REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007391
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : ROSA MORNAGHINO
Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : LA COLECTIVIDAD

DEFENSA : NELSON CORNIELES
Defensor Privado

ACUSADO : FREDDY ADRIÁN SANOJA RAMÍREZ,
FRANIA MIRIAM SANOJA RAMÍREZ,
KEIDY DARLENE TORO ROMERO,
DIANA CAROLINA SANOJA RAMÍREZ y
AIDA MARÍA SANOJA MORANTES

DELITO :DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión, y artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente.


SENTENCIA DEFINITIVA
(ABSOLUTORIA)

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, el Fiscal 9º (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial HENRY ESCALONA, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que los ciudadanos FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES, realizaron actos que configuran la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su perpetración, y artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, este último atribuido adicionalmente a la AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES, haciéndolo en los siguientes términos:

“Buenas Tardes a los presente en esta sala, en esta oportunidad ratifico en toda y cada unas de sus partes la acusación contra los ciudadanos FREDDY ADRIÁN SANOJA RAMÍREZ, FRANIA MARIAM SANOJA RAMÍREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMÍREZ Y AIDA MARÍA SANOJA MORANTES, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS por todos ellos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO por la ciudadana Aida María Ramírez Morante, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos admitida en la audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2010, presidida por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido esta representación fiscal pretende, promete demostrar la culpabilidad de las personas presente en sala, situación esta que viene desde el día 10 de diciembre de 2009, por cuanto se realizó un allanamiento, donde se encontró Un envoltorio de regular tamaño de color blanco en cuyo interior se encuentran fragmentos de una sustancia de color blanco de presunta droga. Cinco envoltorios de color blanco de pequeño tamaño, en cuyo interior se encuentra una sustancia en polvo de presunta droga. Tres envoltorios de color rojo, de pequeño tamaño en cuyo interior se encuentra una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga. Un envoltorio de color verde de pequeño tamaño, en cuyo interior se encuentra una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga. Doce envoltorios en aluminio de pequeño tamaño, en cuyo interior se encuentra una sustancia compacta de presunta droga, cuatro envoltorios de aluminio de regular tamaño, en cuyo interior se encuentra restos vegetales de presunta marihuana. Un envoltorio en aluminio de pequeño tamaño, en cuyo interior se encuentra restos vegetales de presunta marihuana. Así como el arma de fuego a la cual se le practicó Experticia de Reconocimiento No. 9700-053-1168, en fecha 10 de diciembre de 2009, por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad contra el ciudadano FREDDY ADRIÁN SANOJA RAMÍREZ, por el delito que esta representación fiscal le imputa, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte el profesional del derecho en libre ejercicio de la profesión NELSON CORNIELES, al momento de efectuar su discurso de apertura expresó lo siguiente:

“Buenas tardes, ciudadano juez oída entonces la exposición del fiscal del ministerio público donde ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra de mis representados, esta defensa categóricamente se opone a esta prosecución y acusación penal por cuanto considera que mis defendidos son totalmente inocentes, no es verdad que se le haya incautado droga al ciudadano FREDDY ADRIÁN SANOJA RAMÍREZ, no es verdad que a mis defendidas se les haya incautado algún tipo de Sustancia Estupefaciente, tampoco es cierto que estén incursos en comisión de delito alguno vinculado a la droga, no es verdad que a la ciudadana AIDA MARÍA SANOJA MORANTES le haya encontrado arma de fuego alguna, ciudadano juez, esta defensa va a demostrar la inocencia de estos acusados, que todas las pruebas ofertadas por el señor y digno representante de la vindicta pública son improcedentes, esta defensa se permite señalar que en la cadena de custodia que obra en contra de mis representados, vamos a encontrar en el folio 53 de la primera pieza, observamos pues que se hace reseña de un facsimil de arma de fuego elaborado en metal de color negro, marca Marksman, Calibre 4.5 mm, y con serial 00375267, mas sin embargo se podrá constatar que carece de firma alguna en cuanto a la entrega de este elemento de prueba, quisiera hacer énfasis por cuanto existe una contaminación grave del proceso que pesa con la privación de libertad sobre mi defendido FREDDY ADRIÁN SANOJA RAMÍREZ, es todo (…)

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamada la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.881.000, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“FRANIA y su hija me fueron a buscar a mi casa para que fuera testigo, y cuando llegué ya había pasado todo, y cuando llegué a la pieza donde estaba FREDDY ya lo tenían en la patrulla, y habían tres PTJ, a los otros no les vi la cara, había uno manco con una bolsa negra, él decía que era droga pero en ningún momento me la enseñó, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué distancia hay entre la casa de FRANIA y la suya? RESPUESTA: Al lado de la mía. PREGUNTA: ¿No hay más casas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximadamente hay entre las casas? RESPUESTA: Un poste de distancia. PREGUNTA: ¿Está en medio, a un lado? RESPUESTA: En la esquina de la casa mía. PREGUNTA: ¿A qué hora fue FRANIA a su casa? RESPUESTA: Me fue a buscar como a las 07:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿Qué sucede cuando llega? RESPUESTA: Ya había pasado todo, había tres dentro de la casa. PREGUNTA: ¿A parte del funcionario que dice haber visto, detalló algún otro? RESPUESTA: No, de los otros dos no me fijé, no los detallé. PREGUNTA: ¿Logró observar si encontraron algo dentro de la habitación? RESPUESTA: Él estaba sentado en la cama, no vi lo que estaba dentro de la casa. PREGUNTA: ¿Había alguien más de la familia dentro de la habitación? RESPUESTA: No me fijé. PREGUNTA: ¿Había alguien distinto a los tres funcionarios? RESPUESTA: No vi a nadie más, ellos eran los que estaban allí. PREGUNTA: ¿Le ha pedido alguien que diga algo distinto a lo que pudo haber visto? RESPUESTA: Estoy diciendo la verdad, fue lo que yo vi.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: He escuchado con mucha atención lo que ha dicho, pero, ¿Usted dijo que cuando llegó ya había pasado todo? RESPUESTA: Si lo dije. PREGUNTA: ¿Habían tres PTJ? RESPUESTA: Si, es cierto. PREGUNTA: ¿Qué había un manco sentado en la cama con una bolsa negra y dijo que era droga? RESPUESTA: Cierto. PREGUNTA: ¿Él le enseñó lo que contenía la bolsa? RESPUESTA: No, él no me enseñó lo que contenía la bolsa. PREGUNTA: ¿Cuando llegó a la casa ya los policías habían hecho su trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿A qué hora llegó allí? RESPUESTA: A las 07:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿En la cama de quien estaba sentado el funcionario? RESPUESTA: En la cama de FREDDY. PREGUNTA: ¿Vio la bolsa?. RESPUESTA: Le vi la bolsa. PREGUNTA: ¿Qué contenía? RESPUESTA: Él dijo que era droga pero en ningún momento me la enseñó. PREGUNTA: ¿Usted sabe leer? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted declaró en algún momento? RESPUESTA: No declaré, ellos me pusieron a firmar un poco de papeles y no me leyeron nada. PREGUNTA: ¿Usted no les dijo que le leyeran el acta, que no sabía leer? RESPUESTA: No les dije que no sabia, porque estaba nerviosa. PREGUNTA: ¿En algún momento le dijeron que mintiera? RESPUESTA: El fiscal me dijo que estaba mintiendo.” Se deja constancia que interviene el Tribunal. Se le recuerda a la Defensa que las preguntas deben ser en relación a la declaración de la testigo. PREGUNTA: ¿Usted está diciendo la verdad?. RESPUESTA: Vine a decir la verdad.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿A qué se dedica usted señora? RESPUESTA: A oficios del hogar. PREGUNTA: ¿Su grado de instrucción? RESPUESTA: Solo 1º grado. PREGUNTA: ¿Qué personas requirieron su presencia como testigo? RESPUESTA: FRANIA y KENNY. PREGUNTA: ¿Presenció el registro? RESPUESTA: Ellas me fueron a buscar pá que fuera testigo, no bueno, cuando llegué ya ellos habían hecho lo que estaban haciendo PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo en el lugar? RESPUESTA: Estuve como media hora porque en seguida me llevaron a la PTJ. PREGUNTA: ¿Hubo otros testigos? RESPUESTA: No, no vi a nadie más. PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación la une con FRANIA y KENIA? RESPUESTA: Somos amistades. PREGUNTA: ¿Desde cuándo? RESPUESTA: Desde que los muchachos estaban pequeñitos. (Luego de se pone de vista y manifiesto a las partes previamente, el acta de entrevista tomada a la testigo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) PREGUNTA: ¿Pudiera decir si aparece alguna firma que le corresponde? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Certifica la suya en el acta mostrada? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: ¿Puede explicar porque es diferente lo que explana el acta a lo manifestado en sala? RESPUESTA: No, yo no estaba allí cuando estaban haciendo lo que estaban haciendo, no estaba allí. PREGUNTA: Pero usted escribe muy bien las letras, con muy buena caligrafía. RESPUESTA: Yo aprendí después en la misión. PREGUNTA: ¿Y aprendió a leer? RESPUESTA: Ya a la edad de uno que ya voy a aprender. PREGUNTA: ¿Dice la verdad? RESPUESTA: Le estoy diciendo lo que vi. Se deja constancia que el Representante Fiscal vuelve a pregunta, a lo que respondió: PREGUNTA: ¿Usted manifestó que no sabia leer ni escribir? RESPUESTA: Solo sé escribir mi nombre.”

Seguidamente es llamado el ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.991.251, funcionario adscrito a SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMIINALISTICAS quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“En primer lugar, nosotros hicimos ese procedimiento en virtud de una orden de allanamiento a la casa de los ciudadanos, y una vez que se efectuó el procedimiento con todos los parámetros, se hizo la inducción a la vivienda, una vez allí se consiguió una droga y no recuerdo si una pistola, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿El lugar donde practican el allanamiento, como estaba conformado? RESPUESTA: Por una vivienda con un anexo. PREGUNTA: ¿Dónde ubican la droga incautada? RESPUESTA: En ese anexo en la parte trasera de la casa. PREGUNTA: ¿Quién habitaba el anexo? RESPUESTA: Estaban dos personas. PREGUNTA: ¿Personas de qué sexo? RESPUESTA: Una de sexo femenino y otra de sexo masculino. PREGUNTA: ¿Específicamente en qué lugar encontraron la droga? RESPUESTA: Fue en una mesa de noche en una de las gavetas. PREGUNTA: ¿Al momento del allanamiento había testigos? RESPUESTA: Si estaban los testigos. PREGUNTA: ¿En qué momento específico del procedimiento estuvieron presente los testigos? RESPUESTA: En todo momento. PREGUNTA: ¿Al momento de ingresar a la vivienda, ellos ingresaron? RESPUESTA: Si, en todo momento estuvieron los testigos. PREGUNTA: ¿El procedimiento se realizó en todas las áreas? RESPUESTA: Si, se realizó en la vivienda y en el anexo, en todas las áreas.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿En cuántas viviendas usted y la comisión realizaron el allanamiento? RESPUESTA: En una vivienda con su anexo. PREGUNTA: ¿Dónde se incautó la droga? RESPUESTA: La encontré en el anexo. PREGUNTA: ¿Y en la vivienda principal encontró droga? RESPUESTA: En la vivienda principal no encontré droga. PREGUNTA: ¿Participaron usted y cuántos funcionarios más? RESPUESTA: Hubo un apoyo porque cuando hacemos este tipo de procedimientos solicitamos apoyo, no recuerdo exactamente cuantos. PREGUNTA: ¿Recuerda cuántos funcionarios entraron a la casa? RESPUESTA: Dos funcionarios entraron a la casa. PREGUNTA: ¿Cómo se llevó a las personas que participaron como testigos en ese procedimiento? RESPUESTA: Llegamos al lugar, lo que hicimos fue pedir la colaboración de los testigos, tocar la puerta, notificarles del allanamiento a los residentes y a los testigos. PREGUNTA: ¿Mientras practicaban el allanamiento estuvieron acompañados por los testigos? RESPUESTA: Si, estuvimos acompañados de los testigos. PREGUNTA: ¿Llevaron boletas de orden de allanamiento? RESPUESTA: Si llevábamos boletas. PREGUNTA: Usted dice que llegaron a una casa con un pequeño anexo cerca del lugar, se considera ser de la misma casa, ¿Qué distancia aproximadamente había entre los mismos? RESPUESTA: No tengo idea. PREGUNTA: ¿Qué encontró en el anexo? RESPUESTA: En ese anexo encontré la droga. PREGUNTA: ¿Exactamente dónde? RESPUESTA: En una mesita con una gaveta, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿Cuántas gavetas tenía la mesita? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Qué tipo de mueble era? RESPUESTA: No recuerdo. La defensa solicita el expediente para mostrar al funcionario, los folios 50, 53, 55, 58 de la primera pieza. PREGUNTA: Quisiera que observara el folio 53, ¿Lo reconoce como su firma en puño y letra? RESPUESTA: Si, no está firmado, pero si esa es mi letra. PREGUNTA: ¿A quién le entregó esa acta? RESPUESTA: Eso fue entregado al Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Específicamente a quién? RESPUESTA: No está firmado por la persona que recibe. PREGUNTA: Por favor vaya al folio 55, ¿Lo reconoce cómo su letra, está firmado? RESPUESTA: Si es mi letra, no está firmado. PREGUNTA: ¿Qué incautó? RESPUESTA: Un arma de fuego (…) PREGUNTA: ¿Usted lo firmó? RESPUESTA: Efectivamente, no lo firmé. ¿Dónde la entregó? RESPUESTA: En el Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Puede decirnos a quién entregó esa arma? RESPUESTA: No puedo mostrar a la persona que recibió la escopeta. PREGUNTA: ¿Está firmado? RESPUESTA: No está firmado por la persona que recibió la evidencia. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Seguramente porque se llevaron la copia, y seguramente las originales están firmadas. La defensa solicita al Tribunal se verifique si las originales consta inserta al expediente. Se deja constancia que corren insertas al expediente solo copias fotostáticas de las actas referidas. PREGUNTA: Vea el folio Nº 58, Quiero dejar constancia que no existe original de… solo copia. ¿Esa acta fue firmada por usted? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted incautó esa droga? RESPUESTA: Si. ¿Por qué no firmó el acta? RESPUESTA: Tuvo que ser, que como es copia equivocadamente no fue firmada por tratarse de una copia. PREGUNTA: ¿Quién recibió esa evidencia? RESPUESTA: No recuerdo quien recibió esa evidencia. PREGUNTA: ¿Está firmada? RESPUESTA: Tampoco está firmada. PREGUNTA: ¿El folio 58 está firmada por usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Ahora revise el folio 23, es el acta de allanamiento, ¿Está firmado por usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Porque difiere la firma de esa acta a la del folio 58?, porque en este caso solo coloqué mi nombre. PREGUNTA: Sin embrago en la división de narcótico no hay firma de quien haya recibido esa evidencia, ¿Cuánto tiempo tiene usted adscrito al organismo? RESPUESTA: Tengo 14 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Ha recibido instrucción de lo que es una cadena de custodia? RESPUESTA: Es un resguardo de manera escrita con respecto a lo que se colecté en cierto lugar. PREGUNTA: ¿Y con esa experiencia no sabia que tenia que firmar? RESPUESTA: Si, pero lo que ocurre aquí es que no sé porque consta solo las copias. PREGUNTA: Vea el folio Nº 8, ¿Usted es el funcionario que firma? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Durante el procedimiento de allanamiento se presentó una ciudadana que se lanzó contra la comisión? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Esa ciudadana está presente aquí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: La señora DIANA CAROLINA SANOJA RAMÍREZ, ¿La señora estuvo presente en el allanamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿A ella se le incautó droga? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Recuerda haber encontrado armas en el lugar? RESPUESTA: Está ahí en las actas, pero no recuerdo, fue hace tanto tiempo y con tantos procedimientos no recuerdo. PREGUNTA: Cuando realizaron el allanamiento, nos dijo que llevaban la orden de un Tribunal. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿Usted entregó esa orden? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿A quién? RESPUESTA: Sé que era a uno de la casa pero no recuerdo a quien. PREGUNTA: ¿Pero si se le dio? RESPUESTA: Y a los testigos también. PREGUNTA: ¿Cuántos testigos habían. RESPUESTA: Habían dos testigos. PREGUNTA: ¿No le acompañaba algún funcionario con algún defecto en la pierna? RESPUESTA: No recuerdo.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Con relación a la causa se detuvo a cinco personas, ¿Cuál fue el motivo de la aprehensión de estas cinco personas? RESPUESTA: Porque hubo la incautación de una sustancia estupefaciente, ocultamiento de arma de fuego y resistencia ala autoridad. PREGUNTA: Habla de un anexo donde se encuentra esta sustancia, ¿Estaban todas estas personas en ese anexo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Necesitamos precisar el vínculo de cada uno de ellos con la evidencia que usted dice haber sido incautada, ¿Recuerda cuántas estructura conformaban la vivienda? RESPUESTA: Era una casa con anexo tipo rancho. PREGUNTA: ¿Recuerda dónde estaban estas personas exactamente? RESPUESTA: Unas estaban en una casa y otras en el anexo. PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban en el anexo? RESPUESTA: En el anexo habían dos personas. PREGUNTA: ¿Por qué fueron detenidas cinco personas en ese momento? RESPUESTA: Porque hubo una resistencia y una falta de respecto contra la comisión. PREGUNTA: ¿Recuerda si todos ellos opusieron resistencia a la autoridad? RESPUESTA: DIANA, por un momento de ira dijo un poco de malas palabras a voz muy alta. PREGUNTA: ¿Ella estaba al momento del allanamiento? RESPUESTA: No, ella llegó después. PREGUNTA: Recuerda qué personas ocupaban el lugar donde encontraron la evidencia? RESPUESTA: El ciudadano FREDDY y KEIDY TORO. PREGUNTA: Hablo de un facsimil y una escopeta, ¿Dónde fue hallada? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Recuerda la persona que ingresó con usted a esa vivienda? RESPUESTA: Si, JUNO YAJURE. PREGUNTA: ¿Qué otra diligencia usted practicó? RESPUESTA: Una inspección técnica que se hizo. PREGUNTA: ¿Usted tuvo participación directa? RESPUESTA: No, solo se realizó pero no participé. PREGUNTA: ¿A los testigos del procedimiento quien los entrevistó? RESPUESTA: No recuerdo.”

Seguidamente es llamado el ciudadano JUNO JAVIER YAJURE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.201, funcionario adscrito a SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMIINALISTICAS quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Eso fue un allanamiento que se realizó cerca de La Cabrera, se incautó droga, un arma, un facsimil, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Al momento que hacen el allanamiento puede describir la distribución de la casa? RESPUESTA: La casa con sala, cuarto, y en el patio hay una especie de cuarto. PREGUNTA: ¿Aparte de la vivienda? RESPUESTA: No, es como un cuarto. PREGUNTA: Dijo que encontraron una escopeta, un facsimil, una droga, ¿Dónde se incautó esa evidencia? RESPUESTA: La droga y el facsimil, en el cuarto de afuera y la escopeta en la vivienda debajo del colchón. PREGUNTA: ¿Eso era una sola pieza? RESPUESTA: No, es la casa y el cuarto esta afuera en el patio. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia, cuando van a ubicar en esos procedimientos preventivos, ¿Es posible que este cuartito lo hubiesen podido individualizar? RESPUESTA: Eso no es una casa, es un cuarto, parte de la casa. PREGUNTA: ¿Al momento que ustedes ingresan a la vivienda, quiénes están dentro? RESPUESTA: Mujeres. PREGUNTA: Y masculinos? RESPUESTA: En esa no, en el cuartito estaba un muchacho, una muchacha y un niñito también. PREGUNTA: ¿Cuando revisan la vivienda se hicieron acompañar de los testigos? RESPUESTA: Si, de dos personas creo que eran testigos. PREGUNTA: Cuando ingresan al cuarto, ¿Quién ingresa y ubica lo incautado? RESPUESTA: El funcionario CARLOS HERNÁNDEZ. PREGUNTA: ¿Qué incautaron? RESPUESTA: Una droga y un facsimil. PREGUNTA: ¿Quién ingresó en el cuarto donde incautan la presunta droga? RESPUESTA: Solo entró CARLOS HERNÁNDEZ y los testigos. PREGUNTA: ¿Cuando ingresan a la vivienda se apersona alguien? RESPUESTA: Llega una muchacha insultándonos y fue detenida por resistencia a la autoridad. PREGUNTA: ¿Qué muchacha? RESPUESTA: No la recuerdo, solo recuerdo que era una muchacha.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Usted nos dijo que entre la vivienda principal y el cuarto que señala hay un patio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿De qué tamaño? RESPUESTA: No sé decirle. PREGUNTA: ¿No sabría decir la medida? RESPUESTA: Solo entré una vez, no se decirle con exactitud. PREGUNTA: ¿Y el cuarto? RESPUESTA: No entré a ese cuarto. PREGUNTA: ¿Quién ingresó a ese cuarto? RESPUESTA: El funcionario CARLOS HERNÁNDEZ y los testigos. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? RESPUESTA: Revisamos la vivienda CARLOS HERNÁNDEZ y yo nada mas. PREGUNTA: Hubo un apoyo, ¿De qué organismo? RESPUESTA: No recuerdo si la policía municipal o del estado. PREGUNTA: Una comisión realizó una inspección ocular, ¿De Dónde?. RESPUESTA: Del cuarto. PREGUNTA: ¿Cuántas viviendas hay? RESPUESTA: Dentro de la parcela, una casa. PREGUNTA: Usted dijo que hay uno principal y que en un patio había como un cuarto, ¿Dónde ingresó CARLOS HERNÁNDEZ e incautó la evidencia? RESPUESTA: No, eso es una sola vivienda. PREGUNTA: ¿Y el anexo? RESPUESTA: Es parte la vivienda principal. PREGUNTA: ¿Entró al cuarto? RESPUESTA: No entré al cuarto, no entré pero se veía desde afuera la cama, un chifonier. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban adentro? RESPUESTA: Los funcionarios, los testigos estaban en la puerta porque es un cuarto pequeño. PREGUNTA: ¿Quiere decir que los testigos estaban en la puerta del cuarto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué es para usted una casa, que la conforman? RESPUESTA: Para mi una casa posee sala, comedor, cuartos, cocina y baño. PREGUNTA: ¿Cómo practicaron el procedimiento? RESPUESTA: Para el momento de practicar el allanamiento, entramos por la parte posterior y salieron unas mujeres le solicitamos que nos abriera la puerta e ingresamos. PREGUNTA: ¿Llevaron orden de allanamiento? RESPUESTA: Si llevamos orden de allanamiento, una sola hoja. PREGUNTA: ¿Qué se incautó en ese procedimiento? RESPUESTA: En el cuartito se encontró una droga y un fascimil, y yo encontré una escopeta en la vivienda principal en un cuarto. PREGUNTA: ¿Dónde se incautó la droga? RESPUESTA: Encontramos la droga fue en el cuarto aparte. PREGUNTA: ¿Usted realizó el acta de entrevista a los testigos? RESPUESTA: No recuerdo si yo levanté el acta de entrevista de testigos.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Para evitar el conflicto vamos a hablar de estructuras, ¿Cuántas estructuras había? RESPUESTA: Había dos. PREGUNTA: ¿Estaban juntas, separadas? RESPUESTA: Estaban separadas. PREGUNTA: ¿Ambas estructuras fueron revisadas? RESPUESTA: Si fueron revisadas. PREGUNTA: Dónde incautaron las evidencias? RESPUESTA: La droga y el facsimil en el cuarto separado, y la escopeta en la vivienda principal. PREGUNTA: ¿Por qué resultaron cinco personas detenidas? RESPUESTA: Porque en la del cuarto era de una muchacha y un muchacho y en la estructura grande que encontramos un arma de fuego, entonces fueron presentadas dos por el arma y una por resistencia a la autoridad. PREGUNTA: ¿Recuerda las características de la muchacha presentada por resistencia a la autoridad? RESPUESTA: No recuerdo las características de la muchacha que llegó ofendiéndonos. PREGUNTA: ¿Sabe a quién pertenecía esa arma? RESPUESTA: No sé quien es esa arma y nadie sabe. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? RESPUESTA: Solo dos funcionarios, porque había otros allanamientos y otras cuestiones, claro contábamos con el apoyo de una policía, hay un funcionario que está desaparecido y se presume que está muerto y solo fuimos dos porque los otros estaban en otros procedimientos.”

Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanas KARIBAY RIVAS, MARJORIE MARCANO y GREIMAR RAMIREZ adscritas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como la del ciudadano SANTOS DAVID ARAY, en calidad de TESTIGO, promovidos por la representación del Ministerio Público, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.

En tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:

1. ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 02-12-2009, EMITIDA POR EL TRIBUNAL 5º DE CONTROL DE ESTA EXTENSION JUDICIAL (FOLIO 9 Y 10, PIEZA 1).

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-1168, DE FECHA 10-12-2009, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA SUB-INSPECTOR GREIMAR RAMIREZ, ADSCRITA A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA (FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA), INSERTA AL FOLIO 150, PIEZA 1.

3. EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 9700-130-2598, DE FECHA 12-01-2010, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS FARMACEUTICO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, AMBAS ADSCRITAS A LA DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA (FOLIO 25 Y 101, PIEZA 2).

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:

“El presente debate se apertura en fecha 10 de febrero de 2011, comprometiéndose este representante, con sustento en los órganos de pruebas promovidos, a la demostrar la culpabilidad de los acusados y su participación en los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS por los ciudadanos FREDDY ADRIÁN SANOJA RAMÍREZ, FRANIA MARIAM SANOJA RAMÍREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMÍREZ y AIDA MARÍA SANOJA MORANTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO por la ciudadana AIDA MARÍA RAMÍREZ MORANTE, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; durante dicho debate han comparecido los ciudadanos CARMEN RAMONA GÓMEZ, en fecha 17 de febrero de 2011, quien fuera promovida como testigo de las actuaciones policiales, destacando que los dichos de la ciudadana discrepan totalmente de los argumentado en la etapa inicial del proceso, posteriormente comparecen CARLOS HERNÁNDEZ y JUNO YAJURE, en fechas 07 y 14 de abril de 2011, respectivamente, quienes rindieron deposición con relación a las circunstancias de hechos, de modo y lugar de la realización de la visita domiciliaria y por cuanto de las evidencias incautadas, siendo esto insuficiente, pues arrojó dudas razonables en cuanto a la manipulación y cadena de custodia de las mismas, es por lo que, por cuanto no se ha logrado demostrar la participación de los ciudadanos in comento en los hechos descritos, pues esta Representación Fiscal va a solicitar a este digno Tribunal una sentencia absolutoria, es todo”.

A continuación toma la palabra la defensa quien expuso sus conclusiones en los términos siguientes:

“Ciudadano juez, ya se percibe en esta sala el fuerte olor de la justicia, quiero aplaudir la actuación del Dr. HENRY ESCALONA, quien en su discurso nos ha expuesto que el Ministerio Público actuando de buena fe no logró penetrar el escudo de la presunción de inocencia de este ciudadano, y no pudo desvirtuar la verdad verdadera de estos hechos, sumado a esto la Defensa considera que las pruebas son persistentes por cuanto se observaron incontables irregularidades durante ese procedimiento donde resultaron mis representados ser víctimas, dada esas irregularidades, de las normas en el articulado 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho esto pues lo argumentos del representante del Ministerio Público agradezco mucho la solicitud a favor de mi defendido y así lo pido a este digno Tribunal, es todo.”

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.

De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso procede a analizar y valorar las pruebas siguientes:

• Declaración de la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.881.000, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “FRANIA y su hija me fueron a buscar a mi casa para que fuera testigo, y cuando llegué ya había pasado todo, y cuando llegué a la pieza donde estaba FREDDY ya lo tenían en la patrulla, y habían tres PTJ, a los otros no les vi la cara, había uno manco con una bolsa negra, él decía que era droga pero en ningún momento me la enseñó, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué distancia hay entre la casa de FRANIA y la suya? RESPUESTA: Al lado de la mía. PREGUNTA: ¿No hay más casas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximadamente hay entre las casas? RESPUESTA: Un poste de distancia. PREGUNTA: ¿Está en medio, a un lado? RESPUESTA: En la esquina de la casa mía. PREGUNTA: ¿A qué hora fue FRANIA a su casa? RESPUESTA: Me fue a buscar como a las 07:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿Qué sucede cuando llega? RESPUESTA: Ya había pasado todo, había tres dentro de la casa. PREGUNTA: ¿A parte del funcionario que dice haber visto, detalló algún otro? RESPUESTA: No, de los otros dos no me fijé, no los detallé. PREGUNTA: ¿Logró observar si encontraron algo dentro de la habitación? RESPUESTA: Él estaba sentado en la cama, no vi lo que estaba dentro de la casa. PREGUNTA: ¿Había alguien más de la familia dentro de la habitación? RESPUESTA: No me fijé. PREGUNTA: ¿Había alguien distinto a los tres funcionarios? RESPUESTA: No vi a nadie más, ellos eran los que estaban allí. PREGUNTA: ¿Le ha pedido alguien que diga algo distinto a lo que pudo haber visto? RESPUESTA: Estoy diciendo la verdad, fue lo que yo vi.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: He escuchado con mucha atención lo que ha dicho, pero, ¿Usted dijo que cuando llegó ya había pasado todo? RESPUESTA: Si lo dije. PREGUNTA: ¿Habían tres PTJ? RESPUESTA: Si, es cierto. PREGUNTA: ¿Qué había un manco sentado en la cama con una bolsa negra y dijo que era droga? RESPUESTA: Cierto. PREGUNTA: ¿Él le enseñó lo que contenía la bolsa? RESPUESTA: No, él no me enseñó lo que contenía la bolsa. PREGUNTA: ¿Cuando llegó a la casa ya los policías habían hecho su trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿A qué hora llegó allí? RESPUESTA: A las 07:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿En la cama de quien estaba sentado el funcionario? RESPUESTA: En la cama de FREDDY. PREGUNTA: ¿Vio la bolsa? RESPUESTA: Le vi la bolsa. PREGUNTA: ¿Qué contenía? RESPUESTA: Él dijo que era droga pero en ningún momento me la enseñó. PREGUNTA: ¿Usted sabe leer? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted declaró en algún momento? RESPUESTA: No declaré, ellos me pusieron a firmar un poco de papeles y no me leyeron nada. PREGUNTA: ¿Usted no les dijo que le leyeran el acta, que no sabía leer? RESPUESTA: No les dije que no sabia, porque estaba nerviosa. PREGUNTA: ¿En algún momento le dijeron que mintiera? RESPUESTA: El fiscal me dijo que estaba mintiendo.” (En este estado que interviene el Tribunal y le recuerda a la Defensa que las preguntas deben ser en relación a la declaración de la testigo). PREGUNTA: ¿Usted está diciendo la verdad? RESPUESTA: Vine a decir la verdad.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿A qué se dedica usted señora? RESPUESTA: A oficios del hogar. PREGUNTA: ¿Su grado de instrucción? RESPUESTA: Solo 1º grado. PREGUNTA: ¿Qué personas requirieron su presencia como testigo? RESPUESTA: FRANIA y KENNY. PREGUNTA: ¿Presenció el registro? RESPUESTA: Ellas me fueron a buscar pá que fuera testigo, no bueno, cuando llegué ya ellos habían hecho lo que estaban haciendo. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo en el lugar? RESPUESTA: Estuve como media hora porque en seguida me llevaron a la PTJ. PREGUNTA: ¿Hubo otros testigos? RESPUESTA: No, no vi a nadie más. PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación la une con FRANIA y KENIA? RESPUESTA: Somos amistades. PREGUNTA: ¿Desde cuándo? RESPUESTA: Desde que los muchachos estaban pequeñitos. (Luego de se pone de vista y manifiesto a las partes previamente, el acta de entrevista tomada a la testigo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) PREGUNTA: ¿Pudiera decir si aparece alguna firma que le corresponde? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Certifica la suya en el acta mostrada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Puede explicar porque es diferente lo que explana el acta a lo manifestado por usted en la sala? RESPUESTA: No, yo no estaba allí cuando estaban haciendo lo que estaban haciendo, no estaba allí. PREGUNTA: Pero usted escribe muy bien las letras, con muy buena caligrafía, como es eso? RESPUESTA: Yo aprendí después en la misión. PREGUNTA: ¿Y aprendió a leer? RESPUESTA: Ya a la edad de uno que ya voy a aprender. PREGUNTA: ¿Dice la verdad? RESPUESTA: Le estoy diciendo lo que vi. Se deja constancia que el Representante Fiscal vuelve a preguntar, a lo que respondió: PREGUNTA: ¿Usted manifestó que no sabia leer ni escribir? RESPUESTA: Solo sé escribir mi nombre.”

• Declaración del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.991.251, funcionario adscrito a SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMIINALISTICAS quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “En primer lugar, nosotros hicimos ese procedimiento en virtud de una orden de allanamiento a la casa de los ciudadanos, y una vez que se efectuó el procedimiento con todos los parámetros, se hizo la inducción a la vivienda, una vez allí se consiguió una droga y no recuerdo si una pistola, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿El lugar donde practican el allanamiento, como estaba conformado? RESPUESTA: Por una vivienda con un anexo. PREGUNTA: ¿Dónde ubican la droga incautada? RESPUESTA: En ese anexo en la parte trasera de la casa. PREGUNTA: ¿Quién habitaba el anexo? RESPUESTA: Estaban dos personas. PREGUNTA: ¿Personas de qué sexo? RESPUESTA: Una de sexo femenino y otra de sexo masculino. PREGUNTA: ¿Específicamente en qué lugar encontraron la droga? RESPUESTA: Fue en una mesa de noche en una de las gavetas. PREGUNTA: ¿Al momento del allanamiento había testigos? RESPUESTA: Si estaban los testigos. PREGUNTA: ¿En qué momento específico del procedimiento estuvieron presentes los testigos? RESPUESTA: En todo momento. PREGUNTA: ¿Al momento de ingresar a la vivienda, ellos ingresaron? RESPUESTA: Si, en todo momento estuvieron los testigos. PREGUNTA: ¿El procedimiento se realizó en todas las áreas? RESPUESTA: Si, se realizó en la vivienda y en el anexo, en todas las áreas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿En cuántas viviendas usted y la comisión realizaron el allanamiento? RESPUESTA: En una vivienda con su anexo. PREGUNTA: ¿Dónde se incautó la droga? RESPUESTA: La encontré en el anexo. PREGUNTA: ¿Y en la vivienda principal encontró droga? RESPUESTA: En la vivienda principal no encontré droga. PREGUNTA: ¿Participaron usted y cuántos funcionarios más? RESPUESTA: Hubo un apoyo porque cuando hacemos este tipo de procedimientos solicitamos apoyo, no recuerdo exactamente cuantos. PREGUNTA: ¿Recuerda cuántos funcionarios entraron a la casa? RESPUESTA: Dos funcionarios entraron a la casa. PREGUNTA: ¿Cómo se llevó a las personas que participaron como testigos en ese procedimiento? RESPUESTA: Llegamos al lugar, lo que hicimos fue pedir la colaboración de los testigos, tocar la puerta, notificarles del allanamiento a los residentes y a los testigos. PREGUNTA: ¿Mientras practicaban el allanamiento estuvieron acompañados por los testigos? RESPUESTA: Si, estuvimos acompañados de los testigos. PREGUNTA: ¿Llevaron boletas de orden de allanamiento? RESPUESTA: Si llevábamos boletas. PREGUNTA: Usted dice que llegaron a una casa con un pequeño anexo cerca del lugar, se considera ser de la misma casa, ¿Qué distancia aproximadamente había entre los mismos? RESPUESTA: No tengo idea. PREGUNTA: ¿Qué encontró en el anexo? RESPUESTA: En ese anexo encontré la droga. PREGUNTA: ¿Exactamente dónde? RESPUESTA: En una mesita con una gaveta, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿Cuántas gavetas tenía la mesita? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Qué tipo de mueble era? RESPUESTA: No recuerdo. (La defensa solicita el expediente para mostrar al funcionario, los folios 50, 53, 55, 58 de la primera pieza). PREGUNTA: Quisiera que observara el folio 53, ¿Lo reconoce como su firma en puño y letra? RESPUESTA: Si, no está firmado, pero si esa es mi letra. PREGUNTA: ¿A quién le entregó esa acta? RESPUESTA: Eso fue entregado al Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Específicamente a quién? RESPUESTA: No está firmado por la persona que recibe. PREGUNTA: Por favor vaya al folio 55, ¿Lo reconoce cómo su letra, está firmado? RESPUESTA: Si es mi letra, no está firmado. PREGUNTA: ¿Qué incautó? RESPUESTA: Un arma de fuego (…) PREGUNTA: ¿Usted lo firmó? RESPUESTA: Efectivamente, no lo firmé. PREGUNTA: ¿Dónde la entregó? RESPUESTA: En el Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Puede decirnos a quién entregó esa arma? RESPUESTA: No puedo mostrar a la persona que recibió la escopeta. PREGUNTA: ¿Está firmado? RESPUESTA: No está firmado por la persona que recibió la evidencia. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Seguramente porque se llevaron la copia, y seguramente las originales están firmadas. La defensa solicita al Tribunal se verifique si las originales constan insertas al expediente. Se deja constancia que corren insertas al expediente solo copias fotostáticas de las actas referidas. PREGUNTA: Vea el folio Nº 58, Quiero dejar constancia que no existe original del acta, solo copia. ¿Esa acta fue firmada por usted? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted incautó esa droga? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Por qué no firmó el acta? RESPUESTA: Tuvo que ser, que como es copia equivocadamente no fue firmada por tratarse de una copia. PREGUNTA: ¿Quién recibió esa evidencia? RESPUESTA: No recuerdo quien recibió esa evidencia. PREGUNTA: ¿Está firmada? RESPUESTA: Tampoco está firmada. PREGUNTA: ¿El folio 58 está firmada por usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Ahora revise el folio 23, es el acta de allanamiento, ¿Está firmado por usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Porque difiere la firma de esa acta a la del folio 58? RESPUESTA: Porque en este caso solo coloqué mi nombre. PREGUNTA: Sin embrago en la división de narcótico no hay firma de quien haya recibido esa evidencia, ¿Cuánto tiempo tiene usted adscrito al organismo? RESPUESTA: Tengo 14 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Ha recibido instrucción de lo que es una cadena de custodia? RESPUESTA: Es un resguardo de manera escrita con respecto a lo que se colecté en cierto lugar. PREGUNTA: ¿Y con esa experiencia no sabia que tenía que firmar? RESPUESTA: Si, pero lo que ocurre aquí es que no sé porque consta solo las copias. PREGUNTA: Vea el folio Nº 8, ¿Usted es el funcionario que firma? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Durante el procedimiento de allanamiento se presentó una ciudadana que se lanzó contra la comisión? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Esa ciudadana está presente aquí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: La señora DIANA CAROLINA SANOJA RAMÍREZ, ¿La señora estuvo presente en el allanamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿A ella se le incautó droga? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Recuerda haber encontrado armas en el lugar? RESPUESTA: Está ahí en las actas, pero no recuerdo, fue hace tanto tiempo y con tantos procedimientos no recuerdo. PREGUNTA: Cuando realizaron el allanamiento, nos dijo que llevaban la orden de un Tribunal. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿Usted entregó esa orden? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿A quién? RESPUESTA: Sé que era a uno de la casa pero no recuerdo a quien. PREGUNTA: ¿Pero si se la dio? RESPUESTA: Y a los testigos también. PREGUNTA: ¿Cuántos testigos habían. RESPUESTA: Habían dos testigos. PREGUNTA: ¿No le acompañaba algún funcionario con algún defecto en la pierna? RESPUESTA: No recuerdo.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Con relación a la causa se detuvo a cinco personas, ¿Cuál fue el motivo de la aprehensión de estas cinco personas? RESPUESTA: Porque hubo la incautación de una sustancia estupefaciente, ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad. PREGUNTA: Habla de un anexo donde se encuentra esta sustancia, ¿Estaban todas estas personas en ese anexo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Necesitamos precisar el vínculo de cada uno de ellos con la evidencia que usted dice haber incautado, ¿Recuerda cuántas estructuras conformaban la vivienda? RESPUESTA: Era una casa con anexo tipo rancho. PREGUNTA: ¿Recuerda dónde estaban estas personas exactamente? RESPUESTA: Unas estaban en una casa y otras en el anexo. PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban en el anexo? RESPUESTA: En el anexo habían dos personas. PREGUNTA: ¿Por qué fueron detenidas cinco personas en ese momento? RESPUESTA: Porque hubo una resistencia y una falta de respecto contra la comisión. PREGUNTA: ¿Recuerda si todos ellos opusieron resistencia a la autoridad? RESPUESTA: DIANA, por un momento de ira dijo un poco de malas palabras a voz muy alta. PREGUNTA: ¿Ella estaba al momento del allanamiento? RESPUESTA: No, ella llegó después. PREGUNTA: Recuerda cuáles personas ocupaban el lugar donde encontraron la evidencia? RESPUESTA: El ciudadano FREDDY y KEIDY TORO. PREGUNTA: Habló de un facsimil y una escopeta, ¿Dónde fueron hallados? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Recuerda la persona que ingresó con usted a esa vivienda? RESPUESTA: Si, JUNO YAJURE. PREGUNTA: ¿Qué otra diligencia usted practicó? RESPUESTA: Una inspección técnica que se hizo. PREGUNTA: ¿Usted tuvo participación directa? RESPUESTA: No, solo se realizó pero no participé. PREGUNTA: ¿A los testigos del procedimiento quien los entrevistó? RESPUESTA: No recuerdo.”

• Declaración del ciudadano JUNO JAVIER YAJURE MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.201, funcionario adscrito a SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMIINALISTICAS quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “Eso fue un allanamiento que se realizó cerca de La Cabrera, se incautó droga, un arma, un facsimil, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Al momento que hacen el allanamiento puede describir la distribución de la casa? RESPUESTA: La casa con sala, cuarto, y en el patio hay una especie de cuarto. PREGUNTA: ¿Aparte de la vivienda? RESPUESTA: No, es como un cuarto. PREGUNTA: Dijo que encontraron una escopeta, un facsimil, una droga, ¿Dónde se incautó esa evidencia? RESPUESTA: La droga y el facsimil, en el cuarto de afuera y la escopeta en la vivienda debajo del colchón. PREGUNTA: ¿Eso era una sola pieza? RESPUESTA: No, es la casa y el cuarto esta afuera en el patio. PREGUNTA: De acuerdo a su experiencia, cuando van a ubicar en esos procedimientos preventivos, ¿Es posible que este cuartito lo hubiesen podido individualizar? RESPUESTA: Eso no es una casa, es un cuarto, parte de la casa. PREGUNTA: ¿Al momento que ustedes ingresan a la vivienda, quiénes están dentro? RESPUESTA: Mujeres. PREGUNTA: Y masculinos? RESPUESTA: En esa no, en el cuartito estaba un muchacho, una muchacha y un niñito también. PREGUNTA: ¿Cuando revisan la vivienda se hicieron acompañar de los testigos? RESPUESTA: Si, de dos personas creo que eran testigos. PREGUNTA: Cuando ingresan al cuarto, ¿Quién ingresa y ubica lo incautado? RESPUESTA: El funcionario CARLOS HERNÁNDEZ. PREGUNTA: ¿Qué incautaron? RESPUESTA: Una droga y un facsimil. PREGUNTA: ¿Quién ingresó en el cuarto donde incautan la presunta droga? RESPUESTA: Solo entró CARLOS HERNÁNDEZ y los testigos. PREGUNTA: ¿Cuando ingresan a la vivienda se apersona alguien? RESPUESTA: Llega una muchacha insultándonos y fue detenida por resistencia a la autoridad. PREGUNTA: ¿Qué muchacha? RESPUESTA: No la recuerdo, solo recuerdo que era una muchacha.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Usted nos dijo que entre la vivienda principal y el cuarto que señala hay un patio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿De qué tamaño? RESPUESTA: No sé decirle. PREGUNTA: ¿No sabría decir la medida? RESPUESTA: Solo entré una vez, no se decirle con exactitud. PREGUNTA: ¿Y el cuarto? RESPUESTA: No entré a ese cuarto. PREGUNTA: ¿Quién ingresó a ese cuarto? RESPUESTA: El funcionario CARLOS HERNÁNDEZ y los testigos. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? RESPUESTA: Revisamos la vivienda CARLOS HERNÁNDEZ y yo nada más. PREGUNTA: Hubo un apoyo, ¿De qué organismo? RESPUESTA: No recuerdo si la policía municipal o del estado. PREGUNTA: Una comisión realizó una inspección ocular, ¿De Dónde? RESPUESTA: Del cuarto. PREGUNTA: ¿Cuántas viviendas hay? RESPUESTA: Dentro de la parcela, una casa. PREGUNTA: Usted dijo que hay uno principal y que en un patio había como un cuarto, ¿Dónde ingresó CARLOS HERNÁNDEZ e incautó la evidencia? RESPUESTA: No, eso es una sola vivienda. PREGUNTA: ¿Y el anexo? RESPUESTA: Es parte la vivienda principal. PREGUNTA: ¿Entró al cuarto? RESPUESTA: No entré al cuarto, no entré pero se veía desde afuera la cama, un chifonier. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban adentro? RESPUESTA: Los funcionarios, los testigos estaban en la puerta porque es un cuarto pequeño. PREGUNTA: ¿Quiere decir que los testigos estaban en la puerta del cuarto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué es para usted una casa, que la conforman? RESPUESTA: Para mi una casa posee sala, comedor, cuartos, cocina y baño. PREGUNTA: ¿Cómo practicaron el procedimiento? RESPUESTA: Para el momento de practicar el allanamiento, entramos por la parte posterior y salieron unas mujeres le solicitamos que nos abriera la puerta e ingresamos. PREGUNTA: ¿Llevaron orden de allanamiento? RESPUESTA: Si llevamos orden de allanamiento, una sola hoja. PREGUNTA: ¿Qué se incautó en ese procedimiento? RESPUESTA: En el cuartito se encontró una droga y un fascimil, y yo encontré una escopeta en la vivienda principal en un cuarto. PREGUNTA: ¿Dónde se incautó la droga? RESPUESTA: Encontramos la droga fue en el cuarto aparte. PREGUNTA: ¿Usted realizó el acta de entrevista a los testigos? RESPUESTA: No recuerdo si yo levanté el acta de entrevista de testigos.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Para evitar el conflicto vamos a hablar de estructuras, ¿Cuántas estructuras había? RESPUESTA: Había dos. PREGUNTA: ¿Estaban juntas, separadas? RESPUESTA: Estaban separadas. PREGUNTA: ¿Ambas estructuras fueron revisadas? RESPUESTA: Si fueron revisadas. PREGUNTA: Dónde incautaron las evidencias? RESPUESTA: La droga y el facsimil en el cuarto separado, y la escopeta en la vivienda principal. PREGUNTA: ¿Por qué resultaron cinco personas detenidas? RESPUESTA: Porque en la del cuarto era de una muchacha y un muchacho y en la estructura grande que encontramos un arma de fuego, entonces fueron presentadas dos por el arma y una por resistencia a la autoridad. PREGUNTA: ¿Recuerda las características de la muchacha presentada por resistencia a la autoridad? RESPUESTA: No recuerdo las características de la muchacha que llegó ofendiéndonos. PREGUNTA: ¿Sabe a quién pertenecía esa arma? RESPUESTA: No sé quien es esa arma y nadie sabe. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? RESPUESTA: Solo dos funcionarios, porque había otros allanamientos y otras cuestiones, claro contábamos con el apoyo de una policía, hay un funcionario que está desaparecido y se presume que está muerto y solo fuimos dos porque los otros estaban en otros procedimientos.”

Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, advierte este Juzgador que ciertamente en fecha 10-11-2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, una comisión de funcionarios adscritos a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS, integrada por el DETECTIVE CARLOS HERNANDEZ y AGENTE JUNO YAJURE, practicó visita domiciliaria en un inmueble ubicada en la CARRETERA PRINCIPAL CHARALLAVE – OCUMARE DEL TUY, SECTOR PILONCITO, conformada por una vivienda principal y un anexo, según orden de allanamiento emitida por el Tribunal 5º de Control de esta Extensión Judicial, donde una vez revisada la misma, en el anexo y donde estaba los ciudadanos FREDDY SANOJA y KEIDY TORO, fue hallada supuestamente una porción de droga y un facsimil de arma de fuego; así mismo en la inspección de la vivienda principal, debajo de un colchón, en una de las habitaciones, presuntamente encontraron un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, sin marca ni seriales visibles. Dicho hallazgo fue efectuado por el funcionario CARLOS HERNANDEZ en el caso de la droga y el facsimil de arma de fuego, y por JUNO YAJURE, con relación a la escopeta, antes descritos, motivo por el cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES.

En tal sentido al examinar las pruebas testimoniales evacuadas, observamos que el funcionario CARLOS HERNANDEZ manifestó al revisar el anexo ocupado por los acusados FREDDY SANOJA y KEIDY TORO, presuntamente halló en su interior varios envoltorios de droga ocultos en una mesa pequeña, y un facsimil de arma de fuego. Señaló así mismo que dicha inspección la realizó en presencia de dos testigos, entre ellos, la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ.

Por su parte, el funcionario JUNO YAJURE indicó que en el procedimiento en mención, también fue incautada una escopeta calibre 12 mm, colectada la cual presuntamente estaba debajo de un colchón en una de las habitaciones, presenciando el mismo los testigos a que hacen referencia.

Sin embargo al tomarle declaración a la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ, ésta expresó que cuando llegó al lugar donde realizaban el allanamiento, ya los funcionarios actuantes habían hecho el registro correspondiente, y que por tanto no observó el hallazgo de evidencia alguna.

Así mismo advierte este Juzgador que con relación a la cadena de custodia de las evidencias físicas supuestamente incautadas en el lugar del suceso, no se observaron debidamente las normas para el manejo y la preservación de las mismas, según de desprende del testimonio aportado por el funcionario CARLOS HERNANDEZ, antes identificado.

Es así que luego de examinar el elenco probatorio evacuado durante el debate oral y público,

Como corolario de lo anterior, si bien quedó demostrada la existencia de la droga descrita como A.- UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADA A SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COCAINA BASE (CRACK), CON 58,76 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS; B.- CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADOS CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO, DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, CON 63,34 % DE PUREZA, CON UN PESO DE QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; C.- TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, CON 60,25 % DE PUREZA, CON UN PESO DE SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS; D.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, CON 63,34 % DE PUREZA, CON UN PESO DE OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; E.- DOCE (12) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, DE COCAINA BASE (CRACK), CON 54,28 % DE PUREZA, CON PESO DE UN (01) GRAMO; F.- CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), CON UN PESO DE TREINTA Y DOS (32) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS; G.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), CON UN PESO DE SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS; según se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 9700-130-2598, inserta a los folios 25 y 101, pieza 2, así como UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA; TRES (03) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM Y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 12 MM, según se evidencia de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-1168, inserta al folio 150, pieza 1, no aparece la certeza que las mismas estuviesen en poder se los ciudadanos FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES, por los motivos anteriormente expuestos.

Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-1168, DE FECHA 10-12-2009, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA SUB-INSPECTOR GREIMAR RAMIREZ, ADSCRITA A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA (FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA), INSERTA AL FOLIO 150, PIEZA 1.

• EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 9700-130-2598, DE FECHA 12-01-2010, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS FARMACEUTICO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, AMBAS ADSCRITAS A LA DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A LA EVIDENCIA INCAUTADA (FOLIO 25 Y 101, PIEZA 2).

Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura y valoradas por este Tribunal.

De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los ciudadanos KARIBAY RIVAS, MARJORIE MARCANO y GREIMAR RAMIREZ adscritas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como la del ciudadano SANTOS DAVID ARAY, en calidad de TESTIGO, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Previamente debemos acotar que el juez de juicio durante el debate oral y público está en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logren desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado.

Este principio fundamental ampara al sub-júdice de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia, que se presume de forma irrefutable, pues es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del Acusado por medio de la actividad probatoria.

Dicha actividad debe ser de tal magnitud que permita, sin ningún tipo de duda racional, comprometer la culpabilidad del Acusado, toda vez que el juzgador debe determinar que exista la absoluta adecuación de los hechos probados en el derecho o tipo penal correspondiente, a los fines de imponer la sanción que se establece, en aplicación del principio nullum crimen nulla poena sine lege, consagrados en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal venezolano, pues es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar y garantizar la aplicación del principio de legalidad anteriormente mencionado.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal orienta al juzgador sobre las herramientas a utilizar para cumplir con tal función, siendo estas la sana crítica, que comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido, debe este tribunal ab initio señalar cuales es el tipo penal atribuido a los acusados FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES, por la representación Fiscal, siendo este DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, adicionalmente atribuido a la ciudadana AIDA MARIA RAMIREZ MORANTE.

Seguidamente procedemos a establecer el supuesto de hecho contenido en el citado artículo 31, siendo este el siguiente:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años (…).

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión (…)

Así mismo, el artículo 277 del Código Penal venezolano, dispone lo siguiente:

“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

Luego nos encontramos en el deber de dilucidar si en el curso del Debate Oral y Público, tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público en su Escrito acusatorio, efectivamente nos encontramos ante un hecho típico cuya autoría se le pueda atribuir a los acusados FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES y que por tanto se hagan acreedores de una pena corporal conforme lo prevén las normas anteriormente transcritas.

Al efecto una vez hecha la valoración probatoria correspondiente, tal y como fue establecido en el capítulo anterior, ciertamente quedó demostrada la existencia de A.- UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADA A SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COCAINA BASE (CRACK), CON 58,76 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CINCUENTA Y DOS (52) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS; B.- CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADOS CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO, DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, CON 63,34 % DE PUREZA, CON UN PESO DE QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; C.- TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, CON 60,25 % DE PUREZA, CON UN PESO DE SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS; D.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, CON 63,34 % DE PUREZA, CON UN PESO DE OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; E.- DOCE (12) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, DE COCAINA BASE (CRACK), CON 54,28 % DE PUREZA, CON PESO DE UN (01) GRAMO; F.- CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), CON UN PESO DE TREINTA Y DOS (32) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS; G.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), CON UN PESO DE SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS; según se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA – BOTANICA Nº 9700-130-2598, inserta a los folios 25 y 101, pieza 2, así como UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA; TRES (03) CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM Y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 12 MM, según se evidencia de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-1168, inserta al folio 150, pieza 1, los cuales fueron presentados como evidencia por parte de la representación del Ministerio Público y que sirvieron de base para imputar y acusar a los ciudadanos FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES, por los delitos antes mencionados, del curso del debate oral y público no surgieron elementos sólidos para acreditar la certeza de culpabilidad de dichos ciudadanos en esos hechos, toda vez que solamente aparece el dicho de los funcionarios aprehensores CARLOS HERNANDEZ y JUNO YAJURE, aunado a la forma irregular como se llevó a cabo el registro de cadena de custodia de evidencia física por parte de dichos funcionarios, y a lo que se agrega el contenido de la declaración de la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ, quien funge como testigo del procedimiento policial realizado por los mismos, cuyo contenido difiere en cuanto a lo afirmado por ellos, motivo por el cual a juicio de este Tribunal no emergen elementos suficientes que permitan establecer que en efecto los acusados FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES tenían en su poder la evidencia cuya existencia se dio por probada, pues la supuesta tenencia de la misma en poder de los acusados, solamente emana de la deposición suministrada por los funcionarios antes identificados, lo cual resulta del todo insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a dichos ciudadanos, de manera que ante la falta de pruebas que generen la certeza de culpabilidad de los encausados, surge la DUDA RAZONABLE que hace por tanto aplicable el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente, por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé “que la duda debe favorecer al acusado señalado por la comisión de delitos”, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar esa presunción de inocencia que asiste a los acusados FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES, y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona a quien se le endilgue la comisión de un hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, no siendo así en el caos concreto, este Tribunal en atención al Principio de Legalidad, el cual es de rango constitucional (Artículo 49.7), estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER a los ciudadanos FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES de los cargos que por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, adicionalmente para la última de los mencionados, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ORDEN PUBLICO. Así mismo este Juzgador deja constancia que para decidir, tomó en consideración lo expuesto por la representación del Ministerio Público, quien solicitó la absolución de los acusados antes identificados, al no poder demostrar su responsabilidad penal en los hechos que se les atribuyen. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al Ministerio Público por obrar en representación del Estado venezolano, como titular de la acción penal pública, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos 1. FREDDY ADRIÁN SANOJA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-22.786.349, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 11-09-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contratista, residenciado en el sector Piloncito, Carretera La Cabrera - Charallave, casa sin número, salpicada pero no pintada, cerca de la Fábrica de Químicos Busa y la Fábrica Nacional de Cemento, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hijo de FRANCISCO SANOJA (V) y de AIDA RAMIREZ MORANTES (V), 2. FRANIA MIRIAM SANOJA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.786.288, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 24-09-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector Piloncito, carretera nacional Charallave, casa sin numero, cerca de la Fábrica de Cemento y la Fábrica de Metalúrgica, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hija de FRANCISCO SANOJA (V) y de AIDA RAMIREZ (V), 3. KEIDI DARLENE TORO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-19.028.235, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 30-09-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Sector Piloncito, avenida Ocumare Charallave, Casa sin número, cerca de la Fábrica MBT, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hija de JUAN TORO (V) y de EGLE ZULIA ROMERO (V), 4. DIANA CAROLINA SANOJA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.389.663, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 07-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio aseadora, residenciada en Sector Piloncito, carretera nacional Charallave, casa sin numero, cerca de la Fábrica de Cemento y la Fábrica de Metalúrgica, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hija de FRANCISCO SANOJA (V) y de AIDA RAMIREZ (V), y 5. AIDA MARÍA SANOJA MORANTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.477, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 14-12-1969, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera en mantenimiento, residenciada en el Sector Piloncito, carretera nacional Charallave, casa sin numero, cerca de la Fábrica de Cemento y la Fábrica de Metalúrgica, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hija de HECTOR RAMIREZ (F) y de REINA LUISA MORANTES (F), de los cargos que por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, adicionalmente para la última de los mencionados, les atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad de los mismos en su comisión.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos FREDDY ADRIAN SANOJA RAMIREZ, FRANIA MIRIAM SANOJA RAMIREZ, KEIDY DARLENE TORO ROMERO, DIANA CAROLINA SANOJA RAMIREZ y AIDA MARIA RAMIREZ MORANTES.
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TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.

CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observó estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

SEXTO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.


LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES





ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007391.
(SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA)