto. PREGUNTA: Usted no práctico esa Experticia Técnica? RESPUESTA: No, solo hice el avalúo. PREGUNTA: Con relación a los daños materiales a cuantos vehículos le hizo el evalúo? RESPUESTA: A un Nisan, al Toyota y al Malibu? PREGUNTA. Porque usted le hace ese Avaluó a esos tres vehículos? RESPUESTA: Porque me mandaron esa misión de la sala procesal penal. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de quien realizó la Experticia Técnica? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Como usted tuvo conocimiento que el freno de mano estaba dañado? RESPUESTA: Porque lo accioné y estaba dañado.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.163, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo fui Testigo Presencial de los hechos, ese día yo tenia a mi hijo hospitalizado en el Hospital de Ocumare, yo me quedaba de día su mamá se quedaba de noche, mi familia venia a visitarme y antes de irse deciden ir al Hospital de Ocumare y deciden quedarse, yo baje como a las 6:00 de la tarde y decidimos comprar unos perros, cuando estábamos comiendo venía un jeep descapotado blanco a exceso de velocidad, yo lo vi como a 100 metros, me doy cuenta cuando venía el Jeep, corrí hacia un lado y cuando nos dimos cuanta, cuando volví en si, ya había arrollado a mis familiares.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Recuerda usted la hora y el lugar y los hechos 10-07-2005? RESPUESTA: Redoma la Acequia, Ocumare del Tuy, a la 7:30 de la noche. PREGUNTA: Donde estaban ustedes? RESPUESTA: En la Redoma de la Acequia, en un trailer de perros calientes que ya no está allí? PREGUNTA: En que momento se percata usted que venía el Vehiculo? RESPUESTA: Estábamos hablando mi papá estaba encima del carro; mi tía, mi mamá y mi abuela estaban sentadas en un silla pegadas a la cerca y yo estaba de frente hacia donde venía el carro y escuché un sonido pavoroso que se escuchada y cuando me doy cuenta era el vehiculo que venía y yo corrí hacia un lado. PREGUNTA: En término de distancia podría usted indicar donde vio el Vehiculo? RESPUESTA: Como a 30 metros. PREGUNTA: Que velocidad tenía esta vehículo?. OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA, fundamentando la misma en que el Testigo no es experto para determinar a que velocidad venía el Vehiculo, considerando que la pregunta es impertinente. Seguidamente el Tribunal declara CON LUGAR la objeción hecha por la Defensa del acusado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público continúa con las preguntas: Como venia ese vehículo? RESPUESTA: Por lo que uno conoce venía exceso de velocidad, incluso venía dando tumbo como un carro sin control. PREGUNTA: En que sentido venía ese vehículo? RESPUESTA: En sentido del Hospital bajando. PREGUNTA: Exactamente donde se encontraban ustedes? RESPUESTA: Estábamos por la entrada donde queda la Discoteca Atrium, en la esquina. PREGUNTA: Que tiempo transcurre desde el momento que usted ve el vehiculo y cuando impacta? RESPUESTA: Pasaron solo segundos y por el instinto de salvar mi vida salí corriendo. PREGUNTA: Usted vio cuantas personas venían a bordo del vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: Una persona que muere, un muchacho y una persona que quedó lesionada. PREGUNTA: Y su abuela? RESPUESTA: Mi abuela quedó viva en ese momento llegó los bomberos y la llevaron al hospital, a mi mamá y a mi tía la llevaron a ocumare, los carros no nos lo dejaron mover, allí mismo llegó la policía, la guardia y nos trasladamos en un taxi. PREGUNTA: Usted recuerda como estaba la vía? RESPUESTA: La vía estaba normal, clara. PREGUNTA: Que tipo de bulla estaba haciendo el Vehículo? RESPUESTA: Una bulla dura como un motor fuerte. PREGUNTA: Ustedes lograron escuchar alguna corneta? RESPUESTA: No, lo que escuchamos fue el sonido. PREGUNTA: Recuerda donde quedó el vehiculo? RESPUESTA: Pegado del trailer de perro caliente. PREGUNTA: Existía algún tipo de barrera? RESPUESTA: Había una tela de alfajor y un poste.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: En primer lugar, usted tenía algún tipo de relación con las víctimas? RESPUESTA: Con MARIA ELENA GÓMEZ DE BLANCO mi madre, con AURA ROSA GOMEZ DE FRIAS mi tía, con MARIA UGA RIVERO GOMEZ mi abuela. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de un Malibu y un Nisan, en el momento en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si eran los carros de mi tío y el carro de mi papá. PREGUNTA: Dichos vehículos sufrieron daños materiales? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Podría decirme específicamente donde se encontraba el trailer? RESPUESTA: Detrás de nosotros. PREGUNTA: El trailer estaba en la acera o expuesto en la calle? RESPUESTA: Las mesita estaban en la acera y el trailer estaba en la calle. PREGUNTA: Los vehículos que fueron colisionados se encontraban en la acera o en la calle? RESPUESTA: En la calle. PREGUNTA: Su padre salió lesionado? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que significa para usted, un carro sin control?. RESPUESTA: Obviamente porque el carro venia en zic zac y hacia nosotros. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que hora ocurrieron esos hechos, como a las 7:30 de la noche y estaba claro. PREGUNTA: Porque estaba claro? RESPUESTA: Obviamente el trailer de perro caliente tenía su faro, la redoma tenía sus bombillos, había postes de luz y los negocios también tenían sus luces. PREGUNTA: Usted perdió el conocimiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted manifestó en su deposición que usted volvió en si, que significa esa expresión? RESPUESTA: Cuando yo me percato que el Jeep viene salgo corriendo y cuanto pasa todo, a esto era que me refería. PREGUNTA: Antes de chocar con sus familiares el vehículo había chocado con otros objetos, podría indicar la secuencia de esos hechos? PREGUNTA: Se lleva la cerca de la redoma de la Acequia, luego pega del poste, colisiona con los carros, choca a mis familiares, continúa y cocha con el trailer de perro caliente.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted logró ver al conductor del vehiculo? RESPUESTA: No porque el conductor se fue a la fuga y nos damos cuenta porque la guardia lo agarra y posteriormente lo metieron en el camión de la policía. PREGUNTA: Como que se fue a la fuga? RESPUESTA: Porque fuimos hacia el Jeep y no había nadie, luego los guardias llegaron.”

LA DEFENSA LO REPREGUNTA PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL:
“PREGUNTA: Usted dice que volvió en si y fue a rescatar a su abuela, en que momento pudo observar que mi defendido se haya dado a la fuga? RESPUESTA: Porque lo vi cuando lo traían los guardias que estaban comiendo en una pollera. PREGUNTA: Usted supone que mi defendido se estaba dando a la fuga? RESPUESTA: Lo supongo.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamada la ciudadana ISELDA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.408, adscrito al SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“El día 27 de Julio de 2005, se practica Protocolo de Autopsia, número 9700-156-001726, de fecha 27-05-2005, al cuerpo sin vida de GOMEZ AURA, una femenina de 49 años de edad, quien presentó excoriaciones lineales en la región malar izquierda y mano derecha, cicatriz horizontal en la región publica, hematoma de la cara anterior de la pierna derecha. Cabeza: Nomorcéfalo, fractura lineal de los huesos de la base y bóveda craneana, masa encefálica con edema cerebral moderado, fractura del segundo al sexto arco costal izquierdo, lo concluyo, con Traumatismo cráneo encefálico debido a hecho vial, fractura lineal de los huesos de la base y bóveda craneana. Edema cerebral moderado. Hemorragia subdural. Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Fractura del segundo al sexto arco costal izquierdo. Fractura de la tibia y el peroné derecho. Congestión pulmonar bilateral. Congestión visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO DEBIDO A UN HECHO VIAL. El segundo PROTOCOLO DE AUTOPSIA, está identificado en con número 9700-156-001728, realizado al cuerpo sin vida de GOMEZ MARIA, femenina de 44 años de edad, en el cual concluyo de la siguiente manera: Traumatismo toraco abdominal debido a hecho vial. Hemotórax de un litro aproximadamente. Fractura de todos los arcos costales derechos e izquierdos. Fractura de ambas clavículas. Perforación de la arteria y vena subclavia derecha e izquierda. Perforación de dos lóbulos del pulmón izquierdo. Perforación de los tres lóbulos del pulmón derecho. Perforación del bazo. Perforación del lóbulo derecho del hígado. Perforación de ambos riñones. Perforación de las asas intestinales delgadas y gruesas. Fractura del fémur derecho. Fractura del humero izquierdo. Edema cerebral severo. Hemorragia subdural. Ocho heridas abiertas en cara. Miembro superior e inferior excoriaciones lineales y oblicuas en todo el cuerpo. Palidez visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL DEBIDO A HECHO VIAL, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: En el informe del protocolo de autopsia con relación a la ciudadana MARIA GOMEZ, usted hizo referencia a las excoriaciones que presentaba en el miembro superior que significa? RESPUESTA: Se presentaron varias escoriaciones en miembro superior y miembro inferior tanto lineales como oblicuas en todo el cuerpo, más que todo de arrastre. PREGUNTA: Que características, tiene las lineales y las oblicuas? RESPUESTA: Las lineales presentan laceración generalmente son por lesiones de arrastre, dejan una excoriación más profunda. PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma de dichos protocolos?. RESPUESTA: Si.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Es posible determinar en un protocolo de autopsia, como estaban ubicadas las víctimas, es decir si estaban sentadas o estaban paradas? RESPUESTA: No se puede determinar.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted habla de lesiones lineales y oblicuas, esto pudiera inferir si esta persona estaba dentro de un vehículo o fuera?. RESPUESTA: Por lo general fuera. PREGUNTA: Ambos cadáveres presentan escoriaciones? RESPUESTA: Si, ambos presentan escoriaciones. PREGUNTA: Ambas se pueden decir que estaban fuera del vehículo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: También dijo que la causa de muerte fue por traumatismo? RESPUESTA: Si.” CESARON LAS PREGUNTAS.-

Seguidamente y como quiera que el presente caso se encuentran Protocolos de Autopsia signados con el número 136-117677, de fecha 15-07-2005, al cuerpo sin vida de la ciudadana MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, realizado por la Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas YANUACELIS CRUZ CALCAÑO inserto al folio 140 y 141 de la primera pieza del expediente, y el signado con el Nº 136-117678, de fecha 29-07-2005, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES, realizado por la Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas NELLY SEIJAS MEJIAS, inserto en el folio 137 de la primera pieza. La Anatomopatólogo presente DRA. ISELDA BRACHO, manifestó que existe una Resolución la cual le permite deponer sobre los Protocolos de Autopsia de otros colegas, además indicó no tener ningún inconveniente en explicar los mismos. En tal sentido se deja constancia que tanto la Fiscal del Ministerio Público como la Defensa no hicieron oposición alguna a lo manifestado por la Experto, en consecuencia expone lo siguiente:

“Este Protocolo de Autopsia signado con el Nº 136-117678, de fecha 29-07-2005, fue suscrito por la Dra. NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cuerpo sin vida GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES, masculino de 15 años de edad, donde se concluye: Politraumatismo generalizado por hecho vial. Traumatismo cráneo encefálico severo, extenso hematoma del tejido subcutáneo del cuerpo cabelludo. Hemorragia epidural. Hemorragia intraparenquitamosa., fractura de ambos parientales, edema cerebral moderado. Traumatismo abdominal cerrado, hematoma en cuero. Palidez visceral. CAUSA DE MUERTE: ANEMIA AGUDA DEBIDO A POLITRAUMATISMO GENERALIZADO POR HECHO VIAL. El siguiente Protocolo de Autopsia signado con el número 136-117677, de fecha 15-07-2005 fue realizado por la Doctora YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, Anatomopatólodo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cuerpo sin vida de MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, femenina de 80 años de edad y se concluye con: Politraumatismo toraco- abdominal cerrado. Fractura de esternón y del primero al décimo arcos costales derechos e izquierdos. Congestión edema y hemorragia panlobar bilateral pulmonar. Fractura de D-2 y D-4, con contusión medular dorsal. Hematoma periaortico y periesofagico. Hemorragia del meso-intestinal. Edema cerebral severo con surcos cerebelo-bulbares, orbitarios y del hipocampo. Congestión visceral. CAUSA DE LA MUERTE: TÓRAX INESTABLE Y CONTUSIÓN MEDULAR DORSAL ALTA POR FRACTURA DE D-2 y D-4 POR TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO POR HECHO VIAL.- es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS.

Seguidamente es llamada la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.475.518, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“El accidente ocurrió un domingo como a las 7:30, 8:00 de la noche, nosotros estábamos a la altura de trébol, estaba esperando una camioneta, cuando pasó el joven y uno de los muchachos que estaba conmigo el le dio la cola y nosotros también nos fuimos y ocurrió el accidente, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: A qué hora ocurrió el hecho? RESPUESTA: De 7:30 a 8:00 de la noche. PREGUNTA: Cuando ocurre el hecho cuantas personas estaban en el vehículo? RESPUESTA: Cinco (05) personas. PREGUNTA: Que características tenía ese vehículo? RESPUESTA: Era un Jeep. PREGUNTA: Puede indicar en qué posición estaba usted en el vehículo? RESPUESTA: Yo estaba de copiloto, PREGUNTA: Que sucede en ese trayecto?. RESPUESTA: íbamos hacia abajo, a la altura de cable tuy, y escucho que el conductor pegó varios gritos y que se le había ido los frenos. PREGUNTA: Usted pudo apreciar y el llegó a realizar alguna maniobra? RESPUESTA: Cuando buscó de maniobrar, esa es una calle doble vía y había carros de ambas partes. PREGUNTA: Que sucedió con usted? RESPUESTA: Yo quedé lesionada de la pierna, al momento del accidente, yo perdí el conocimiento, cuanto vuelvo en si pedí auxilio, hubo personas que se le encimaron a PUMAR y llegaron dos guardias y los desapartaron. PREGUNTA: Esta persona estaba consumiendo alcohol? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que tipo de lesión sufrió usted? RESPUESTA: Tuve una fractura en la pierna y en la cara. PREGUNTA: Recuerda usted, con que se lesionó en la pierna? RESPUESTA: Con la tela de alfajol y la pierna no sé. PREGUNTA: Recuerda usted donde estaba este tráiler? RESPUESTA: Estaba la prácticamente en la calle, medio puesto en la acera. PREGUNTA: Usted recuera con que vehículo impacto el señor PUMAR?, RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Y pudo ver a las personas? RESPUESTA: No, yo en el momento que caí y perdí el conocimiento y me trasladaron al Hospital de Ocumare. PREGUNTA: Con relación al inconveniente que le manifestaba el conductor? RESPUESTA: Que se le fueron los frenos.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Que le manifiesta mi patrocinado a usted? RESPUESTA: Que no tenía frenos su vehículo. PREGUNTA: Usted cuando recupera el conocimiento observó quien la estaba auxiliando? RESPUESTA: Si, el señor PUMAR me estaba tratando de cargar, pero venía el gentío a agredirlo y él me soltó. PREGUNTA: Observó usted que venía en alta velocidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted manifiesta que el tráiler estaba en la calle, usted pudo observar si los comensales, estaban ubicados en la acera o al lado de la calle, donde estaban ubicados? RESPUESTA: Las veces que lograba ver cuando pasaba por allí, unos estaban del lado de la acera y otros estaban del lado de la calle.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted le pidió la cola al señor PUMAR? RESPUESTA: Yo no le pedí la cola, se la pidió el muchacho que estaba conmigo. PREGUNTA: Usted en ese momento el estaba sola? RESPUESTA: No, estaba con GREGORI GARCIA, el falleció. PREGUNTA: Cuando ustedes abordan el vehículo, que distancia aproximada es desde donde abordan el vehículo hasta donde ocurre el accidente? RESPUESTA: Es un poco lejos. PREGUNTA: Usted dijo que iba de copiloto, usted pudo ver a qué velocidad iba el señor PUMAR? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted llevaba cinturón de seguridad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: El pidió que lo utilizara? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted conduce vehículos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En el momento que el señor PUMAR, empezó a gritar que hizo usted? RESPUESTA: Yo me puse muy nerviosa. PREGUNTA: Cuando ocurre ese accidente usted salió el vehículo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y salió otra persona? RESPUESTA: No se si el otro muchacho. PREGUNTA: Usted puso observar si el conductor estaba ingiriendo licor o alguna sustancia estupefaciente? RESPUESTA: No. lo único que había era un perolito de refresco que yo llevaba. PREGUNTA: Usted quedó con un problema en la pierna? RESPUESTA: Si, tengo una fractura abierta, me tienen que operar y voy a quedar usando bastón de por vida.” CESARON LAS PREGUNTAS:

Seguidamente es llamado el ciudadano JEFFERSON JESUS BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.972, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Nada hasta ahora nada, voy a esperar que me formulen las preguntas, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted se encontraba en el lugar de los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que día ocurrieron los hechos, un domingo a las 6:30 de la noche. PREGUNTA: En qué lugar? RESPUESTA: En Ocumare, en la zona de la acequia. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Yo estaba dentro del carro hablando con una prima mía. PREGUNTA: Como estaban ubicados sus familiares? RESPUESTA: A mano izquierda estaba mi mama, mi tía y luego a mi abuela, yo estuve afuera del carro con mi tía, era un reencuentro familiar, al momento de meterme en el carro ocurrió el accidente. PREGUNTA: Usted recuerda el momento cuando se percata del vehiculo cuando pasa todo el accidente? RESPUESTA. Yo estaba en el carro nisan dentro en el asiento del piloto y tenía a mi prima al lado, siendo un golpe, era que el carro se montó por encima del carro de mi tío y baja golpeando el carro de mi papá y posteriormente queda al lado de tráiler. PREGUNTA: Pudo usted apreciar las características de ese vehículo que impactó con sus familiares? RESPUESTA: Cuando yo me baje era un jeep blanco, el vehículo pasa y se lleva una cerca y a mi madre se la fue llevando, la cerca la fue cortando y quedó debajo del carro se lleva a mis familiares y posteriormente dobla un poste. PREGUNTA: Hubo algún sonido, como una corneta? RESPUESTA: No, lo que sí pude observar cuando el señor huía y lo agarraron unos guardias. PREGUNTAS: Cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: Como 5 personas.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Que edad tenia usted para el momento de los hechos? RESPUESTA: Tenía 17 años. PREGUNTA: Cuantos vehículos de su familia estuvieron involucrados en ese accidente? RESPUESTA: El Nisan color blanco y un Malibu de color Vinotinto. PREGUNTA: Como fue la secuencia de ese accidente? RESPUESTA: Impactó el nisan y el malibu antes de llegar al tráiler impacto con el nisan blanco y luego con el malibu, impactó contra un poste, el poste se encuentra ubicado donde, se encuentra una y desde allí empezó a llevarse la cerca, se montó por encima de los carros y después con el tráiler. PREGUNTA: Se encontraban terceras personas ayudándolos?. RESPUESTA: Yo ayude a mi papa ayude a mi prima que su mama estaba muerta, vi cuando mi abuela fue ayudada por mi hermano, los bomberos, solamente nosotros nos ayudamos. PREGUNTA: Que está haciendo usted con su prima dentro del vehículo? RESPUESTA: Conversando con ella. PREGUNTA: Estaba el vehículo encendido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Estaban escuchando Música? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted señaló que su madre fue cortada con la cerca? RESPUESTA: Mi madre se la fue llevando, la cerca la fue cortando y quedó debajo del carro. PREGUNTA: Su madre fallece? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Indique el nombre de sus familiares lesionados y fallecidos? RESPUESTA: AURA ROSA GOMEZ, Tía, (fallecida), MARIA HUGA RIVERO, Abuela (Fallecida). PREGUNA: Usted resultó lesionado? No. PREGUNTA: Estas personas que usted nombra estaban dentro de algún vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted pudo apreciar que la velocidad que llevaba el vehículo era poca o moderada? RESPUESTA: El impacto en mis oídos fue estruendoso y la velocidad con que chocó el tráiler, pude observar que era alta velocidad.” CESARON LA PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano JESUS ANTONIO BLANCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.760, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Nosotros estábamos en la acequia estábamos esperando al hijo mío, el se quedaba en la mañana cuidando a hijo en el hospital y entonces en la tarde se quedaba la mujer, nosotros estábamos esperándolo para llevarlo, estábamos allí era como las 6:30 a 7:00 de la noche, venia con el señor su jeep, pasando todos los carros, venia en dirección del Hospital hacia abajo, nosotros escuchamos un sonido fuerte, volteamos a ver, y el jeep se bamboleaba, como nosotros volteamos, no nos dimos cuenta en qué momento fue todo, la hermana de mi esposa cayó cerca de un kiosquito que estaba allí, la señora cayó un poquito más allá, mi esposa no la encontramos y la empezamos a buscar y era que estaba en la transmisión de Jeep, enredada con la tela metálica, porque él se llevó como 6, 8 postes de esos que son como de parque y los arrancó de raíz, el se metió en el carrito donde venden hamburguesas, y ya venía aguantado porque primero chocó con un pata blanca que tenía mi cuñado, yo lo que quiero es que se haga justicia, no tengo nada contra él, no le tengo ni rencor ni odio, quiero que se haga justicia porque mató a unas personas que le servían a este país y no es justo, es lo que yo pienso, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Podría usted indicar lugar y la hora de los hechos? RESPUESTA: La acequia 10-07-2005, como de 6:30 y 7:00 de la noche. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: En la maleta de malibu sentado, el cuñado de ella estaba al lado mío y mi hijo pequeño estaba dentro del carro? Con que vehículo impactó primero? RESPUESTA: Con el patablanca de mi cuñado y mi malibu, del golpe me partió los faros y los stop. PREGUNTA: Los vehículos se encontraban en la isla, o en la calle? RESPUESTA: En la acera. PREGUNTA: Usted habla de un ruido a que se debía? RESPUESTA: De la fuerza con la que venía el jeep, a la velocidad con que venía ese muchacho. PREGUNTA: Cuanto tiempo pudo oír ese ruido? RESPUESTA: Inmediatamente se escucha el ruido y pasa el accidente. PREGUNTA: Usted ha manejado ese tipo de vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted pudo apreciar el momento en que el vehiculo se lleva a su esposa? RESPUESTA: El pasó por la maleta y allí se llevó como de seis a ocho postes, y se metió contra el carrito de perros. PREGUNTA: Quienes estaban esperando las hamburguesas? RESPUESTA: Ellas y nosotros. PREGUNTA: Donde estaban sentadas ellas? RESPUESTA: En la acera en unas sillas plásticas que le había dado el señor del tráiler. PREGUNTA: Usted puede indicar a esta Tribunal como ese vehículo pasó por la maleta? RESPUESTA: No sé como hizo para pasar por allí. PREGUNTA: El Vehículo Jeep se lleva la isla? RESPUESTA: Se llevó fue la cerca con una cantidad de postes y partió las sillas. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: Mi, esposa, mi suegra y mi cuñada, un muchacho y una muchacha.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cuando dice que el vehículo venía aguantándose? RESPUESTA: Yo dije que venía era pasando los vehículos. PREGUNTA: El jeep venia antes de impactar con sus familiares con que impactó? RESPUESTA: Supuestamente con la dirección que venía se metió con la maleta del carro blanco y lo empuja con el carro mío, de allí se lleva todo ese poco de postes, y se termina de frenar cuando pega con el carrito de perro caliente de lo empuja contra el carro, donde venden comida rápida, bueno ya de allí se había frenado por toda las cosas que se había llevado. PREGUNTA: Usted dijo que había una cerca y había un parque? RESPUESTA: Yo dije que había una cerca y unos postes como de parque. PREGUNTA: Esa cerca que cubre? RESPUESTA: Estaban como unas matas. PREGUNTA: Ese terreno que usted dice que están las matas, era un terreno baldío? RESPUESTA: Para ese momento no había nada. PREGUNTA: Usted se recuerda si existía algún tipo de poste? RESPUESTA: Si, uno como pegado de la acera. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si el impactó con ese poste? RESPUESTA: Creo que no. PREGUNTA: El tráiler de perro caliente se encontraba en la calle o en la acera? RESPUESTA: Estaba entre la calle y la acera. PREGUNTA: Porque ustedes estaba estacionados allí? RESPUESTA: Porque estábamos esperando a mi hijo que estaba en el hospital. PREGUNTA: Esa es una zona permitida para estacionar los vehículos allí? RESPUESTA: Nos paramos allí, primero porque teníamos hambre, segundo, estábamos esperando a mi hijo que saliera del hospital y de paso esa es una zona que a toda hora hay personas paradas allí.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cual era la relación de usted con las personas fallecidas? RESPUESTA: MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO mi esposa, AURA ROSA GOMEZ DE FRIAS mi cuñada y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, mi suegra. PREGUNTA: Usted puede determinar si el Jeep venía en baja velocidad o alta velocidad? RESPUESTA: Venía en alta velocidad.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano MARIO JESUS FRIAS IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.012, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Los hechos ocurrieron un día domingo 10-07-2005, estábamos en el sector de la acequia, estábamos observando en la recta del Hospital, vemos que viene un Jeep del señor presente, con un exceso de velocidad que perdió el control, se montó por la acera, se llevó el carro mío, pega con el carro de perro caliente y después fallecieron mi esposa, mi cuñada y mi suegra, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Que hora era? RESPUESTA: Estaba cayendo la tarde como las 6:30 a 7:00 de la noche. PREGUNTA: Con quien se encontraba? RESPUESTA: Me encontraba con la hija mía, mi suegra, mi esposa, mi cuñada, el esposo de mi cuñada y el hijo mayor de mi cuñada. PREGUNTA: Puede indicar las características de ese vehículo? RESPUESTA: Un Jeep machito color blanco con un mataburro, venía haciendo como zic zac, estaba una camioneta parada en la esquina, el perdió el control y se metió por la acera, se llevó el carro mío que era un nissan color blanco y pasó por encima, toda la maleta la dañó, una puerta la dañó y se llevó como 6 postes. PREGUNTA: Que distancia era de donde vieron el vehículo hasta donde estaban ustedes? RESPUESTA: Como 500 metros. PREGUNTA: Usted dice que el carro perdió el control, como es eso? Si, porque venía zicsajeando, venía pasando los vehículos a exceso de velocidad. PREGUNTA: Puede indicar la secuencia de los hechos? RESPUESTA: Eso fue muy rápido, vimos el carro en la esquina y se escuchó el impacto. PREGUNTA: Usted pudo observar algún llamado que hizo el conductor del vehículo, como una corneta? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron victimas? RESPUESTA: De mi familia fueron 3 y un muchacho que iba con él también falleció. PREGUNTA: Donde se encontraban estas personas? RESPUESTA: Los carros estaban estacionados en la calle y las mujeres estaban en la acera. PREGUNTA: Que daños sufrió su vehículo? RESPUESTA: Toda la parte de la maleta, una puerta y a su vez la parte delantera, con el impacto choca con el malibú del esposo de mi cuñada. PREGUNTA: Se apersonaron funcionarios al lugar? RESPUESTA: Si, se presentaron unos guardias y unos bomberos.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted hace mención que el vehículo venía haciendo zic zac, recuerda usted si la calle estaba transitada en ese momento? RESPUESTA: Si había movimiento, había carros delante de el. PREGUNTA: Usted hace mención de una camioneta de pasajeros, donde estaba esa camioneta? RESPUESTA: Estada en la intercepción antes de llegar, exactamente en la esquina del triángulo. PREGUNTA: Que estaba haciendo esa camioneta allí parada? RESPUESTA: Estaba dejando unos pasajeros. PREGUNTA: Detrás de la camioneta usted observó otros vehículos? RESPUESTA: No había. PREGUNTA: Cuando usted hace mención de la cerca, eso era un terreno baldío? RESPUESTA: Un terreno abandonado que estaba cercado. PREGUNTA: El vehículo impactó primero con los vehículos que estaban estacionados? RESPUESTA: Primero con el carro mío un nisan blanco, sigue por la acera, se lleva los postes y se para con el tráiler de perro caliente. PREGUNTA: Donde estaba ubicado el tráiler? RESPUESTA: Estaba en toda la curva al final de la calle. PREGUNTA: Sus familiares donde se encontraban ubicados, cerca del tráiler? RESPUESTA: Estaban como a 3 metros del tráiler, donde estaban los carros estacionados. PREGUNTA: Usted recuerda si el tráiler tenía algunas mesas y sillas donde se sentaban los comensales? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento cual fue la causa del accidente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ustedes tuvieron contacto con los familiares? RESPUESTA: Después del accidente si. PREGUNTA: Con los familiares nunca hablaron el motivo del accidente? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Donde estaba usted cuando ocurre todo esto? RESPUESTA: Yo estaba al lado del esposo de mi cuñada. PREGUNTA: Las personas que fallecieron repita el nombre. RESPUESTA: Fallecen mi esposa AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA GOMEZ DE BLANCO, mi cuñada y MARIA HUGA RIVERO, mi suegra.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.842, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Ese día estábamos DESIREE, GREGORI y YO, estábamos donde vende pollo en el rodeo, estábamos esperando carro allí, en eso viene pasando PUMAR, y le pedimos la cola, todo en el camino iba bien, ya bajando por el Hospital, fue cuando el dice que se le fueron los frenos, estaba una camioneta dejando unos pasajeros, el la esquivó, cuando se fue contra unos carros que estaban parados allí, al lado del puesto de perro caliente, yo salgo del jeep perdí el conocimiento y volví en si, en eso veo a PUMAR que tiene a DESIREE y veo el alboroto, en eso llegaron los bomberos y nos mandaron al hospital, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Que le manifestó la persona, que estaba sucediendo con el vehículo? RESPUESTA: Que se le fueron los frenos. PREGUNTA: Que hizo el? RESPUESTA: Gritaba, no hallaba que hacer. PREGUNTA: La camioneta se encontraba estacionada donde? RESPUESTA: A la altura de Atrium. PREGUNTA: El ciudadano PUMAR llegó a realizar algún tipo de maniobra? RESPUESTA: Se esquivo. PREGUNTA: Usted ha manejado por esa vía? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted puede determinar si esa vía es una recta? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que sucede del momento que el carro impacta con el tráiler de perro caliente? RESPUESTA: Todo pasó muy rápido. PREGUNTA: Recuerda cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Recuerda a que hora supuestamente le ofreció la cola el señor PUMAR? RESPUESTA: Como a las 7:00 de la noche. PREGUNTA: En que parte del vehículo estaba usted montado? RESPUESTA: Detrás del conductor. PREGUNTA: En que lugar avista mi patrocinado que no tenía frenos? RESPUESTA: A la altura de CABLE TUY. PREGUNTA: Antes de él manifestar eso, venía a exceso de velocidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Venía consumiendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando van bajando que ocurre exactamente? RESPUESTA: Que el nos dice que se le fueron los frenos. PREGUNTA: Usted vio si el estaba realizando algún tipo de maniobrada para impedir que el vehículo siguiera andando? RESPUESTA: No, se. PREGUNTA: Después de eso que pasó? RESPUESTA: Todo pasó muy rápido. PREGUNTA: Aparte de la camioneta usted observó otros vehículos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó que estaba haciendo esa camioneta allí parada? RESPUESTA: Si, dejando o agarrando pasajeros. PREGUNTA: Que hizo cuando esquivó la camioneta? RESPUESTA: Chocó con el otro carro que estaba parado. PREGUNTA: Usted se recuerda si estaba parado un tráiler de perro caliente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde estaba parado el tráiler? RESPUESTA: Estaba entre la calle y la acera. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si en ese tráiler existía unas sillas y unas mesas para las personas que comen allí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Se recuerda donde estaban esas sillas y esas mesas? RESPUESTA: Estaban en la calle. PREGUNTA: Que ocurrió después del impacto? RESPUESTA: Recuerdo cuando yo caí. PREGUNTA: Usted perdió el conocimiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasa cuando usted recupera el conocimiento? RESPUESTA: Veo a las personas tiradas. PREGUNTA: Usted observo que el ciudadano aquí presente se iba a dar a la fuga? No, estaba con DESIREE que la tenía agarrada.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Antes que ocurrieran los hechos donde estaba usted? RESPUESTA: En el trébol donde venden pollo. PREGUNTA: Usted estaba con quien? RESPUESTA: Estaba con LUIS, GREGORI y DESIREE. PREGUNTA; Todos estaban juntos? RESPUESTA: Si, menos PUMAR. PREGUNTA: De donde usted conoce al seños PUMAR? RESPUESTA: Vive por la casa? PREGUNTA: Donde ustedes abordaron el vehículo? RESPUESTA: En la esquina del Trébol. PREGUNTA: Que distancia hay de donde abordaron el vehículo, hasta donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Como de aquí a la entrada de la Toyota. PREGUNTA: Que le pasó a cada uno de los tripulantes después del impacto? RESPUESTA: Nos caímos, GREGORI, DESIREE y YO. PREGUNTA: Que le pasó a DESIREE? RESPUESTA: La pierna y GREGORI, un golpe en la cabeza y se murió. PREGUNTA: Y a usted que le pasó? RESPUESTA: Dos cortadas. PREGUNTA: Usted fue examinado por el médico? RESPUESTA: Si. Nos llevaron al hospital. PREGUNTA: Algunas de la personas que tripulaban en vehículo llevaban cinturón de seguridad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Porque no? RESPUESTA: No, se. PREGUNTA: Usted recuerda si ese vehículo tenia cinturón de seguridad? RESPUESTA: Si tenía. PREGUNTA: Porque no lo usaron? RESPUESTA: Quien se va a imaginar que iba a ocurrir ese accidente. PREGUNTA: Recuerda a qué altura se desplazaban cuando el conductor le indicó que no tenía frenos? RESPUESTA: A la altura de CABLE TUY llegando a la acequia. PREGUNTA: A usted lo contactó alguna autoridad de tránsito? RESPUESTA: No.” CESARON LA PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.483 quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de el artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Eso fue un domingo, estábamos DESIREE, GREGORI, JESUS y YO, comiendo pollo en una pollera, después estábamos esperando carro y pasó PUMAR, nosotros le pedimos la cola, cuando íbamos bajando por el Hospital, el dijo que se la habían ido los frenos, estaba una camioneta parada, estaba dejando unos pasajeros, el intentó esquivarla y le dio a un carro, de allí yo caí y me fui corriendo para mi casa y no supe mas nada, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Recuerda usted la hora? RESPUESTA: 7:00 a 7:30 de la noche. PREGUNTA: Donde estaba pasara la camioneta que usted nombra? RESPUESTA: En una de las entradas de la Acequia. PREGUNTA: Antes de estacionarse la camioneta cuantos vehículos tenía el señor PUMAR, por delante? RESPUESTA: No recuerdo, solo vi la camioneta que estaba dejando uno pasajeros. PREGUNTA: Esa vía donde estaba parada la camioneta era de uno o dos canales? RESPUESTA: Es de dos canales. PREGUNTA: Había muchos vehículos en ese momento? RESPUESTA: No, recuerdo. PREGUNTA: Donde venía usted en el Jeep? RESPUESTA: En la parte de atrás en el lado derecho. PREGUNTA: Usted observó que el conductor hizo algún tipo de maniobra? RESPUESTA: No se solo escuche que se la habían ido los frenos. PREGUNTA: Que hizo el señor PUMAR? RESPUESTA: Trató de esquivar la camioneta, en ese entonces fue que chocó con un carro que estaba allí. PREGUNTA: Puede usted indicar que pasa desde el momento que el vehículo se queda sin freno, hasta el momento que impacta con el tráiler? RESPUESTA: Esquiva la camioneta y le pega a un carro, me pare y me fui corriendo, de allí me fui y no supe mas nada. PREGUNTA: Para evitar colisionar con la camioneta invade el otro canal? RESPUESTA: Si, el trata de esquivar la camioneta. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tuvo tiempo allí? RESPUESTA: No, yo caigo y me voy corriendo. PREGUNTA: Y que le paso a la persona de sexo femenino que iba con ustedes? RESPUESTA: No se, al tiempo fue que me entere que tenia fractura en la pierna. PREGUNTA: Usted sabe a que velocidad, venía el señor PUMAR? RESPUESTA: No se, no tengo conocimiento, iba a una velocidad normal.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cuantas personas ocupaban el vehículo? RESPUESTA: Cinco personas, GREGORI, DESIREE, JESÚS, PUMAR y YO. PREGUNTA: Cuantas personas iban detrás del vehículo? RESPUESTA: GREGORI JESÚS y YO. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que el ciudadano venia consumiendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A que llama usted una velocidad normal, el señor iba a alta velocidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantos vehículos usted observó cuando el vehículo no tenia frenos? RESPUESTA: La camioneta. PREGUNTA: Usted observó que estaba dejando pasajeros. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento donde exactamente estaba parado el tráiler de perro caliente? RESPUESTA: No se, yo me fui. PREGUNTA: Usted hace mención que al vehículo se le fueron los frenos. RESPUESTA: Si, el grito: “se me fueron los frenos”. PREGUNTA: porque cuando ocurre el impacto usted se fue corriendo? RESPUESTA:,No se, los nervios. PREGUNTA: Cuando tiene conocimiento que habían personas fallecidas y heridas? RESPUESTA: El día siguiente. PREGUNTA: Usted recuerda si en el lugar donde se encontraba el tráiler habían sillas y mesas? RESPUESTA: No recuerdo.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cuantos de ustedes andaban juntos? RESPUESTA: GREGORI, DESIREE, JESÚS y YO. PREGUNTA: Que vinculo tienen ustedes con el señor PUMAR? RESPUESTA: Amigos. PREGUNTA: Cual era la ubicación de cada uno de ustedes? RESPUESTA: DERIREE, delante, Yo iba en la parte de atrás del lado derecho, JESÚS iba en el medio y GREGORI iba del lado izquierdo detrás del piloto. PREGUNTA: Las personas tenían cinturón de seguridad? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: El vehiculo tenía cinturón de seguridad? RESPUESTA: Si, pero yo iba sentado normal. PREGUNTA: Porque no uso el cinturón de seguridad? RESPUESTA: No, se. PREGUNTA: Porque usted salió corriendo? RESPUESTA: Salí corriendo por los nervios. PREGUNTA: Usted tuvo alguna lesión? RESPUESTA: A mi no me pasó nada solo dolores de piernas.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado la ciudadana YULIA CONCEPCION MARTINEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.991.963, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo no se porque me llamaron, yo no andaba con ellos, es todo”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted de quien es madre? RESPUESTA: De LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Me entero cuando, me lo manifestó mi hijo. PREGUNTA: Que pasó cuando el llegó a la casa? RESPUESTA: El llegó pálido, ni hablaba ni me decía, nada, solo me dijo que tuvo un accidente. PREGUNTA: Hasta la fecha tiene conocimiento de esos hechos? RESPUESTA: Solo que tuvieron ese accidente. PREGUNTA: Recuerda el lugar donde ocurrió ese accidente? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Tenia conocimiento que su hijo iba en compañía de su primo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esta segura que iba en compañía de su primo JESÚS GARCIA. PREGUNTA: El no me dijo nada. PREGUNTA: Posteriormente usted averiguo? RESPUESTA: Si fui a casa de mi cuñada. PREGUNTA: Sabia si su primo tuvo lesiones? RESPUESTA: Si en la cara. PREGUNTA: Tiene conocimiento quien es PUMAR?. RESPUESTA: Si, ellos se criaron por la casa. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que habían tenido un accidente de transito? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Tenía conocimiento si estaban bebiendo? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cuando usted observó que su hijo llegó a la casa, como lo vio? RESPUESTA: Estaba nervioso y empantanado: PREGUNTA: Que otra información tuvo usted, RESPUESTA: Ninguna.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de las ciudadanas YANUACELIS CRUZ CALCAÑO y NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, ambas adscritas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como LUIS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, en calidad de TESTIGOS, todos promovidos por la representación del Ministerio Público, este Juzgador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.

En tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:

1. REPORTE DE ACCIDENTE, DE FECHA 10-07-2005, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CABO 2DO. (TT). JOSE GIMENEZ, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, FOLIO 40 AL 46, PIEZA 1.

2. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-1101, DE FECHA 09-05-2006, SUSCRITO POR EL DR. ANGEL DELGADO, ADSCRITO AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, REALIZADO A LA CIUDADANA DESIRE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS LESIONES QUE PRESENTA, FOLIO 156, PIEZA 1.

3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-156-001726, DE FECHA 27-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. ISELDA BRACHO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE AURA ROSA GOMEZ DE FRIAS, FOLIO 97 Y 98, PIEZA 1.

4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-156-001728, DE FECHA 27-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. ISELDA BRACHO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE MARIA GOMEZ DE BLANCO, FOLIO 97 Y 98, PIEZA 1.

5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-136-00117677, DE FECHA 15-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, FOLIO 140 Y 141, PIEZA 1.

6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-136-117678, DE FECHA 29-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (ADOLESCENTE), FOLIO 137 Y 138, PIEZA 1.

7. ACTA DE AVALUO Nº 430, SUSCRITA POR EL PERITO AVALUADOR RUBEN BOADA, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA RELACION DE DAÑOS DEL VEHICULO CHEVOLET MALIBU, PLACAS ALB-826, FOLIO 105, PIEZA 1.

8. ACTA DE AVALUO Nº 429, SUSCRITA POR EL PERITO AVALUADOR RUBEN BOADA, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA RELACION DE DAÑOS DEL VEHICULO NISSAN SENTRA, PLACAS CK179T, FOLIO 105, PIEZA 1.

9. INSPECCION TECNICA MECANICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 052-05, DE FECHA 27-07-2005, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SGTO. 1RO. (TT) OLGA PIMENTEL, SGTO. 2DO. (TT) FRANCISCO PEREZ HERRERA, CABO 2DO. (TT). Y SGTO. 1RO. (TT) NERY ROMELIA BLANCO, TODOS ADSCRITOS AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, PRACTICADA A LOS VEHICULOS 1.- MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS DAO-72K, 2.- MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y 3.- MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, INSERTA A LOS FOLIOS 106 AL 121, PIEZA 1.

10. INSPECCION TECNICA DE SERIALES DE RECONOCIMIENTO, DE FECHA 01-08-2005, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO SGTO. 2DO. (TT) FRANCISCO PEREZ HERRERA, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, PRACTICADO AL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS DAO-72K, INSERTA AL FOLIO 122 AL 127, PIEZA 1.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:

“En fecha 06 de julio del presente año se inició el presente debate oral y público por los hechos ocurridos en fecha 10-07-2005, cuando el ciudadano presente en sala tripulaba un Jeep con cuatro personas mas, por el sector La Acequia de Ocumare de Tuy, cuando pierde el control del mismo y da muerte a unos ciudadanos y lesiona a otros lo cual quedó demostrado con el dicho del mencionado ciudadano, que el mismo venía a exceso de velocidad, los ciudadanos JEFERSON JESUS BLANCO, JESUS ANTONIO BLANCO y MARIO JESUS FRIAS, quienes se encontraron en sitio de los hechos, manifestaron que el mismo venia a exceso de velocidad, se desprende del testimonio de estos ciudadanos, los cuales adminiculados a la declaración de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, el mismo tuvo que realizar una maniobra para evitar el accidente, estos testimonios pueden dar fe de las victimas en el hecho, con la experta ISELDA BRACHO que las personas fueron evaluadas en los protocolos de autopsia. Finalmente solicito, se condene al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, por los hechos antes narrados, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por considerar que el acusado fue imprudente en la velocidad del vehiculo ya que la velocidad permitida en la zona donde ocurrieron los hechos de debe manejar a 30 kilómetros por hora, es todo”.

A continuación el Tribunal cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, señalando ésta lo siguiente:

“Como señala el Ministerio Público, la defensa considera que si estamos en presencia de un delito de HOMICIDIO CULPOSO porque si hablamos de una culpa a través de una imprudencia, pudiéramos hablar de la culpa consciente, esa culpa consciente se debe a una culpa porque el realizó una maniobra para evitar un choque, que pudo observar, pero no lo considera como probable, el mismo confiado en su destreza hizo tal manobra, en virtud de ello, estamos en presencia de un homicidio culposo, si este digno Tribunal le impone una sentencia solicito que la misma no sea mayor a 5 años para que el mismo pueda pasar al Tribunal de Ejecución en libertad, es todo”.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.

Por tanto resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que en fecha 10-07-2005, siendo aproximadamente entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche, el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA quien conducía para el momento de los hechos objeto del presente proceso un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, perdió el control del mismo y colisionó contra los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, que se encontraban aparcados en la vía pública, arrollando a las ciudadanas AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, quienes se hallaban sobre la acera y fallecieron como consecuencias de politraumatismos, resultando así mismo muerto el adolescente GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y lesionada la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, quienes acompañaban al acusado en el vehículo conducido por éste. Los decesos y las lesiones antes mencionados quedaron plenamente demostradas con el contenido 1.- REPORTE DE ACCIDENTE, DE FECHA 10-07-2005, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO CABO 2DO. (TT). JOSE GIMENEZ, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, FOLIO 40 AL 46, PIEZA 1; 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-1101, DE FECHA 09-05-2006, SUSCRITO POR EL DR. ANGEL DELGADO, ADSCRITO AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, REALIZADO A LA CIUDADANA DESIRE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS LESIONES QUE PRESENTA, FOLIO 156, PIEZA 1; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-156-001726, DE FECHA 27-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. ISELDA BRACHO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE AURA ROSA GOMEZ DE FRIAS, FOLIO 97 Y 98, PIEZA 1; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-156-001728, DE FECHA 27-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. ISELDA BRACHO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE MARIA GOMEZ DE BLANCO, FOLIO 97 Y 98, PIEZA 1; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-136-00117677, DE FECHA 15-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, FOLIO 140 Y 141, PIEZA 1; 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-136-117678, DE FECHA 29-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (ADOLESCENTE), FOLIO 137 Y 138, PIEZA 1; 7.- ACTA DE AVALUO Nº 430, SUSCRITA POR EL PERITO AVALUADOR RUBEN BOADA, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA RELACION DE DAÑOS DEL VEHICULO CHEVOLET MALIBU, PLACAS ALB-826, FOLIO 105, PIEZA 1; 8.- ACTA DE AVALUO Nº 429, SUSCRITA POR EL PERITO AVALUADOR RUBEN BOADA, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA RELACION DE DAÑOS DEL VEHICULO NISSAN SENTRA, PLACAS CK179T, FOLIO 105, PIEZA 1; 9.- INSPECCION TECNICA MECANICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 052-05, DE FECHA 27-07-2005, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SGTO. 1RO. (TT) OLGA PIMENTEL, SGTO. 2DO. (TT) FRANCISCO PEREZ HERRERA, CABO 2DO. (TT). Y SGTO. 1RO. (TT) NERY ROMELIA BLANCO, TODOS ADSCRITOS AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, PRACTICADA A LOS VEHICULOS 1.- MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS DAO-72K, 2.- MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y 3.- MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, INSERTA A LOS FOLIOS 106 AL 121, PIEZA 1; y 10.- INSPECCION TECNICA DE SERIALES DE RECONOCIMIENTO, DE FECHA 01-08-2005, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO SGTO. 2DO. (TT) FRANCISCO PEREZ HERRERA, ADSCRITO AL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY, PRACTICADO AL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS DAO-72K, INSERTA AL FOLIO 122 AL 127, PIEZA 1.

Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura y valoradas por este Tribunal.

SEGUNDO: De igual forma se demuestra que tal hecho ocurrió en la SECTOR LA ACEQUIA, ADYACENTE A LA LICORERIA “LIBERLICOR”, OCUMARE TUY, MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Tal hecho quedó acreditado con el dicho de los funcionarios JOSE GIMENEZ, RUBEN BOADA y FRANCISCO PEREZ HERRERA, adscritos al CUERPO TECNICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESPECIAL MIRANDA Nº 3, VALLES DEL TUY; ANGEL DELGADO e ISELDA BRACHO, EXPERTOS adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS; y los ciudadanos JESUS ANTONIO GUEVARA, MARIO JESUS FRIAS IZQUIERDO, JULIO CESAR GUTIERREZ GOMEZ, JEFERSON JESUS BLANCO GOMEZ y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, cuyas testimoniales fueron apreciados y valorados por este Tribunal.

Lo anterior queda demostrado con los siguientes elementos de prueba:

• Con la declaración de del ciudadano ANGEL RAFAEL DELGADO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.602.129, adscrito al SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Esta Experticia la recibo en la fecha indicada, el 09-05-2006, reconozco mi firma, recuerdo que realicé esta Experticia a través de un Informe Médico, de un Hospital de Caracas, emitido por el Hospital Universitario de Caracas, donde me decía, Politraumatismo, Traumatismo cráneo encefálico leve, Traumatismo facial, Fractura abierta III C de tibia y peroné izquierdo III C, Herida mayor de 5 centímetros de diámetro con exposición ósea. La califico como Grave, porque tenía un tiempo de curación mayor de 3 meses e iba a dejar secuelas la lesión.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted reconoce el contenido y firma de Reconocimiento Médico Legal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Diga usted el nombre de la persona que se le realizó el Reconocimiento Médico Legal? RESPUESTA: Se llamaba DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO. PREGUNTA: Al momento de realizar el Reconocimiento Médico el mismo coincidía con el Informe Médico? RESPUESTA: Para el momento que le realizaron el Informe Médico ella estaba Hospitalizada y ese Informe Médico venía plenamente identificado del Hospital en el cual se encontraba recluida. PREGUNTA: Que aprecia usted para considerar una herida grave? RESPUESTA: La fractura abierta III C de la tibia y peroné izquierdo. PREGUNTA: En estos casos cuales serían las secuelas? RESPUESTA: Acortamiento de miembro, en este caso sería del miembro inferior izquierdo, otra sería atrofia muscular sino se atiende a tiempo. PREGUNTA: El tiempo de curación cual sería? RESPUESTA: Para este caso 3 meses.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Doctor, usted apreció las lesiones? RESPUESTA: No, las apreció otro médico. PREGUNTA: Es este caso específico usted examinó la victima? RESPUESTA: No”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia la lesión presentada puede ser permanente? RESPUESTA: Si, hay un porcentaje grande que sea permanente porque es una herida III C, hay exposición ósea, lesión vacunar y lesión nerviosa. PREGUNTA: Cual sería el alcance del padecimiento del paciente? RESPUESTA: Acortamiento de miembro. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano ANGEL DELGADO, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de EXPERTO, cuya deposición permite demostrar la existencia de las lesiones de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, como consecuencia del hecho objeto del presente proceso.

• Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS GIMENEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.694, adscrito al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Afuera fue que me enteré sobre el caso, recuerdo que ese día fui comisionado, para trasladarme a La Acequia de Ocumare del Tuy, había un Jeep que estaba involucrado en el accidente de tránsito y había arrollado a unas personas que estaban cerca de un carro de perros calientes.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Recuerda usted como tuvo conocimiento de ese accidente? RESPUESTA: Me llamaron del comando que había ocurrido un accidente en La Acequia. PREGUNTA: Cuando usted se traslada al lugar que pudo apreciar? RESPUESTA: Encontré el Jeep, pero no recuerdo de que lado de la calle. PREGUNTA: Recuerda usted las características de esta Vehiculo? RESPUESTA: Tipo rustico, techo de lona. PREGUNTA: Recuerda el color de este rustico? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde se encontraba este vehiculo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted recuerda cuando hizo el croquis? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: A parte del croquis, usted realizó otro reconocimiento o experticia? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que personas fallecidas y lesionadas? RESPUESTA: Recuerdo que falleció una dama y hubo personas heridas que las trasladaron a los centros asistenciales. PREGUNTA: Como se encontraba la vía en ese momento? RESPUESTA: La vía estaba seca, en condiciones normales. PREGUNTA: Que toman ustedes con consideración para hacer un croquis? RESPUESTA: Dibujar la escena del lugar como ocurrieron los hechos. PREGUNTA: A que hora llegó usted al lugar de los hechos? RESPUESTA: En la tarde como a las 6:00 de la tarde. PREGUNTA: El lugar de los hechos es una zona solitaria o concurrida?: RESPUESTA: Concurrida. PREGUNTA: Cual es la velocidad permitida en los zonas urbanas? RESPUESTA: A 30 kilómetros por hora.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Explique a este Tribunal, por que usted dice que tuvo conocimiento de los hechos afuera? RESPUESTA: Porque cuando llegó acá y de tantos casos en los que yo he actuado, un amigo que también está citado y me indicó que esto era un caso de un accidente de hace cinco años. PREGUNTA: Usted hace mención que cuando llegó al sitio observó al vehiculo Jeep cuando hubo el accidente, usted tiene conocimiento si hubo con otros vehículos, involucrados. RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: El carro de perro caliente, estaba en la acera o estaba estacionado en la calle. RESPUESTA: Era un trailer debería estar en la calle, es todo.” CESARON LAS PREGUNTAS.
Se valora la declaración del ciudadano JOSE LUIS GIMENEZ TORRES, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de EXPERTO, por ser el funcionario actuante y cuya deposición permite demostrar que en el efecto en el Sector La Acequia, Ocumare del Tuy, ocurrió el accidente de tránsito donde resultaron fallecidas las ciudadanos AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, quienes se hallaban sobre la acera, muerto el adolescente GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y lesionada la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, quienes acompañaban al acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA en el vehículo conducido por éste.

Se concatena el testimonio del ciudadano JOSE LUIS GIMENEZ TORRES, con el suministrado por el ciudadano ANGEL DELGADO, también promovido por la representación Fiscal en calidad de EXPERTO, pues del mismo se evidencia que efecto como resultado de dicho accidente de tránsito, entre otras personas aparece como víctima la ciudadana DESIREE DEL CARMEN QUIQUIN CORDERO, quien resultó lesionada.

• Con la declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.642, adscrito al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Ese momento fui llamado por la sargento ROMELIA, encargada del Departamento Legal, me informa sobre el caso, me dirijo al estacionamiento, ella me preguntó como estaban los frenos, como estaba el deposito de liga, como se encontraba el vehiculo para el momento, fui observando el depósito de liga estaba por la mitad, los neumáticos estaban lisos, el volante tenía juego debe ser por el accidente, el asiento del piloto no tenía tornillos, es posible que sea el desajuste producto del impacto, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted en esa experticia hace referencia al vehículo Toyota color blanco, como se encontraba el sistema de frenos. RESPUESTA: Eso lo determina un Ingeniero Mecánico, yo solo soy perito en seriales, si observé que tenía medio depósito de liga y la palanca tenía juego es posible por el impacto. PREGUNTA: Cual es la capacidad de un vehículo en liga? RESPUESTA: Eso lo determina un Ingeniero Mecánico. PREGUNTA: En las conclusiones, señala que el vehículo se encontraba desprovisto de los accesorios, a los equipos de uso obligatorio, cuales son estos equipos? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: En las conclusiones señala que el vehiculo carece de las condiciones mecánicas de funcionamiento para circular. OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA, fundamentando la misma en que el funcionario solo es Experto en la parte de seriales. Seguidamente el Tribunal declara HA LUGAR la objeción hecha por la Defensa del acusado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público continúa con las preguntas: Por que usted suscribe ese informe? RESPUESTA: El informe lo redacta la Sargento Romelia, ella es el Sargento mayor, y esa es una comisión donde estamos todos y esto lo tiene la sala de sumario. PREGUNTA: A cuantos Vehículos usted le hizo la experticia. RESPUESTA: Recuerdo que era un Toyota, un Malibu, un Nisan Sentra. PREGUNTA: Al momento de hacer la experticia sabía en cuales hechos estaban involucrados esos vehículos? RESPUESTA: No, porque a uno le dan un oficio para que se traslade al estacionamiento. PREGUNTA: Reconoce el contenido y firma de la Experticia de Seriales: RESPUESTA: Si.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Cual fue su función?. RESPUESTA: Tomarle las improntas a los vehículos señalados. PREGUNTA: A cuantos Vehículos le hizo la Experticia? RESPUESTA: Al Toyota, techo de lona, color blanco, al Chevrolet Malibu, sedan vinotinto y un Nisan Sentra, color plateado. PREGUNTA: Esos vehículos a los cuales usted hace mención formaban parte de una colisión? RESPUESTA: Si.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “Quienes conformaban esa comisión mixta? RESPUESTA: La Sargento Primera NELLY ROMELIA BLANCO el Perito RUBEN BOADA, la Sargento OLGA PIMENTEL y mi persona. PREGUNTA: Usted puede indicar cual era la función de cada integrante de la comisión? RESPUESTA: La Sargento Primera Nelly Romelia Blanco y la Sargento Olga Pimentel, estaban encargadas de tomar las fotos y redactar el expediente, el Perito RUBEN BOADA, era el encargado de evaluar los daños de los vehículos y la mía solo los seriales. PREGUNTA: Estaba alguno encargado de revisar las condiciones del Vehiculo? RESPUESTA: Si el perito RUBEN BOADA. PREGUNTA: Con respecto a los seriales tiene algo que decir? RESPUESTA: Que todo estaba en orden.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ HERRERA, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de EXPERTO, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron avaluó a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, siendo estos el conducido por el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, descrito como MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, y los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, y deja constancia de las condiciones que presentaban los mismos para el momento de su revisión y de los seriales que los identifican.

• Con la declaración del ciudadano RUBEN JOSE BOADA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.990.161, adscrito al CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “A mi me dieron una orden, para realizar un avalúo de los vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento, me trasladé realizando mi trabajo y lo plasmé en el acta, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Me voy a referir al Vehículo Toyota color blanco, que pudo apreciar usted al momento de hacer el evalúo a dicho vehiculo? RESPUESTA: Las condiciones en que se encontraba el vehículo, se encontraban abolladura en todo el vehículo, el cardan estaba desprendido, revise el sistema de frenos. PREGUNTA: Con relación al freno de mano como es encontraba? RESPUESTA: El freno de mano no funcionaba, la dirección estaba dañada por el impacto. PREGUNTA: Que características presentada el freno de mano para decir que el mismo estaba dañado? RESPUESTA: El freno de mano es un Auxiliar que se utiliza para que el carro esté mas seguro y no bote la velocidad y también se puede usar en casos de emergencia, para bajar la velocidad, trancando la banda y el vehiculo se detiene y no puedo determinar las causas por las cuales el freno de mano estaba dañado. PREGUNTA: Usted pudo apreciar otro sistema de frenado? RESPUESTA: El sistema normal del vehículo. PREGUNTA: Y como se encontraba el sistema de frenado? RESPUESTA: Se encontraba bien. PREGUNTA: Usted pudo apreciar las bandas y el cilindro? RESPUESTA: No, ya que esa eso deber realizarse con una Experticia Técnica. PREGUNTA: Que otras condiciones presentaba el vehículo? RESPUESTA: El tanque de gasolina estaba abollado, el guardafango derecho e izquierdo, entre otras cosas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Cual es su función Específica en Tránsito? RESPUESTA: Avalúo por daños materiales de vehículos. PREGUNTA: Usted tienen alguna experiencia o algún titulo que lo acredite como técnico automotriz? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: De que Instituto es egresado usted? RESPUESTA: Del IUTOL, con 17 años de experiencia. PREGUNTA: Cuando usted dice que la Experticia le corresponde al técnico a que se refiere usted? PREGUNTA: Porque hay una Experticia Técnica que la hace otro compañero, que profundiza más sobre el asunto. PREGUNTA: Usted no práctico esa Experticia Técnica? RESPUESTA: No, solo hice el avalúo. PREGUNTA: Con relación a los daños materiales a cuantos vehículos le hizo el evalúo? RESPUESTA: A un Nisan, al Toyota y al Malibu. PREGUNTA. Porque usted le hace ese Avaluó a esos tres vehículos? RESPUESTA: Porque me mandaron esa misión de la sala procesal penal. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de quien realizó la Experticia Técnica? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Como usted tuvo conocimiento que el freno de mano estaba dañado? RESPUESTA: Porque lo accioné y estaba dañado.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano RUBEN BOADA, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de EXPERTO, por ser uno de los funcionarios quienes practicaron avaluó a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, siendo uno de estos el conducido por el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, descrito como MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, y los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, y deja constancia de las condiciones que presentaban los mismos para el momento de su revisión y de los seriales que los identifican.

Se concatena el testimonio del ciudadano RUBEN BOADA con el aportado por el ciudadano FRANCISCO PEREZ, también promovido por la representación Fiscal en calidad de EXPERTO, pues del mismo se evidencia la magnitud de los daños sufridos por los vehículos antes identificados, tanto el conducido por el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, como los que se hallaban estacionados en el lugar de los hechos y contra los cuales colisionó, antes de arrollar a las víctimas hoy occisas.

• Con la declaración del ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.163, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo fui testigo presencial de los hechos, ese día yo tenia a mi hijo hospitalizado en el Hospital de Ocumare, yo me quedaba de día su mamá se quedaba de noche, mi familia venia a visitarme y antes de irse deciden ir al Hospital de Ocumare y deciden quedarse, yo baje como a las 6:00 de la tarde y decidimos comprar unos perros, cuando estábamos comiendo venía un jeep descapotado blanco a exceso de velocidad, yo lo vi como a 100 metros, me doy cuenta cuando venía el Jeep, corrí hacia un lado y cuando nos dimos cuanta, cuando volví en si, ya había arrollado a mis familiares.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Recuerda usted la hora y el lugar y los hechos? RESPUESTA: Redoma La Acequia, Ocumare del Tuy, 10-07-2005 a la 07:30 de la noche. PREGUNTA: Donde estaban ustedes? RESPUESTA: En la Redoma de La Acequia, en un trailer de perros calientes que ya no está allí. PREGUNTA: En que momento se percata usted que venía el vehiculo? RESPUESTA: Estábamos hablando mi papá estaba encima del carro; mi tía, mi mamá y mi abuela estaban sentadas en un silla pegadas a la cerca y yo estaba de frente hacia donde venía el carro y escuché un sonido pavoroso que se escuchada y cuando me doy cuenta era el vehiculo que venía y yo corrí hacia un lado. PREGUNTA: En término de distancia podría usted indicar donde vio el Vehiculo? RESPUESTA: Como a 30 metros. PREGUNTA: Que velocidad tenía esta vehículo?. OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA, fundamentando la misma en que el Testigo no es experto para determinar a que velocidad venía el Vehiculo, considerando que la pregunta es impertinente. Seguidamente el Tribunal declara HA LUGAR la objeción hecha por la Defensa del acusado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público continúa con las preguntas: Como venia ese vehículo? RESPUESTA: Por lo que uno conoce venía exceso de velocidad, incluso venía dando tumbo como un carro sin control. PREGUNTA: En que sentido venía ese vehículo? RESPUESTA: En sentido del Hospital bajando. PREGUNTA: Exactamente donde se encontraban ustedes? RESPUESTA: Estábamos por la entrada donde queda la Discoteca Atrium, en la esquina. PREGUNTA: Que tiempo transcurre desde el momento que usted ve el vehiculo y cuando impacta? RESPUESTA: Pasaron solo segundos y por el instinto de salvar mi vida salí corriendo. PREGUNTA: Usted vio cuantas personas venían a bordo del vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: Una persona que muere, un muchacho y una persona que quedó lesionada. PREGUNTA: Y su abuela? RESPUESTA: Mi abuela quedó viva en ese momento llegó los bomberos y la llevaron al hospital, a mi mamá y a mi tía la llevaron a Ocumare, los carros no nos lo dejaron mover, allí mismo llegó la policía, la guardia y nos trasladamos en un taxi. PREGUNTA: Usted recuerda como estaba la vía? RESPUESTA: La vía estaba normal, clara. PREGUNTA: Que tipo de bulla estaba haciendo el Vehículo? RESPUESTA: Una bulla dura como un motor fuerte. PREGUNTA: Ustedes lograron escuchar alguna corneta? RESPUESTA: No, lo que escuchamos fue el sonido. PREGUNTA: Recuerda donde quedó el vehiculo? RESPUESTA: Pegado del trailer de perro caliente. PREGUNTA: Existía algún tipo de barrera? RESPUESTA: Había una tela de alfajor y un poste.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: En primer lugar, usted tenía algún tipo de relación con las víctimas? RESPUESTA: Con MARIA ELENA GÓMEZ DE BLANCO mi madre, con AURA ROSA GOMEZ DE FRIAS mi tía, con MARIA UGA RIVERO GOMEZ mi abuela. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de un Malibu y un Nisan, en el momento en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si eran los carros de mi tío y el carro de mi papá. PREGUNTA: Dichos vehículos sufrieron daños materiales? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Podría decirme específicamente donde se encontraba el trailer? RESPUESTA: Detrás de nosotros. PREGUNTA: El trailer estaba en la acera o expuesto en la calle? RESPUESTA: Las mesita estaban en la acera y el trailer estaba en la calle. PREGUNTA: Los vehículos que fueron colisionados se encontraban en la acera o en la calle? RESPUESTA: En la calle. PREGUNTA: Su padre salió lesionado? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que significa para usted, un carro sin control?. RESPUESTA: Obviamente porque el carro venia en zic zac y hacia nosotros. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que hora ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Como a las 07:30 de la noche y estaba claro. PREGUNTA: Porque estaba claro? RESPUESTA: Obviamente el trailer de perro caliente tenía su faro, la redoma tenía sus bombillos, había postes de luz y los negocios también tenían sus luces. PREGUNTA: Usted perdió el conocimiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted manifestó en su deposición que usted volvió en si, que significa esa expresión? RESPUESTA: Cuando yo me percato que el Jeep viene salgo corriendo y cuanto pasa todo, a esto era que me refería. PREGUNTA: Antes de chocar con sus familiares el vehículo había chocado con otros objetos, podría indicar la secuencia de esos hechos? PREGUNTA: Se lleva la cerca de la redoma de La Acequia, luego pega del poste, colisiona con los carros, choca a mis familiares, continúa y cocha con el trailer de perro caliente.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted logró ver al conductor del vehiculo? RESPUESTA: No porque el conductor se fue a la fuga y nos damos cuenta porque la guardia lo agarra y posteriormente lo metieron en el camión de la policía. PREGUNTA: Como que se fue a la fuga? RESPUESTA: Porque fuimos hacia el Jeep y no había nadie, luego los guardias llegaron.” LA DEFENSA LO REPREGUNTA PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL: “PREGUNTA: Usted dice que volvió en si y fue a rescatar a su abuela, en que momento pudo observar que mi defendido se haya dado a la fuga? RESPUESTA: Porque lo vi cuando lo traían los guardias que estaban comiendo en una pollera. PREGUNTA: Usted supone que mi defendido se estaba dando a la fuga? RESPUESTA: Lo supongo.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano JULIO GUTIERREZ, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser una de las personas que se hallaban presentes en el lugar del suceso y describe la manera en que ocurrió el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso, y que permite demostrar que el causante del mismo fue el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

• Con la declaración de la ciudadana ISELDA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.408, adscrito al SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, OCUMARE DEL TUY, quien en calidad de EXPERTO, promovida por el Ministerio Público, y manifestó lo siguiente: “El día 27 de Julio de 2005, se practica Protocolo de Autopsia, número 9700-156-001726, de fecha 27-05-2005, al cuerpo sin vida de GOMEZ AURA, una femenina de 49 años de edad, quien presentó excoriaciones lineales en la región malar izquierda y mano derecha, cicatriz horizontal en la región publica, hematoma de la cara anterior de la pierna derecha. Cabeza: Nomorcéfalo, fractura lineal de los huesos de la base y bóveda craneana, masa encefálica con edema cerebral moderado, fractura del segundo al sexto arco costal izquierdo, lo concluyo, con Traumatismo cráneo encefálico debido a hecho vial, fractura lineal de los huesos de la base y bóveda craneana. Edema cerebral moderado. Hemorragia subdural. Perforación del lóbulo inferior del pulmón izquierdo. Fractura del segundo al sexto arco costal izquierdo. Fractura de la tibia y el peroné derecho. Congestión pulmonar bilateral. Congestión visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO DEBIDO A UN HECHO VIAL. El segundo PROTOCOLO DE AUTOPSIA, está identificado en con número 9700-156-001728, realizado al cuerpo sin vida de GOMEZ MARIA, femenina de 44 años de edad, en el cual concluyo de la siguiente manera: Traumatismo toraco abdominal debido a hecho vial. Hemotórax de un litro aproximadamente. Fractura de todos los arcos costales derechos e izquierdos. Fractura de ambas clavículas. Perforación de la arteria y vena subclavia derecha e izquierda. Perforación de dos lóbulos del pulmón izquierdo. Perforación de los tres lóbulos del pulmón derecho. Perforación del bazo. Perforación del lóbulo derecho del hígado. Perforación de ambos riñones. Perforación de las asas intestinales delgadas y gruesas. Fractura del fémur derecho. Fractura del humero izquierdo. Edema cerebral severo. Hemorragia subdural. Ocho heridas abiertas en cara. Miembro superior e inferior excoriaciones lineales y oblicuas en todo el cuerpo. Palidez visceral generalizada. CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL DEBIDO A HECHO VIAL, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: En el informe del protocolo de autopsia con relación a la ciudadana MARIA GOMEZ, usted hizo referencia a las excoriaciones que presentaba en el miembro superior que significa? RESPUESTA: Se presentaron varias escoriaciones en miembro superior y miembro inferior tanto lineales como oblicuas en todo el cuerpo, más que todo de arrastre. PREGUNTA: Que características, tienen las lineales y las oblicuas? RESPUESTA: Las lineales presentan laceración generalmente son por lesiones de arrastre, dejan una excoriación más profunda. PREGUNTA: Reconoce usted el contenido y firma de dichos protocolos? RESPUESTA: Si.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Es posible determinar en un protocolo de autopsia, como estaban ubicadas las víctimas, es decir si estaban sentadas o estaban paradas? RESPUESTA: No se puede determinar.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted habla de lesiones lineales y oblicuas, esto pudiera inferir si esta persona estaba dentro de un vehículo o fuera? RESPUESTA: Por lo general fuera. PREGUNTA: Ambos cadáveres presentan excoriaciones? RESPUESTA: Si, ambos presentan excoriaciones. PREGUNTA: Ambas se pueden decir que estaban fuera del vehículo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: También dijo que la causa de muerte fue por traumatismo? RESPUESTA: Si.” CESARON LAS PREGUNTAS.-

Se valora la declaración de la ciudadana ISELDA BRACHO, quien fue promovida por el Ministerio Público en calidad de EXPERTO, por ser la médico anatomopatólogo forense quien suscribe los protocolos de autopsia practicados a los cadáveres de las ciudadanas quienes en vida respondieran a los nombres de AURA GOMEZ y MARIA GOMEZ, por cuanto la misma describe las características de las lesiones que presentaron los cuerpos de dichas ciudadanas y explica las causas de la muerte, concluyendo que ambas observaron heridas debido a “hecho vial”.

Se concatena el testimonio de la ciudadana ISELDA BRACHO, con el suministrado por el ciudadano JULIO GUTIERREZ, también promovido por la representación Fiscal en calidad de TESTIGO, pues del mismo se evidencia que efecto como las hoy occisas AURA GOMEZ y MARIA GOMEZ, fueron arrolladas por el vehículo conducido por el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, sufriendo varias heridas que les produjeron la muerte.

• Con la declaración de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.475.518, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “El accidente ocurrió un domingo como a las 7:30, 8:00 de la noche, nosotros estábamos a la altura del Trébol, estaba esperando una camioneta, cuando pasó el joven y uno de los muchachos que estaba conmigo el le dio la cola y nosotros también nos fuimos y ocurrió el accidente, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: A qué hora ocurrió el hecho? RESPUESTA: De 07:30 a 08:00 de la noche. PREGUNTA: Cuando ocurre el hecho cuantas personas estaban en el vehículo? RESPUESTA: Cinco (05) personas. PREGUNTA: Que características tenía ese vehículo? RESPUESTA: Era un Jeep. PREGUNTA: Puede indicar en qué posición estaba usted en el vehículo? RESPUESTA: Yo estaba de copiloto. PREGUNTA: Que sucede en ese trayecto? RESPUESTA: Ibamos hacia abajo, a la altura de cable tuy, y escucho que el conductor pegó varios gritos y que se le había ido los frenos. PREGUNTA: Usted pudo apreciar y el llegó a realizar alguna maniobra? RESPUESTA: Cuando buscó de maniobrar, esa es una calle doble vía y había carros de ambas partes. PREGUNTA: Que sucedió con usted? RESPUESTA: Yo quedé lesionada de la pierna, al momento del accidente, yo perdí el conocimiento, cuanto vuelvo en si pedí auxilio, hubo personas que se le encimaron a PUMAR y llegaron dos guardias y los desapartaron. PREGUNTA: Esta persona estaba consumiendo alcohol? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que tipo de lesión sufrió usted? RESPUESTA: Tuve una fractura en la pierna y en la cara. PREGUNTA: Recuerda usted, con que se lesionó en la pierna? RESPUESTA: Con la tela de alfajol y la pierna no sé. PREGUNTA: Recuerda usted donde estaba este tráiler? RESPUESTA: Estaba la prácticamente en la calle, medio puesto en la acera. PREGUNTA: Usted recuerda con que vehículo impacto el señor PUMAR? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Y pudo ver a las personas? RESPUESTA: No, yo en el momento que caí y perdí el conocimiento y me trasladaron al Hospital de Ocumare. PREGUNTA: Con relación al inconveniente que le manifestaba el conductor? RESPUESTA: Que se le fueron los frenos.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Que le manifiesta mi patrocinado a usted? RESPUESTA: Que no tenía frenos su vehículo. PREGUNTA: Usted cuando recupera el conocimiento observó quien la estaba auxiliando? RESPUESTA: Si, el señor PUMAR me estaba tratando de cargar, pero venía el gentío a agredirlo y él me soltó. PREGUNTA: Observó usted que venía en alta velocidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted manifiesta que el tráiler estaba en la calle, usted pudo observar si los comensales, estaban ubicados en la acera o al lado de la calle, donde estaban ubicados? RESPUESTA: Las veces que lograba ver cuando pasaba por allí, unos estaban del lado de la acera y otros estaban del lado de la calle.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted le pidió la cola al señor PUMAR? RESPUESTA: Yo no le pedí la cola, se la pidió el muchacho que estaba conmigo. PREGUNTA: Usted en ese momento estaba sola? RESPUESTA: No, estaba con GREGORI GARCIA, el falleció. PREGUNTA: Cuando ustedes abordan el vehículo, que distancia aproximada es desde donde abordan el vehículo hasta donde ocurre el accidente? RESPUESTA: Es un poco lejos. PREGUNTA: Usted dijo que iba de copiloto, usted pudo ver a qué velocidad iba el señor PUMAR? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted llevaba cinturón de seguridad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: El pidió que lo utilizara? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Usted conduce vehículos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En el momento que el señor PUMAR, empezó a gritar que hizo usted? RESPUESTA: Yo me puse muy nerviosa. PREGUNTA: Cuando ocurre ese accidente usted salió el vehículo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y salió otra persona? RESPUESTA: No se si el otro muchacho. PREGUNTA: Usted puso observar si el conductor estaba ingiriendo licor o alguna sustancia estupefaciente? RESPUESTA: No. lo único que había era un perolito de refresco que yo llevaba. PREGUNTA: Usted quedó con un problema en la pierna? RESPUESTA: Si, tengo una fractura abierta, me tienen que operar y voy a quedar usando bastón de por vida.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, quien fue promovida por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser una de las personas que se hallaban presentes en el lugar del suceso y describe la manera en que ocurrió el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso, y que permite demostrar que el causante del mismo fue el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y ella (lesionada), quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

Se concatena el testimonio de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, con el suministrado por el ciudadano JULIO GUTIERREZ, también promovido por la representación Fiscal en calidad de TESTIGO, por cuanto ambos son contestes en afirmar que en efecto el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, era quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, colisionando con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas causando la muerte de quien en vida respondieran a los nombres de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y la muerte y lesiones de GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, respectivamente, quienes se encontraban a bordo del rústico conducido por el acusado antes identificado.

• Con la declaración del ciudadano JEFFERSON JESUS BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.841.972, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Nada hasta ahora nada, voy a esperar que me formulen las preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted se encontraba en el lugar de los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que día ocurrieron los hechos, un domingo a las 06:30 de la noche. PREGUNTA: En qué lugar? RESPUESTA: En Ocumare, en la zona de La Acequia. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Yo estaba dentro del carro hablando con una prima mía. PREGUNTA: Como estaban ubicados sus familiares? RESPUESTA: A mano izquierda estaba mi mama, mi tía y luego a mi abuela, yo estuve afuera del carro con mi tía, era un reencuentro familiar, al momento de meterme en el carro ocurrió el accidente. PREGUNTA: Usted recuerda el momento cuando se percata del vehiculo cuando pasa todo el accidente? RESPUESTA. Yo estaba en el carro Nissan dentro en el asiento del piloto y tenía a mi prima al lado, siendo un golpe, era que el carro se montó por encima del carro de mi tío y baja golpeando el carro de mi papá y posteriormente queda al lado de tráiler. PREGUNTA: Pudo usted apreciar las características de ese vehículo que impactó con sus familiares? RESPUESTA: Cuando yo me baje era un jeep blanco, el vehículo pasa y se lleva una cerca y a mi madre se la fue llevando, la cerca la fue cortando y quedó debajo del carro se lleva a mis familiares y posteriormente dobla un poste. PREGUNTA: Hubo algún sonido, como una corneta? RESPUESTA: No, lo que sí pude observar cuando el señor huía y lo agarraron unos guardias. PREGUNTAS: Cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: Como 5 personas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Que edad tenia usted para el momento de los hechos? RESPUESTA: Tenía 17 años. PREGUNTA: Cuantos vehículos de su familia estuvieron involucrados en ese accidente? RESPUESTA: El Nissan color blanco y un Malibu de color Vinotinto. PREGUNTA: Como fue la secuencia de ese accidente? RESPUESTA: Impactó el Nissan y el Malibú antes de llegar al tráiler impacto con el Nissan blanco y luego con el Malibú, impactó contra un poste, el poste se encuentra ubicado donde, se encuentra una y desde allí empezó a llevarse la cerca, se montó por encima de los carros y después con el tráiler. PREGUNTA: Se encontraban terceras personas ayudándolos? RESPUESTA: Yo ayude a mí papá ayude a mi prima que su mama estaba muerta, vi cuando mi abuela fue ayudada por mi hermano, los bomberos, solamente nosotros nos ayudamos. PREGUNTA: Que está haciendo usted con su prima dentro del vehículo? RESPUESTA: Conversando con ella. PREGUNTA: Estaba el vehículo encendido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Estaban escuchando Música? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted señaló que su madre fue cortada con la cerca? RESPUESTA: Mi madre se la fue llevando, la cerca la fue cortando y quedó debajo del carro. PREGUNTA: Su madre fallece? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Indique el nombre de sus familiares lesionados y fallecidos? RESPUESTA: AURA ROSA GOMEZ, Tía, (fallecida), MARIA HUGA RIVERO, Abuela (Fallecida). PREGUNTA: Usted resultó lesionado? No. PREGUNTA: Estas personas que usted nombra estaban dentro de algún vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted pudo apreciar que la velocidad que llevaba el vehículo era poca o moderada? RESPUESTA: El impacto en mis oídos fue estruendoso y la velocidad con que chocó el tráiler, pude observar que era alta velocidad.” CESARON LA PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano JEFERSON BLANCO, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser una de las personas que se hallaban presentes en el lugar del suceso y describe la manera en que ocurrió el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso, y que permite demostrar que el causante del mismo fue el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y ella (lesionada), quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

Se concatena el testimonio del ciudadano JEFERSON BLANCO con el suministrado por los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO y JULIO GUTIERREZ, también promovido por la representación Fiscal en calidad de TESTIGOS, por cuanto son contestes en afirmar que en efecto el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, era quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, colisionando con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas causando la muerte de quien en vida respondieran a los nombres de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y la muerte y lesiones de GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, respectivamente, quienes se encontraban a bordo del rústico conducido por el acusado antes identificado.

• Con la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO BLANCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.760, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Nosotros estábamos en La Acequia estábamos esperando al hijo mío, él se quedaba en la mañana cuidando al hijo en el hospital y entonces en la tarde se quedaba la mujer, nosotros estábamos esperándolo para llevarlo, estábamos allí era como las 06:30 a 07:00 de la noche, venia con el señor su jeep, pasando todos los carros, venia en dirección del Hospital hacia abajo, nosotros escuchamos un sonido fuerte, volteamos a ver, y el jeep se bamboleaba, como nosotros volteamos, no nos dimos cuenta en qué momento fue todo, la hermana de mi esposa cayó cerca de un kiosquito que estaba allí, la señora cayó un poquito más allá, mi esposa no la encontramos y la empezamos a buscar y era que estaba en la transmisión de Jeep, enredada con la tela metálica, porque él se llevó como 6, 8 postes de esos que son como de parque y los arrancó de raíz, el se metió en el carrito donde venden hamburguesas, y ya venía aguantado porque primero chocó con un pata blanca que tenía mi cuñado, yo lo que quiero es que se haga justicia, no tengo nada contra él, no le tengo ni rencor ni odio, quiero que se haga justicia porque mató a unas personas que le servían a este país y no es justo, es lo que yo pienso, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Podría usted indicar lugar y la hora de los hechos? RESPUESTA: La Acequia 10-07-2005, como de 06:30 y 07:00 de la noche. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: En la maleta de Malibú sentado, el cuñado de ella estaba al lado mío y mi hijo pequeño estaba dentro del carro. PREGUNTA: Con que vehículo impactó primero? RESPUESTA: Con el patablanca de mi cuñado y mi Malibu, del golpe me partió los faros y los stop. PREGUNTA: Los vehículos se encontraban en la isla, o en la calle? RESPUESTA: En la acera. PREGUNTA: Usted habla de un ruido a que se debía? RESPUESTA: De la fuerza con la que venía el jeep, a la velocidad con que venía ese muchacho. PREGUNTA: Cuanto tiempo pudo oír ese ruido? RESPUESTA: Inmediatamente se escucha el ruido y pasa el accidente. PREGUNTA: Usted ha manejado ese tipo de vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted pudo apreciar el momento en que el vehiculo se lleva a su esposa? RESPUESTA: El pasó por la maleta y allí se llevó como de seis a ocho postes, y se metió contra el carrito de perros. PREGUNTA: Quienes estaban esperando las hamburguesas? RESPUESTA: Ellas y nosotros. PREGUNTA: Donde estaban sentadas ellas? RESPUESTA: En la acera en unas sillas plásticas que le había dado el señor del tráiler. PREGUNTA: Usted puede indicar a este Tribunal como ese vehículo pasó por la maleta? RESPUESTA: No sé como hizo para pasar por allí. PREGUNTA: El Vehículo Jeep se lleva la isla? RESPUESTA: Se llevó fue la cerca con una cantidad de postes y partió las sillas. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: Mi, esposa, mi suegra y mi cuñada, un muchacho y una muchacha.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuando dice que el vehículo venía aguantándose? RESPUESTA: Yo dije que venía era pasando los vehículos. PREGUNTA: El jeep venia antes de impactar con sus familiares, con que impactó? RESPUESTA: Supuestamente con la dirección que venía se metió con la maleta del carro blanco y lo empuja con el carro mío, de allí se lleva todo ese poco de postes, y se termina de frenar cuando pega con el carrito de perro caliente de lo empuja contra el carro, donde venden comida rápida, bueno ya de allí se había frenado por toda las cosas que se había llevado. PREGUNTA: Usted dijo que había una cerca y había un parque? RESPUESTA: Yo dije que había una cerca y unos postes como de parque. PREGUNTA: Esa cerca que cubre? RESPUESTA: Estaban como unas matas. PREGUNTA: Ese terreno que usted dice que están las matas, era un terreno baldío? RESPUESTA: Para ese momento no había nada. PREGUNTA: Usted se recuerda si existía algún tipo de poste? RESPUESTA: Si, uno como pegado de la acera. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si el impactó con ese poste? RESPUESTA: Creo que no. PREGUNTA: El tráiler de perro caliente se encontraba en la calle o en la acera? RESPUESTA: Estaba entre la calle y la acera. PREGUNTA: Porque ustedes estaba estacionados allí? RESPUESTA: Porque estábamos esperando a mi hijo que estaba en el hospital. PREGUNTA: Esa es una zona permitida para estacionar los vehículos allí? RESPUESTA: Nos paramos allí, primero porque teníamos hambre, segundo, estábamos esperando a mi hijo que saliera del hospital y de paso esa es una zona que a toda hora hay personas paradas allí.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: PREGUNTA: Cual era la relación de usted con las personas fallecidas? RESPUESTA: MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO mi esposa, AURA ROSA GOMEZ DE FRIAS mi cuñada y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, mi suegra. PREGUNTA: Usted puede determinar si el Jeep venía en baja velocidad o alta velocidad? RESPUESTA: Venía en alta velocidad.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano JESUS BLANCO, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser una de las personas que se hallaban presentes en el lugar del suceso y describe la manera en que ocurrió el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso, y que permite demostrar que el causante del mismo fue el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), respectivamente, quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

Se concatena el testimonio del ciudadano JESUS BLANCO con el suministrado por los ciudadanos JEFERSON BLANCO, DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO y JULIO GUTIERREZ, también promovidos por la representación Fiscal en calidad de TESTIGOS, por cuanto son contestes en afirmar que en efecto el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, era quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, colisionando con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas causando la muerte de quien en vida respondieran a los nombres de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y la muerte y lesiones de GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, respectivamente, quienes se encontraban a bordo del rústico conducido por el acusado antes identificado.

• Con la declaración del ciudadano MARIO JESUS FRIAS IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.012, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Los hechos ocurrieron un día domingo 10-07-2005, estábamos en el sector de La Acequia, estábamos observando en la recta del Hospital, vemos que viene un Jeep del señor presente, con un exceso de velocidad que perdió el control, se montó por la acera, se llevó el carro mío, pega con el carro de perro caliente y después fallecieron mi esposa, mi cuñada y mi suegra, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Que hora era? RESPUESTA: Estaba cayendo la tarde como las 06:30 a 07:00 de la noche. PREGUNTA: Con quien se encontraba? RESPUESTA: Me encontraba con la hija mía, mi suegra, mi esposa, mi cuñada, el esposo de mi cuñada y el hijo mayor de mi cuñada. PREGUNTA: Puede indicar las características de ese vehículo? RESPUESTA: Un Jeep machito color blanco con un mataburro, venía haciendo como zic zac, estaba una camioneta parada en la esquina, el perdió el control y se metió por la acera, se llevó el carro mío que era un Nissan color blanco y pasó por encima, toda la maleta la dañó, una puerta la dañó y se llevó como 6 postes. PREGUNTA: Que distancia era de donde vieron el vehículo hasta donde estaban ustedes? RESPUESTA: Como 500 metros. PREGUNTA: Usted dice que el carro perdió el control, como es eso? RESPUESTA: Si, porque venía zicsajeando, venía pasando los vehículos a exceso de velocidad. PREGUNTA: Puede indicar la secuencia de los hechos? RESPUESTA: Eso fue muy rápido, vimos el carro en la esquina y se escuchó el impacto. PREGUNTA: Usted pudo observar algún llamado que hizo el conductor del vehículo, como una corneta? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron victimas? RESPUESTA: De mi familia fueron 3 y un muchacho que iba con él también falleció. PREGUNTA: Donde se encontraban estas personas? RESPUESTA: Los carros estaban estacionados en la calle y las mujeres estaban en la acera. PREGUNTA: Que daños sufrió su vehículo? RESPUESTA: Toda la parte de la maleta, una puerta y a su vez la parte delantera, con el impacto choca con el Malibú del esposo de mi cuñada. PREGUNTA: Se apersonaron funcionarios al lugar? RESPUESTA: Si, se presentaron unos guardias y unos bomberos.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted hace mención que el vehículo venía haciendo zic zac, recuerda usted si la calle estaba transitada en ese momento? RESPUESTA: Si había movimiento, había carros delante de el. PREGUNTA: Usted hace mención de una camioneta de pasajeros, donde estaba esa camioneta? RESPUESTA: Estada en la intercepción antes de llegar, exactamente en la esquina del triángulo. PREGUNTA: Que estaba haciendo esa camioneta allí parada? RESPUESTA: Estaba dejando unos pasajeros. PREGUNTA: Detrás de la camioneta usted observó otros vehículos? RESPUESTA: No había. PREGUNTA: Cuando usted hace mención de la cerca, eso era un terreno baldío? RESPUESTA: Un terreno abandonado que estaba cercado. PREGUNTA: El vehículo impactó primero con los vehículos que estaban estacionados? RESPUESTA: Primero con el carro mío un Nissan blanco, sigue por la acera, se lleva los postes y se para con el tráiler de perro caliente. PREGUNTA: Donde estaba ubicado el tráiler? RESPUESTA: Estaba en toda la curva al final de la calle. PREGUNTA: Sus familiares donde se encontraban ubicados, cerca del tráiler? RESPUESTA: Estaban como a 3 metros del tráiler, donde estaban los carros estacionados. PREGUNTA: Usted recuerda si el tráiler tenía algunas mesas y sillas donde se sentaban los comensales? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento cual fue la causa del accidente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ustedes tuvieron contacto con los familiares? RESPUESTA: Después del accidente si. PREGUNTA: Con los familiares nunca hablaron el motivo del accidente? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Donde estaba usted cuando ocurre todo esto? RESPUESTA: Yo estaba al lado del esposo de mi cuñada. PREGUNTA: Las personas que fallecieron repita el nombre. RESPUESTA: Fallecen mi esposa AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA GOMEZ DE BLANCO, mi cuñada y MARIA HUGA RIVERO, mi suegra.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano MARIO FRIAS, quien fue promovido por el Ministerio Público en calidad de TESTIGO, por ser una de las personas que se hallaban presentes en el lugar del suceso y describe la manera en que ocurrió el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso, y que permite demostrar que el causante del mismo fue el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), respectivamente, quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

Se concatena el testimonio del ciudadano MARIO FRIAS con el suministrado por los ciudadanos JESUS BLANCO, JEFERSON BLANCO, DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO y JULIO GUTIERREZ, también promovidos por la representación Fiscal en calidad de TESTIGOS, por cuanto son contestes en afirmar que en efecto el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, era quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, colisionando con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas causando la muerte de quien en vida respondieran a los nombres de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y la muerte y lesiones de GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, respectivamente, quienes se encontraban a bordo del rústico conducido por el acusado antes identificado.

• Con la declaración del ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.842, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Ese día estábamos DESIREE, GREGORI y yo, estábamos donde vende pollo en El Rodeo, estábamos esperando carro allí, en eso viene pasando PUMAR, y le pedimos la cola, todo en el camino iba bien, ya bajando por el Hospital, fue cuando el dice que se le fueron los frenos, estaba una camioneta dejando unos pasajeros, el la esquivó, cuando se fue contra unos carros que estaban parados allí, al lado del puesto de perro caliente, yo salgo del jeep perdí el conocimiento y volví en si, en eso veo a PUMAR que tiene a DESIREE y veo el alboroto, en eso llegaron los bomberos y nos mandaron al hospital, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Que le manifestó la persona, que estaba sucediendo con el vehículo? RESPUESTA: Que se le fueron los frenos. PREGUNTA: Que hizo el? RESPUESTA: Gritaba, no hallaba que hacer. PREGUNTA: La camioneta se encontraba estacionada donde? RESPUESTA: A la altura de Atrium. PREGUNTA: El ciudadano PUMAR llegó a realizar algún tipo de maniobra? RESPUESTA: Se esquivo. PREGUNTA: Usted ha manejado por esa vía? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted puede determinar si esa vía es una recta? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que sucede del momento que el carro impacta con el tráiler de perro caliente? RESPUESTA: Todo pasó muy rápido. PREGUNTA: Recuerda cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Recuerda a que hora supuestamente le ofreció la cola el señor PUMAR? RESPUESTA: Como a las 07:00 de la noche. PREGUNTA: En que parte del vehículo estaba usted montado? RESPUESTA: Detrás del conductor. PREGUNTA: En que lugar avista mi patrocinado que no tenía frenos? RESPUESTA: A la altura de CABLE TUY. PREGUNTA: Antes de él manifestar eso, venía a exceso de velocidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Venía consumiendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando van bajando que ocurre exactamente? RESPUESTA: Que el nos dice que se le fueron los frenos. PREGUNTA: Usted vio si el estaba realizando algún tipo de maniobrada para impedir que el vehículo siguiera andando? RESPUESTA: No, se. PREGUNTA: Después de eso que pasó? RESPUESTA: Todo pasó muy rápido. PREGUNTA: Aparte de la camioneta usted observó otros vehículos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó que estaba haciendo esa camioneta allí parada? RESPUESTA: Si, dejando o agarrando pasajeros. PREGUNTA: Que hizo cuando esquivó la camioneta? RESPUESTA: Chocó con el otro carro que estaba parado. PREGUNTA: Usted se recuerda si estaba parado un tráiler de perro caliente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde estaba parado el tráiler? RESPUESTA: Estaba entre la calle y la acera. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si en ese tráiler existía unas sillas y unas mesas para las personas que comen allí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Se recuerda donde estaban esas sillas y esas mesas? RESPUESTA: Estaban en la calle. PREGUNTA: Que ocurrió después del impacto? RESPUESTA: Recuerdo cuando yo caí. PREGUNTA: Usted perdió el conocimiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasa cuando usted recupera el conocimiento? RESPUESTA: Veo a las personas tiradas. PREGUNTA: Usted observo que el ciudadano aquí presente se iba a dar a la fuga? RESPUESTA: No, estaba con DESIREE que la tenía agarrada.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Antes que ocurrieran los hechos donde estaba usted? RESPUESTA: En El Trébol donde venden pollo. PREGUNTA: Usted estaba con quien? RESPUESTA: Estaba con LUIS, GREGORI y DESIREE. PREGUNTA; Todos estaban juntos? RESPUESTA: Si, menos PUMAR. PREGUNTA: De donde usted conoce al seños PUMAR? RESPUESTA: Vive por la casa. PREGUNTA: Donde ustedes abordaron el vehículo? RESPUESTA: En la esquina de El Trébol. PREGUNTA: Que distancia hay de donde abordaron el vehículo, hasta donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Como de aquí a la entrada de la Toyota. PREGUNTA: Que le pasó a cada uno de los tripulantes después del impacto? RESPUESTA: Nos caímos, GREGORI, DESIREE y yo. PREGUNTA: Que le pasó a DESIREE? RESPUESTA: La pierna y GREGORI, un golpe en la cabeza y se murió. PREGUNTA: Y a usted que le pasó? RESPUESTA: Dos cortadas. PREGUNTA: Usted fue examinado por el médico? RESPUESTA: Si. Nos llevaron al hospital. PREGUNTA: Algunas de la personas que tripulaban en vehículo llevaban cinturón de seguridad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Porque no? RESPUESTA: No, se. PREGUNTA: Usted recuerda si ese vehículo tenia cinturón de seguridad? RESPUESTA: Si tenía. PREGUNTA: Porque no lo usaron? RESPUESTA: Quien se va a imaginar que iba a ocurrir ese accidente. PREGUNTA: Recuerda a qué altura se desplazaban cuando el conductor le indicó que no tenía frenos? RESPUESTA: A la altura de CABLE TUY llegando a La Acequia. PREGUNTA: A usted lo contactó alguna autoridad de tránsito? RESPUESTA: No.” CESARON LA PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano JESUS GARCIA, quien fue promovido por la Defensa en calidad de TESTIGO, por ser una de las personas que se hallaban presentes en el lugar del suceso y describe la manera en que ocurrió el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso, y que permite demostrar que el causante del mismo fue el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), respectivamente, quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

Se concatena el testimonio del ciudadano JESUS GARCIA con el suministrado por los ciudadanos JESUS BLANCO, JEFERSON BLANCO, DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO y JULIO GUTIERREZ, también promovidos por la representación Fiscal en calidad de TESTIGO, por cuanto son contestes en afirmar que en efecto el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, era quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, colisionando con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas causando la muerte de quien en vida respondieran a los nombres de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y la muerte y lesiones de GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, respectivamente, quienes se encontraban a bordo del rústico conducido por el acusado antes identificado.

• Con la declaración del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.483 quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de el artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “Eso fue un domingo, estábamos DESIREE, GREGORI, JESUS y yo, comiendo pollo en una pollera, después estábamos esperando carro y pasó PUMAR, nosotros le pedimos la cola, cuando íbamos bajando por el Hospital, el dijo que se la habían ido los frenos, estaba una camioneta parada, estaba dejando unos pasajeros, el intentó esquivarla y le dio a un carro, de allí yo caí y me fui corriendo para mi casa y no supe mas nada, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Recuerda usted la hora? RESPUESTA: 07:00 a 07:30 de la noche. PREGUNTA: Donde estaba parada la camioneta que usted nombra? RESPUESTA: En una de las entradas de La Acequia. PREGUNTA: Antes de estacionarse la camioneta cuantos vehículos tenía el señor PUMAR, por delante? RESPUESTA: No recuerdo, solo vi la camioneta que estaba dejando uno pasajeros. PREGUNTA: Esa vía donde estaba parada la camioneta era de uno o dos canales? RESPUESTA: Es de dos canales. PREGUNTA: Había muchos vehículos en ese momento? RESPUESTA: No, recuerdo. PREGUNTA: Donde venía usted en el Jeep? RESPUESTA: En la parte de atrás en el lado derecho. PREGUNTA: Usted observó que el conductor hizo algún tipo de maniobra? RESPUESTA: No se solo escuche que se la habían ido los frenos. PREGUNTA: Que hizo el señor PUMAR? RESPUESTA: Trató de esquivar la camioneta, en ese entonces fue que chocó con un carro que estaba allí. PREGUNTA: Puede usted indicar que pasa desde el momento que el vehículo se queda sin freno, hasta el momento que impacta con el tráiler? RESPUESTA: Esquiva la camioneta y le pega a un carro, me pare y me fui corriendo, de allí me fui y no supe mas nada. PREGUNTA: Para evitar colisionar con la camioneta invade el otro canal? RESPUESTA: Si, él trata de esquivar la camioneta. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento cuantas personas resultaron lesionadas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tuvo tiempo allí? RESPUESTA: No, yo caigo y me voy corriendo. PREGUNTA: Y que le paso a la persona de sexo femenino que iba con ustedes? RESPUESTA: No se, al tiempo fue que me entere que tenia fractura en la pierna. PREGUNTA: Usted sabe a que velocidad, venía el señor PUMAR? RESPUESTA: No se, no tengo conocimiento, iba a una velocidad normal.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuantas personas ocupaban el vehículo? RESPUESTA: Cinco personas, GREGORI, DESIREE, JESÚS, PUMAR y yo. PREGUNTA: Cuantas personas iban detrás del vehículo? RESPUESTA: GREGORI JESÚS y yo. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que el ciudadano venia consumiendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A que llama usted una velocidad normal, el señor iba a alta velocidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantos vehículos usted observó cuando el vehículo no tenia frenos? RESPUESTA: La camioneta. PREGUNTA: Usted observó que estaba dejando pasajeros. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento donde exactamente estaba parado el tráiler de perro caliente? RESPUESTA: No se, yo me fui. PREGUNTA: Usted hace mención que al vehículo se le fueron los frenos. RESPUESTA: Si, el grito: “se me fueron los frenos”. PREGUNTA: Porque cuando ocurre el impacto usted se fue corriendo? RESPUESTA: No se, los nervios. PREGUNTA: Cuando tiene conocimiento que habían personas fallecidas y heridas? RESPUESTA: El día siguiente. PREGUNTA: Usted recuerda si en el lugar donde se encontraba el tráiler habían sillas y mesas? RESPUESTA: No recuerdo.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuantos de ustedes andaban juntos? RESPUESTA: GREGORI, DESIREE, JESÚS y yo. PREGUNTA: Que vinculo tienen ustedes con el señor PUMAR? RESPUESTA: Amigos. PREGUNTA: Cual era la ubicación de cada uno de ustedes? RESPUESTA: DERIREE, delante, yo iba en la parte de atrás del lado derecho, JESÚS iba en el medio y GREGORI iba del lado izquierdo detrás del piloto. PREGUNTA: Las personas tenían cinturón de seguridad? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: El vehiculo tenía cinturón de seguridad? RESPUESTA: Si, pero yo iba sentado normal. PREGUNTA: Porque no uso el cinturón de seguridad? RESPUESTA: No, se. PREGUNTA: Porque usted salió corriendo? RESPUESTA: Salí corriendo por los nervios. PREGUNTA: Usted tuvo alguna lesión? RESPUESTA: A mi no me pasó nada solo dolores de piernas.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración del ciudadano LUIS GARCIA, quien fue promovido por la Defensa en calidad de TESTIGO, por ser una de las personas que se hallaban presentes en el lugar del suceso y describe la manera en que ocurrió el accidente de tránsito que dio origen al presente proceso, y que permite demostrar que el causante del mismo fue el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), respectivamente, quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

Se concatena el testimonio del ciudadano LUIS GARCIA, con el suministrado por los ciudadanos JESUS GARCIA, JESUS BLANCO, JEFERSON BLANCO, DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO y JULIO GUTIERREZ, promovidos, el primero de ellos por la Defensa y el resto por la representación Fiscal en calidad de TESTIGOS, por cuanto son contestes en afirmar que en efecto el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, era quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, colisionando con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 Y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas causando la muerte de quien en vida respondieran a los nombres de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y la muerte y lesiones de GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES y de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, respectivamente, quienes se encontraban a bordo del rústico conducido por el acusado antes identificado.

• Con la declaración de la ciudadana YULIA CONCEPCION MARTINEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.991.963, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “Yo no se porque me llamaron, yo no andaba con ellos, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted de quien es madre? RESPUESTA: De LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Me entero cuando, me lo manifestó mi hijo. PREGUNTA: Que pasó cuando el llegó a la casa? RESPUESTA: El llegó pálido, ni hablaba ni me decía, nada, solo me dijo que tuvo un accidente. PREGUNTA: Hasta la fecha tiene conocimiento de esos hechos? RESPUESTA: Solo que tuvieron ese accidente. PREGUNTA: Recuerda el lugar donde ocurrió ese accidente? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Tenia conocimiento que su hijo iba en compañía de su primo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esta segura que iba en compañía de su primo JESÚS GARCIA. PREGUNTA: El no me dijo nada. PREGUNTA: Posteriormente usted averiguó? RESPUESTA: Si fui a casa de mi cuñada. PREGUNTA: Sabia si su primo tuvo lesiones? RESPUESTA: Si en la cara. PREGUNTA: Tiene conocimiento quien es PUMAR?. RESPUESTA: Si, ellos se criaron por la casa. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que habían tenido un accidente de tránsito? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Tenía conocimiento si estaban bebiendo? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuando usted observó que su hijo llegó a la casa, como lo vio? RESPUESTA: Estaba nervioso y empantanado. PREGUNTA: Que otra información tuvo usted, RESPUESTA: Ninguna.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Se valora la declaración de la ciudadana YULIA MARTINEZ, quien fue promovida por la Defensa en calidad de TESTIGO, por tener conocimiento de manera referencial de los hechos objeto del presente proceso, pues ésta es la progenitora del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, quien es testigo presencial de los hechos y le informó a su madre de los acontecimientos, donde aparece involucrado el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien conducía el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, el cual previamente colisionó con los vehículos MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS ALB-826 y MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, PLACAS CK-179T, para luego arrollar a varias personas, quienes quedaron identificadas como AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ (fallecidas) y GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (fallecido), y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), respectivamente, quienes acompañaban para ese momento al acusado antes identificado.

Se concatena el testimonio de la ciudadana YULIA MARTINEZ, con el suministrado por el ciudadano JESUS GARCIA, también promovido por la Defensa en calidad de TESTIGO, ambos son contestes en afirmar que en efecto ocurrió el accidente donde aparece como responsable el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA.

• Con la declaración del acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien libre de toda coacción y apremio, sin juramento alguno y asistido de su abogado defensor, expuso lo siguiente: Ese día yo me encontraba en la casa de mi hermana en ese momento estaba pasando por el rodeo me ven los muchachos y me paran, yo le doy la cola, en ese momento, yo venia detrás de una camioneta de pasajero, no me dio tiempo de pasar y choque, el golpe fue duro, cuando me bajo veo a DESIREE en el piso, yo pido auxilio y estaba llorando, le gente de fue en contra de mi y se acercaron unos guardias, los guardias nos desapartan me pusieron a DESIREE en un lado, me llevan al hospital, perdí parte de mi dentadura, eso no fui mi intención en ningún momento, yo no soy capaz, eso no fue mi intención, esa muchacha depende de mi, yo soy un padre de familia también, nunca he tenido problemas, trate de evitar y choque con un carro, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: PREGUNTA: Cuantas personas iban con usted? RESPUESTA: 5 personas. PREGUNTA: Que tipo de problema tenia el Vehiculo? RESPUESTA: El vehículo no tenía ningún problema. PREGUNTA: A usted se le fueron los frenos del vehiculo? RESPUESTA: A mi nunca se me fueron los frenos del vehiculo, yo venia rápido. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: PREGUNTA: Usted tuvo la intención de provocar el accidente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted venia ingiriendo bebidas alcohólicas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esta arrepentido de lo que hizo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda la velocidad que pudo alcanzar? RESPUESTA: No puedo recordar. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: PREGUNTA: Que ocurrió después que se produjo el accidente? RESPUESTA: Me bajo y veo a DESIREE dentro del Jeep, yo pegaba gritos y lloraba, ese Jeep era de mi papá, no todo el tiempo lo conducía. PREGUNTA: Que dispositivo de seguridad tenia el Jeep?; tenía cinturón de seguridad? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Por que no lo utilizaron? RESPUESTA: No lo utilizaba.

Se valora la declaración del acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien reconoce haber conducido el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, para el momento de los hechos; así mismo señala que se desplazaba rápido y que dicho vehículo no presentaba desperfecto alguno en su sistema de frenos, aunado a que el mismo manifiesta que no tenía la intención de causar daño alguno.

Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, quedó plenamente demostrado que siendo aproximadamente entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche del día 10-07-2005, el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA se desplazaba a una velocidad superior a la permitida por el Reglamento de la Ley de Tránsito, por la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA ACEQUIA, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conduciendo el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, en compañía de los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA), JESUS GARCIA y LUIS GARCIA, y cuando iban a la altura de la Licorería Libertador, perdió el control de la máquina que lo transportaba, invadiendo el canal contrario para luego impactar por la parte trasera del vehículo NISSAN, MODELO SENTRA, COLOR BLANCO, PLACAS CK-179T y CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VINO TINTO, PLACAS ALB-826 que se encontraban aparcados en la vía pública, continuando su marcha para derribar una cerca de alfajor, y luego arrollar a las ciudadanas AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, quienes se hallaban sobre la acera y fallecieron como consecuencias de politraumatismos generalizados. Así mismo, por el impacto resultó fallecido el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA) y lesionada la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, quienes lo acompañaban en el vehículo conducido por éste.

De lo anteriormente plasmado y a juicio de este Juzgador, resulta inequívoco que el ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA es responsable penalmente del hecho que se le atribuye, pues existe la certeza que fue la persona quien conduciendo un vehículo rústico, a una velocidad superior a la permitida por las leyes y reglamentos de tránsito, y de manera imprudente, perdió el control del mismo para luego colisionar contra otros dos automóviles que se encontraban estacionados en la vía pública y finalmente arrollar a las ciudadanas AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, quienes se encontraban sobre la acera y fallecieron como consecuencias de politraumatismos generalizados, causando del igual forma el deceso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA) y las lesiones de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, quienes lo acompañaban a bordo del vehículo conducido por éste; en efecto tal certeza emerge del cúmulo probatorio analizado anteriormente y cuyos elementos fueron concatenados entre sí, tanto las testimoniales como las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público, y a las cuales tuvieron acceso las partes en virtud del Principio de la Comunidad de Prueba.

Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-136-00117677, DE FECHA 15-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. YANUACELIS CRUZ CALCAÑO, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, FOLIO 140 Y 141, PIEZA 1.

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-136-117678, DE FECHA 29-07-2005, SUSCRITO POR LA DRA. NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CAUSAS DEL DECESO DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE GREGORI RAFAEL GARCIA MIJARES (ADOLESCENTE), FOLIO 137 Y 138, PIEZA 1.

De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los EXPERTOS YANUACELIS CRUZ CALCAÑO y NELLY COROMOTO SEIJAS SEIJAS, y al ciudadano LUIS ALGREDO CARPIO RODRIGUEZ, ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como punto previo inherente al presente Capítulo, este Tribunal deja constancia que la Acusación presentada por la representación del Ministerio Público y que fue debidamente admitida por el Tribunal en funciones de Control de esta Extensión Judicial, en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar, se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificados en los artículos 405 y 414, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano; sin embargo en el curso del debate este Juzgador en aplicación del Principio de Inmediación al apreciar las pruebas evacuadas, observó que las circunstancias de los hechos permiten verificar la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 409 segundo aparte ejusdem, motivo por el cual anunció a las partes el cambió de calificación jurídica respecto al delito del mayor entidad de los anteriormente señalados, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se establece de la valoración de cada una de las pruebas evacuadas en el curso del debate oral y público, y del análisis hecho a través de la inmediación, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que se puede inferir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico y culpable, imputable al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 409 segundo aparte del texto penal sustantivo.

En tal sentido podemos observar que el artículo 409 del Código Penal venezolano establece que:

“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años” (Sub-rayado de este Tribunal)

Así mismo el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para el momento de los hechos, dispone que:

“Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías.
En caso de que las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente:

1) En Carreteras:
a) 70 kilómetros por hora
b) 50 kilómetros por hora

2) En Zonas Urbanas:
a) 40 kilómetros por hora
b) 15 kilómetros por hora en intersecciones (…)

Al efecto y luego de realizar un examen de los elementos normativos del tipo penal antes transcrito, tenemos la imprudencia la cual constituye uno de los elementos de la culpa, entendida ésta como la falta de prudencia, de cautela o de precaución (Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Obra Grande, S.A. Montevideo, Uruguay, Pág. 365).

Es así como de la función que debe efectuar el juzgador para sentenciar, se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción desplegada por el ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, al conducir un vehículo automotor (rústico) en una zona urbana, a una velocidad que excede el límite permitido en el Reglamento de la Ley de Tránsito en referencia, influyó que perdiera el control causando la previamente la colisión y posterior arrollamiento de varias personas, falleciendo las ciudadanas quienes en vida respondieran al nombre de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO y MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ, quienes se encontraban sobre la acera en el lugar de los hechos, y adicionalmente el deceso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA) y las lesiones de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, quienes lo acompañaban al acusado a bordo del vehículo conducido por éste, de lo que se infiere que obró con imprudencia e inobservancia de las normas legales que regulan la materia, conclusión a la cual llega este juzgador tomando en consideración la magnitud del daño, debido al impacto, presentado por los vehículos NISSAN, SENTRA, COLOR BLANCO, PLACAS CK-179T, CHEVROLET MALIBU, COLOR VINO TINTO, PLACAS ALB-826, que se encontraban estacionados, y el descrito como TOYOTA LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS DAO-72K, conducido por el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, conforme se aprecia de las Actas de Avalúo Nros. 429, 430 y 454, respectivamente, Inspección Técnica y Mecánica Nº 052-05, insertas a los folios del 103 al 135, pieza 1, así como las características de las lesiones presentadas por los cuerpos de las víctimas, conforme aparece asentado en el Reconocimiento Médico Legal y los respectivos Protocolos de Autopsia, insertos a los folios 97 al 100; 136 al 141 y 156, pieza 1, documentos estos que fueron incorporados al debate oral, apreciados y valoradas por este Tribunal, todo lo cual hace evidente la culpa grave del acusado respecto a los hechos que se le atribuyen.

En tal sentido y como parte del juicio de reproche, debe este Juzgador precisar además los elementos que permiten establecer la culpabilidad del ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA en los hechos antes mencionados, los cuales estima acreditados con la versión aportada por los testigos presenciales y referenciales del hecho, y los que surgen de las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público, y de la propia confesión aportada por el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, quien reconoció haber conducido el vehículo rústico antes descrito a alta velocidad y del cual perdió el control con el resultado antes descrito; por tales razonamientos aparece claro que dicho ciudadano tiene responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal venezolano, en perjuicio de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA) (fallecidos) y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), por lo que en el presente caso la sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.

IV
PENALIDAD
Al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA se le considera penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA) (fallecidos) y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada).

Seguidamente observa este Tribunal que la que norma en referencia prevé para su autor una sanción de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pudiendo ser aumentada a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, si del hecho resulta “la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de otra o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414”. En el presente caso este Juzgador estima que la conducta desplegada por el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA se adecua a dicho tipo penal, toda vez que las lesiones sufridas por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO, encuadran dentro del tipo penal contenido en el artículo 414 del Código Penal venezolano, que tipifica las lesiones personales gravísimas, supuesto este aplicable para el caso concreto, pues en el desarrollo del juicio quedó demostrada en forma culposa la muerte de cuatro personas y las lesiones (gravísimas) de otra, existiendo por tanto un concurso ideal de delitos.

Sobre el particular resulta pertinente citar el criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acoge este Tribunal, y que establece:

(…) Efectivamente y tal como lo estableció la Corte de Apelaciones en su decisión, al caso resulta aplicable lo dispuesto en el segundo aparte de la referida norma sustantiva, ya que el autor de los hechos produjo en forma culposa, la muerte de dos personas y las lesiones de otras cuatro, tres de las cuales acarrearon las consecuencias previstas en el artículo 416 del citado texto penal.

A pesar de ello, al conocer en segunda instancia, la Corte de Apelaciones le aumentó la pena al acusado como resultado de haberle aplicado lo dispuesto en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal derogado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, considerando que estaba en presencia de un concurso real. Para ello, la referida Sala, obvió que el acusado, con un solo mismo hecho violó varias disposiciones legales, con lo que quedaba descartado de pleno derecho, la existencia de un concurso real de delitos, resultando aplicable exclusivamente la figura de HOMICIDIO CULPOSO, en la modalidad tipificada en el segundo aparte del artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que abarca tanto la muerte como las lesiones ocasionadas de manera culposa en los términos antes descritos (…) Sentencia Nº 208 de fecha 09-05-2007, Exp. RC06-506, en ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas

En consecuencia y con base a las consideraciones anteriormente expuestas, habida cuenta que el acusado PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA no presenta antecedentes penales ni correccionales, conforme emerge de las actas que integran el presente expediente, estima que la pena aplicable para el presente caso es de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y a la cual se CONDENA al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA. Y ASI SE DECLARA.

De igual forma se condena al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA a sufrir las penas accesorias a la pena de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, siendo estas: 1.- LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se le EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena el día 09-06-2015, en la condiciones que para el cumplimiento de la condena fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-


V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-18.541.382, quien es de nacionalidad: venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 13-11-1985, de 25 de edad, de profesión u oficio: Mecánico, de estado civil: soltero, residenciado en: Sector Corocito, calle Primera transversal, casa Nº 3, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hijo de PUMAR JOSE RIVAS (V) y de LAURA NOGUERA (V), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, tipificado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal venezolano, en perjuicio de AURA GOMEZ DE FRIAS, MARIA ELENA GOMEZ DE BLANCO, MARIA HUGA RIVERO DE GOMEZ y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VÍCTIMA) (fallecidos) y DESIREE DEL CARMEN CHIQUIN CORDERO (lesionada), que cumplirá en los términos que establezca el correspondiente Tribunal en funciones de Ejecución.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA.

TERCERO: EXONERA al ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 09-06-2015 para el ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA.

QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano PUMAR JOSE RIVAS NOGUERA, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que se produzca la ejecución del presente fallo.

SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia, una vez firme, a la autoridad administrativa del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

OCTAVO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION a los fines antes previstos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002427.
(SENTENCIA DEFINITIVA - CONDENATORIA)